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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 27 de abril de 2021 por la que resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Hemodinámica en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/06/2021 (Nº 124)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 8 de octubre de 2020, se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Hemodinámica en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 16 de marzo, se publica la relación definitiva de participantes admitidos y se resuelve provisionalmente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Hemodinámica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme la Resolución de 27 de abril de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 11 de mayo de 2021, se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología-Hemodinámica en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando en su anexo la relación definitiva de puntuación y destino de los participantes.

A su vez por Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", número 88, de 11 de mayo de 2021, se aprueba la Resolución Definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Cardiología, figurando en su anexo I entre las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la plaza definitivamente adjudicada D. Víctor Manuel Aragón Extremera.

A su vez, con fecha 18 de mayo de 2021, D. Víctor Manuel Aragón Extremera, presenta escrito de renuncia al destino adjudicado en el Servicio Aragonés de Salud mediante la citada Resolución de 27 de abril de 2021.

La base octava de la Resolución de 22 de septiembre de 2020, establece que las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y visto lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, está Dirección Gerencia resuelve:

Único.- Aceptar la renuncia presentada por D. Víctor Manuel Aragón Extremera, con Documento Nacional de Identidad ***4140**, modificando y dejando sin efecto el destino adjudicado mediante la citada Resolución de 27 de abril de 2021.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de mayo de 2021.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de la Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO