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ORDEN de 25 de septiembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se acuerda ampliar el crédito presupuestario previsto en la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones reguladas en el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Publicado el 02/10/2014 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, se han convocado para el año 2014 subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el marco del Programa de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. En dicha convocatoria, se destinan para la financiación de este programa un total de 860.000 euros del presupuesto de gastos del INAEM. Dicha cantidad se reparte en cuatro aplicaciones presupuestarias en función del fondo financiador del que proceden los créditos y de la finalidad de las medidas a las que van dirigidos. Dichas aplicaciones y sus créditos son las siguientes:

Analizando el desarrollo que está llevando la citada convocatoria y dado que las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales están optando mayoritariamente por modernizar sus estructuras a través de distintas inversiones en inmovilizado material o inmaterial, incorporando nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar su competitividad y asegurar así su consolidación, siempre considerando sociedades de nueva creación o sociedades que incorporen socios trabajadores y que supongan un incremento neto de los puestos de trabajo, se desprende que resulta más adecuado situar un mayor crédito en la partida de subvención directa para inversiones.

Este planteamiento obligó a realizar una modificación en el presupuesto de gastos del INAEM, desde la aplicación G/3221/470026/91002 a la aplicación del capítulo VII de gastos de capital G/3221/770067/91002, por entender que mejorará la eficacia y eficiencia de la gestión en este programa concreto. Esta modificación presupuestaria, al igual que la posterior ampliación de la convocatoria, está informada favorablemente en el Acta nº 72 de la Unidad de Control de la Gestión Pública, celebrada el 25 de julio de 2014, aprobada por Consejo de Gobierno de fecha 9 de septiembre de 2014, y tiene su fundamento jurídico en el artículo 47, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, la distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos.

Existe una aplicación presupuestaria con créditos sin comprometer, por no haberse convocado, tal es el caso del siguiente crédito:

Vista la disponibilidad presupuestaria, resuelvo:

Ampliar los créditos previstos en la Orden de convocatoria de 12 de febrero de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, de forma que los créditos disponibles definitivos, quedan como sigue:

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS