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ORDEN CDS/628/2018, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro para los años 2018 y 2019.

Publicado el 26/04/2018 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón que constituye norma central de regulación de dicha materia. En concreto, dispone el artículo 83 Ley de Servicios Sociales de Aragón que, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con una vigencia de cuatro años.

Por su parte, conviene destacar que, la convocatoria que a continuación se aprueba, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades sin ánimo de lucro que desarrollan Programas y Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.

Orgánicamente, La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Organismo Autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tiene encomendado entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

Por Orden PRE/1960/2016, de 21 de diciembre, se dispone la publicación del Protocolo entre el Gobierno de Aragón y el Comité de Entidades Representantes de personas con Discapacidad (CERMI-Aragón), para la colaboración en materia de asuntos que afectan a la discapacidad en Aragón.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016) al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen Proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de 2018 y 2019 dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2018 y 2019.

Segundo.- Cuantía y financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2018 y 2019, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios correspondientes. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo. La aplicación presupuestaria, por importe total de cuatro millones trescientos diez mil euros (4.310.000 €.) es la G/3132/480162/91002. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Aplicación presupuestaria y distribución plurianual

Aplicación

Año 2018

G/3132/480162/91002

2.155.000 €

Aplicación

Año 2019

G/3132/480162/91002

2.155.000 €

Total

4.310.000 €

BASES

Primera.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a las entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2018 y 2019.

Segunda.- Proyectos subvencionables.

1. Las áreas de actuación por las que las entidades podrán recibir subvención en esta convocatoria, son las que se detallan a continuación:

1.1. Personas mayores.

a) Específicos de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Promoción de la autonomía personal y funcional.

c) Acompañamiento y apoyo a Personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer.

d) Atención integral a las personas mayores.

e) Prevención y protección de personas mayores víctimas de maltrato.

1.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

a) Promoción de la autonomía personal, fomento de habilidades sociales y ocio participativo.

b) Atención integral a las personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

c) Creación de unidades de vida independiente.

d) Prevención y protección de mujeres discapacitadas víctimas de violencia de género.

1.3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por Proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.

1.4. Con la finalidad de proceder a la valoración de una forma correcta, el proyecto que las entidades presenten dentro de esta convocatoria, se ajustará en la descripción del mismo, a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la misma.

Tercera.- Destinatarios de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden, las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la discapacidad y dependencia.

Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

1. Las entidades sin ánimo de lucro, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Que las actividades del Proyecto o actuaciones a subvencionar se presten en el territorio de Aragón.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

c) Tener inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

d) Que el funcionamiento de la Entidad, sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto para el que se solicita la subvención.

f) La Entidad deberá aportar y justificar por cada proyecto, como mínimo el 5 % de la cuantía subvencionada.

g) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades incluidas en el proyecto que se presenta, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

2. Podrá efectuarse propuesta de concesión de subvención a aquellas entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado 1.b) de esta base, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.

Quinta.- Periodos Subvencionables.

El periodo de desarrollo de los proyectos y actuaciones será plurianual y deberá abarcar las actuaciones desarrolladas entre:

Año 2018. 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2018.

Año 2019. 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

1. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto o actuación. Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 95% del proyecto o actuación. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

2. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden. La aportación de la entidad nunca será inferior al 5% de la subvención concedida. En ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

3. Excepcionalmente el órgano concedente, previo informe del órgano instructor, podrá proceder al prorrateo del importe global máximo, entre los beneficiarios de la subvención.

Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con la acción concertada de reserva y ocupación de plazas vigente (debiendo presentar un certificado de la Dirección del centro en el cual se especifique que las actuaciones objeto del proyecto a subvencionar no están contempladas en los servicios que el centro da a sus usuarios, siendo complementarios a éstos), los servicios de atención temprana, en la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos y aquellas otras actuaciones que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Octava.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa o actividad subvencionada, y en concreto los siguientes:

a) Gastos de personal:

a.1) Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto.

a.2.) Gastos de viajes y seguros. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente.

b) Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del Proyecto

c) Gastos generales:

Se contemplan en este apartado aquellos gastos de luz, agua, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones, gestoría, certificaciones de sistemas de calidad. Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y regístrales, los gastos de auditorias económicas y los gastos periciales serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto subvencionado. La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos así como las fórmulas de imputación en su caso, siendo necesaria la acreditación documental para la justificación de los mismos.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de difusión en medios de comunicación, cartelería... siempre y cuando para dicha actuación se proceda según lo establecido en la base decimosexta, punto 8 de esta convocatoria y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.

3. El IASS pagará los gastos subvencionables de las actuaciones ejecutadas y previstas, admitiendo una desviación de hasta un 10 % en cada concepto.

Novena.- Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) La adquisición de material inventariable, es decir, elementos que puedan ser considerados como inversiones.

c) Pago de procedimientos judiciales.

d) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Décima.- Solicitudes y documentación.

1. Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad, conforme al modelo que figura como Solicitud a la presente orden, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo por parte de la Entidad de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Proyecto, para el que se solicita la subvención.

b) Compromiso de aportar al Proyecto una cantidad de, al menos, un 5% del importe subvencionado.

c) Comunicación de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar las actuaciones solicitadas.

d) Declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre

e) Certificación de la Dirección del centro donde se va a realizar el proyecto, cuando el centro participa en acción concertada de reserva y ocupación de plazas con el IASS, tal y como se establece en el punto 2 de la base séptima de la convocatoria.

f) Memoria justificativa de cada proyecto o actuación solicitada, conforme al modelo que se adjunta en el anexo II, que contenga, como mínimo los siguientes apartados:

1. Análisis de situación: Delimitación y características de la zona en que se va a llevar a cabo y población a quién se dirige. Identificación de necesidades y priorización de las mismas.

2. Periodo de ejecución de la actividad.

3. Objetivos del proyecto.

4. Metodología de trabajo.

5. Contenidos y actividades. Distribución temporal de las actividades

6. Número y perfil de personas beneficiarias.

7. Organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Experiencia previa. Lugar, horario y calendario de reuniones.

8. Criterios y procedimientos de evaluación.

9. Recursos necesarios.

10. Presupuesto detallado de gastos a efectuar. Explicitar fuentes de financiación: solicitada en la convocatoria, propia de la entidad y procedente de otras administraciones y entidades.

Y en todo caso recopilara la información imprescindible para poder dar cumplimiento a lo establecido en la base decimotercera de la presente orden.

g) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

h) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Resolución de Inscripción en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón o, en su caso, acreditación de la solicitud de inscripción.

j) Acreditación documental de tener inscrito Fichero de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

k) Ficha de Terceros debidamente cumplimentada.

Para las Entidades que hayan presentado solicitud en años anteriores y no hayan efectuado ninguna variación en su documentación desde que la presentaron en el Gobierno de Aragón, únicamente deberán adjuntar a la solicitud la documentación referente a los apartados a, b, c, d, e (cuando concurra dicha circunstancia) y f, junto con el certificado según anexo I.

2. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las bases de la Convocatoria así como la solicitud y formularios que la acompañan y publican como anexos a esta orden están disponibles en el portal institucional del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (http://iass.aragon.es) y en el Catálogo de Procedimiento Normalizado del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es)

Decimoprimera.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones, página web: http//www.pap.minhap.gob.es./bdnstrans/index

3. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del IASS, se pueden presentar a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016) o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se pueden presentar a través del Registro de la correspondiente Dirección Provincial del IASS, órgano instructor del procedimiento.

4. Cada entidad presentará una solicitud por proyecto en la provincia donde se desarrolle dicho proyecto.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Decimotercera y en el baremo fijado en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 50 puntos, con la única excepción de los proyectos que se especifican en la base decimocuarta, que podrán acceder con 40 puntos. Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.

3. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016).

Los componentes de la Comisión serán designados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Esta Comisión estará constituida de la forma siguiente:

- Presidente.

- Dos vocales.

- Secretario.

Los miembros de la Comisión serán funcionarios adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Presidente de esta Comisión de Valoración tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente deberá indicar la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Los órganos instructores a que se refiere el punto 3 de esta misma base, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

7. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ello, la cuantía solicitada deberá ajustarse lo mas posible a las actuaciones a realizar.

Decimotercera.- Criterios de valoración.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación del proyecto o actuación a las necesidades existentes en el sector y a las líneas de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (0-12 puntos).

b) Repercusión de los proyectos o actuaciones subvencionados en la mejora del beneficiario según su análisis motivado, (objetivos, contenidos y actividades). (0-12 puntos).

c) Grado de participación de beneficiarios en los proyectos, que no pertenezcan a dichas entidades. (0-12 puntos).

d) Calidad técnica del proyecto o actuación. Idoneidad, viabilidad, coherencia con la finalidad del proyecto y criterios de evaluación, (metodología e instrumentos utilizados). (0-12 puntos).

e) Exposición detallada del presupuesto, gastos y fuentes de financiación de la entidad. (0-12 puntos).

f) Número de beneficiarios y criterios de selección de los mismos. (0-12 puntos).

g) Relación de los objetivos de la entidad solicitante con las actuaciones contempladas en el proyecto. (0-10 puntos).

h) Adecuación del proyecto al ámbito territorial, y destinatarios (0-10 puntos).

i) Realización de actividades, captación de voluntariado, fomento y sensibilización de estos, con relación al proyecto (0-8 puntos).

Decimocuarta.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos, a excepción de los proyectos y programas dirigidos específicamente a la prevención y protección de personas mayores maltratadas y mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, que podrán acceder a la subvención con solo 40 puntos.

Decimoquinta.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el ""Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas, sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados por los correspondientes órganos instructores de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La notificación, gestión y verificación de la subvención será competencia de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.

2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.

3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la Base Decimoséptima de esta Convocatoria.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base Decimonovena de esta orden.

6. Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados cuanto éstos se produzcan.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

8. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes..

9. Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

El incumplimiento de la obligación de publicidad, tal y como se establece en la cláusula octava, punto 3, así como del resto de obligaciones establecidas en la presente base, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Decimoséptima.- Justificación de los gastos.

1. La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del territorio donde se haya desarrollado el proyecto o actuación subvencionado y atendiendo a los criterios establecidos en el anexo III de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de la justificación comenzará al día siguiente a la recepción por el beneficiario de la resolución de concesión del Director Gerente y finalizará el 15 de noviembre de cada anualidad.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro. Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, artículo 13.4 )

4. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante los ejercicios 2018-2019.

5. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los proyectos realizados y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de los proyectos realizados, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancario)

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de su importe y su procedencia.

- Relación detallada de costes estimados referidos al punto 10 de esta cláusula decimoséptima.

d) Las entidades que incorporen facturas sujetas al IVA, entre la documentación justificativa, deberán presentar certificación acreditativa de su situación con Hacienda respecto a dicho impuesto y en el caso que corresponda, su exención y para que actividades.

6. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.

7. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, correspondiente a cada anualidad y la aportación que la Entidad realiza, que nunca será inferior al 5% de la totalidad de la subvención concedida, ajustándose a los siguientes requisitos:

7.1. Gastos de personal:

Retribuciones de profesionales que participen en la ejecución y desarrollo del proyecto.

Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía concedida, en el caso de las retribuciones de personal de coordinación y administración.

7.2. Gastos de viajes y seguros. Los gastos de manutención y movilidad no podrán exceder del 5 por 100 del coste total de la cuantía concedida, incluido el seguro de accidentes, y teniendo en cuenta lo establecido en la base octava de esta convocatoria.

7.3. Gastos derivados de la atención directa a las personas beneficiarias que estén ligados a la buena ejecución del proyecto.

7.4. Gastos generales. Los gastos por este concepto no superarán el 20 por 100 del total de la cuantía concedida.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro. (Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, artículo 13.5 )

9. Los justificantes que aporten las Entidades beneficiarias, deberán ser originales y se marcarán por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados dichos justificantes serán devueltos al interesado, quedando fotocopia compulsada de los documentos originales estampillados correspondientes a la cantidad subvencionada, en el expediente de la Dirección Provincial.

10. Aquellos gastos, que siendo obligatoria su presentación, (tales como nominas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme), y no pudieran justificarse en la fecha final señalada para su justificación se deberán presentar en la Dirección Provincial del Instituto, teniendo de fecha final hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, quedando fotocopia de los documentos originales estampillados.

Decimoctava.- Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará anualmente, conforme al Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez haya acreditado la Entidad beneficiaria, el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, haya justificado la realización de la actividad y el gasto pagado y se haya comprobado la documentación requerida por los servicios técnicos del IASS.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de abril de 2016) y siempre que esté permitido por la legislación presupuestaria vigente, se podrá realizar anticipos de pago de la subvención, hasta un máximo del 75 por 100 del importe concedido. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. Asimismo, el pago de la subvención se podrá anticipar hasta el 100 por 100 del importe cuando éste no supere los 18.000 euros, y siempre que esté permitido por la legislación presupuestaria vigente.

Decimonovena.- Reintegro.

1. Procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. En todo caso, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones. Los criterios de gradación que se fijen, deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimento de las obligaciones por los beneficiarios.

Vigésima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se establece en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo primera.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.

Vigésimo segunda.- Referencias de Género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Vigésimo tercera.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 5/2018.

Zaragoza, 11 de abril de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA