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ORDEN AGM/1172/2020, de 19 de noviembre, por la que convocan ayudas para la concesión, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales en el ejercicio 2020 destinadas al sector del porcino ibérico.

Publicado el 26/11/2020 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Apartado primero. Objeto y finalidad.

Apartado segundo. Personas beneficiarias.

Capítulo II. Procedimiento de concesión y pago.

Apartado tercero. Animales subvencionables.

Apartado cuarto. Régimen de concesión.

Apartado quinto. Cuantía de la subvención.

Apartado sexto. Presentación de solicitudes.

Apartado séptimo. Instrucción.

Apartado octavo. Evaluación de solicitudes.

Apartado noveno. Propuesta de Resolución.

Apartado décimo. Resolución.

Capítulo III. Publicidad y recursos.

Apartado undécimo. Información y publicidad.

Apartado duodécimo. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

Apartado decimotercero. Régimen de recursos.

El Real Decreto 687/2020, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 al sector del porcino ibérico y modificado por el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, tiene como objetivo una medida de apoyo directo con el fin de mejorar las condiciones económicas de las explotaciones de cría y engorde de porcino ibérico, seriamente amenazadas desde la declaración del estado de alarma en nuestro país, minimizando los efectos que la saturación del mercado del cerdo ibérico podía tener sobre el sector ibérico en general y, en particular, sobre la próxima montanera, permitiendo el reequilibrio de las condiciones de mercado en el sector.

La presente Orden articula las medidas necesarias para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya financiación corresponde a la Administración General del Estado.

Estas ayudas se concede al amparo de las ayudas de minimis

de minimis

Se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, por lo que se han establecido los criterios objetivos para puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles, teniendo prioridad los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y, posteriormente, se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos, a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Capítulo I Disposiciones generales

Apartado primero. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto establecer las medidas relativas a la tramitación y gestión necesarias para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector del porcino ibérico, en el ejercicio 2020.

Apartado segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las personas titulares de una explotación de ganado porcino ibérico ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA) previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y el REGA, y en el sistema ÍTACA según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 5, y estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:

Explotaciones de cebo.

Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de "Ciclo cerrado" y las de "Tipo mixto".

2. No podrán ser personas beneficiarias las personas titulares de explotaciones de autoconsumo o reducidas.

3. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que quieran ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar, en el plazo y forma, conforme al anexo I del Real Decreto 687/2020, de 21 de junio, modificado por le Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, un Plan de participación de su explotación ganadera, con el objeto del sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

Número de animales que se van a sacrificar en el periodo subvencionable, indicado en el Real Decreto 687/2020, de 21 de junio, periodo comprendido entre el día 7 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2020, este periodo es modificado por el Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, que amplía el plazo hasta el día 15 de noviembre de 2020 y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6 del Real Decreto indicado.

Características de los animales a sacrificar de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 6 del Real Decreto 687/2020, de 21 de junio.

Declaración expresa del compromiso de dar de baja dichos animales en ÍTACA, con mención de que el mismo no se llevará a cabo dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o dentro del ámbito de la normativa reguladora de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

El plan de participación deberá ser remitido a la Dirección General de Producción Agraria, en el plazo indicado en el Real Decreto 687/2020, de 21 de junio, modificado por le Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda conformo con lo indicado en el apartado sexto de la presente Orden.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento de residuos, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

6. Se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Capítulo II Procedimiento de concesión y pago

Apartado tercero. Animales subvencionables.

Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan, contemplado en punto 3 del apartado segundo, y que cumplan con los requisitos siguientes:

Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

Que, al menos, el 50 % de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

Que a su sacrificio dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado a), tengan una edad comprendida entre los 5 y los 9 meses y que el peso canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 Kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 Kg en un 10 % de los animales del mismo, con respecto a los pesos de referencia.

Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema ÍTACA de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación registre dicha salida en ÍTACA para su baja. Además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, tal circunstancia se comunicará al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.

Que, una vez sacrificados en el matadero, se proceda a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.

Apartado cuarto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

3. Las solicitudes admisibles se puntuarán y evaluarán por prioridades atendiendo a los siguientes criterios:

3.1. Tendrán prioridad las personas solicitantes titulares de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

3.2. En segundo lugar se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero hasta que se agote el crédito disponible.

4. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria acordará la concesión de la ayuda a la persona o personas solicitantes siguientes a aquella en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Apartado quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto en el apartado siguiente opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular.

2. Si una persona beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o ayudas de minimis

3. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada ni la cuantía prevista en el punto anterior.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.450, por un importe máximo de diez millones de euros. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El reparto de los fondos se realizará en Conferencia Sectorial.

Apartado sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

3. Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite reaccionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

5. Junto con la solicitud de subvención de ayudas, deberá presentar la Ficha de Terceros con los datos bancarios para el abono de la ayuda.

6. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Producción Agraria, del Gobierno de Aragón. La solicitud contendrá, como mínimo, la identificación de la persona titular de la explotación, su NIF, y el código asignado a la explotación en el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA), así como el Plan de participación que establece en el punto 3 del apartado segundo de la presente Orden, siempre que el mismo no hubiera sido presentado con anterioridad, el resto de datos y requisitos quedan recogidos en solicitud destinada al sector de ganado porcino ibérico, recogida como anexo I de esta Orden.

Apartado séptimo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria.

Apartado octavo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la persona titular de la Jefatura de Sección de Ayudas Ganaderas Directas y de la que formarán parte dos técnicos designados por la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, que posteriormente se elevará como propuesta de Resolución al órgano competente.

Apartado noveno. Propuesta de Resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará, en un acto único, una propuesta de Resolución provisional expresando la relación de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de Resolución se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria.

Apartado décimo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Producción Agraria emitirá Resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y procedencia de la financiación, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes; los recursos que puedan ejercitarse; el plazo de formalización del préstamo ante las entidades financieras y la indicación de que la subvención se ampara en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

4. No obstante lo anterior, si finalmente el número de animales sacrificados fuera menor al indicado en el plan de participación hasta en un 10 por ciento de los declarados en el mismo, solo producirá como efecto el pago correspondiente a los animales efectivamente sacrificados. Si el número de animales finalmente sacrificados fuera inferior en más de un 10% a los indicados en dicho plan, se aplicará, además, una penalización del 10 % al importe unitario correspondiente a los animales sacrificados objeto de la subvención concedida o de la subvención potencial, salvo que el operador pueda demostrar que el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicha Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Capítulo III Publicidad y recursos

Apartado undécimo. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, se compromete a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información, que en su caso se solicite, a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Los datos indicados en los artículos mencionados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. El incumplimiento por las entidades personas beneficiarias de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Apartado duodécimo. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente Resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Apartado decimotercero. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO