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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto SET Monlora, LAAT 132 kV "SET Monlora - SET Monlora IV" y SET Monlora IV, en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas, en la provincia de Zaragoza, promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/04919).

Publicado el 05/09/2018 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (Proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

No obstante, el proyecto básico de la línea de alta tensión "SET Monlora-SET Monlora IV", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), con una longitud de 9.147 m y su estudio de impacto ambiental se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y los parques eólicos ("Monlora I", "Monlora II" y "Monlora III") cuya energía va a evacuar y que sí están sometidos al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidos en el anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

Según el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Así mismo la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores será objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta y se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorización de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, se publicó Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 26 de febrero de 2018, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización previa y de construcción de instalación eléctrica en términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación número AT 069/2017.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas fueron: Ayuntamiento de Sierra de Luna, Ayuntamiento de Las Pedrosas, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, EDP Renovables España, Endesa Distribución Eléctrica S.L., Telefónica S.A. El proyecto y el estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, en el Ayuntamiento de Sierra de Luna y en el Ayuntamiento de Las Pedrosas. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha 26 de febrero de 2018 (trámite de información y participación pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica en los TT.MM. de Sierra de Luna y Las Pedrosas).

En el trámite de información y exposición pública se recibieron las siguientes respuestas de los organismos consultados: Ayuntamiento de Las Pedrosas expone su conformidad al proyecto indicando, así mismo, que deberán respetarse las distancias a caminos según el artículo 81 de la NNSS y CC, de ámbito provincial de Zaragoza y el informe preceptivo de los organismos afectados; Diputación Provincial de Zaragoza no muestra inconvenientes al proyecto e indica que antes del inicio de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación; Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite un informe separado para cada uno de los elementos del proyecto: SET Monlora, SET Monlora IV y Línea aérea 132 kV SET Monlora-SET Monlora IV, en los que describe el proyecto pormenorizadamente, indicando a continuación los instrumentos del planeamiento que les son de aplicación a cada uno de ellos. El municipio de Luna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2014, por lo que desde el punto de vista urbanístico el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el correspondiente PGOU, la Ley de Urbanismo de Aragón y la normativa sectorial que le pueda ser de aplicación. La SET Monlora, de acuerdo a estos instrumentos de ordenación se situaría en Suelo No Urbanizable Especial Cauces de Aguas Naturales y sobre el trazado de la vía pecuaria Cordel de Erla, mientras que la línea eléctrica de intraconexión discurre por Suelo No Urbanizable Especial Cauces de Aguas Naturales, Suelo No Urbanizable Especial Espacios Naturales y Suelo No Urbanizable Genérico y también se verán afectadas las vías pecuarias cordel de Erla y cañada de Navarra a Huesca, así como la carretera CV-185. Desde el punto de vista urbanístico, ambas instalaciones pueden considerarse viables, siendo necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En lo que se refiere a la SET Monlora IV, esta Dirección sitúa el proyecto sobre Suelo No Urbanizable Genérico e indica que si bien el proyecto cumpliría con el parámetro de edificabilidad máxima autorizable, no cumpliría en lo que se refiere a la afección a la vía pecuaria, ya que según recoge el artículo 81 de protección de vías pecuarias y caminos de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza que le son de aplicación, los cerramientos frente a caminos y vías públicas deberán separarse como mínimo 5 m del eje del camino, o 3 m del borde del pavimento si lo hubiere, según se refleja en la cartografía aportada, estas distancias no se cumplen por lo que el proyecto resulta incompatible desde el punto de vista urbanístico; el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informa que en relación al proyecto de las subestaciones y la línea electica de intraconexión, que se verán afectadas dos vías pecuarias, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 31 y la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dicha vía pecuaria acreditando la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para dicha ocupación; la Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que el estudio de impacto ambiental no recoge las prescripciones de las Resoluciones de 28 de febrero de 2018 y 14 de marzo de 2018 en relación a este proyecto, entre las que se encontraban entre otras medidas en vallado preventivo de un mojón de término, entre Gurrea de Gállego y La Paul en relación al patrimonio arqueológico y la realización de controles y seguimientos paleontológicos intensivos durante los movimientos de tierras de determinados apoyos y sus correspondientes accesos (1, 4, 22 y 42); Dirección General de Ordenación del Territorio, informa de los instrumentos de ordenación vigente en cada uno de los municipios por los que discurre la línea eléctrica, indicando que el área de actuación está clasificada como Suelo No Urbanizable Genérico y, según la documentación presentada, como Suelo No Urbanizable Especial (Espacio natural) en parte en Sierra de Luna, debido a la presencia de Montes de Utilidad Pública al sur del término municipal y de varios hábitats de interés comunitario. No se aprecian especiales afecciones sobre la población ni sistemas de asentamiento, recomendando al promotor velar por una baja emisión de polvo y ruidos para minimizar las molestias. Respecto al paisaje informa que esta Dirección ha elaborado un mapa del paisaje de la Comarca de las Cinco Villas, por lo que los terrenos atravesados por la línea resultan con una calidad media-baja y fragilidad media. Concluye indicando que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del Grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos. Así mismo, hace un llamamiento a reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades. Finalmente insta al promotor a la elaboración de un estudio paisajístico donde incluya un apartado específico de valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas.

Así mismo se reciben respuestas de: Telefónica que indica en relación al proyecto presentado que prestará asesoramiento y vigilancia de obra, para que la ejecución de la misma se ajuste a su normativa sobre cruzamientos, reservándose expresamente la aprobación o denegación de la obra realizada; Endesa Distribución Eléctrica S.L. muestra su conformidad a los cruzamientos propuestos con diversas líneas de alta y media tensión de su propiedad. Se recibieron así mismo dos alegaciones de particulares solicitando cambios de trazado en la línea para ocasionar menores afecciones; EDP Renovables España S.L.U. se muestra su disconformidad con el proyecto y muestra su oposición al mismo, por entender que el proyecto afecta directamente a la línea eléctrica aérea autorizada LAAT 220 kV SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, así como a la poligonal del Parque Eólico "La Peña" también autorizado, por lo que para poder determinar adecuadamente las posibles afecciones, solicita documentación detallada de la misma.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo con fecha 25 de mayo de 2018.

Visto que el trazado de la línea discurre sobre el embalse de Las Pedrosas, el 9 de julio de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad- Sección Incendios forestales en referencia a la posible afección del trazado de la línea con el citado embalse como punto de agua para extinción de incendios de la zona. En respuesta a la solicitud realizada, el Servicio Provincial de Zaragoza informa en fecha 13 de julio, que el embalse de Las Pedrosas es sin duda uno de los puntos de agua para incendios de mayor importancia de la zona por su ubicación, dimensiones, reserva acumulada, etc. Este punto de agua no sólo es apto para los medios aéreos de la flota gestionada directamente por el Gobierno de Aragón, sino que es de los pocos de la zona que permitiría un buen y rápido abastecimiento para el helicóptero bombardero KAMOV, operado por el Ministerio con competencias en materia de medio ambiente. Por otra parte, esta zona presenta un elevado riesgo de incendio, siendo frecuente la actuación de estos medios. La operación de carga de agua es una de las de mayor riesgo en el uso de medios aéreos en la extinción de incendios forestales, y uno de los que mayor siniestralidad presentan. Por todo lo anterior, consideran que, en caso de realizarse el tendido eléctrico en el entorno del embalse, este punto quedaría inutilizado para los medios aéreos, siendo ello un impacto no asumible que, por otra parte, es evitable con una ligera modificación de proyecto. Proponen la modificación del trazado de del tendido eléctrico o de sus características en el entorno del embalse de forma que, o bien, se entierre el trazado en la zona de influencia de aproximación y salida del embalse más probable para los medios aéreos, o bien, se modifique el trazado en el mismo entorno retirando a distancia suficiente el tendido en las mismas zonas de influencia o bien se compruebe que en ningún caso los apoyos y el tendido eléctrico superan, en cota, los valores límite que extraen de la normativa aeronáutica. En todos los casos se deberán balizar los vanos de las zonas limítrofes y con menor visibilidad para el medio aéreo, de forma que se minimice al máximo el riesgo de colisión de estos aparatos con el cableado.

En fecha 13 de julio de 2018 se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 20 de julio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor señalando una puntualización de un dato y solicitando que se emita la declaración de impacto ambiental.

El 13 de julio de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Las Pedrosas, y Sierra de Luna, a la Comarca de Cinco Villas, a la Comarca Hoya de Huesca y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La línea eléctrica aérea a 132 kV tendrá su origen en la futura Subestación "Monlora", que recogerá la electricidad producida por los parques eólicos Monlora I, II y III, a partir de la cual conectará mediante una Línea Aérea de Alta Tensión de simple circuito, con una longitud de 9.147 m, a través de 5 alineaciones y 37 apoyos metálicos de celosía, con la Subestación "Monlora IV" que a su vez será la encargada de recolectar la electricidad de los parques eólicos Monlora IV y V. Finalmente, toda la energía eléctrica producida por el complejo Monlora se evacuará desde la SET Monlora IV hasta el punto de conexión de red eléctrica otorgado, correspondiente a la SET "Villanueva", mediante una línea aéreo-subterránea a 132 kV que es objeto de otro proyecto independiente.

Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de cada uno de los elementos del proyecto son las siguientes: SET Monlora: 667.442/4.657.066; SET Monlora IV: 675.363/4.654.748. Las coordenadas de los apoyos de cambio de alineación de la LAAT 132 kV "SET Monlora - SET Monlora IV" y SET Monlora IV:

SET Monlora

Se prevé la construcción de una subestación 30/132 kV, constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta; que se materializarán, respectivamente en una SET colectora de interior a 30 kV y una Subestación intemperie de evacuación a 132 kV.

Los sistemas estarán alojados en un edificio de control y explotación de la subestación, cuyas dimensiones serán aproximadamente 60 m x 50 m x 7 m de altura, dividido en las siguientes zonas, al objeto de cubrir las actividades que se van a desarrollar en la subestación: sala de control, sala de celdas, oficinas y almacén.

SET Monlora IV

Se trata de una Subestación 132/30 kV, que permitirá evacuar la energía eléctrica producida por los parques eólicos Monlora IV y V y que estará compuesta por varias líneas de alimentación a una tensión entre fases de 30 KV.

El edificio de control será similar a la subestación eléctrica Monlora descrita anteriormente.

LAAT SET Monlora IV - SET Monlora

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión de simple circuito de 132 kV de potencia nominal, con una longitud de unos 9 km, que estará formada por 6 alineaciones y 37 apoyos que serán de tipo metálicos de celosía, de la serie AGUILA Y AGUILA REAL del fabricante IMEDEXSA, de entre 15 y 30 m de altura, con cimentación tetrabloque. Dispondrán de cúpula para el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. El conductor de fase será tipo LA-380 de 25,4 mm de diámetro y el conductor de tierra será tipo OPGW de 13,9 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 10 aisladores de vidrio tipo U120BS que alcanzará una longitud total de 1,86 m en las cadenas en suspensión y 1,74 m en las cadenas de amarre. Como medida anticolisión, se prevé la instalación en el cable de fibra óptica de balizas salvapájaros tipo espiral de 1 m de longitud por 0,3 m de diámetro, de colores vivos, dispuestos como mínimo cada 10 lineales en el cable de tierra.

Las actuaciones complementarias que se prevén son:

Accesos: El trazado de la línea discurre por una zona agrícola, que cuenta con una red de caminos en buen estado que permitirá acceder a la mayoría de los puntos donde se ubicarán los apoyos de la línea. Según se indica en el proyecto los accesos existentes que no cumplan los mínimos para permitir el acceso de los camiones con los componentes serán acondicionados. Se estima que la longitud de nuevos caminos es de 75,66 ml lo supone una superficie total a acondicionar de 302,97 m².

Instalaciones auxiliares: Dados los discretos volúmenes de tierras que se prevén, el proyecto no contempla la necesidad de ubicación de vertederos o superficies auxiliares a la obra, si bien, en caso necesario, la ubicación de estos elementos, así como de los caminos de acceso, se marcarán y jalonarán antes de los desbroces.

3. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas parte de unos condicionantes técnicos como son la localización de la SET Monlora IV y la SET Monlora. Puesto que estos condicionantes son inamovibles, el estudio de alternativas evalúa diferentes posibilidades en la línea de interconexión: características de la línea y ubicación de los apoyos, principalmente.

Se contempla la alternativa 0 o de no realización del proyecto, en cuyo caso no se afectaría a ningún elemento del medio natural si bien repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en la distribución de energía obtenida a partir de fuentes renovables. En cuanto a los trazados de la línea aérea se valora la alternativa 1 denominada "Trazado norte (8,6 km)" que sale desde la SET "Monlora" en dirección sureste, atravesando diagonalmente la sierra de Luna por lo que discurrirá por terrenos de orografía compleja, así como por zonas de vegetación natural, afectando a hábitats de interés comunitario. Además, existen en las proximidades elementos integrantes del patrimonio cultural que podrían verse afectados. La alternativa de trazado 2 denominada "Trazado sur (9,147 km)" sale desde la SET "Monlora" en dirección sur, por lo que la sierra de Luna es atravesada casi perpendicularmente, transitando por tanto por zonas de orografía más homogénea y con una mejor red de caminos. Además, no existen elementos patrimoniales que puedan verse afectados y queda oculta en gran medida, por los relieves circundantes. Dentro de la alternativa sur se analiza además la posibilidad de soterramiento de los conductores, que se descarta porque: el coste de la instalación es muy elevado; sería necesario disminuir la intensidad de la línea dado que los conductores aislados subterráneos soportan menor intensidad que los conductores aéreos; el impacto ambiental seria mayor como consecuencia de los movimientos de tierras y finalmente el tiempo de ejecución de las obras se incrementaría considerablemente.

De igual manera se realiza un análisis de diferentes alternativas en la ubicación de los apoyos, en función del tipo de suelo, lo que determinará las dimensiones de las cimentaciones, y de la topografía de la zona de implantación, tratando de buscar emplazamientos menos accidentados y con mejores accesos. Finalmente se selecciona la alternativa 2 o Alternativa Sur, por resultar la de menor coste económico y con menor impacto sobre los valores naturales de la zona.

4. Análisis de la documentación.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto se realiza identificando en primer lugar la acción del proyecto que ocasiona el impacto y a continuación el factor ambiental que va a sufrir alteraciones, mediante una matriz causa-efecto, para a continuación valorar el impacto, de esta forma se identifican como acciones impactantes: cimentación de los apoyos, construcción de la subestaciones Monlora y Monlora IV, desbroce de la banda de seguridad, adecuación de caminos de acceso, tendido de conductores entre apoyos y tensado de los mismos, colocación de salvapájaros y puesta en tensión. Estas acciones ocasionarán una serie de afecciones sobre el medio como: destrucción de la cubierta vegetal; ocupación temporal o permanente del suelo; incremento de los procesos erosivos; emisiones de polvo y gases a la atmosfera; generación de ruido con las consiguientes molestias a la población y a la fauna; generación de residuos; modificación del paisaje; fragmentación de hábitats por efecto barrera; riesgo de atropello o ahuyentamiento de la fauna; afección sobre la calidad de las aguas por arrastres de sedimentos, vertidos adicionales, etc.; riesgo de contaminación del suelo por vertidos y/o derrames accidentales, tanto de aceites, fuel, etc. como de excedentes de hormigón, chatarras, etc. En fase de explotación se analizan los impactos sobre la fauna, en especial a la avifauna por el incremento del riesgo de colisión; modificación del paisaje; ocupación del suelo; afecciones a la salud ambiental (vibraciones y electromagnetismo); como impacto positivo se menciona el incremento de la mano de obra. La matriz de impactos determina como moderados, los impactos ocasionados sobre la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierras asociados a las obras y a la apertura y adecuación de accesos; los impactos sobre la vegetación derivados del riesgo de incendio y por la ocupación permanente de la infraestructura; sobre la avifauna por el riesgo de colisión por la presencia del tendido. Como moderados también se consideran los impactos producidos durante la fase de funcionamiento-explotación de la infraestructura sobre del paisaje por los movimientos de tierras, los desbroces efectuados y la apertura de accesos, así como por la propia presencia de la infraestructura durante esta fase. El resto de los impactos analizados se consideran como compatibles.

La valoración de impactos sobre la avifauna se realiza a través de dos estudios de uso del espacio de las aves. Uno de ellos, abarca un periodo de cuatro meses y está realizado por SEO/Bird Life. Se aporta además un estudio de avifauna efectuado durante un ciclo anual por un equipo de la empresa TYPSA y a partir del cual se establecen las siguientes conclusiones: la especie cernícalo primilla presenta colonias en las proximidades de la línea, situándose la más cercana a unos 3 km al NE de la línea, sin embargo no se han observado ejemplares en la banda del trazado; milano real es una especie con gran representación a lo largo del trazado por lo que se pueden ocasionar molestias durante la época de cría, a causa de la construcción y no se descartan accidentes por electrocución durante la fase de explotación, al utilizar las torres como oteaderos; el alimoche no presenta riesgo dado que no se localizan puntos de cría adecuados para la especie en las proximidades de la línea eléctrica; águila real también frecuenta el entorno de la línea dado que la utiliza como zona de campeo y caza, por lo que no se descartan accidentes por colisión; del mismo modo no se descartan molestias sobre aguilucho cenizo con puntos de nidificación en el extremo Este de la infraestructura; en relación a aguilucho pálido, se ha constatado su presencia en el extremo occidental de la línea; la chova piquirroja, no muestra presencia habitual a lo largo del tendido, localizándose en zonas periféricas de la misma, por lo que no presenta especial riesgo; el cuervo es otra especie escasamente representada en la zona de la línea eléctrica, localizándose únicamente un grupo familiar, no obstante, es una especie que se puede ver afectada por la presencia de la línea dado que utiliza con frecuencia los apoyos como oteaderos o como puntos de nidificación y puede sufrir accidentes por electrocución; buitre leonado presenta un riesgo de electrocución y colisión elevado, dado que se han observado vuelos paralelos a la infraestructura proyectada y por la utilización de los apoyos como oteaderos. Así mismo, el estudio identifica riesgo de colisión ocasional para el aguilucho lagunero y, sin embargo, aprecia riesgo de electrocución y colisión elevados para el cernícalo vulgar, milano negro, busardo ratonero, aguililla calzada y culebrera europea, como consecuencia del uso que hacen estas especies de los apoyos.

Se incluye un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, para lo cual se han analizado las líneas eléctricas que existen en torno a la línea eléctrica SET Monlora-SET Monlora IV que en conjunto suman una longitud de algo más de 247 km y las proyectadas sometidas a procedimiento de información pública, que suponen 92,73 km adicionales, lo que en conjunto representa 339,73 km de líneas eléctricas en la zona. Los efectos sinérgicos identificados hacen referencia a la pérdida de biodiversidad y fragmentación de los hábitats naturales, al mayor riesgo de accidentes para la avifauna por la suma de todas las líneas, al efecto barrera, al impacto paisajístico ocasionado y al incremento del nivel de ruido. Los efectos sobre la socioeconomía y sobre el cambio climático se consideran, en cambio, positivos.

Las medidas preventivas y correctoras son de carácter general, incluyendo una serie de acciones preventivas antes del comienzo de las obras como son prospecciones y replanteo de las superficies afectadas por las obras para evitar afecciones innecesarias; adecuado diseño de los viales de acceso para que las afecciones se produzcan sobre las superficies de menor valor, señalización de las zonas a ocupar por las obras, etc.

A continuación, se desglosan una serie de medidas de protección específicas, entre las que se incluye la protección de la calidad atmosférica (limitación de velocidad de maquinaria y vehículos en la zona de obras, riegos periódicos, limitación de obras en horario nocturno, etc.); desmantelamiento de instalaciones auxiliares y retirada de los residuos generados durante las obras; medidas para evitar la contaminación de los suelos con vertidos de sustancias contaminantes. Para reducir los impactos sobre los hábitats naturales se propone el balizado de las zonas de vegetación natural colindantes a las zonas de obras y el establecimiento de las instalaciones auxiliares fuera de las zonas de vegetación natural, se propone además la recuperación de la tierra vegetal para su utilización en las operaciones de restauración. Respecto a la fauna no se prevén medidas especiales durante la fase de obras a pesar de que se acepta que pueden ocasionar el alejamiento de las especies más sensibles En fase de explotación se prevé que el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna minimice los riesgos de accidentes por colisión y electrocución. Se proponen, además, una serie de medidas adicionales a las normas técnicas como son el desarrollo de un Plan de Vigilancia con control de colisiones durante la fase de explotación, control del abandono de cadáveres en las inmediaciones de la línea y seguimiento del uso del espacio a cargo de las especies de mayor valor. Las medidas relacionadas con el medio perceptual se refieren a la minimización de los movimientos de tierra en la colocación de los apoyos y en la adecuación cromática de los elementos constructivos de las subestaciones al entorno. Se incluyen además medidas relacionadas con el patrimonio histórico-cultural como la realización de catas arqueológicas en los lugares donde se han realizado hallazgos de restos durante las prospecciones previas. Las medidas correctoras propuestas, tienen un coste estimado de 78.168,56 €.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia en el que se diferencian dos fases de aplicación: durante la fase de obras se realizará un control del balizamiento de las zonas a ocupar; se controlará la realización de las catas arqueológicas en el caso que se consideren necesarias; se vigilará que las obras se ciñan a las zonas jalonadas; se redactará de un Plan de Ruta para el suministro de material y movimientos de maquinaria; se controlará el destino de los vertidos generados; se vigilarán las operaciones de revegetación; se controlará que las obras se realicen fuera del periodo de cría de la fauna; se comprobará el mantenimiento de la funcionalidad de las vías pecuarias; se atenderá a la protección del sistema hídrico frente a vertidos y a la protección de los restos arqueológico que puedan aparecer. Durante la fase de explotación se realizarán controles de ruido en las zonas habitadas más próximas al tendido y se realizarán controles para detectar la aparición de procesos de desprendimientos o deslizamientos en taludes, así como la marcha de los terrenos restaurados. Se incluye además un seguimiento específico de la avifauna con control de las colisiones durante la fase de funcionamiento, control del abandono de cadáveres en las inmediaciones de la línea y un seguimiento del uso del espacio por las especies de mayor valor de conservación. Se incluye en dicho Plan, el posible seguimiento de las poblaciones de cernícalo primilla situadas en un radio de 4 kilómetros de la línea con el objeto de determinar el número de colonias ocupadas, de individuos y su distribución en la zona de estudio.

5. Descripción del medio.

La línea eléctrica proyectada discurre en el espacio situado entre la sierra de Luna y la sierra de Erla, en el piedemonte de los montes de Castejón de Valdejasa, edificados sobre plataformas estructurales de materiales carbonatados de edad Neógeno, limitados por resaltes, al pie de los cuales se acumulan depósitos detríticos aluviales de edad oligo-mioceno. El paisaje por tanto está formado por una sucesión de relieves ondulados representados por cerros y lomas, que son intersectados por una red de barrancos con dirección norte-sur que se dirigen hacia el rio Arba.

Las zonas de relieve más acusado o improductivas para las labores agrícolas, están ocupadas por vegetación natural formada por matorrales en los que domina el enebro, acompañado por romero, tomillo, aliaga y lastón, fundamentalmente. Estas formaciones vegetales se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario con código UE 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp", la degradación de estos hábitats, generalmente debido al pastoreo excesivo, dan lugar a la desaparición de las especies de más porte como es el enebro, dando paso pastizales con matorral, entre los que se encuentran tomillo, romero y aliaga. Estas formaciones se encuentran igualmente inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Dispersas por el territorio existen balsas destinadas a riego o para el ganado, acequias, escorrederos, etc. en las que se desarrollan comunidades hidrófilas constituidas por carrizo, junco, esparto y caña.

En relación a la fauna y especialmente a la avifauna, el espacio por el que discurre la línea es zona de campeo de águila real, águila perdicera, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón", culebrera europea, águila calzada, aguilucho lagunero, milano negro, ratonero europeo, alimoche, incluido como "vulnerable", buitre leonado, cernícalo vulgar, gavilán europeo y cernícalo primilla, así como milano real, ambos incluidos en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat". Así mismo se han registrado vuelos de paseriformes como corneja vulgar y chova piquirroja, esta última especie se encuentra incluida en el catálogo en la categoría de "vulnerable. A unos 6 km al oeste de la SET "Monlora", aprovechando los cortados en los que se asienta el castillo de Sora", se localizan varias colonias de buitre leonado, con dormideros comunales. La presencia de construcciones agropecuarias permite la presencia de colonias de quirópteros como murciélago de borde claro, murciélago montañero, murciélago enano, murciélago de cabrera y murciélago rabudo.

La zona forma parte también de la ruta migratoria de la grulla común, concretamente del corredor migratorio del río Gállego. Esta especie está incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El término municipal de Sierra de Luna, se encuentra incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, en base al anexo IV del citado Plan (Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). El tendido eléctrico entre el apoyo número 1 al número 14, así como la SET Monlora IV, se encuentran incluidos en un área critica definida para la especie.

El comedero de aves necrófagas más cercano es el situado en Tauste, a más de 20 km de distancia de la actuación proyectada.

La línea eléctrica proyectada afecta al trazado de las vías pecuaria denominadas "Cañada Real de Navarra a Huesca" a su paso por el término municipal de Sierra de Luna, así como al "Cordel de Erla", en este mismo termino municipal.

6. Efectos potenciales de la actuación

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción de la línea eléctrica aérea corresponden a la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural en la apertura de los accesos y en la excavación de la cimentación de los apoyos. El impacto sobre las zonas de vegetación natural se considera como puntual, temporal y reversible, recuperándose una vez cesen las obras, dado que las superficies afectadas no será necesario ocuparlas durante la fase de explotación de la infraestructura, por lo que se prevé una revegetación natural de las superficies afectadas. La ocupación permanente de las infraestructuras se cifra en 5459,21 m² (apoyos 814,24 m², SET 4.342 m² y caminos de acceso 302,97 m²).

La afección más relevante durante la fase de explotación de la línea se producirá sobre la avifauna debido a la presencia de la línea eléctrica aérea, como consecuencia del riesgo de colisión con los conductores y de electrocución con los puntos de tensión. Se prevén afecciones igualmente relevantes sobre el paisaje, por la presencia de la infraestructura eléctrica, con apoyos que pueden llegar a alcanzar los 30 m de altura.

Las afecciones sobre los hábitats naturales se estiman compatibles dada la naturaleza agrícola de la zona, lo que por otra parte posibilita la existencia de una buena red de caminos en la zona que posibilita un buen acceso a las zonas de colocación de los apoyos, lo que reduce el número de nuevos accesos a construir. Las afecciones sobre formaciones hábitats naturales se van a producir en casos puntuales, como es el caso de los apoyos 5, 6, 15 y 32, localizados sobre el hábitat de interés comunitario con carácter prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" cuya superficie de afección se cifra en 112 m². No se tiene constancia de la existencia de especies de flora catalogadas en el entorno del trazado de la línea eléctrica.

Por otro lado, dado que se trata de una zona que carece de fuertes relieves y el carácter agrícola de la misma, no se prevé la aparición de procesos erosivos de relevancia y en todo caso se verán minimizados por la restauración vegetal de las zonas afectadas una vez finalicen las obras, tal y como se recoge en el documento ambiental.

La zona de proyecto destaca por su utilización como área de campeo por varias especies de aves de importancia por su grado de amenaza y la categoría en la que se encuentran en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) como es el caso del águila perdicera, incluida en la categoría de "En peligro de extinción"; aguilucho cenizo, alimoche y chova piquirroja, en la categoría "Vulnerable" y finalmente grulla y milano real, en la categoría "Sensible a la alteración del hábitat". Las características técnicas de la línea con conductores de fase de diámetro mayor a 20 mm y cadenas de aisladores con longitudes superiores a 1 m, así como las medidas preventivas incorporadas al proyecto que determinan la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra con una distribución mínima de un elemento cada 10 m, permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con la infraestructura proyectada. No obstante, el emplazamiento propuesto para la subestación "Monlora", sitúa el edificio y el parque exterior en una Val, junto a una balsa de agua destinada al ganado, lo que supone un foco de atracción para la avifauna que puede sufrir accidentes por colisión contra los conductores o por electrocución, por lo que será necesario adoptar medidas correctoras en relación a este punto de agua.

Otro impacto generado por este tipo de instalaciones, de carácter lineal, derivan de la fragmentación de hábitats presentes, donde diferentes especies de fauna y especialmente de avifauna desarrollan de forma total o parcial, su ciclo vital. En el caso que nos ocupa, la línea eléctrica discurre por la vertiente norte de la sierra de Erla y la sierra de Las Pedrosas, situándose perpendicularmente a las direcciones de vuelo de las aves que descienden desde estos relieves para alimentarse en el valle del rio Arba.

Hay que tener en cuenta, además, los efectos sinérgicos y acumulativos de la línea eléctrica, con otras líneas de transporte eléctrico existentes en la zona y con los aerogeneradores de los parques eólicos del complejo "Monlora" proyectados en el entorno. La presencia de la infraestructura puede ocasionar un incremento de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. En este caso, el proyecto conjunto de línea de evacuación compartida con varios de los parques eólicos proyectados en la zona, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.

Al respecto de las potenciales afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del cernícalo primilla, el tramo de línea comprendido entre los apoyos número 14 y número 1, así como la SET Monlora IV se encuentran incluidos en un área crítica definida en torno a una colonia de la especie. El estudio del estado de las construcciones en el entorno de la línea, recogido en el estudio de avifauna ha permitido establecer que esta construcción contó durante la pasada campaña de 2017 con un total de 5 parejas reproductoras. Dada la distancia a la que se localiza esta colonia respecto a la línea aérea SET Monlora-SET Monlora IV (superior a 3 km), las afecciones sobre la reproducción de la especie se consideran compatibles, especialmente si se tiene en cuenta que existen otros tendidos en funcionamiento que discurren a menor distancia de esta colonia. Se considera por tanto que la actuación resulta compatible con los objetivos del plan de recuperación de la especie, recogidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

En relación al impacto visual, la línea eléctrica discurre por una pequeña depresión situada entre los relieves de la sierra de Erla y Las Pedrosas y la pequeña alineación de cerros y muelas que forma la sierra de Sierra de Luna, por lo que la infraestructura no será visible a grandes distancias, permaneciendo oculta a la visión desde las localidades de Las Pedrosas y Sierra de Luna y desde la carretera A-124, que es donde se concentra el mayor número de observadores potenciales, por lo que este impacto se considera poco relevante. La alteración puntual del medio perceptual debido a la apertura de accesos y a la excavación de las cimentaciones de los apoyos, cesará una vez instalada toda la infraestructura eléctrica y se lleven a cabo los trabajos recogidos en el Plan de Restauración y Revegetación.

El proyecto cumple con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de SET "Monlora", LAAT "SET Monlora - SET Monlora IV" y SET "Monlora IV" y su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Generaciones Renovables del Gállego, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto SET "Monlora", LAAT "SET Monlora - SET Monlora IV" y SET "Monlora IV", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de SET "Monlora", LAAT "SET Monlora - SET Monlora IV" y SET "Monlora IV", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto de línea aérea de SET "Monlora", LAAT "SET Monlora - SET Monlora IV" y SET "Monlora IV" queda condicionada a la autorización administrativa y construcción de los parques eólicos "Monlora I, II, III, IV y V", a los que dan servicio.

4. Del análisis de la documentación se deduce que las instalaciones proyectadas afectan a vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que en virtud de los establecido en el articulo 31 y la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor de la instalación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de instalación pretendida.

5. Dado que la SET Monlora IV resulta incompatible urbanísticamente en base al artículo 81 de protección de vías pecuarias y caminos de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, se deberá retranquear el edificio de control de la subestación, separándose del camino que limita con la parcela, como mínimo cinco metros (5 m) del eje del camino, o tres metros (3 m) del borde del pavimento si este existiese.

6. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito de actuación de los proyectos de línea eléctrica de evacuación asociada a los parques eólicos Monlora I a V: LAAT SET Monlora-SET Villanueva (TT.MM. de Luna, Castejón de Valdejasa, Zuera y Villanueva de Gállego) y LAAT SET Monlora-SET Monlora IV (TT.MM. Sierra de Luna y Las Pedrosas). Se tendrán en cuenta, previamente al inicio de la ejecución del proyecto, todas las medidas y condiciones que pudiera establecer la citada Dirección General de Cultura y Patrimonio para la protección de los restos arqueológicos existentes en la zona.

7. Así mismo, en lo que se refiere al patrimonio paleontológico se atenderá a lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Cultural y Patrimonio, relativa a las memorias con los resultados de las prospecciones paleontológicas en las zonas afectadas por el proyecto, en base a lo cual se realizarán labores de Control y Seguimiento Paleontológico intensivo durante los movimientos de tierras y su acceso, así como un Control Paleontológico en el entorno del Apoyo número 22. Se prescribe también el Control y Seguimiento Paleontológico puntual en las demás zonas del proyecto, realizando muestreos selectivos con metodología paleontológica, en materiales que puedan proporcionar restos de microvertebrados y de icnitas. Las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

8. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de ser necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, o vertidos, requerirán igualmente autorización administrativa. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

9. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

10. El emplazamiento seleccionado para la SET "Monlora" se encuentra a escasa distancia de una balsa de agua para el ganado, con posible afluencia de aves catalogadas, por lo que, para evitar posibles accidentes por colisión y electrocución, se deberá anular dicha balsa y construir una nueva balsa en el entorno, que de servicio a los ganaderos de la zona y que se sitúe a una distancia superior a 200 m de aerogeneradores, de la SET Monlora y de la LAAT proyectada. En el diseño de la balsa se deberá contemplar dispositivos adecuados que faciliten la salida de fauna vertebrada menor, así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, usando sistemas cuya funcionalidad haya quedado previamente demostrada.

11. Dado que el trazado discurre sobre el embalse de Las Pedrosas y para asegurar la compatibilidad del proyecto con las labores de extinción de incendios forestales mediante medios aéreos, conforme al criterio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, se deberá modificar el trazado del tendido eléctrico o de sus características en el entorno del embalse de forma que, o bien, se entierre el trazado en la zona de influencia de aproximación y salida del embalse más probable para los medios aéreos, o bien, se modifique el trazado en el mismo entorno retirando a distancia suficiente el tendido en las mismas zonas de influencia o bien se compruebe que en ningún caso los apoyos y el tendido eléctrico superan, en cota, los valores límite extraídos de la normativa aeronáutica. En todos los casos se deberán balizar los vanos de las zonas limítrofes y con menor visibilidad para el medio aéreo, de forma que se minimice al máximo el riesgo de colisión de estos aparatos con el cableado.

12. Tal y como figura en el apartado 5.3. Medidas de protección ambiental, del estudio de impacto ambiental, como medida preventiva, para evitar la colisión, se instalarán en el cable de tierra, espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales. En el primer tramo, en el caso de que finalmente se opte por línea aérea, los vanos formados por los apoyos 2, 3, 4, 5 y 6 y dada la proximidad al embalse de las Pedrosas que constituye una zona de afluencia de aves acuáticas y rapaces, se instalarán las señales en el cable de tierra con una cadencia de una señal cada 5 m. La señalización se realizará con un máximo de cinco días tras el izado de los cables.

13. En el acceso de los nuevos apoyos a colocar, cuando estos se localicen sobre formaciones vegetales naturales, se priorizará su realización a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras, campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación.

14. En todos los edificios auxiliares de la subestación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona. El vallado perimetral, contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. Las especies utilizadas serán las presentes en el entorno.

15. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que sus límites queden perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

16. La restitución de los terrenos afectados por obras, a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas reflejadas en el apartado 10.3. Restauración Paisajística del estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo durante la fase de obras y tras la vida útil de las instalaciones durante la fase de desmantelamiento, minimizando los impactos sobre el medio.

17. Previo al inicio de la fase constructiva se realizará una inspección visual para detectar nidificaciones de especies protegidas de fauna en la traza y en los puntos de emplazamiento de los apoyos. En caso afirmativo, se comunicará al Servicio provincial de Medio Ambiente, posponiendo la fase constructiva si fuera necesario. En el caso de encontrarse algún punto de nidificación de cernícalo primilla, las obras de construcción deberán realizarse fuera del periodo reproductivo, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero como marca el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

18. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea según se definen en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental del EsIA, con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Sostenibilidad en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación de la vigilancia.

19. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

20. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

21. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

22. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Monlora y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Monlora I, II, III, IV y V, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

23. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

24. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL