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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de octubre de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de producción de carne con una capacidad para 120.000 plazas (480 UGM), ubicada en la parcela 1677 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Bancal S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/ 01302).

Publicado el 22/05/2018 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de febrero de 2018 el promotor, Bancal S.L, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en inclusión del sistema de calefacción y cambio en la empresa gestora de los estiércoles.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de octubre de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de producción de carne con una capacidad para 120.000 plazas, ubicada en el polígono 2, parcela 1677, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 31 de octubre de 2007 (Expte: INAGA 500301/02/2006/10.781).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 19 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación. (Expte INAGA 500601/02/2013/10346).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios realizados en la explotación, consistentes en la incorporación de un sistema de calefacción mediante 25 cañones de aire caliente alimentados por gas propano de 80.000 Kcal cada uno. El gas será almacenado en dos depósitos para almacenamiento de gas licuado (Propano), uno de 19.070 litros de capacidad para la nave A y otro de 33.000 litros para abastecer las naves B y C, ambos tienen una presión de prueba de 30 Bares. El consumo anual de propano estimado estaría en el rango de 30.000 y 55.000 Kg, en función de la climatología y el número de crianzas realizadas en cada ciclo anual. Asimismo, solicita que se modifique el punto 1.5, puesto que el gestor de estiércoles ha cambiado. Actualmente se tiene contrato de gestión con la empresa Iberchamp SAT 9921, de Pradejón (La Rioja).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación avícola existente para 120.000 plazas de producción de carne (480 UGM), ubicada en la parcela 1677 del polígono 2 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Bancal S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. La energía eléctrica proviene de la red de distribución de Endesa. Además, se cuenta con un grupo electrógeno de 80 KVA, para emergencias accionado por motor diésel. El consumo eléctrico anual en la explotación es de 61.347 Kwh.

El sistema de calefacción consiste en 25 cañones de aire caliente alimentados por propano, tienen una potencia unitaria de 80.000 Kcal, se colocará un número suficiente para calentar homogéneamente las naves. La explotación dispone de dos depósitos de almacenamiento para gas licuado, uno de 19070 litros para abastecer a la nave A y otro de 33.000 litros para las naves B y C, con una presión de prueba de 30 Bares. El consumo anual de propano estimado estaría en el rango de 30.000 y 55.000 Kg, en función de la climatología y el número de crianzas realizadas en cada ciclo anual.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: de 200 mg/Nm³ de NOx y 30 mg/Nm³ de CO para los cañones de aire caliente. Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 1.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. El volumen estimado de estiércol producido en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 14.400 m³/año, equivalentes a 26.400 kg de Nitrógeno. La gestión del estiércol se realiza a través de Gestor Autorizado, teniendo contrato con Iberchamp SAT 9921, de Pradejón (La Rioja). Como sistema alternativo se propone la valorización del estiércol como fertilizante orgánico para lo que se aporta una base agrícola que asciende a un total de 168,88 Has útiles para la aplicación de estiércol, de las cuales 128,64 se ubican en el término municipal de Almonacid de la Sierra y 40,24 se ubican en el término municipal de la Almunia de Doña Godina. Todas las parcelas son propiedad de Bancal S.L. y cultivadas por la misma empresa. La superficie agrícola vinculada, permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL