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ORDEN EPE/626/2020, de 6 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Las subvenciones recogidas en dicha Orden tienen por objeto favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa que figuren contratadas por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, presentan especiales dificultades para su inserción laboral, siendo complementarias de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

El artículo 8 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, establece que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo integradas en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria. La presente convocatoria será abierta al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 y 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el Instituto Aragonés de Empleo se ha desarrollado un sistema de tramitación telemática del procedimiento de concesión de subvenciones para la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, que permite la tramitación de las solicitudes de subvenciones de coste salarial previstas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, a partir de la solicitud de subvención correspondiente al mes de enero de 2020, como consta en la Orden EPE/1784/2019, de 20 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio 2020.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se han de calcular teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los trabajadores a subvencionar dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. Dado el carácter complementario de estas subvenciones con respecto a la subvención del coste salarial por los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la información de dichos días trabajados se obtiene de las solicitudes mensuales de subvención de coste salarial.

Ante el momento de tránsito de un sistema con trámites en papel a otro íntegramente telemático, se establecen dos procedimientos diferenciados, según el periodo de que se trate, para que se tramite el procedimiento íntegramente de manera telemática a través de la aplicación https://aplicaciones.aragon.es/gceei/ o se mantenga trámites en papel que conlleva a la determinación diferenciada del lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deban acompañarse a las mismas para cada periodo subvencionable, entre otras precisiones que se realizan en esta convocatoria.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 9 Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa que figuren contratadas por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presentan, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre de 2016.

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento. Dicho Reglamento establece las siguientes condiciones:

Ser subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratada la persona con discapacidad.

La intensidad de esta ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.

Cuando se trate de nuevas contrataciones, estas supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 8, de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todos los centros especiales de empleo que reúnan los requisitos para su otorgamiento, siendo el único criterio para cuantificar el importe de la subvención que pudiese corresponderles el número de personas con discapacidad severa integradas en las plantillas de dichos centros y el número de días efectivamente trabajados dentro del período de referencia que determine la correspondiente convocatoria.

2. Al amparo de lo previsto en los artículos 14.3 y 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presente convocatoria es abierta, estableciéndose la realización de dos procedimientos sucesivos que se financiarán en la forma establecida en el Apartado Cuarto de esta Orden.

Ambos procedimientos recogerán respectivamente las solicitudes de subvención complementaria correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 y las solicitudes subvención correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

Cuarto.- Financiación.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 incluye dotación económica adecuada para financiar las subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

2. La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (33005), así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (91002).

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a dos millones de euros (2.000.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan y que figuran consignados en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2020

3. El importe total a otorgar en cada uno de los procedimientos a los que se refiere el apartado tercero se distribuye del siguiente modo:

El importe máximo a otorgar en el primer procedimiento asciende a un millón de euros (1.000.000 €).

Si se otorgasen subvenciones en el primer procedimiento por la cuantía máxima prevista para atender el mismo, el resto, un millón de euros (1.000.000 euros), será el importe máximo a otorgar en el segundo procedimiento. No obstante, cuando una vez concedidas las subvenciones correspondientes en el primer procedimiento no se hubiese agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a este segundo procedimiento para atender las solicitudes formuladas en el mismo.

4. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que reúnan los siguientes requisitos:

Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

Haber sido beneficiarios, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo por el que resulte aplicable la misma, de la subvención del 50% del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Sexto.- Requisitos de los centros especiales de empleo solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los centros especiales de empleo solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando certificación o informe favorable al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

No haber sido sancionados mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará mediante la solicitud de informe de la citada autoridad laboral.

No haber sido sancionada mediante Resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros especiales de empleo en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 3 del apartado Octavo de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que figuren contratadas por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y dado que las subvenciones se otorgan una vez justificado el coste salarial de los trabajadores subvencionables, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad queda acreditado mediante la correspondiente solicitud y la documentación justificativa que la acompaña en los términos previstos en el número 7 del apartado Octavo.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

Para la tramitación de los dos procedimientos previstos en el número 2 del apartado tercero se establecen los siguientes plazos de solicitud:

Para la subvención complementaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para la subvención complementaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, el plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 16 hasta el 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Octavo.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad para el procedimiento de solicitud correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

1. Las solicitudes de subvención correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los centros interesados en el Portal de trámites del Gobierno de Aragón, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al solicitante:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.

Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Que cumple con todos los requisitos establecidos para ser beneficiarios de subvenciones en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficiarios de programas de empleo en virtud del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que conoce que la concesión de la ayuda solicitada está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

Que la entidad no ha sido sancionada por Resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Que no tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que cumple los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de favorecer el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que figuran contratadas en el centro especial de empleo.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al centro interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Además de la documentación citada, el centro solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. El resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ya obra en los correspondientes expedientes de subvenciones de coste salarial ya concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Noveno.- Forma de presentación de la solicitud de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad para el procedimiento de solicitud correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

1. La solicitud de la subvención correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 se formalizará obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/gceei.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y únicamente cuando el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de "Tramitador on line" que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros especiales de empleo deberán:

Presentar la solicitud por vía electrónica a través de la herramienta electrónica habilitada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido y utilizando la firma electrónica.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta que se establezca para ello.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la que constarán todos los extremos determinados en el punto 3 del apartado octavo de esta Orden, con respecto al centro solicitante.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta electrónica, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electrónico a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/gceei

7. Además de la documentación citada, el centro solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. El resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos ya obra en los correspondientes expedientes de subvenciones de coste salarial ya concedidas en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. El importe de la subvención complementaria destinada a favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción en los centros especiales de empleo podrá ser como mínimo de un 5%, pudiendo llegar hasta un máximo de 25%, del salario mínimo interprofesional por cada uno de esos trabajadores.

Dicha subvención se calculará para cada uno de los dos procedimientos establecidos en el número 2 del apartado tercero de acuerdo con las siguientes reglas:

Para la resolución correspondiente al último semestre de 2019, la subvención se calculará de una sola vez teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los trabajadores elegibles para el citado cálculo dentro del período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, e incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho período.

Para la resolución correspondiente al primer semestre de 2020, la subvención se calculará de una sola vez teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados por los trabajadores elegibles para el citado cálculo dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, e incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a dicho período.

2. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

3. Para la concesión de esta subvención y por el período de tiempo que resulte aplicable, será necesario que los trabajadores destinatarios finales de la misma ya hubiesen sido objeto de la subvención del 50 % del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará una resolución por cada uno de los procedimientos establecidos en la que se resolverán las solicitudes presentadas por cada uno de los periodos previstos en el número 2 del apartado tercero y comunicará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de que el crédito asignado para cada uno de los procedimientos en el número 2 del apartado cuarto de esta Orden fuese insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las subvenciones a otorgar en cada procedimiento, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, acordará el prorrateo entre los beneficiarios del importe destinado a financiar estas ayudas.

2. Las resoluciones de ambos procedimientos se comunicarán a los centros interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirán efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el plazo de tres meses al que se refiere el punto 1 de este apartado sin que se haya publicado la correspondiente resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

Una vez dictada la correspondiente resolución concesoria, podrá procederse al pago de la subvención. No obstante, no podrá realizarse dicho pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Obligaciones de los centros especiales de empleo beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones y reintegro de las subvenciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoctavo.- Régimen de impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL