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ORDEN PRE/87/2019, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización de acciones conjuntas de atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el año 2018.

Publicado el 19/02/2019 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0680 el convenio suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Consejera de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AÑO 2018

Zaragoza, a 12 de diciembre de 2018.

De una parte: La Excma. Sra. María Victoria Broto Cosculluela Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha de de 2018.

Y de otra: La Excma. Sra. Luisa Broto Bernués Consejera de Derechos Sociales Del Ayuntamiento de Zaragoza.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo de igualdad del Gobierno de Aragón que elabora y ejecuta las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y dirigido a eliminar cualquier forma de discriminación que sufra la mujer. Entre las funciones recogidas en su normativa de creación, destaca la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en su artículo 19 regula el derecho a la asistencia social integral, disponiendo que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, establece en su Disposición Adicional Primera, que el Gobierno de Aragón formalizará acuerdos interinstitucionales de colaboración entre las diversas Administraciones Públicas y entidades con competencias en la materia objeto de esa Ley, con el fin de conseguir una asistencia integral y coordinada de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos correspondientes.

El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Casa de la Mujer viene desarrollando multitud de programas y medidas para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Entre ellos destaca el programa integral de atención a las víctimas de violencia de género, mujeres y menores de nuestra ciudad, a través de profesionales de distintas disciplinas.

El apoyo técnico y el tratamiento necesario a las mujeres víctimas de violencia deben llevarse a cabo a través de los recursos existentes gestionados tanto por el Instituto Aragonés de la Mujer como por los Ayuntamientos de manera coordinada y complementaria.

Por ello, desde el año 2000 el Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza vienen colaborando en estas actuaciones, a través de Convenios de Colaboración, considerando necesario continuar con la colaboración conjunta y coordinar las actuaciones con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia en la atención integral a las mujeres víctimas de violencia, teniendo en cuenta las nuevas necesidades detectadas.

El presente convenio está sujeto a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

En este sentido, queda acreditado en el expediente el interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, ya que sólo una entidad como el Ayuntamiento de Zaragoza está capacitada para la prestación del servicio objeto de este convenio, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así como el artículo 67.1 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de Colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio articular la subvención que el Instituto Aragonés de la Mujer concede al Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización de actuaciones en materia de violencia de género.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fines fundamentales:

- Proteger desde el punto de vista psicológico a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, residentes en la ciudad de Zaragoza, ante una situación de posible desprotección emocional que dicho maltrato conlleva.

- Complementar la atención integral a las víctimas de violencia de género, que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como el Ayuntamiento de Zaragoza llevan a cabo dentro de su ámbito competencial.

- Dar respuesta a la demanda social existente y que tiene como objetivo común la erradicación de toda forma de violencia hacia las mujeres.

Tercera.- Actuaciones a desarrollar.

El Ayuntamiento de Zaragoza, para el cumplimiento del objeto del convenio facilitará los servicios profesionales de dos psicólogas que, para atender el objeto de este convenio, trabajarán en la atención psicológica a las mujeres que estén incluidas en el Programa de Atención a victimas de violencia. Las hijas e hijos de las mujeres victimas de violencia que estén siendo atendidas en el equipo interdisciplinar y a demanda de los educadores, serán atendidos por las psicólogas, estableciendo la pauta individualizada, que se realizará coordinadamente entre todos los profesionales.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará al Ayuntamiento de Zaragoza la cantidad de ochenta mil euros (80.000. Euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010 3232 460065 39092, del Presupuesto del citado Organismo Autónomo para el ejercicio 2018.

La percepción de esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinta.- Prestación del servicio y obligaciones inherentes al mismo.

El Ayuntamiento de Zaragoza contempla en su programa integral de atención a las mujeres víctimas de violencia de género la actuación de un equipo multidisciplinar, integrado por Trabajadoras Sociales, Educadoras y Psicólogas. La atención a cada mujer que solicita atención por este motivo incluye la aportación profesional diferenciada, cada profesional establece sus líneas de trabajo, sus objetivos y actuaciones concretas y todo ello constituye el plan individualizado de trabajo.

Las psicólogas aportadas por el Ayuntamiento de Zaragoza para atender el objeto de este convenio de colaboración, trabajarán en la atención psicológica a las mujeres que están en el programa de atención a víctimas de violencia de género: realización de historia clínica, encuadre de intervención psicológica, entrevista psicológica y terapia individual y/o grupal, según plan individualizado de intervención. Las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia que estén siendo atendidas en el equipo interdisciplinar, y a demanda de los educadores, serán atendidos por las psicólogas, estableciendo la pauta individualizada, que se realizará coordinadamente entre todos los profesionales.

Sexta.- Naturaleza Jurídica.

La cuantía aportada por el IAM al Ayuntamiento de Zaragoza para la prestación del servicio anteriormente descrito, constituye una subvención directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, ya que el Instituto Aragonés de la Mujer entiende que existen razones de interés público, social y humanitario en las actuaciones a realizar por el citado ente local.

Séptima.- Justificación y pago.

El período elegible de la subvención que se establece en la cláusula cuarta, abarca todo el año 2018, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista en la citada cláusula, se realizará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 22.2. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, antes del 20 de diciembre del año en curso:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

En caso de que no se justifique el importe total y se haya cumplido la actividad objeto del convenio, la cantidad a abonar se calculará proporcionalmente a la suma de los gastos justificados y la cuantía de la subvención concedida.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de subvención que hubiera sido concedida.

Octava.- Garantía de Pago.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago del convenio.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, y siempre que el incumplimiento no derive de causa imputable a la Entidad Local, podrá reclamar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.

En caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, y tras un período de alegaciones en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común vigente, la Entidad Local podrá dirigirse al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa, y adoptar las medidas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en este convenio.

Novena.- Coordinación entre ambas instituciones en la atención a mujeres victimas de cualquier forma de violencia.

La atención las mujeres victimas de violencia de género empadronadas en Zaragoza, se realizará preferentemente por la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza, salvo que la propia interesada manifieste de forma motivada su voluntad de ser atendida en el Instituto Aragonés de la Mujer. La sede de la Casa de la Mujer, cedida por el Gobierno de Aragón a título gratuito al Ayuntamiento de Zaragoza para la prestación de dichos servicios, estará exenta del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Serán atendidas por el Instituto Aragonés de la Mujer las mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en cualquier otro Municipio de Aragón.

Décima.- Coordinación del servicio.

El Instituto Aragonés de la Mujer y el Ayuntamiento de Zaragoza establecerán los canales de coordinación, a través de la creación de una o varias comisiones según las cuestiones a tratar, integradas cada una de ellas por seis miembros, tres de cada una de las instituciones, que se reunirá con periodicidad trimestral, para conseguir que la utilización de los recursos existentes sea lo más eficaz posible para el logro de sus objetivos.

Asimismo, se establecerá una coordinación entre ambas Instituciones para compartir las bases de datos y disponer de la información e indicadores básicos sobre la violencia de género.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, abarcando todas las actuaciones que se realicen durante el presente ejercicio presupuestario. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes, podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha que se establece.