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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de junio de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3108 plazas (373 UGM), ubicada en la parcela 36 del polígono 5 del término municipal de Nueno (Huesca), y promovida por D. Roberto Castro Avellanas. (Expte INAGA/500202/02/2017/9102).

Publicado el 14/03/2018 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 31 de agosto de 2017 el promotor, Roberto Castro Avellanas, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en modificación de la distribución y dimensiones de las construcciones proyectadas.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de junio de 2016, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 373 UGM, ubicada en el polígono 5, parcela 36, en el término municipal de Nueno (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 21 de julio de 2016 (Expte: INAGA/500601/02/2014/10755).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido durante la construcción de la granja, actualizando las dimensiones de las instalaciones de la explotación, además de incluir la parcela 37 del polígono 5, en la que se construirá la balsa de purines. Esta parcela linda con la inicialmente prevista, en la que se encuentran el resto de instalaciones, por lo que variara el perímetro de la granja, pero siendo un único recinto. La nave proyectada en la ampliación finalmente tendrá unas dimensiones de 91,70 x 14,82 m.; la fosa de purines tendrá una capacidad de 3060 m³; y el depósito de agua será de 84 m³. Se comprueba que la nueva distribución cumple distancias respecto a todos los elementos incluidos en el decreto 94/2009 así como a otras instalaciones ganaderas.

Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2018 se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario acerca de la idoneidad de estas modificaciones, informando con fecha 7 de febrero favorablemente.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3108 plazas (373 UGM), ubicada en la parcela 36 del polígono 5 del término municipal de Nueno (Huesca), y promovida por D. Roberto Castro Avellanas en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Roberto Castro Avellanas, para la ampliación de la explotación de porcino de cebo, con capacidad hasta 373UGM, ubicada en el polígono 5, parcelas 36 y 37, de Nueno (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 en el Huso 30 de X = 710.200 - Y = 4.678.635 - Z = 629 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad con código REGA ES221630000006, con capacidad autorizada para 1.400 plazas de cebo de porcino, se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 96,8 x 13,4 m, un almacén de 126 m² de superficie, un almacén de 800 m² de superficie, un cubierto de 36 m², dos fosas de purines con unas capacidades de 175,5 y 228 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 48 m³, dos fosas de cadáveres con una capacidad de 2,71 m³ cada una, diez depósitos de agua de 23 m³ de capacidad total, badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 91,70 x 14,82 m, una fosa de purines de 3.060 m³ de capacidad con vallado propio, instalación de un depósito de agua con una capacidad de 84 m³ y ampliación del vallado perimetral del conjunto de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL