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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se acuerda la publicación de la convocatoria para la confección de una lista de aspirantes para cubrir puestos de ayudantes de auditoría en régimen de interinidad en la Cámara de Cuentas de Aragón.

Publicado el 07/04/2016 (Nº 66)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Texto completo:

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en reunión celebrada el día 29 de marzo de 2016, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 63.1.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, ha acordado convocar un proceso selectivo para la confección de una lista de aspirantes para cubrir puestos de ayudantes de auditoría en régimen de interinidad en la Cámara de Cuentas de Aragón, con arreglo a las siguientes bases generales:

BASES GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR PUESTOS DE AYUDANTES DE AUDITORÍA EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Primera.- Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la aprobación de una lista de aspirantes para cubrir, en régimen de interinidad, puestos de Ayudante de Auditoría en la Cámara de Cuentas de Aragón.

Segunda.- Descripción de las funciones del puesto

Las funciones a desempeñar son las descritas en la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en adelante RPT, para los Ayudantes de Auditoría y que aquí se reproducen: "Realización de pruebas de auditoría, revisión de documentación y verificación de cálculos. Cumplimentación de los papeles de trabajo. Explotación de ficheros y documentación. Redacción de memorándums sobre las áreas revisadas".

El régimen jurídico y retributivo del desempeño de este tipo de puestos será el propio del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Aragón, equiparándose en sus retribuciones a las establecidas para los Ayudantes de Auditoria en la mencionada RPT de la Institución y que está disponible en la página web de la institución.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

De conformidad con el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los otros Estados de la Unión Europea en la forma prevista en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de titulación universitaria de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o titulación equivalente habilitada por las autoridades educativas.

Además de estos requisitos generales, como requisitos específicos se exigirá:

- Acreditar experiencia de, al menos, 2 años en funciones de control del sector público o, en su defecto, trabajos efectivos de auditoría de cuentas realizando las tareas que conlleva esta última referidas a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos.

Adicionalmente, los aspirantes deberán poseer conocimientos amplios, a nivel de usuario avanzado, de herramientas informáticas precisas para la realización de la práctica auditora que, sin perjuicio de acreditarse de forma documental, podrán ser objeto de verificación mediante prueba práctica.

Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de estos requisitos en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes prevista en la base cuarta.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, formalizada en el modelo normalizado, que figura como anexo I, y acompañada de la documentación requerida en la base quinta.

La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en la sede de la institución ubicada en Zaragoza, Calle Jerusalén, número 4, código postal 50009, o bien en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de instancias es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las bases de la convocatoria y el impreso de solicitud están disponibles también en la siguiente página de internet: http://www.camaracuentasaragon.es.

Con la formalización y presentación de la solicitud, se entiende que los aspirantes prestan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria de acuerdo con la normativa vigente.

Es condición de validez que la solicitud sea firmada por el aspirante.

Quinta.- Documentación a presentar.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de su personalidad (NIE, Pasaporte o tarjeta de residencia).

- Fotocopia del título académico exigido como requisito general.

- Curriculum vitae acompañado de la justificación documental de cuantos méritos se aleguen, en la forma establecida en la base sexta.

- Memoria escrita por el aspirante, conforme a lo indicado en la base octava.

Sexta.- Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos alegados por los candidatos deberá hacerse mediante la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona:

6.1. Experiencia profesional

- En el supuesto de haber trabajado en el Sector Público, certificación emitida por el órgano competente en materia de personal en la que se relacionen los puestos de trabajo desempeñados, funciones desarrolladas y nivel asignado al puesto por la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

- En los restantes supuestos, certificación expedida por un auditor de cuentas o representante de una sociedad de auditoría, en la que se haga constar el tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, vínculo contractual y categoría profesional del solicitante. Asimismo, se hará constar la relación de trabajos realizados con expresa mención de las áreas encomendadas y las tareas desarrolladas.

- Certificado de vida laboral.

6.2. Méritos académicos.

- En el caso de titulaciones académicas, la acreditación se realizará con copia del título o resguardo de estar en vía de expedición.

- Documento acreditativo, en su caso, de estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas u otros Registros análogos.

- Certificados o diplomas obtenidos, con expresión del ente convocante, denominación de la acción formativa, programa y número de horas lectivas.

Séptima.- Órgano de selección.

El órgano de selección estará constituido por los funcionarios que se determinan en el anexo II.

La composición nominal de este órgano de selección se determinará mediante resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón y publicada en la página web de la institución.

A todos los miembros de este órgano de selección les será aplicable los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas las cuestiones relativas a la abstención y recusación serán resueltas por el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Previa solicitud, el órgano de selección podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Octava.- Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se sustanciará del modo que sigue:

Fase previa de admisión a la convocatoria: en primer lugar, el órgano de selección procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos generales y a comprobar la experiencia profesional en trabajos de auditoria de los aspirantes, elaborando una lista de admitidos y excluidos que será publicada en la página web de la institución, abriéndose un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su interés proceda.

Fase primera de resolución de un supuesto teórico-práctico: los candidatos admitidos serán convocados a la realización una prueba escrita teórico-práctica, que consistirá en cinco preguntas teóricas, en relación a los temas que se incluyen en el anexo III, y uno o varios supuestos prácticos en materia de auditoría de cuentas y contabilidad. Esta segunda prueba podrá incluir la utilización de herramientas informáticas, en particular, de hojas de cálculo.

A esta fase se le otorga un máximo de 30 puntos y para superarla será necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos.

Fase segunda de valoración de méritos alegados: consistirá en la valoración de los méritos profesionales y académicos de los aspirantes que hayan superado la fase anterior y se realizará conforme al baremo que se incorpora como anexo IV.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 20 puntos para los méritos profesionales y 10 para los académicos. Para superar esta fase será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 y 5, respectivamente.

Fase tercera de defensa de la Memoria: La Memoria a presentar junto con la solicitud consistirá en un trabajo original del aspirante que contenga un análisis de las tareas que, como ayudante de auditoria, le correspondería realizar en una auditoría de las cuentas de una sociedad mercantil centrada en las áreas de Inmovilizado, existencias, tesorería y acreedores.

Este documento, que se identificará bajo el nombre de "Memoria", tendrá una extensión no superior a tres páginas y todas ellas constarán firmadas por su autor.

La Comisión de valoración convocará a los candidatos que hayan alcanzado esta fase para realizar la defensa de su memoria, a cuyo efecto, el aspirante convocado dispondrá de un máximo de cinco minutos de exposición tras el cual el órgano de selección podrá dialogar con él sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado, sobre los conocimientos directamente relacionados con las tareas propias del puesto convocado, su experiencia en el desempeño de puestos similares y aptitudes personales para su ejercicio.

Los criterios de valoración de esta fase atenderán a la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, la corrección en la expresión escrita y oral así como otros aspectos que permitan al órgano de selección determinar la idoneidad del perfil profesional del candidato para el desempeño del puesto solicitado.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 15 puntos y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 7,5 puntos.

Novena.- Listado de interinos.

Una vez concluido el proceso de selección descrito, el órgano responsable elaborará una lista de los candidatos, ordenada de forma decreciente, de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo con lo previsto en estas bases. En el caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en la prueba escrita y, en su defecto, en el apartado de la experiencia profesional. Si persiste el empate, se priorizará la puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos. Si aún con todo persistiera el empate, se dirimirá mediante sorteo.

La lista así elaborada será elevada al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón para su aprobación, que no podrá separarse de la propuesta realizada por el órgano de selección a salvo de que se adviertan errores de forma o de procedimiento.

La resolución adoptada será publicada en la página web de la institución.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, para alegar lo que a su interés estimen conveniente.

Esta lista tendrá una validez de dos años, a contar desde su aprobación, y podrá ser prorrogada por periodos anuales hasta un máximo de dos años.

Décima.- Llamamiento a ocupar plaza de interino.

Cuando se produzca alguna de las situaciones que haga posible la cobertura de un puesto de Ayudante de Auditoría de la institución, en régimen de interinidad, el Consejo podrá acordar cubrir dicha plaza acudiendo al llamamiento de funcionario interino, hasta tanto se complete su provisión por alguno de los procedimientos ordinarios previstos en la normativa de aplicación.

El llamamiento de los aspirantes se realizará acudiendo a la lista a la que se refiere el apartado anterior y por su orden.

La persona llamada deberá aceptar o rechazar la oferta en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente a su llamamiento, del que deberá quedar constancia. En el caso de que alguno de ellos rechazara la oferta, se llamará al candidato siguiente por orden de puntuación y así sucesivamente hasta que la oferta sea aceptada por una persona.

El rechazo de la oferta recibida comportará la exclusión de la lista salvo que concurran razones de fuerza mayor u otras de entidad suficiente que puedan alegarse y ser acreditadas. Corresponderá al Presidente de la institución, previo informe motivado de la Secretaría General, resolver su admisión.

El candidato que resulte adjudicatario de alguna de las plazas que puedan resultar vacante y que la desempeñe en régimen de interinidad, en el momento que terminen sus servicios con la Cámara de Cuentas de Aragón quedará reintegrado al mismo lugar ordinal de la lista que venía ocupando antes de su llamamiento, siempre que la prestación de servicios desarrollada lo haya sido a satisfacción de la institución.

Undécima.- Reconocimiento médico previo.

Antes del nombramiento como funcionario interino, con el fin de acreditar la capacidad funcional necesaria, que figura como uno de los requisitos generales para la participación en este procedimiento, deberá pasarse con carácter obligatorio reconocimiento médico en la entidad gestora que cubre las contingencias profesionales de la Cámara de Cuentas, previa citación que se cursará al efecto.

Duodécima.- Nombramiento.

Con carácter previo al nombramiento de interino, el interesado/a deberá presentar declaración responsable de no estar separado del servicio mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial, así como declaración de no estar desempeñado puestos de trabajo en el sector público o privado que quisiera compatibilizar.

La persona llamada será nombrada funcionario interino, mediante resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, al amparo de la normativa que permita esta forma de provisión.

El aspirante que sea nombrado tendrá la consideración de "interino en prácticas". El período de prácticas se llevará a cabo en cada nombramiento y tendrá una duración de 20 días hábiles desde la toma de posesión, con todos los derechos retributivos que correspondan al puesto que desempeña. Finalizado el período de prácticas, por la Secretaría General de la institución se emitirá un informe de apto o no apto.

La calificación de apto o la no emisión expresa, dentro del plazo de diez días a contar desde la finalización del periodo de prueba, producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

Por el contrario, si durante el periodo de prácticas o en los diez días siguientes a su finalización la Secretaria General emite un informe motivado con la calificación de no apto, el Presidente de la institución acordará el cese del funcionario interino. De dicha resolución se dará audiencia a los representantes del personal de la Cámara de Cuentas, declarándose, asimismo, la exclusión definitiva del candidato de la correspondiente lista de espera.

Además de por las causas generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera, reguladas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del funcionario interino a que se refiere esta convocatoria se producirá cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, a través de cualquiera de las formas de provisión de puestos, por la reincorporación a tiempo completo del funcionario sustituido, por no superación del periodo de prácticas, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y cuando se produzca su remoción por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente.

Décimotercera.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; y en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Décimocuarta.- Recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 31 de marzo de 2016

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón

ANTONIO LAGUARTA LAGUARTA