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ORDEN de 14 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/10/2014 (Nº 208)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos (artículos 133 a 139) y determina que corresponde a las Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección. Varios artículos de dicha regulación han sido modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Esta modificación afecta, principalmente, a los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección, al procedimiento de selección en lo referente a la composición de las comisiones de selección y a la valoración especial de determinados méritos, así como al proceso de renovación de los directores ya nombrados. Algunas de las cuestiones previstas en dicha Ley, como es el caso de la exigencia de estar en posesión de la certificación acreditativa de la superación de un curso de formación organizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o las Administraciones educativas autonómicas, como requisito para participar en el concurso de méritos para la selección de Director, no son de aplicación en el presente proceso, a tenor de la Disposición Transitoria Primera de la citada norma. O igualmente, tampoco se incluye la referencia a la participación en acciones de calidad, del artículo 122 bis, al no haberse realizado ninguna con las características previstas en dicha norma a fecha de esta convocatoria.

A partir del día 30 de junio de 2015, concluye el mandato de directores que fueron nombrados de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación. Entre éstos, se encuentran aquellos a quienes se aplicó por primera vez el procedimiento de renovación en el cargo de director según las previsiones de dicha Ley, tal y como se recogió en la Orden de 2 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 10 de diciembre de 2010).

De conformidad con el apartado 3 del artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación en su redacción dada por la LOMCE, concluido el periodo de nombramiento de cuatro años, podrá renovarse dicho nombramiento por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo. Señala asimismo que los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. La LOMCE añade que tales criterios incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato. No obstante, al no haberse realizado todavía dichas evaluaciones, no se incluyen en la presente convocatoria.

Por su parte, el artículo 151 b) de la Ley Orgánica de Educación recoge como una de las funciones de la Inspección Educativa el supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

Asimismo, en la citada fecha, quedarán vacantes otros puestos de director de centros docentes, por finalización de su mandato o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

El artículo 1.1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2011), por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 19 de mayo de 2009), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispongo:

Primero.- Convocar los procesos para la renovación y selección de Directores de centros docentes públicos según las bases recogidas en el anexo I de esta orden.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las vacantes que se pudieran producir, en su caso, de Directores de Centros Integrados de Formación Profesional titularidad del departamento competente en materia de educación no universitaria, que se regirán por su normativa específica, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

Segundo.- Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispondrán de plazo hasta el día 3 de noviembre de 2014, inclusive, para dictar resolución en la que conste la relación de centros docentes cuyos directores seleccionados según el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación concluyen su mandato de cuatro años en fecha 30 de junio de 2015 así como los centros cuyos directores fueron renovados según la Orden de 2 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 10 de diciembre de 2010), y su renovación de 4 años concluye el 30 de junio de 2015. Dichas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, así como en la página web del Departamento http://www.educaragon.org (en la pestaña de Gestión de Personal, apartado "cargos directivos", dirección web que será utilizada en todas las referencias de esta orden a dicho medio de publicación). Contra dicha resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual, en el plazo de un mes a partir de la publicación en la página web del Departamento.

Tercero.- Los Directores de los Servicios Provinciales, una vez dictada la resolución a la que hace referencia la base 2.3 sobre la renovación de directores y en todo caso, como último día, el 10 de febrero de 2015, dictarán las resoluciones correspondientes en las que se especificará la relación de centros en los que, con efectos a partir de 30 de junio de 2015, se produzcan vacantes del cargo de Director. Estas resoluciones agruparán las vacantes en función del tipo de enseñanza que impartan los centros y tendrán en cuenta lo previsto en la base 2.4.

Dichas resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, así como en la página web del Departamento http://www.educaragon.org y podrán ser objeto de recurso según lo indicado en el punto segundo de esta orden.

En ningún caso se incluirán en dicha relación las vacantes de los centros docentes de nueva creación sujetos al procedimiento extraordinario de nombramiento, contemplado en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en la base undécima de esta orden.

Cuarto.- Se faculta a las Direcciones Generales de Ordenación Académica, de Política Educativa y Educación Permanente y a la de Gestión de Personal así como a la Dirección de la Inspección educativa en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y ejecutar los procedimientos de renovación y selección que mediante esta orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

Quinto.- Para lo no dispuesto en la presente convocatoria serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y las normas que las desarrollan.

Sexto.- La presente orden producirá sus efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, y en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ