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ORDEN EIE/378/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos generadores de empleo en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto del año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Dicha aplicación se nutre de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, determina que la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

Las ayudas reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del área de promoción de empleo, la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Sección Primera del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad. Para alcanzar dicha finalidad, las subvenciones sufragarán la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido desde su inicio o a la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, siempre que los nuevos puestos de trabajo indefinidos supongan un incremento de la plantilla estable de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo beneficiario.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016).

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones para proyectos generadores de empleo.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo.

3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470092/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, correspondiente al ejercicio 2019 y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de quinientos mil euros (500.000 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para proyectos generadores de empleo se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, se realizará la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos para personas con discapacidad por centros especiales de empleo y que para ello realicen inversiones que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo. Dichas inversiones habrán de estar vinculadas a contrataciones indefinidas iniciales o a transformaciones de contratos temporales en indefinidos de personas trabajadoras con discapacidad que, cumpliendo los requisitos previstos en artículo 9 de dicha Orden, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el fin del plazo de solicitud.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, los Centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

c) Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si los centros especiales de empleo subvencionados cumplen los citados requisitos medioambientales, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

2. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado noveno 3. d) de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

4. Para acceder a las subvenciones los centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Realizar una inversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

b) Dicho proyecto deberá suponer la generación de empleo estable en los términos previstos en el apartado a) del artículo 9 de la citada Orden.

c) El empleo estable creado, además, deberá suponer un incremento de plantilla en los términos dispuestos en los apartados b) y c) del citado artículo 9 de las bases reguladoras.

La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Octavo.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 14 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Noveno.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites, en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán, junto con la documentación complementaria indicada en el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma, que establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general y de acuerdo con el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable del centro solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se harán constar los siguientes extremos:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. En caso de haber obtenido con anterioridad otras subvenciones con la finalidad de apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad, la declaración responsable recogerá igualmente que cumplió los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

4.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Dicha circunstancia se constatará también de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo que recabará el correspondiente informe de la citada autoridad laboral.

5.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

6.º Que no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

4. Junto con la documentación general establecida, se aportará además la siguiente documentación:

a) Memoria económica técnica y financiera del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

b) Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas de la forma prevista en la letra c) siguiente.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

d) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se vinculan las inversiones realizadas.

e) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada y del tipo de discapacidad prevalente. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de discapacitado mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

f) Informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

g) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprenda el período comprendido entre los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación o de la conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada y la fecha de solicitud. No obstante, no será preciso aportar este informe si el centro solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.

h) Detalle de la plantilla laboral del centro indicando las personas trabajadoras con una relación normalizada, los que tienen relación de carácter especial y los que se encuadran dentro de los servicios de ajuste personal y social.

5. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde dicha presentación. Tampoco será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y cuya composición se determina en el artículo 15 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la cual realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el Orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de Resolución del órgano instructor.

De la propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, cuantía, puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos, y a propuesta de la Comisión de valoración, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Decimoprimero.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

La cuantía de la subvención para sufragar la inversión fija podrá ser de hasta 9.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable si el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, antes de la incorporación de la nueva persona con contrato estable, está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

Si el centro especial de empleo supera, antes de la incorporación de la nueva persona con contrato estable, el 90% de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de su plantilla, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 12.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable.

Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial los importes de las ayudas que correspondiesen serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

No obstante, en ningún caso la subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria para proyectos generadores de empleo podrá rebasar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad de 50.000 euros por entidad.

Decimosegundo.- Plazo de Resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Se entenderá aceptada la subvención siempre que no exista renuncia expresa por parte del solicitante o beneficiario.

La Resolución de este procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el Orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto apartado décimo de esta Orden.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimotercero.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoquinto.- Ponderación de los criterios para la valoración de solicitudes.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones previstas en el programa para proyectos generadores de empleo, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme al siguiente baremo para el cual se tendrá en cuenta a fecha de solicitud:

C.1. Volumen de empleo creado. Se otorgará 1 punto por empleo estable creado para personas con discapacidad a jornada completa hasta un máximo de 10 puntos. Las jornadas parciales se computarán proporcionalmente a la duración de las mismas.

C.2. Incremento del empleo. Con respecto a los empleos estables generados, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con 2 puntos los contratos indefinidos iniciales a jornada completa que proporcionen trabajo a personas con discapacidad en situación de desempleo y con 1 punto las transformaciones de contratos temporales a jornada completa de personas trabajadoras que ya formasen parte de la plantilla de personas con discapacidad del centro especial de empleo. Las jornadas parciales se computarán proporcionalmente a la duración de las mismas.

C.3. Tipo discapacidad. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, con 2 puntos las contrataciones vinculadas al proyecto generador que incluyan personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral y con 1 punto el resto de contrataciones de personas con discapacidad.

A estos efectos se considerarán con especiales dificultades de inserción laboral las personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o las personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

C.4. Perspectiva de género. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, los proyectos generadores de empleo que incluyan la contratación de mujeres con discapacidad, otorgándose 2 puntos por cada mujer contratada que cuente con un grado o tipo de discapacidad de especiales dificultades de inserción, conforme a lo establecido en el apartado anterior. Se otorgarán también 2 puntos por cada puesto de trabajo ocupado por una mujer con discapacidad, independientemente de la tipología de dicha discapacidad, que resulte ser menor de 25 años. Para el resto de puestos creados a ocupar por mujeres con discapacidad se otorgará un punto por cada uno.

C.5. Tipo de calificación del centro especial de empleo. Se otorgará 10 puntos a los proyectos presentados por centros especiales de empleo que cuenten con la calificación de centros sin ánimo de lucro.

C.6. Ámbito territorial del proyecto generador de empleo. Se establecen los siguientes tramos:

a) 10 puntos para los centros ubicados en municipios de menos de 2.500 habitantes.

b) 6 puntos para los centros ubicados en municipios de entre 2.500 y 5.000 habitantes.

c) 2 puntos para los centros ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes, salvo para los centros ubicados en cualquiera de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón que en este criterio no puntúan.

Para este criterio se tomarán en consideración las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre.

C.7. Estabilidad en el empleo de la plantilla existente en el centro especial de empleo. Se valorará con 10 puntos el centro que con las contrataciones efectuadas cuente con más del 90% de contrataciones estables en su plantilla de personas con discapacidad. Se otorgarán 6 puntos a aquel que con las contrataciones efectuadas se sitúe entre el 90% y más del 70% de plantilla fija ocupada por personal con discapacidad, y con 4 puntos para el que con las contrataciones realizadas se sitúe entre el 70% y el 50 % de dicha plantilla.

C.8. El esfuerzo realizado por el centro solicitante. Se valorará con 10 puntos el proyecto que suponga que el centro solicitante aporta más del 50% del importe total de la inversión y con 5 puntos el proyecto que suponga que el centro aporta al menos el 30% del importe total. Para esto se tendrá que acreditar que no se ha solicitado ninguna otra subvención para el mismo proyecto o que de solicitarse no se superan los límites establecidos.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/282/2016, del 17 de marzo, donde se establece que además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el 4.f) del artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 28 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Adicionalmente, de forma específica, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar los bienes adquiridos con la subvención al fin concreto para el que ésta se concedió. Dichos bienes deberán figurar a nombre del centro especial de empleo beneficiario, el cual deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

b) Mantener el número de personas trabajadoras fijas con discapacidad alcanzado con la contratación subvencionada durante un período mínimo de dos años a contar desde dicha contratación. Se entenderá que se mantiene el número de personal trabajador fijo alcanzado cuando, en caso de baja de alguna persona con contrato indefinido, se sustituya por otra persona con contrato indefinido en el plazo de dos meses. No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del número de personal fijo con discapacidad cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado como procedente por sentencia judicial, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL