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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Caspe, relativo a procedimiento ordinario 162 /2010.

Publicado el 05/09/2011 (Nº 175)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CASPE

Texto completo:

Doña María José González Ruiz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Caspe, hace saber: que en el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia: 00069/2010 Procedimiento: Juicio Ordinario n.º 162/2010

Juez: D. Héctor López Causapé

Demandante: D.

Abogado/a: Sra. Duato Lozano. Procurador/a: Sra. Cortés Acero

Demandado: D.

Objeto del juicio: Reclamación de Crédito contra deudor principal.

Lugar y fecha: En Caspe, a 1 de diciembre de 2010

Antecedentes de hecho... Fundamentos de derecho...

Fallo:

Estimo la demanda presentada por D. contra D. , condenando a D. a pagar a D. la cantidad de 5.729´07 euros, a la que se deben adicionar los intereses previstos en los arts. 1100 y 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio, en cualquier caso, de la aplicación de los previstos en el art. 576 LEC a partir de la fecha de esta sentencia. Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a D. el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el momento de interposición del recurso haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la caución de 50 euros prevista en la LOPJ. Así por este mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma D. Héctor López Causapé, juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Caspe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Jose Luis Barberán Blasco, expido el presente.

Caspe, 13 de abril de 2011.-La Secretaria Judicial.