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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de vano destensado y centro de transformación extramuros, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Cipriano Sánchez e Hijos, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/00064).

Publicado el 21/11/2016 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.13. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la normativa sectorial vigente o según lo dispuesto en los planes de ordenación de los recursos naturales.

En el artículo 52. Proyectos sometidos a evaluación del impacto ambiental, del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), se incluyen en el epígrafe h) Gasoductos, oleoductos, líneas eléctricas, transporte de vapor, almacenamiento subterráneo de gases u otros combustibles, redes de telecomunicaciones.

Promotor: Cipriano Sánchez e Hijos, S.A.

Proyecto: Proyecto de vano destensado y centro de transformación extramuros, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

El objeto del proyecto es el restablecimiento del suministro eléctrico al bombeo existente, perdido durante la avenida del río Ebro acaecida en marzo de 2015, debido a que la riada tumbó el apoyo existente y el apoyo de derivación de la compañía suministradora. En el momento de redactar el documento ambiental, según se expone en el mismo, la línea había sido ejecutada, a falta de conectar con el apoyo de derivación de la línea suministradora, por lo que el citado documento ambiental tiene por objeto, tanto la línea aéreo-subterránea y el centro de transformación prefabricado ejecutados, como el vano destensado y la conexión con el apoyo de la compañía suministradora.

Se ha colocado el centro de transformación, prefabricado de hormigón con una defensa perimetral de hormigón, el tendido soterrado desde el apoyo de fin de línea hasta el centro de transformación prefabricado y el apoyo de fin de línea (el único a instalar por el promotor), incluyendo la cimentación, la torre, las crucetas, seccionador, autoválvulas, aisladores, grapas, así como el aislamiento de las mismas. Los conductores han quedado parcialmente enrollados en la cruceta y los aisladores sujetos a las mismas para evitar que se golpeen.

El proyecto queda a falta del entronque con el apoyo de la compañía suministradora, que se realizará mediante vano destensado de 15 m de longitud. El apoyo de la compañía suministradora desde el que se realizará la derivación, y que también fue afectado por la riada, ya ha sido restituido.

Se ha utilizado conductor aéreo tipo LA-56 y soterrado HEPRZ1. El apoyo de fin de línea es de celosía metálica, con cruceta horizontal con semicrucetas de 2 m de distancia entre conductores a nivel de aislador (H4), fusibles "XS", autoválvulas y terminales de conversión aéreo-subterráneas, con cadenas de aisladores poliméricos que garantizan 1 m de distancia entre puntos de apoyo y puntos de tensión, con únicamente cinco discos. Se han aislado los puentes y bajantes a las autoválvulas y seccionamiento mediante cubierta de silicona para cable desnudo LA-56 tipo SWP12. Se han aislado las grapas de amarre mediante aislamiento rígido.

Se prevé la colocación de balizas salvapájaros tipo SPXLA de neopreno luminiscente y reflectante, para rango de conductor de LA-30 hasta LA-280, con una cadencia visual de una señal cada 5 m.

Las medidas preventivas y correctoras prevén la adecuación del proyecto a la legislación vigente, previamente a su puesta en marcha, para lo cual será necesario cambiar las cadenas de aisladores que se han colocado, ya que aunque permiten una distancia de seguridad de 1 m entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre, el aislador podría ser utilizado directamente como zona de posada de las aves al disponer solo de cinco discos, siendo el resto un varilla recta sin más impedimento para el posado de las aves de gran envergadura, pudiendo darse muertes por electrocución, según hace referencia el apartado e), del artículo 6, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Con objeto de minimizar el riesgo de electrocución señalado, se sustituirán los aisladores existentes por otros tipo FXBW-132/120EB, que garantizan, igualmente, una distancia superior a 1 m entre puntos de apoyo y puntos de tensión con un mayor número de discos intermedios (31). Por otra parte, en la realización de las labores de mantenimiento se tendrán en cuenta los periodos de mayor sensibilidad para evitar molestias sobre las aves y mamíferos.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, de desmantelamiento de lo ejecutado, implicando no dotar de suministro eléctrico las instalaciones de bombeo, por lo que sería necesario continuar con un sistema de suministro de energía alternativo, tal y como se viene realizando en la actualidad. La alternativa 1, de realización de la conexión, tal y como ha sido ejecutada, sin cumplir con todos los requerimientos legales que le son de aplicación, en contra de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), y que puede suponer afecciones significativas sobre la avifauna. Y la alternativa 2, de adecuación de lo ejecutado, suponiendo la realización de modificaciones, reduciendo las afecciones a la avifauna y adecuando la infraestructura a los objetivos del PORN.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 4 de enero de 2016.

Documentación complementaria/requerimientos: Presentación de nueva documentación complementaria, para la realización de la tramitación ambiental del proyecto. Fecha de presentación: 3 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Fuentes de Ebro: Informa que, comprobada la documentación aportada, y puesto que se trata de un vano ya existente perjudicado por la avenida de agua del río Ebro del año pasado, se ha comprobado que se han puesto las medidas de seguridad adecuadas, limitando con muro de hormigón la zona del centro de transformación y colocando las balizas salvapájaros adecuadas; y los posibles impactos medioambientales son positivos, sus medidas y posibilidades de perjuicio, insignificativas, informando favorablemente el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, un análisis de la documentación aportada y alternativas, un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando, finalmente, que el proyecto no tiene implicaciones relevantes a nivel territorial, por lo que no procede emitir consideraciones al respecto de la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento o no del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras): Sugiere que el ámbito de actuación se encuentra a una distancia mayor de 50 m de la carretera A-1107 (de la N-II a N-232 por Pina de Ebro) y no afecta ni el suelo, ni el vuelo de ninguna de las zonas de protección de la carretera autonómica, y tampoco se proponen nuevos accesos distintos a los ya existentes.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Visto el informe de los Servicios Técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y la propuesta de la ponencia técnica del Consejo Provincial de Urbanismo, y legislación vigente, realiza una exposición de los antecedentes, determinando la ejecución parcial del proyecto, motivado por la pérdida del suministro eléctrico al bombeo de riego por las avenidas de 2015. Identifica la ubicación del proyecto dentro del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, del Plan de recuperación de la Margaritífera auricularia, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), en zonas 1 y 2, así como su ubicación en zona inundable (periodo de retorno T100). Determina las prescripciones que debe cumplir el proyecto desde el punto de vista urbanístico, considerando que la parcela afectada está clasificada como suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico, se conocen yacimientos romanos localizados dentro del ámbito del proyecto, siendo imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica, por lo que se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, que debe recoger los resultados de las prospecciones, como en su caso, las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, haciendo hincapié, además, en determinados aspectos.

- Con fecha 25 de julio de 2016, se reitera la solicitud de consultas a Confederación Hidrográfica del Ebro, que responde, con fecha 11 de agosto de 2016, describiendo la ejecución parcial del proyecto. Atendiendo a la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI), puede observarse que la zona de estudio se encuentra fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), si bien el tramo del río Ebro se califica con un riesgo A2 alto importante. Consultadas las zonas inundables y los mapas de peligrosidad y riesgo, se comprueba que la actuación se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Ebro y está afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, quedando, no obstante, fuera de la lámina de máxima crecida ordinaria. Por otro lado, se ha constatado la existencia en las bases de datos de este organismo del expediente ref. 2015-L-89, relacionado con la solicitud de autorización para la instalación de un centro de transformación y vano destensado, incoado a petición del promotor Cipriano Sánchez e Hijos, S.A., estando actualmente en tramitación. Concluye que, en líneas generales, se considera adecuada la actuación en lo referente al medio hídrico, siempre que se hubieran llevado a cabo las medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de inundación, evitando la contaminación o degradación de las aguas, protegiendo la vegetación de ribera y fauna asociada en la zona 2 del PORN número 104 "Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). Se recuerda al promotor que, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca y en lo que se refiere a la compatibilidad de las actuaciones sobre la protección del dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía y al régimen de corrientes, se atenderá a lo que finalmente se resuelva en el expediente ref. 2015-L-89, mencionado, y actualmente en tramitación.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El punto de inicio del trazado de la línea eléctrica partirá del apoyo número 70518 de la línea aérea de media tensión (LAMT) denominada "Zardoya río", en el punto de coordenadas UTM 30T (ETRS89): 703.436 / 4.596.780, y finalizará en el centro de transformación (CT), en las coordenadas UTM: 703.436 / 4.596.767.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Junto a la margen derecha del cauce del río Ebro, en un pequeño espacio abierto en la confluencia del camino de coronación de la mota del río y de un camino agrícola. Las superficies de ocupación se corresponden con vegetación natural de comunidades ruderales de escaso interés natural y a espacios carentes de vegetación. Por otra parte, los terrenos que lindan al este del camino de la mota se corresponden con amplias extensiones de cultivos herbáceos intensivos propios del valle medio del río Ebro. Por el contrario, los terrenos que lindan al este del camino se corresponden con el cauce del río Ebro, cubiertos por importantes bosques riparios en sus márgenes y con excelentes estados de conservación.

El entorno cuenta con hábitats potencialemente adecuados para la reproducción, alimentación y/o campeo de diversas especies de avifauna, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), entre las que destacan aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanii), incluidas como "sensibles a la alteración de su hábitat"; garza imperial (Ardea purpurea) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluidas como "vulnerables", y cigüeña blanca (Ciconia ciconia), como "de interés especial".

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), dentro de las zonas 1 y 2.

- Ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-alto. La restitución del apoyo de fin de línea supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias entre conductores de más de 1,50 m y distancias entre puntos de tensión y puntos de apoyo superiores a 1 m en los apoyos de amarre, con aisladores con un número suficiente de discos intermedios que eviten el posado de las aves, así como la instalación de salvapájaros, minimizando con la incorporación de estas medidas los riesgos previamente existentes de colisión y electrocución. Sin embargo, el apoyo de entronque se ha restituido sin adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, ni en el Real Decreto 1342/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que supone un elevado riesgo de colisión y electrocución de la avifauna. Por otra parte, no se prevé la colocación de disuasores de nidificación que eviten la construcción de nidos de cigüeña sobre el apoyo, lo que podrá provocar, además de futuras solicitudes de retirada o descarga de los nidos por averías y cortes de suministro, un riesgo de electrocución de ejemplares de la especie.

- Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén desbroces de vegetación natural de interés por accesos o realización de las actuaciones, dado el carácter ruderal de las especies presentes y su escasa cobertura. El proyecto no debería causar afecciones sobre la vegetación natural del río, en buen estado de conservación, dado que las actuaciones se ubican fuera del ámbito ripario.

- Afección sobre los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), y sobre el dominio público hidráulico. Valoración: impacto potencial alto. La mejora y adaptación del apoyo de fin de línea a las prescripciones técnicas establecidas en la legislación sectorial vigente supondrá, en líneas generales, una mejora para la conservación de las especies de avifauna ligadas al ámbito del PORN, aspecto que no cumple el apoyo de entronque. Por otra parte, la ubicación del apoyo se proyecta sobre el mismo punto de afección, debido a la riada de 2015, por lo que es posible que un nuevo episodio de crecidas extraordinarias provoque nuevamente la rotura de los apoyos con el consiguiente corte del suministro eléctrico a la bomba de impulsión. Además, la colocación del centro de transformación prefabricado ha precisado de la construcción de una defensa perimetral de hormigón, que supone una nueva ocupación de terrenos próximos al río.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá minimizado por su ubicación en el mismo lugar que la infraestructura anterior. Se verá, sin embargo, aumentado por la colocación de los dispositivos salvapájaros.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vano destensado y centro de transformación extramuros, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Cipriano Sánchez e Hijos, S.A., por los siguientes motivos:

- El proyecto supone la restitución de la infraestructura a la situación preoperacional previa a la avenida del río Ebro acaecida en 2015.

- Adaptación del apoyo de fin de línea a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

- Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el extramuros, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Cipriano Sánchez e Hijos, S.A. Serán de aplicación, todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Deberá obtener autorización del organismo de cuenca, derivada del informe ref. 2015-L-89 que está siendo tramitado, dada la ubicación de la actuación en el ámbito del dominio público hidráulico y zona de policía afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

3. La conexión con el apoyo de entronque queda condicionada a la adaptación de dicho apoyo a las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en el Real Decreto 1342/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4. Se comunicarán al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con el plazo mínimo de un mes de antelación, las fechas previstas para el inicio del proyecto.

5. Se instalarán disuasores tipo paraguas o tejadillos con suficiente inclinación sobre la cruceta del apoyo, de modo que se impida que la construcción de nidos de cigüeña que puedan llegar a afectar al funcionamiento de la línea.

6. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

7. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y en materia de incendios forestales, así como acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará, tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

8. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

9. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que se esboza en el documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las potenciales afecciones sobre el cauce en función de su evolución y crecidas acaecidas durante un periodo trianual, y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP referido al datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL