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ORDEN de 9 de septiembre de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

Publicado el 02/10/2014 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Por Orden de 28 de enero de 2010, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, cuya existencia estaba reconocida en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, en el que ya se recogía su nuevo ámbito y capitalidad, tras la segregación de la Delegación de la Rioja, aprobada por el Real Decreto 1694/1984, de 8 de junio.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Actualmente, el Departamento de Política Territorial e Interior es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Con fecha 14 de mayo de 2014 el Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, remitió la modificación parcial de los Estatutos del Colegio, aprobada por Asamblea General de colegiados celebrada el 25 de febrero de 2014, entre las cuales se incluía la modificación de la denominación del mismo. Dicha modificación de la denominación fue denegada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de 22 de julio de 2014. El resto de las modificaciones afectan a numerosos artículos (1, 2, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 18, 23, 31, 34, 36, 45, 53 y 55, añadiendo los artículos 33-bis y 33-ter.).

Estas modificaciones obedecen en buena parte a la adaptación de los estatutos a la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, modificada por el artículo 3.º del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón. Otras son modificaciones concretas para hacer referencia a las nuevas titulaciones de grado que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, creación de un nuevo órgano denominado Junta Consultiva, ampliación del número máximo de reelección de mandatos de la Junta de Gobierno y otras de menor importancia o simples puntualizaciones.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual se presentaron alegaciones por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y a titulo particular por D. Pedro Antonio Lorenzo Andía y D. José Ignacio Becas Borao. En cumplimiento de lo previsto en los artículo 8.2 3.7 del citado Decreto 15/2002, ha emitido informe el Departamento de Industria e Innovación como Departamento relacionado con la profesión.

La Dirección General de Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos después de realizarse las rectificaciones propuestas al Colegio en su día.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial e Interior en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, dispongo:

Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, que afecta a los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 18, 23, 31, 34, 36, 45, 53 y 55, añadiendo los artículos 33-bis y 33-ter y la publicación del texto definitivo en el que quedan recogidas todas las modificaciones y que figura como anexo a la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ