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ORDEN ICD/1462/2021, de 27 de octubre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Reforma Línea Aérea de Media Tensión La Puebla 20 KV entre Z03484 CD Caparrates y Z03485 CT Valdecebro", en el término municipal de Teruel, promovida por la mercantil "Edistribucción Redes Digitales, SLU". (Expediente número: TE-AT0088/19).

Publicado el 11/11/2021 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, de la instalación "Reforma Línea Aérea de Media Tensión La Puebla 20 KV entre Z03484 CD Caparrates y Z03485 CT Valdecebro", en el término municipal de Teruel, promovida por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", constan los siguientes:

Primero.- Mediante Resolución de 2 de julio de 2021, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación "Reforma Línea Aérea de Media Tensión La Puebla 20 KV entre Z03484 CD Caparrates y Z03485 CT Valdecebro", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 22 de julio de 2021.

Segundo.- En fecha 24 de agosto de 2020, se solicitó por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU." la declaración de utilidad pública de la instalación Reforma Línea Aérea de Media Tensión La Puebla 20 KV entre Z03484 CD Caparrates y Z03485 CT Valdecebro, ubicada en el término municipal de Teruel, aportando la relación definitiva de bienes y derechos afectados.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 22 de octubre de 2020, en el "Diario de Teruel" de fecha 27 de octubre de 2020 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado. Asimismo, se notificó a la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se recibe alegación de D. Miguel Sáez Gómez (A.1).

La alegación presentada fue contestada por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 4 de agosto de 2021.

Quinto.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Teruel ha emitido informe, de fecha 4 de agosto de 2021, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE, preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas, así como el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:

A1: Sobre las parcelas 61, 62 y 81 del polígono 6 del término municipal de Teruel, D. Miguel Sáez Gómez presenta escrito por el que solicita información sobre el alcance de la ocupación que afectará a sus fincas y diversas cuestiones relativas a la construcción de la instalación.

Al respecto indicar que por parte de la beneficiaria se aporta documentación complementaria de las afecciones que es trasladada al titular, si bien, indicar que las afecciones en las parcelas propiedad de D. Miguel Sáez Gómez son las que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el anexo.

Cuarto.- Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, ampliación de la "Reforma LAMT La Puebla 20 KV entre Z03484 CD Caparrates y Z03485 CT Valdecebro", ubicada el término municipal de Teruel, promovida por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número TE-AT0088/19).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ