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ORDEN ECD/1166/2018, de 18 de junio, por la que se convoca el programa "Poesía para llevar" en centros docentes públicos de ESO, Bachillerato, FP, CPI con alumnado de ESO y CPEPA de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.

Publicado el 12/07/2018 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 21 establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira entre otros, en los siguientes principios: la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad; la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores; el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad; y el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

Asimismo recoge en el artículo 2 apartado 1, entre sus fines, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades y de los alumnos; la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal, y el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

"Poesía para llevar" es una actividad de difusión de la poesía que se inició en el curso 2001-2002 en la Biblioteca del IES Bajo Cinca de Fraga y que, posteriormente, se ha extendido a otros centros públicos de ESO, Bachillerato, FP y CPEPA. El Departamento competente en materia de educación no universitaria ha apoyado en diferentes ocasiones esta iniciativa.

Con el objetivo de reconocer la importancia de esta actividad, se implantó durante el curso 2017-2018 el programa "Poesía para llevar" para el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística y culturales, reconociendo una propuesta surgida del profesorado mantenida en el tiempo, con carácter innovador, que contribuye al desarrollo de la biblioteca escolar y hace efectiva la participación de la comunidad educativa.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 apartado 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, su apartado 2 recoge que le corresponde, entre otras, la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias, así como la promoción del libro y la lectura a través de bibliotecas públicas y escolares.

Igualmente, su artículo 8 apartado 1 señala que le corresponde al citado Departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales; el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje; las acciones formativas dirigidas a las familias; o la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la comunicación verbal y escrita en los centros docentes.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del programa "Poesía para llevar", durante el curso 2018-2019 dirigida a centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón de ESO, Bachillerato, FP, CPI y CPEPA.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al programa "Poesía para llevar" y deberán designar a un profesor del centro como coordinador del programa.

Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Favorecer el desarrollo de la competencia lingüística, comunicativa y cultural del alumnado y el descubrimiento del género poético, sus autores y sus características de modo significativo.

b) Extender la implantación del programa "Poesía para llevar" a alumnado de 5.º y 6.º, de modo experimental, en los Centros Públicos Integrados que ya tienen alumnado de ESO.

c) Implicar a la comunidad educativa.

d) Gestionar su desarrollo desde la programación anual de la Biblioteca escolar, que será el lugar natural a través del cual se difundan las actividades que se planifiquen para desarrollar el programa entre la comunidad educativa.

e) Generar una red de centros que trabajen de manera colaborativa, facilitando la coordinación, la formación y el intercambio de experiencias.

f) Realizar actividades que promuevan la creación de expresiones poéticas por parte de toda la comunidad educativa de los centros.

Organización del programa.

1. La organización del programa "Poesía para llevar" tendrá que formar parte de la programación de la biblioteca escolar de los centros participantes, así como en la Programación General Anual (PGA). Su catálogo proporcionará documentos, físicos o virtuales, para conseguir el objetivo primordial del programa.

2. En el programa podrá participar profesorado de diferentes departamentos y se adquirirá el compromiso de difundirlo entre toda la comunidad educativa, que podrá participar de forma activa.

3. El desarrollo del programa se realizará de acuerdo con las pautas de organización y funcionamiento del programa contenidas en el anexo II.

Solicitudes y documentación

1. Cada centro educativo que desee participar en el programa "Poesía para llevar" presentará la solicitud firmada por el director del centro, dirigida al Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I.

2. El anexo I (solicitud y datos complementarios) se cumplimentará electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto 3 de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, se utilizará el modelo previsto en esta orden.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se accederá a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Tras identificarse en esta aplicación, se seleccionará la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos), elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria y cumplimentarlo.

4. Una vez incorporada la solicitud, esta deberá registrarse tal y como se indica en el apartado siguiente.

Registro y plazo de presentación.

1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente presentará la solicitud. Dicha presentación podrá realizarse a través de una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

El anexo I se imprimirá y presentará en formato papel, en cualquiera de las siguientes dependencias: en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3, o en las restantes oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes figurará el sello de entrada de la correspondiente oficina de asistencia en materia de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrá presentarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2018 y finalizará el 18 de septiembre de 2018 (ambos incluidos).

Instrucción del procedimiento.

1. Corresponden al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las funciones de gestión que correspondan a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3. Transcurrido el periodo de subsanación, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la relación de solicitudes admitidas a trámite.

4. Se constituirá una Comisión que estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el órgano instructor:

a) Presidente: Jefa de Servicio de Innovación y Participación Educativa.

b) Vocales:

- Un asesor de competencia lingüística de cada una de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.

- Un asesor competencia comunicativa y bibliotecas de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación y Participación Educativa.

4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y efectuar una nueva comprobación de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Elaborar el informe que sirva de base a la propuesta de resolución del procedimiento.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Propuestas de resolución.

1. Tras el informe de la Comisión, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará propuesta de resolución provisional, especificando los centros seleccionados, así como los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión, así como los desistidos, en su caso. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

2. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones una vez registradas, se podrán adelantar remitiendo copia escaneada a la dirección de correo electrónico (programa.biblioteca@educa.aragon.es) indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y efectuar, en su caso, un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva que será emitida por el Director General de Innovación, Equidad y Participación, e incluirá la relación de los centros seleccionados, así como los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, que contendrá los centros seleccionados, así como los excluidos, con indicación de la causa de exclusión, y los recursos que contra ella pudiesen interponerse.

2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org.

Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se solicitará con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. De conformidad con lo anterior, con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico programa.biblioteca@educa.aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Memoria y valoración.

El coordinador de cada centro cumplimentará y enviará la memoria del programa "Poesía para llevar" conforme al anexo III, en formato PDF, antes del 20 de junio de 2019 al correo programa.biblioteca@educa.aragon.es

Asimismo, esta memoria quedará incluida en la memoria anual del centro.

Decimosegundo.- Reconocimiento y certificación.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, reconocerá como proyecto de innovación la participación del profesorado que participe en las actividades del programa "Poesía para llevar" durante el curso 2018-2019, del que se tenga constancia a través del anexo IV de la presente convocatoria.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el director del centro enviará a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, al finalizar cada curso escolar, y en todo caso antes del 10 de julio de 2019, comunicación que acredite los datos del profesorado implicado efectivamente en el desarrollo del proyecto durante todo el curso escolar según anexo IV de la presente convocatoria.

Decimotercero.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN