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ORDEN PRE/88/2019, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcañiz, para la rehabilitación de la zona afectada por el deslizamiento de tierra en el Cerro Pui Pinos.

Publicado el 19/02/2019 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0681 el convenio suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2018, por el Consejero de Presidencia y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Gobierno de ARAGÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ, PARA LA REHABILITACIÓN DE LA ZONA AFECTADA POR EL DESLIZAMIENTO DE TIERRA EN EL CERRO PUI PINOS

En Zaragoza, a 20 de diciembre de 2018

De una parte, el Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia, nombrado mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este acto, según Acuerdo del Consejo, celebrado el día 18 de diciembre de 2018.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Gracia Suso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz, representando a dicho Ayuntamiento en virtud de los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio a cuyo efecto,

Primero.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en protección civil, que incluye en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil en incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este sentido, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), establece en su artículo 23 f) como una de las competencias de la Dirección General de Justicia e Interior, la organización, planificación y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este ámbito normativo, la Comunidad Autónoma cuenta con la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), mediante la cual se regula la organización de la protección civil de la Comunidad Autónoma ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión y atención de emergencias individuales.

El sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

El artículo 2 de Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, define la situación de emergencia como: "suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad", y el término "riesgo" como: "La eventualidad de producción de un emergencia, catástrofe o calamidad".

El mismo texto legal recoge que entre los objetivos de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, está:

- La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.

- El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socioeconómico y ambiental anteriormente existente.

Segundo.- Las relaciones de las Administraciones Públicas en Aragón para la integración del sistema de protección civil, deben ser regidas por los principios de eficacia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, estableciendo el artículo 49 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, que el Alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Por parte del Gobierno de Aragón y conforme al artículo 46 del mismo texto legal, el Departamento de Presidencia es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma.

El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Tercero.- Como referente en el ámbito estatal, debemos citar la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ("Boletín Oficial del Estado", número 164, de 10 de julio de 2015), texto legal que en su artículo 3 regula el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante una serie de actuaciones, entre las que se encuentra:

- Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

- Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

En este mismo sentido debemos recoger lo dispuesto en el artículo 35.3 del texto autonómico, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, que estipula la obligación de las administraciones públicas a colaborar en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad, con objeto de reestablecer los servicios esenciales para la comunidad afectados por una catástrofe, incidiendo en que especialmente, el Gobierno de Aragón prestarán asistencia a los municipios.

Cuarto.- El artículo 16 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, define como respuesta inmediata a las emergencias de protección civil, la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

El artículo 20 del mismo texto legal, recoge que la fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia. Dichas medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.

Quinto.- Respecto a la situación en concreto objeto de este convenio, indicar que en la madrugada del 18 de abril de 2017 se produjo en la ladera oeste del Cerro Pui Pinos de la localidad de Alcañiz un deslizamiento parcial de un talud que arrastró gran volumen de piedras, tierra y elementos vegetales arrasando en la base de la ladera una serie de edificaciones de la zona denominada Muro de Santiago.

El siniestro no causó daños en las personas dado que los moradores fueron evacuados unas horas antes, pero como resultado se produjo el desalojo de treinta y tres personas, y la consiguiente alarma social.

Los gastos relativos a las labores de desescombro, demolición de edificios, saneamiento, explanación y limpieza y horas de maquinaria efectuados, fueron cuantiosos, además de la situación actual que ha sido trasladada por el ayuntamiento referida a la inestabilidad en los tres sectores en los que se ha compartimentado la ladera.

Sexto.- . El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y en orden a dar cumplimiento a las competencias anteriormente indicadas, siendo además materia concurrente, en este caso con el Ayuntamiento de Alcañíz, tiene crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos originados para hacer frente a la emergencia y posterior restauración de la zona en el cerro Pui Pinos, en la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/760165/91002, con un importe ciento cuatro mil setecientos treinta y seis euros con cinco céntimos, (104.736,05 €), PEP 2018/000384 "Ayudas para la gestión de emergencias".

El otorgamiento de esta ayuda no es objeto de convocatoria puesto que se trata de colaborar con las actuaciones llevadas a cabo en una emergencia por parte de la Corporación Local en materia de protección civil, dada el reparto competencial que existe en este ámbito, siendo competencia por tanto concurrente entre las distintas administraciones implicadas. La utilización del procedimiento de concesión directa mediante el presente convenio y la no utilización del procedimiento de concurrencia competitiva, deriva por tanto del reparto competencial al que se ha aludido en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre; de los principios de colaboración entre las administraciones implicadas y de la necesaria satisfacción del derecho de los ciudadanos a la protección en caso de catástrofe, recogido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en la que se recoge que todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención, con relación a los hechos acaecidos en la población de Alcañiz,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas instituciones en materia de protección civil, en orden a colaborar económicamente respecto de los gastos a los que el Ayuntamiento de Alcañíz tuvo que hacer frente, dado el deslizamiento parcial que tuvo lugar el pasado año 2017 en el mes de abril, en el Cerro Pui Pinos, con la afección de las viviendas situadas en las inmediaciones y el desalojo de las personas que ocupaban los inmuebles afectados con la consiguiente alarma social, conforme a los gastos recogido en el anexo I del presente convenio.

Segunda.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará durante el año 2018 al Ayuntamiento de Alcañíz con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, las labores de desescombro, demolición de edificios, saneamiento, explanación y limpieza y horas de maquinaria efectuados.

- 10050 G/1213/760165/91002, con un importe ciento cuatro mil setecientos treinta y seis euros con cinco céntimos, (104.736,05 €), PEP 2018/000384 "Ayudas para la gestión de emergencias".

El importe de la ayuda a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 50% de las actuaciones que se llevaron a cabo, con el importe máximo apuntando en la citada aplicación presupuestaria.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de Alcañíz.

La presente subvención, articulada mediante el presente convenio, se regirá conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116 de 17 de junio de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo. Las obligaciones del Ayuntamiento vienen recogidas en el artículo 21 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por el Secretario o Secretario-Intervención:

a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse previamente a la firma del convenio.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente Memoria.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Igualmente deberán tenerse en cuenta la obligación de publicidad contenida en el artículo 17.1 del mismo texto normativo.

d) Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias la presentación de la presente solicitud para la concesión de la subvención, conlleva la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a salvo que de manera expresa el Ayuntamiento manifieste su oposición. El cumplimiento de dicha obligación deberá estar acreditada previamente a la firma del convenio.

Justificación y Pago.

1. El Ayuntamiento deberá justificar ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde-Presidente, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

d) La entidad local deberá cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 o) de la Orden PRE /571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 28 de diciembre de 2018.

2. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, articulada mediante el presente convenio, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Vigencia.

La vigencia del presente convenio finaliza el 31 de diciembre de 2018.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman tres ejemplares de este convenio de referencia, en el lugar y día indicados.