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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (Huesca), Normas complementarias de los núcleos rurales del entorno de San Juan de la Peña, tramitado por el Ayuntamiento de Jaca, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/01482).

Publicado el 09/10/2019 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Jaca.

Tipo de plan: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (Huesca), Normas complementarias de los núcleos rurales del entorno de San Juan de la Peña, núcleos de Atarés, Bernués, Botaya y Osia, tramitado por el Ayuntamiento de Jaca

Descripción básica de la modificación:

El Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, fue aprobado definitivamente en el año 1996. En él se regula el núcleo principal de Jaca y se contemplan determinaciones urbanísticas para los 35 núcleos restantes, concretamente establecer la delimitación del suelo urbano de acuerdo a los planos de catastro de urbana e incluir en el Catálogo de bienes de interés arquitectónico los elementos sobresalientes de los núcleos rurales que en la mayoría de los casos se limita a la protección de la iglesia.

Se argumenta que la presión urbanística experimentada en muchos núcleos rurales ante el incremento en la demanda de nuevas viviendas y reclasificación de terrenos, se plantea llevar a cabo de forma global un plan de desarrollo de las actuaciones urbanísticas para los próximos años.

En esta zona del entorno de San Juan de la Peña se plantean como estrategia de intervención urbanística crecimientos ligados a pequeñas actuaciones aisladas de ampliación, ello viene motivado por encontrarse alejados del núcleo de Jaca, no disponer de infraestructuras de abastecimiento suficientes, no disponer de una masa poblacional suficiente o tratarse de zonas con valores ambientales y paisajísticos que podrían verse alteradas por un crecimiento urbanístico mayor.

La modificación pretende alcanzar objetivos en materia de infraestructuras para mejorar los accesos y comunicación entre los núcleos, preservar los conjuntos arquitectónicos existentes en los cuatro núcleos, y potenciar y dinamizar la vida social en los mismos y en su relación con el Monasterio de San Juan de la Peña.

La modificación afecta a parcelas de suelo urbano y de suelo urbanizable en el planeamiento vigente, contemplando ampliaciones de suelo urbano de escasa envergadura, que encuentran justificación en la adaptación del perímetro a situaciones consolidadas o por necesidad de emplazamiento de nuevos equipamientos. Por otro lado, se realizan modificaciones en la calificación del suelo, llevando a cabo una ordenación detallada de la edificación dentro del suelo urbano, con ordenanzas específicas en los cuatro núcleos y estableciendo normas complementarias en el suelo no urbanizable sobre la protección paisajística o la recuperación de bordas existentes.

En cada uno de los núcleos se realiza la nueva delimitación del suelo residencial y dotacional con la reclasificación de 2,5 ha de suelo no urbanizable como suelo urbano, así como la delimitación de un perímetro de protección alrededor de los mismos para su protección paisajística. Concretamente las superficies y justificación para cada uno de los núcleos es la siguiente:

Atarés

- Se pretende la ampliación del suelo urbano en 0,74 ha pasando de 2,08 ha a 2,82 ha que supone un 35,35% respecto a la superficie actual de suelo. Esta ampliación resulta de la expansión hacia el norte incluyendo las parcelas que poseen acceso rodado con varias bordas y pajares, y una pequeña ampliación hacia el este, con destino a Zona de Expansión en Suelo Urbano Consolidado (ZE). Por otro lado, se amplía ligeramente por el sur recogiendo algunas parcelas ya consolidadas con posibilidad de conectarse directamente a la red municipal de saneamiento, quedando incluidas como Zona de Suelo Consolidado (ZE) que deberá llevar a cabo su propia conexión a las redes municipales.

- Suelo no urbanizable: se grafía un ámbito de 30,50 ha de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística de Entorno del Núcleo (PE) limitada por el sur por el barranco de Atarés.

Bernués

- Se pretende la ampliación del suelo urbano en 0,35 ha pasando de 2,40 ha a 2,75 ha que supone un 14,44% respecto a la superficie actual de suelo. Esta ampliación resulta de la incorporación de suelos con Clave 7d (zona de vivienda unifamiliar intensiva aislada o pareada) y dos unidades de ejecución (UE-1 de 0,24 ha con capacidad para 4 viviendas, y UE-2 de 0,21 ha con capacidad para 3 nuevas viviendas) con servicios de conexión a las redes municipales.

- Suelo no urbanizable: se grafía un ámbito de 57,47 ha de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística de Entorno del Núcleo (PE) y un conjunto de edificaciones al este del núcleo con la categoría de Zona de bordas (ZB) con una superficie de 0,51 ha con normativa estricta para la rehabilitación de las mismas, si bien no se incluyen en el listado de edificaciones catalogadas.

Botaya

- Se pretende la ampliación del suelo urbano en 0,23 ha pasando de 1,33 ha a 1,56 ha que supone un 16,69% respecto a la superficie actual de suelo. Esta ampliación resulta de la incorporación de suelos en el perímetro urbano para posibilitar la edificación en el lado oeste, en la fachada sur y posibilitar la instalación de un ramal de la red de saneamiento.

- Suelo no urbanizable: se grafía un ámbito de 27,68 ha de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística del Entorno del Núcleo (PE) que incorpora la ermita de San Miguel, al NE, y cuatro conjuntos de bordas identificados alrededor del núcleo (1,17 ha).

Osia

- Se pretende la ampliación del suelo urbano en 1,20 ha pasando de 2,50 ha a 3,70 ha que supone un 47,61% respecto a la superficie actual de suelo. Esta ampliación resulta de la incorporación de suelos en el perímetro urbano hacia el NO con objeto de conseguir espacios de cesión para zonas verdes y equipamientos públicos, principalmente deportivos. También se amplía hacia el sur para incluir dos bordas pareadas que se catalogan como Edificios de Interés Ambiental. Además, en esta zona se plantea la apertura de nuevo vial que permeabilice la fachada sur del núcleo. Se plantean dos unidades de ejecución, UE-1 de 0,34 ha con capacidad para 5 nuevas viviendas y UE-2 de 0,48 ha con capacidad para 7 nuevas viviendas, requiriendo la urbanización de la pista actual de acceso que pasará a tener 10 m de anchura.

- Suelo no urbanizable: se grafía un ámbito de 54,87 ha de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística del Entorno del Núcleo (PE) que incorpora un pequeño conjunto de edificaciones situada al este del núcleo con la categoría de Zona de Bordas (858 m²) con normativa específica de rehabilitación.

Además, se establecen las ordenanzas que regirán en los cuatro núcleos del entorno de San Juan de la Peña, que son coincidentes, en líneas generales con el resto de núcleos rurales. En Botaya y Osia será obligatoria la utilización de losas de piedra tradicional en las cubiertas, mientras que en Atarés y en Bernués se admitirán otros materiales especificados en las mismas.

Se modifican los planos correspondientes a cada núcleo y se incorporan las redes de servicios e infraestructuras existentes, así como las previstas para cada nueva zona de desarrollo.

Se elabora un catálogo para cada uno de los núcleos donde se identifican los elementos que se deben proteger tipificándoles como edificio, conjunto, elemento de interés.

Para cada núcleo se prevén actuaciones de mejora a considerar orientados a la mejora y acondicionamiento de plazas, espacios verdes, instalaciones de abastecimiento o saneamiento, etc.

Se analiza la modificación en relación a su integración con otros planes y programas, como las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés donde los núcleos de Osia y Botaya se califican como "conjuntos de interés arquitectónico". Se revisan las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón sobre las que no se identifican requerimientos específicos. En relación con la legislación ambiental se referencia la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, como Ley de aplicación para los terrenos objeto de modificación por encontrarse en el ámbito de la Red Natura 2000, o en el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, si bien debería actualizarse la legislación de referencia ya que se encuentra en vigor la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón. Respecto a las vías pecuarias se indica que no se existe dominio público pecuario en los ámbitos ordenados en la presente modificación si bien se observan vías pecuarias en los núcleos de Bernués y Botaya.

Se analiza la alternativa 0 y la alternativa considerada en la documentación, desechando la primera por ya que las normas vigentes no se adecuan a las necesidades actuales de los núcleos y porque no cuentan con un catálogo de protección, lo cual redundaría en la pérdida de valores arquitectónicos, paisajísticos y culturales que todavía conservan estos núcleos. Se justifica la alternativa elegida porque se valora como una modificación muy respetuosa y moderada en términos de clasificación de suelo, ya que recoge los que son estrictamente necesarios para solventar problemas muy específicos en los cuatro núcleos objeto de la modificación. En ellos se mejora la ordenación urbanística, pensando en una gestión más eficiente de los servicios e infraestructuras que dan servicio a la población, y pensando en una protección más efectiva de los valores culturales y arquitectónicos de estos cuatro núcleos del término municipal de Jaca.

El documento ambiental estratégico describe ambientalmente el ámbito de la modificación, indicando que los suelos clasificados no afectan a espacios de la Red Natura 2000, a dominio público forestal o pecuario, a terrenos cinegéticos o al Paisaje Protegido de San Juan de la Peña. No se describe la proximidad del Camino de Santiago que, aunque no se ve afectado por la modificación, debería analizarse desde el punto de vista de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino. Se identifica que los núcleos se hayan dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y área crítica para la especie si bien se concreta que no se han localizado puntos de nidificación en los terrenos afectados.

Se identifican y valoran las incidencias ambientales en cada núcleo haciendo referencia a la alteración del paisaje y al incremento en el consumo de recursos y residuos concluyendo en todos los núcleos que será bajo por su pequeña magnitud y la ausencia de afecciones a valores naturales de relevancia, y por tratarse de suelos que se conectarán con las redes de los servicios de cada núcleo. No se identifican riesgos derivados de la modificación si bien en el caso de Osia para la protección de la ermita de San Juan Bautista se prevé la plantación de arbolado en la franja que la separa de los terrenos dotacionales de las unidades de ejecución previstas. En la valoración global de impactos se indica que los factores ambientales sobre los que podrían incidir negativamente las acciones derivadas de la modificación serían la edafología, vegetación, hidrología, paisaje y aspectos productivos relacionados con la agricultura, si bien se consideran de forma global como compatible.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca (Huesca), Normas complementarias de los núcleos rurales del entorno de San Juan de la Peña.

Fecha de presentación: 21 de febrero de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 3 de abril de 2019.

Administraciones e instituciones consultadas:

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca de la Jacetania.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2019, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, Normas Complementarias de los núcleos del entorno de San Juan de la Peña, en el término municipal de Jaca, promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe vista la documentación aportada y teniendo en cuenta la legislación de aplicación en materia de ordenación del territorio. En relación con la Directriz Especial del Camino de Santiago a su paso por Aragón (Decreto 211/2019, de 3 de diciembre), y en especial el núcleo de Atarés indica que, aunque es importante valorar el esfuerzo en la protección del patrimonio cultural, el documento incorpora determinados desarrollos urbanísticos, cuyos resultados pueden estar alejados de la actual realidad territorial y económica. Considera que no es necesario someter la modificación a evaluación ambiental ordinaria, si bien el órgano competente deberá determinar las medias a implementar para la protección del quebrantahuesos por encontrarse Atarés y Botaya en áreas críticas para la especie.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por la modificación por lo que no será necesaria la adopción de medidas concretas si bien se deberá comunicar cualquier hallazgo de restos paleontológicos que se produjera en el transcurso de los trabajos, para su correcta documentación y tratamiento. Por otro lado, consultados los datos existentes en el Censo de Bienes Culturales, la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General, y dada la naturaleza de la modificación que afecta a varios Bienes de Interés Cultural, se considera que la modificación se debería someter a evaluación de impacto ambiental, debiéndose remitir y autorizar preceptivamente por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca.

- Instituto Aragonés del Agua, indica, según la Ley 1/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, los datos que se deben aportar para la emisión de informe por parte de dicho Instituto, salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial.

- Asociación de vecinos de Osia, realizan aportaciones al procedimiento de consultas en los siguientes ámbitos. Respecto a los usos solicita eliminar la excepcionalidad abierta para la construcción de naves agrícolas, ganaderas, de almacenaje, bordas, etc. en la zona de protección de borde considerando que va en contra del objetivo establecido de protección el patrimonio cultural (artículo 48 y 49). Respecto a los muros de piedra que delimitan solares y eras, y cuya presencia aporta un gran atractivo al conjunto urbano de Osia, se propone incluir una nueva catalogación que los identifique proponiendo criterios para su mantenimiento y calificándolos con el nivel de protección ambiental de elementos de interés y en tanto consideran que la normativa propuesta en la modificación se valora como insuficiente ya que se expresa en el artículo 63 Se permite la conservación y el mantenimiento de los muros de mampostería de piedra existentes en los núcleos urbanos, con las dimensiones y condiciones que posean en la actualidad. Se propone que respecto a la pavimentación del núcleo urbano de Osia se utilice exclusivamente losa o adoquín de piedra como existe actualmente, modificando el artículo 44.2. Sobre las redes y servicios enterados y la ausencia de propuestas de mejora se solicita que sea incluido un plan de intervención para el soterramiento del cableado exterior existente, y hacerlo desaparecer de la mayoría de las fachadas, especialmente los dos postes de baja tensión situados en el casco urbano de Osia. Por otro lado, manifiestan su queja sobre el deterioro en que se encuentra la superficie donde se asientan los contenedores para la gestión de residuos y su falta de capacidad.

Ubicación:

Zona sur del término municipal de Jaca, en la Comarca de La Jacetania, provincia de Huesca. Núcleos urbanos de Atarés, Bernués, Botaya y Osia.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Jaca se localiza al norte de la Comunidad Autónoma, en la comarca de La Jacetania. Cuenta con una extensión de 406,34 km², 36 núcleos urbanos y en enero de 2017 contaba con 12.889 personas censadas. La modificación afecta a los núcleos del entorno de San Juan de la Peña, concretamente Atarés, con 42 habitantes, Bernués, con 25 habitantes, Botaya, con 24, y Osia con 21 habitantes censados. Jaca es el núcleo principal que se encuentra a 818 m de altitud.

Los núcleos se enmarcan entre las sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel, insertos en un relieve dominado por los glacis asociados a estas sierras, asentados en zonas llanas en un entorno agrícola. En cuanto a la vegetación natural las zonas agrícolas dan paso en los relieves menos favorables a vegetación natural inventariada con hábitat de interés comunitario (HIC) como 9530 "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos" y robledales como HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" en las zonas más altas o en laderas orientadas al este y norte. Entre los campos de cultivo y las zonas más altas, matorral mediterráneo con aliaga (Genista scorpius), boj (Buxus sempervirens), romero (Rosmarinus oficinallis), y pies dispersos de encina (Quercus ilex ilex) y pino (Pinus nigra).

Hay presencia de alimoche (Neophron percnopterus) y milano real (Milvus milvus), incluidas respectivamente como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y de ser territorio de campeo de buitre leonado (Gyps fulvus).

Atraviesan los núcleos de Bernués y Botaya dos vías pecuarias sin clasificar que discurren por la vía principal con dirección aproximada norte-sur no.

Los núcleos urbanos no se encuentran dentro del ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de la Red Natura 2000, ni planes de ordenación de los recursos naturales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal.

Aspectos singulares:

El municipio de Jaca se ubica dentro del ámbito definido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, encontrándose Atarés y Botaya dentro de área crítica para la especie, si bien los puntos de nidificación se sitúan a más de 5 km de los núcleos.

El término municipal, mayoritariamente, queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección a la biodiversidad y al Plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto bajo. Dada la ubicación de las zonas de nidificación de la especie, a más de 5 km de las zonas urbanas, no se prevé que la actividad que se pueda desarrollar ligada a la modificación pueda suponer alteración sustancial del hábitat de la especie o molestias en periodo sensible de reproducción y cría. En relación con la vegetación se observan zonas que formarán parte de los límites del suelo urbano que contienen zonas arboladas y, en algunos casos, de elevado porte que podrían verse afectadas por la urbanización de dichos suelos perdiendo la biodiversidad que aportan, por cobijo de especies, además de afectar a su contribución a la regulación de la temperatura en el núcleo urbano.

- Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta que la modificación supone una clasificación de 2,5 ha entre los cuatro núcleos se valora como de escasa magnitud y reducido alcance local y territorial. Además, los suelos a reclasificar se corresponden con terrenos apropiados para la urbanización por tratarse de parcelas agrícolas o eriales que en ocasiones cuentan con edificaciones, y alejados de cauces o barrancos o zonas de erosión y elevada pendiente. En relación con la ocupación de terrenos con vegetación arbolada deberá valorarse su conservación.

- Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Las necesidades de nuevos recursos y gestión de residuos se resolverán a través de las infraestructuras existentes, si bien requieren de ciertas mejorías que se contemplan como actuaciones a considerar, pero sin plazo de ejecución.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. La modificación se orienta a la protección paisajística de los núcleos con normativa específica y previendo la zona de protección alrededor de los núcleos para su conservación y cuidado. En todo caso, en temas de patrimonio cultural deberá pronunciarse el órgano competente en la tramitación urbanística de la modificación.

- Domino público pecuario. Valoración: impacto bajo. De acuerdo con los planos presentados los nuevos suelos podrían interferir con la superficie correspondiente a las vías pecuarias que atraviesan los núcleos de Bernués y Botaya, si bien se trata de cabañeras sin clasificar.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Normas Complementarias de los núcleos del entorno de San Juan de la Peña, Atarés, Bernués, Botaya y Osia, en el término municipal de Jaca (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no conlleva una ocupación intensiva del suelo y favorece la protección del patrimonio cultural de los núcleos urbanos.

- Los terrenos clasificados se sitúan en la periferia de los núcleos urbanos y cuentan con conexiones a los sistemas generales.

- La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos. Regula la capacidad ganadera del territorio municipal ajustando la normativa a las Directrices actualmente vigentes.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- La urbanización de los suelos clasificados tratará de incorporar el arbolado autóctono existente, al objeto de integrar la vegetación natural que caracteriza algunos núcleos de población. Asimismo, deberá valorarse la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y favorecer la permeabilidad del suelo.

- El desarrollo de los suelos clasificados deberá estar acompasado con la disponibilidad de infraestructuras y dotaciones necesarias para su funcionamiento.

- Se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 27.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en el que se recoge que los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial, por lo que los nuevos suelos clasificados no podrán interferir sobre el dominio público pecuario.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL