Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 289/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se declara La Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

Publicado el 05/09/2011 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes, materiales e inmateriales, del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Este precepto, en su apartado 4, expone que los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, y por Resolución, de 14 de diciembre de 2010 («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de enero de 2011), la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente y abre un periodo de información pública para la declaración de La Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que se presentaron alegaciones debidamente contestadas. Posteriormente se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, periodo en el que los interesados hicieron manifestaciones asimismo contestadas y notificadas. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó el informe preceptivo a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural que se pronunciaron favorablemente a la declaración.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de agosto de 2011,

DISPONGO

Primero.-Objeto

Es objeto del presente Decreto declarar La Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

La descripción del Bien se recoge en el anexo único de este Decreto.

Segundo.-Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 30 de agosto de 2011.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

La trashumancia es, en esencia, el traslado del ganado en busca de pastos guiado por pastores y ganaderos, actividad que constituye una manera de vivir dentro de una economía de subsistencia tradicional en la cual la interrelación del hombre y el medio bioclimático es completa. Este traslado del ganado (mayoritariamente ovino pero también equino, vacuno, etc...) en diferentes niveles de estancia temporal (corta, media y larga duración) afecta aspectos de la vida de los ganaderos, pastores y sus familias, regulando también las actividades del ciclo estacional anual y diario.

La actividad trashumante se originó en la Península Ibérica en tiempos remotos y su organización se consolidó en la Edad Media. En Aragón se organizó en fechas muy tempranas ya que, en 1218, el rey Jaime I nombró al primer Justicia de Ganaderos, institución singular que perduró hasta 1828 y, en 1229, el mismo monarca concedió Privilegios a la cofradía de San Simón y San Judas de Zaragoza (antiguo nombre de Casa Ganaderos).

Las instituciones relacionadas con la trashumancia en Aragón se denominan Mestas o Ligallos, y fueron controlados por los poderes de las comunidades de aldeas de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín, interesados en la buena marcha de los rebaños. La Mesta de Albarracín junto con la Casa de Ganaderos de Zaragoza fueron las instituciones más importantes del Reino de Aragón. Por ellas los ganaderos disponían de una institución corporativa, vinculada a los poderes locales, encargada de regular las relaciones profesionales entre sus miembros, proteger los privilegios de pasto y garantizar las infraestructuras pecuarias, dando lugar a una rica y extensa normativa tanto escrita como consuetudinaria.

En Aragón la trashumancia, tanto interna como externa, ha articulado las relaciones entre la montaña y el llano, entre los Pirineos y el Valle del Ebro, así como entre las serranías ibéricas turolenses, con su entorno próximo y lejano: Levante, La Mancha y Andalucía, especialmente. Esto ha configurado un paisaje cultural específico articulando una tupida y extensa red de comunicaciones llamadas vías pecuarias, denominadas cabañeras en algunos lugares de Aragón, y ha dado lugar a diferentes construcciones arquitectónicas auxiliares. También ha supuesto un intercambio entre diferentes territorios de carácter económico, social y cultural de primer orden a lo largo de la historia, manifestado en las costumbres, la literatura oral, el lenguaje, las fiestas, las creencias, la música, el folclore, los juegos, la indumentaria y la gastronomía, así como en los numerosos oficios vinculados a la actividad trashumante.