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ORDEN ICD/496/2022, de 8 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la realización de actuaciones en materia de inversiones en recintos para instituciones feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2022 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio y actividad ferial corresponde en la actualidad al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé distintas acciones en materia de comercio interior, ferias y artesanía, que, aunque tiene especialidades en función de la materia, mantienen una base común de tramitación por tratarse de sectores con bastantes similitudes.

En este marco, mediante la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.2 a) de la Orden, la línea de fomento de la actividad ferial y en concreto, el programa de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material

El artículo 3 de la citada Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, contempla entre los beneficiarios a las Instituciones feriales, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la realización de inversiones en sus recintos.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que existen un gran número de actores del sector público que promueven actividades feriales como forma de intensificar los impactos económicos que se generan en un territorio concreto. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y comercial.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2.2.a) de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, convocar para el año 2022 ayudas para la realización de actuaciones de inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, las inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material por parte de las Instituciones feriales de Aragón.

2. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 16 de noviembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

4. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

Gastos por la realización de obras de instalación, ampliación, mejora o reforma en la edificación del recinto ferial.

Gastos por la adquisición de equipamiento inventariable para la organización o realización de actividades feriales.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

5. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Compra de locales o las opciones de compra.

Alquileres.

Impuestos y tasas.

El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los bienes usados.

Los gastos de mera reparación y mantenimiento.

Las nóminas o sueldos de personal al servicio de la institución ferial.

No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:

Las instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud que gestionen un recinto ferial permanente y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.

Se exceptúa la Institución Ferial de Zaragoza que, por sus especiales circunstancias, es beneficiaria de una ayuda nominativa para actuaciones del mismo tipo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se requiere el consentimiento de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

La exoneración de esta obligación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, viene recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

Grado de innovación, calidad y profesionalización. Se valorará hasta dos puntos la profesionalización de las ferias oficiales que organice la Institución Ferial, teniendo en cuenta los visitantes y expositores profesionales de la última edición de las mismas, así como el grado de concentración de la actividad en sectores específicos y la ausencia de venta directa.

Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta cuatro puntos en los que se valorarán:

b1. Las actuaciones de rehabilitación para la adecuación estructural de edificaciones para dotarlas de condiciones mínimas de seguridad constructiva de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez, se valorarán con dos puntos.

b2. Las que permitan mejorar la accesibilidad del edificio para su adaptación total o parcial a la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas, se valoraran con dos puntos.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la aplicación 19030/G/6221/780030/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80 % de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto por el órgano instructor, de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 5 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario sea una institución ferial, la aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto al coste total. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario ni, en su caso, los límites dispuestos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2022, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-actuaciones-inversiones-recintos-instituciones-feriales-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8842 "Ayudas para la realización de actuaciones en materia de inversiones en recintos para Instituciones feriales"

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

4. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Documentación a presentar.

1. Las solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente.

- Memoria descriptiva, con extensión máxima de cuatro folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, pudiendo cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en la aplicación TTO.

Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago.

Para todos los beneficiarios, no serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido) o facturas que una vez minorados los importes no subvencionables el importe resultante sea inferior a 50 euros (IVA incluido).

Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Cualquier otro documento que a juicio del órgano instructor (Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía) se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas, o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Declaraciones responsables.

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicas o privados.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cuando proceda, declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA y demás disposiciones de aplicación.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Que la empresa solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Noveno.- Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial a través del Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Decimoprimero.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General.

La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia, si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimosegundo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses y se notificarán conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de procedimiento administrativo, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada Orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la Orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

1. Los beneficiarios deberán manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

2. La renuncia de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado noveno de esta Orden.

3. Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la subvención al menos durante dos años en el que caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Pago.

1. Una vez concedida la subvención procederá su pago, al haberse acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haberse justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Así mismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ