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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones relativas a las becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollen en el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón como Centro de Referencia Nacional en el año 2021.

Publicado el 19/11/2021 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que el otorgamiento se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.

En fecha 1 de abril de 2019, se publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Por tratarse de subvenciones que se conceden en régimen de concesión directa, el inicio del procedimiento se produce cuando se procede a presentar la solicitud de beca y ayuda y está habrá de llevarse a cabo de conformidad con la normativa vigente en cada momento y, por tanto, con las bases reguladoras que estén vigentes al presentarse la solicitud. Es por ello que para aquellas solicitudes de becas y ayudas que se generen de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, habrá de estarse a lo prescrito en la misma. En sus artículos 20 a 22, esta Orden regula las becas y ayudas que podrán percibir las personas trabajadoras desempleadas participantes en los programas de formación para el empleo, previstos en la misma.

El artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, regula el sistema de solicitud y concesión de las becas y ayudas, otorgando la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, el anexo II de la citada Orden regula las cuantías máximas que pueden establecerse por cada Comunidad Autónoma para las distintas becas y ayudas, con excepción de la cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22, que ascenderá al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario por día de asistencia. Dicha Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, ha sido modificada por la reciente Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, en lo relativo a la utilización del transporte público interurbano para asistir a la formación.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo, se contiene a su vez en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Resolución se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.

El Decreto 134/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, crea el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, (en adelante CIFPA), adscribiéndolo al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de formación profesional. El artículo 35 de este Decreto establece que la gestión económica y administrativa del CIFPA se regirá por la normativa general establecida para los centros educativos públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de formación del profesorado, indicando que será de aplicación lo establecido en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula Autonomía de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones posteriores.

Por Real Decreto 39/2019, de 1 de febrero, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.

Con fecha 10 de octubre de 2019, se suscribe el convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de logística comercial y gestión del transporte de la familia profesional de Comercio y Marketing en el ámbito de la formación profesional.

En la cláusula segunda del convenio, se acuerdan los objetivos del plan de actuación plurianual 2019-2022 del CRN de Logística Comercial y Gestión del Transporte en su ámbito de actuación. En la letra p) de esta cláusula se indica: "Con respecto al Objetivo 18 de Programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para ello el CRN:

Planificará acciones formativas para colectivos vulnerables o necesidades especiales con prácticas en empresas.

Planificará acciones formativas dirigidas a colectivos en riesgo de exclusión.

Programará acciones formativas dirigidas a mujeres con baja cualificación con el objetivo de incrementar su inserción laboral en el sector de la logística comercial y la gestión del transporte".

En la cláusula cuarta del convenio se establecen los aspectos económicos para el desarrollo del convenio, indicando que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

A partir de la propuesta de Consejo Social del centro aprobada en su reunión de 23 de marzo de 2021, la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio para la calificación del CRN en reunión de 26 de marzo de 2021, aprobó el Plan de Trabajo anual del Centro de Referencia Nacional de Logística comercial y gestión del transporte. Por Resolución de 8 de julio de 2021, la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional aprobó la concesión de la subvención para la financiación de las acciones del Centro de Referencia Nacional de Logística comercial y gestión del transporte, en la que se incluye un importe máximo de 33.600 euros para becas y ayudas a personas desempleadas.

Para que los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como lo es el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, puedan gestionar las becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, se hace necesario establecer unos criterios para la adecuada gestión y adjudicación de las ayudas.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto, ámbito de aplicación y normativa reguladora.

1. La presente Resolución tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación se reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo. En concreto, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. Lo regulado en esta Resolución se aplicará únicamente a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas por el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), y programadas en su plan de trabajo anual como Centro de Referencia Nacional de Logística comercial y gestión del transporte en el ámbito de la formación profesional.

3. Podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en esta Resolución, las personas trabajadoras desempleadas mientras permanezcan en esta situación, que participen en acciones formativas para el empleo y en el programa de prácticas no laborales en empresa, gestionadas por el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), y programadas en su plan de trabajo anual como Centro de Referencia Nacional de Logística comercial y gestión del transporte en el ámbito de la formación profesional. Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas que, en el día de su incorporación a la acción formativa o práctica no laboral, sean demandantes de empleo, se hallen inscritas en una Oficina de Empleo y no estén en activo en el sistema de Seguridad Social; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

Segundo.- Condiciones para la obtención de las becas y ayudas.

1. Para la percepción de las becas y ayudas a las que se refiere la presente Resolución se exigirá el cumplimiento, en cada caso, de las siguientes condiciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas que, o bien tengan una discapacidad de al menos el 33% o bien participen en acciones formativas destinadas en exclusiva a personas con necesidades formativas especiales, por pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión social y/o laboral, o bien se trate de mujeres víctimas de violencia de género.

En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, tendrán derecho a percibir esta ayuda las personas desempleadas que acrediten tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM, lo que se acreditará con la presentación de la solicitud, junto con la documentación indicada en el apartado quinto 4.a) de la presente Resolución.

Para percibir la ayuda de manutención prevista en el artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa o la práctica profesional no laboral en empresas debe ser de mañana y tarde, con una duración al menos de 8 horas diarias, y se debe impartir en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumnado, estando distantes entre sí, al menos, 50 kilómetros.

Para percibir la ayuda de alojamiento y manutención, prevista en el artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa debe ser de mañana y tarde y con una duración de al menos 8 horas diarias; la acción formativa se debe impartir en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no deben poder efectuarse diariamente antes y después de las clases.

2. En todos los casos anteriores, se entenderá por domicilio habitual del alumno o alumna, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o práctica no laboral, lo que podrá ser objeto de comprobación por parte del órgano instructor del expediente.

3. El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se comprobará por el órgano instructor de la ayuda, en base a los datos de distancia que figuren publicados por el Organismo público local, provincial, autonómico o estatal que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para llevar a cabo este cálculo con fiabilidad.

4. Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o prácticas no laborales compatibles en el mismo día, solo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.

5. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio.

6. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional y el CIFPA velarán por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrán realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona beneficiaria o solicitante.

Tercero.- Cuantía de las becas y ayudas.

Los importes de las becas y ayudas previstas en los artículos 20, 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de conformidad con las cuantías y límites máximos que figuran en su anexo II, serán los siguientes:

Para la beca prevista en el artículo 20: nueve euros (9 €) por día de asistencia.

Para la ayuda en concepto de transporte público urbano prevista en el artículo 21.1, segundo párrafo, no se concederá ayuda alguna.

Para la ayuda de transporte público interurbano prevista también en el artículo 21.1, segundo párrafo: el importe del billete de ida y vuelta en clase económica.

Para la ayuda en concepto de transporte interurbano en vehículo propio, prevista en el artículo 21.1 cuarto párrafo: diez céntimos de euro (0,10 €) por kilómetro recorrido.

Para la ayuda en concepto de manutención, prevista en el artículo 21.2: doce euros (12 €) por día lectivo.

Para la ayuda en concepto de alojamiento y manutención prevista en el artículo 21.3: hasta ochenta euros (80 €) por día natural, en función de la justificación que se aporte, según lo establecido en el citado precepto.

Para la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22: 75% del IPREM diario por día asistido.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

3. De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa para proceder a la tramitación de la beca o ayuda es de cincuenta euros (50 €), con excepción de las personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión o mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el punto 1 del apartado segundo de esta Orden, para quienes no se establece umbral mínimo alguno.

Cuarto.- Solicitud.

1. Las solicitudes de becas y ayudas se formalizarán a título individual en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del CIFPA en la dirección electrónica https://cifpa.aragon.es/crn/ Podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la dirección del centro.

2. Las solicitudes de becas y ayudas por participación en acciones formativas, se presentarán dentro de los treinta días hábiles anteriores a su finalización, coincidiendo el último día con la fecha que finaliza la acción formativa. En caso de que la duración sea inferior a treinta días hábiles, deberán presentarse durante su impartición. Las solicitudes de becas y ayudas por participación en prácticas no laborales podrán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización.

En aquellos casos de becas y ayudas amparados por esta Resolución, en los que a fecha de su entrada en vigor ya hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes o estuviese ya iniciado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como plazo de solicitud el de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Gobierno de Aragón podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la Resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del mismo, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Quinto.- Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

1. La acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa aplicable, así como las especificadas en esta Resolución, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los puntos siguientes para cada tipo de ayuda.

2. En relación con las becas previstas en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a la solicitud deberá acompañarse, en función del tipo de beca solicitada, la siguiente documentación:

Becas para personas con discapacidad: Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativos de la discapacidad (emitido por el IMSERSO o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales). Tal documentación no será exigible cuando en la demanda de empleo ya está recogida la circunstancia de la discapacidad de la persona solicitante, de acuerdo con la acreditación referida anteriormente.

Becas para personas que participen en programas específicos de formación dirigido a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional: Se considerará acreditado el cumplimiento de las condiciones para percibir la beca con la participación en el correspondiente programa específico. Dicho extremo se comprobará de oficio, sin necesidad de que el solicitante aporte documentación alguna.

Becas para mujeres víctimas de violencia de género: No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud.

3. En relación con las ayudas a transporte, manutención y alojamiento, previstas en el artículo 21 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se cumplimentará la solicitud en los siguientes términos:

Ayuda de transporte público para el desplazamiento interurbano (artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud, indicando si existe o no línea de transporte interurbano compatible con el horario de impartición de la acción formativa, haciendo constar su población de residencia y aquella en la que se imparte la formación o las prácticas. También se indicará el coste del billete necesario para la realización del trayecto, trayecto, debiendo aportarse los billetes o títulos de transporte correspondientes. El reconocimiento de la cuantía se efectuará en función del coste efectivo acreditado del trayecto o trayectos necesarios realizados.

Si se declara la no existencia de medio de transporte interurbano compatible con el horario de la acción formativa y se utilice vehículo propio para el desplazamiento, se aportará también la identificación del mismo, así como cualquier otro dato o documento que a juicio del órgano instructor del expediente, resulte adecuado para resolver adecuadamente la solicitud.

Ayuda de manutención (artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud, debiéndose aportar justificantes de dichos gastos.

Ayuda de alojamiento y manutención (artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud. Además, el gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

4. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, será preciso presentar la siguiente documentación:

Declaración de rentas del mes de incorporación a la acción formativa de la persona solicitante, donde se indicará la cuantía de las rentas obtenidas y su procedencia. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación.

Documentación que pruebe el grado de parentesco, así como la edad y situación de dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho a la ayuda. En su caso, convenio regulador o sentencia en el caso de custodias compartidas.

Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. Esta circunstancia será objeto de comprobación directa por el órgano instructor de la ayuda, a partir de los datos que obren en el INAEM o en cualquier otro Servicio Público de Empleo en relación con la persona solicitante.

Sexto.- Órganos competentes para instruir y resolver y plazo de concesión de las ayudas.

1. El órgano instructor del procedimiento será el CIFPA.

2. El órgano instructor recabará toda la información que resulte necesaria de la persona solicitante para la correcta gestión de cada solicitud de ayuda

3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional, como responsable de la actividad de tratamiento "Actuaciones de Formación Profesional" tratará los datos obtenidos con el fin de realizar la gestión y control del otorgamiento de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. Asimismo, no se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal.

4. El órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de las becas y ayudas objeto de esta Resolución será la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo establecido para solicitar la beca o ayuda.

Podrá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación al sentido del silencio. Las resoluciones serán notificadas a los beneficiarios o solicitantes.

6. Contra las resoluciones adoptadas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

7. El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, siendo obligatoria la cumplimentación de los datos bancarios que constan en la solicitud.

Séptimo.- Disposición de crédito para la financiación de las becas y ayudas.

El crédito destinado para la financiación de las becas y ayudas previstas en esta Resolución estará sujeto a la partida presupuestaria contemplada en la subvención para la financiación de estas acciones del Centro de Referencia Nacional de Logística comercial y gestión del transporte, realizada por la Secretaría General de Formación Profesional, e ingresada en la partida presupuestaria correspondiente del CIFPA.

Octavo.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de noviembre de 2021.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS