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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV)", de 49,5 MW", en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04918).

Publicado el 05/09/2018 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación administrativa.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "STEV" de 49,5 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El Decreto - Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, no incluye el parque eólico "STEV", promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y ss. del citado decreto-Ley.

La Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017), por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los Proyectos de veinticuatro Parques Eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia, incluye el parque eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV)" de la sociedad Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 5 de abril de 2018, se publica el Anuncio del Departamento de Economía, Industria y Empleo por el que se someten a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes", de 49,5 MW. Expediente G-EO-Z-007/2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, los ayuntamientos de Zaragoza y Mediana de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (Zaragoza), en los Ayuntamientos afectados. Se ha publicado anuncio en el periódico de Aragón de 7 de abril de 2018.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Zaragoza. Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Unidad de Conservación del Medio Natural, realiza una exposición de antecedentes y descripción del proyecto. Indica que en el estudio de impacto ambiental se pone de manifiesto que el proyecto ha supuesto una reducción de la afección sobre la cubierta vegetal y movimiento de tierras en relación a la propuesta inicialmente planteada, destacando que el proyecto se ubica en el ámbito del plan de conservación de Krascheninnikovia ceratoides y del plan de conservación del cernícalo primilla. Se afecta mínimamente al LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" y en las inmediaciones se encuentra la Salada de Mediana o La Sulfúrica, espacio catalogado como Lugar de Interés Geológico e incluido en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón. El estudio de avifauna no está completo. El proyecto afecta a distintas categorías de suelo no urbanizable especial y afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014 y que motivó tras la tramitación de una evaluación ambiental estratégica simplificada (artículos 11.2 y 12 de la Ley 11/2014), la Resolución de 23 de mayo de 2016, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emitió el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza (Expediente INAGA 500201/71A/2015/11000 y "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016). Realiza una exposición de la zonificación del plan especial y su regulación, determinando que los aerogeneradores 1 a 10 se emplazan en la zona A, por lo que no es un uso compatible ya que esta categoría adjetiva de zonificación restringe las instalaciones eólicas en el ámbito así definido, y los aerogeneradores 11 a 13 situados en la zona C podrían ser compatibles si se situaran preferentemente en campos de cultivos. En este caso, caminos, infraestructuras y los propios apoyos de los aerogeneradores se ejecutan sobre hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica". Expone los antecedentes del parque eólico "Acampo Arias", tramitado en 2005, en el que se instó a su instalación sobre campos de cultivo. Por otra parte, en el EsIA se hace poca referencia a la existencia del bosque mediterráneo de pino carrasco con importante estrato arbustivo y los análisis de afección comparativa sobre vegetación natural no hacen referencia a la representación de la vegetación natural de la zona que en ningún caso se trata de comunidades aisladas. Concluye finalmente que el proyecto del parque eólico STEV no sería compatible con las previsiones y objetivos del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza. Ni en el documento ambiental ni en el proyecto de parque eólico o línea de evacuación se prevé partida económica para los posibles trabajos de restauración ambiental y paisajística, medidas compensatorias, dirección ambiental de obra, etc. Indica que si el informe del órgano ambiental fuera favorable, el promotor deberá adoptar todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA más aquellas que se determinen por el órgano ambiental o aquellas prescripciones que pudiera determinar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o que puedan dimanar del informe municipal. Finalmente, indica que en un proyecto de estas características debe existir una Dirección Ambiental de la Obra con las funciones previstas en el EsIA y como responsable del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Por otra parte, el proyecto de obras e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) comunica que de todas las actuaciones que conforman el parque eólico "STEV", solo una de ellas afecta a una carretera de titularidad autonómica, tratándose de un nuevo acceso a través de la parcela 43 del polígono 77 del catastro de rústica de Zaragoza, coincidiendo con la margen derecha del p.k. 5+765 de la carretera autonómica A-222 que servirá de entrada al parque eólico. En el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Aragón una autorización para la actuación que se pretende realizar en las zonas de protección de la carretera A-222.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa tras una exposición de antecedentes, descripción del proyecto y ubicación, que el municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un PGOU, texto refundido del 2007, y Mediana de Aragón no dispone de planeamiento propio, por lo que el proyecto deberá cumplir con el PGOU de Zaragoza, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y con la legislación y normativa sectorial que le sea de aplicación. Determina las categorías de suelo afectadas y las normativas urbanísticas de aplicación concluyendo que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica el planeamiento del municipio de Zaragoza y Mediana de Aragón y las categorías de suelos afectados, determinando que, según el proyecto, seis de los aerogeneradores se prevén sobre vegetación natural y el resto en cultivos. El documento no hace referencia al "Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza", actualmente en tramitación y que motivó la Resolución de 23 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). Sería recomendable que se asegurara la compatibilidad del proyecto con las clasificaciones, criterios y condiciones que se establecen para la ubicación del proyecto. Determina que no son esperables afecciones sobre la población ni el sistema de asentamientos, aunque deben tenerse en cuenta las sinergias con otras instalaciones del entorno. Relaciona las distintas figuras de protección ambiental afectadas y establece que el proyecto deberá ser conforme con el objetivo 6.3 Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8 y deberá adaptarse al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. No obstante, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de paisaje del territorio. Sería asimismo recomendable elaborar un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques en un radio de 5 km que tenga en cuenta la alteración intrínseca del paisaje e incidencia visual durante la explotación y también sobre la fauna.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que, en materia de patrimonio paleontológico, no se conoce patrimonio afectado por el proyecto. En materia de patrimonio arqueológico, realizadas las prospecciones arqueológicas (Expte. 055/2017), como así consta en la documentación ambiental presentada, con fecha 27 de abril de 2018, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió resolución relativa a los resultados de la actuación arqueológica, estableciendo algunas medidas correctoras de cara a la protección/conservación de algunos bienes culturales afectados por la instalación de las infraestructuras de este parque eólico. Dichas medidas deberán ser incorporadas al documento ambiental, adjuntando copia de la resolución.

- AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) comunica que, tras el análisis realizado del proyecto, se comprobó que el parque eólico se encontraba afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza, por lo que con fecha 1 de febrero de 2018 se procedió a dar traslado del expediente a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por ser este el organismo competente en la actuación sobre el suelo afectado por servidumbres aeronáuticas militares. Por tanto, corresponde al Ministerio de Defensa la emisión del acuerdo de autorización para la instalación del parque eólico "STEV".

- Retevisión I, S.A. manifiesta la no oposición a la autorización del parque eólico de referencia, siempre y cuando se mantenga las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores, que ha servido de base para la elaboración del informe preliminar.

- ADIF comunica que el titular propietario y mantenedor de la obra deberá presentar la solicitud de autorización de obras al ADIF, al objeto de iniciar lo dispuesto en el artículo 29.1 Reglamento del Sector Ferroviario. Se deberá evitar ocupar la zona de dominio público ferroviaria con elementos pertenecientes al proyecto constructivo motivo de la solicitud que pudieran perjudicar a la seguridad de la LAV, a la indemnidad de las instalaciones e infraestructura ferroviaria existente y que no cumpla los preceptos legales y requisitos técnicos específicos de las obras.

El 16 de mayo de 2018, el promotor Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. responde en el trámite de información pública mostrando su conformidad a los informes y alegaciones recibidas. Respecto al informe del Ayuntamiento de Zaragoza, el promotor manifiesta que con respecto al Plan Especial de la Estepa y Suelo no Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza, este plan no se encuentra aprobado de forma definitiva tal y como establece el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Así dicho plan podría verse modificado mediante su tramitación y/o discusión en el pleno municipal, no sabiendo su redacción y afección definitiva, por lo que no es de aplicación al presente proyecto. Con respecto a la suspensión del otorgamiento de licencias del acuerdo inicial del Plan Especial, significar que dicho precepto se refiere a una normativa derogada a día de hoy ya que el artículo 77.2 hace referencia a que se entiende por revisión de un plan general de ordenación urbana. A mayor abundamiento, establece un plazo máximo de dos años para la suspensión, plazo que habría expirado al haber trascurrido más de dos años respecto a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", el 17 de enero de 2015.

El 17 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, recibido el 23 de mayo de 2018 e iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/ 2018/04918. El 29 de mayo de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y requiere cartografía y documentación en formato digital.

El 7 de junio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor adjuntando cartografía y documentación en formato digital, el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "STEV" y el estudio de valoración del estudio anual de avifauna y quirópteros de la zona de implantación del parque eólico "STEV".

Con fecha 3 de julio, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del informe de 7 de junio de la Unidad Administrativa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, copia del escrito realizado por el promotor a las alegaciones recibidas, y copia del certificado del Ayuntamiento de Mediana de Aragón.

- En escrito de 7 de junio de 2018, la Unidad Administrativa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de Zaragoza, a los efectos oportunos previstos en el artículo 127.4 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre la tramitación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto eléctrico Parque Eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes" (STEV), remite al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza el informe de la Unidad de Conservación de Medio Natural de 6 de junio de 2018, relativo a la contestación a reparos formulados por la entidad promotora en escrito del 16 de mayo de 2018, rogando se tenga en cuenta en el procedimiento. Se adjunta como anexo información y antecedentes sobre el Plan Especial de la Estepa y del Suelo no Urbanizable del Sur de Zaragoza, en el que se cita que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de junio de 2008, y adoptó el acuerdo para la creación de un parque estepario incluyendo zonas de estepa de alto valor ecológico del municipio de Zaragoza. En 2009, de acuerdo a los compromisos ambientales contraídos por la Corporación Municipal, se debe dar cumplimiento al compromiso de formular un Plan Especial de Protección de la Estepa. El Gobierno de Zaragoza, en 2012, aprobó la Estrategia para la conservación de la biodiversidad de la ciudad de Zaragoza, que en su línea de actuación 2.6 se determina la acción de Aprobación y Desarrollo del Plan Especial de la Estepa. Posteriormente, el Ayuntamiento de Zaragoza obtuvo el proyecto LIFE ENV/ES/000567. Zaragoza Natural, con el objeto de Creación, gestión y promoción de la infraestructura verde de Zaragoza. Además de la definición de la infraestructura Verde, uno de los objetivos de la acción B1 en que al final del proyecto, el ecosistema estepario de Zaragoza cuente con un régimen de protección jurídica y con un plan de gestión aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. Concluye que, por tanto, en este momento el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza, documento redactado al amparo de las competencias urbanísticas cuenta con aprobación inicial e informe favorable del INAGA.

- El 26 de junio, el promotor Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. responde a las alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza manifestando que el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza está aprobado con carácter inicial y carece de aprobación definitiva. En su artículo 4, establece que dicho Plan no estará en vigor hasta su aprobación definitiva, por lo que se concluye que no puede el Ayuntamiento de Zaragoza exigir su aplicación al proyecto, máxime cuando el Plan podría sufrir cambios durante su tramitación por parte del pleno municipal. Al haberse publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", el 17 de enero de 2015, el periodo establecido de dos años para la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito del Plan Especial habría expirado, por lo tanto al proyecto le es de aplicación las normas establecidas en el PGOU de Zaragoza, por lo que al estar el proyecto emplazado en suelo no urbanizable, es compatible con la normativa urbanística aplicable al término municipal, solicitando se dé continuidad al trámite para la obtención de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto de Parque Eólico "Soluciones Técnicas de Energías Verdes".

- En respuesta de 15 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Mediana de Aragón, hace constar que el anuncio de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental se ha sometido a información pública, y en lo referente al camino de acceso existente que discurre por la parcela 5 del polígono 2 del término municipal de Mediana de Aragón, estima pertinente dar la conformidad condicionada para el paso de dicho camino.

El parque eólico Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV), prevé la evacuación de la energía producida a través de la SET "STEV/Romerales I" de 132/30 KV, 90/110 MVA, ubicada en el término municipal de Zaragoza, con la finalidad de evacuar la energía producida en los parques eólicos STEV y Romerales I. Desde esta SET se proyecta una Línea eléctrica aéreo-subterránea "SET STEV/Romerales I - SET Montetorrero" a 132 KV, ubicada en el término municipal de Zaragoza, en simple circuito entre SET STEV/Romerales I y apoyo número 1TC y triple circuito entre apoyos número 1TC y SET Montetorrero (2.º circuito línea "SET Romerales II - SET Montetorrero" y 3er circuito línea "SET Canteras - SET Montetorrero", a 132 kV). Se prevé con una longitud de 3.925 metros aéreos y 14.960 metros subterráneos. Estas infraestructuras de evacuación son objeto de un proyecto independiente y están promovidas por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 22 de mayo de 2018, se ha publicado el Anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto SET "STEV/Romerales I", LASAT "SET STEV/Romerales I - SET Montetorrero" y LASAT "SET Romerales II - SET Montetorrero", en T.M. de Zaragoza. Expediente AT 039/2018.

Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 24 de abril de 2018, se han publicado los Anuncios del Servicio Provincial de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Romerales I", de 49,4 MW. Expediente G-EO-Z-027/2018, y la autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Romerales 2", de 49,4 MW. Expediente G-EO-Z-033/2018.

El 3 de julio de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Peticionario: Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes S.L.

Parque eólico: Soluciones Tecnológicas Energías Verdes (STEV).

Ubicación: Zaragoza y Mediana de Aragón.

Potencia parque: 49,5 MW.

Número Aerogeneradores: 13.

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, a 30 kV, hasta SET "STEV - Romerales I" (30 / 132 kV). Dicha Subestación es compartida y objeto de otro proyecto.

Infraestructuras conexión RED: Subestación SET "STEV - Romerales I" con línea aéreo - subterránea de 132 kV hasta SET Montetorrero, esta última ya existente.

El parque eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV)" afecta a los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón, pero la totalidad de las instalaciones de generación eléctrica afectan exclusivamente al T.M. de Zaragoza. La ubicación de los mencionados aerogeneradores se encuentra limitada, al norte por el Canal Imperial de Aragón (que discurre por el sur del término municipal de El Burgo de Ebro), al este por la carretera autonómica A-222, al Sur por la balsa La Salada y al oeste por el Barranco del Pino.

Los límites de la poligonal de proyecto vienen definidos según las coordenadas ETRS89 30T siguientes: V1: 686.889/4.599.438; V2: 687.223/4.599.074; V3: 688.246/4.600.048; V4: 689.399/4.601.093; V5: 690.672/4.600.273; V6: 690.950/4.600.788; V7: 691.837/4.601.404; V8 691.923/4.601.338; V9: 690.690/4.597.448; V10: 688.093/4.597.199; V11: 687.709/4.596.914; V12: 687.521/4.596.968; V13: 687.285/4.596.915; V14: 687.058/4.596.939; V15: 686.560/ 4.597.058; V16: 686.277/4.597.071; V17: 686.124/4.596.962; V18: 685.973/4.596.868; V19: 685.063/4.598.310; V20: 682.259/4.600.400; V21: 683.539/4.600.224; V22: 685.463/4.599.757; V23: 685.666/4.599.763; V24: 685.844/4.599.887; V25: 685.844/4.599.956; y V26: 686.502/ 4.599.776.

Por su parte, las coordenadas de ubicación de los aerogeneradores son las siguientes: A1 en 687.732/4.597.039; A2 en 687.776/4.597.630; A3 en 688.078/4.597.910; A4 en 688.400/ 4.598.450; A5 en 688.699/4.598.730; A6 en 688.900/4.599.200; A7 en 689.100/4.599.550; A8 en 688.900/4.600.050; A9 en 689.050/4.600.450; A10 en 689.874/4.600.055; A11 en 691.088/ 4.600.192; A12 en 691.339/4.600.587 y A13 en 691.584/4.600.934.

El proyecto del parque eólico "STEV" contempla la instalación de 13 aerogeneradores del fabricante General Electric modelo GE-130 de 85 metros de altura de torre y 130 m de longitud de pala, con una potencia unitaria de 3,8 MW y una potencia total instalada de 49,5 MW. Este modelo de aerogenerador es de tipo tripala y dispone de un sistema de orientación eléctrico activo, control activo del paso de las palas y un generador de velocidad variable con un sistema convertidor electrónico de potencia. El área de barrido es de 13.273 m². El acceso al parque eólico se realizará desde la carretera A-222 (Burgo de Ebro - Montalbán), aprovechando una vialidad rural existente a la altura del P.K. 5+900.

Las características topográficas del emplazamiento hacen la construcción de caminos de acceso para la colocación de las torres y los equipos de los aerogeneradores; plataformas para situar las grúas junto a las torres para la elevación de los equipos; cimentación de las torres, incluido el drenaje necesario para impedir el anegamiento de las zonas limítrofes y el sellado de los tubos de entrada y salida de las canalizaciones de protección de cables; canalizaciones enterradas para los cables eléctricos entre las torres y entre estas y la subestación transformadora; medidas de protección ambiental (restauración de terrenos afectados, tierra vegetal, hierba y repoblación); y señalización definitiva.

En el diseño de la red de viales, se contempla la construcción de nuevos caminos y la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios, tanto para la fase de construcción como para la de explotación del parque. Se prevén con 6 m de ancho y pendiente máxima de 10 % en zahorra y 14 % en hormigonado. El volumen de zahorra se estima en 17.725 m³ y de hormigón en 1.261,97 m³. El volumen de desmonte será de 75.510,91 m³, de terraplén de 62.250,80 m³ y tierra vegetal de 35.083,49 m³. Para las plataformas, los volúmenes de desmonte se prevén en 71.180,76 m³, de terraplén en 104.149,66 m³ y la tierra vegetal en 15.612,60 m³. La cimentación tipo del aerogenerador se compone de una zapata circular de canto variable de 18 m de diámetro, con la estructura de amarre de jaula de pernos embebida en el centro. Todo el conjunto es de hormigón armado. El volumen de excavación para los 13 aerogeneradores es de 6.715,41 m³.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas.

El estudio de alternativas contenido en el estudio de impacto ambiental del parque eólico "STEV" incluye la alternativa 0 desestimada, a pesar de no causar afecciones al entorno, por no cumplir con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable y lucha contra el cambio climático. Las alternativas de ubicación y configuración se han establecido una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales como estudio de accesos, orografía del terreno, hidrología, vegetación natural, usos del suelo, condicionantes técnicos y económicos, exclusión de áreas (construcciones, pueblos, zonas arqueológicas y balsas de agua), arqueología y paleontología. La alternativa 1 pretendía optimizar el recurso eólico, resultando que todas las posiciones de los 15 aerogeneradores, a excepción del 3 y 5 se situaban sobre vegetación natural, y por consecuencia, la mayor parte de los viales. La alternativa 2 reduce tras varios análisis el número de aerogeneradores de 15 a 13 ajustando la ubicación de los mismos, primando la ubicación de las posiciones sobre terreno de cultivo de secano. De esta manera, los aerogeneradores 1 al 7 conforman una alineación principal, toda ella sobre terreno de cultivo, al igual que la SET. Los aerogeneradores, 8, 9 y 10 se sitúan sobre vegetación natural y los 11, 12 y 13 también; estos últimos al norte de la vía del AVE Madrid-Barcelona. Las máquinas que finalmente se sitúan sobre vegetación natural, es por el hecho de que trasladarlos a terreno de cultivo suponía una importante reducción de recurso eólico o interferencias con otros aerogeneradores que se encontraban ya sobre cultivo. La reducción del número de aerogeneradores con respecto a alternativas anteriores, también mejora la permeabilidad del parque, con respecto a la fauna y avifauna, así como la reducción de la probabilidad de colisión.

El inventario ambiental recoge los aspectos más relevantes del medio físico que incluye la atmósfera, clima, geología, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología. Respecto a la vegetación, realiza una descripción de la vegetación potencial y real determinando que en el ámbito de estudio predominan las zonas de matorral gipsófilo inventariado como hábitat de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérca (Gypsophiletalia)"(prioritario) y las zonas de cultivo, destacando la presencia de algunos pinares de pino carrasco tanto de origen natural como de antiguas repoblaciones que se corresponde con el hábitat de interés comunitario 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". Aparecen también zonas de menor entidad con coscojares, sisallares y retamares. Entre la flora protegida, destacan Limonium catalanicum y Al Arba (Krascheninnikovia ceratides), estando 10 de los 13 aerogeneradores dentro del ámbito de aplicación del plan de acción de al-arba Krascheninnikovia ceratoides. (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides, y se aprueba el Plan de Conservación. Se ha realizado una prospección para detectar ejemplares de Al-arba, localizándose dos puntos con presencia de la especie en los que no se prevén actuaciones. Respecto a la fauna, se indica que se aporta un estudio de avifauna y quirópteros en anexo, incluyéndose en el EsIA un informe preliminar. Se localizan los espacios de la Red Natura 2000 más próximos: LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", situado a 650 m al sur del parque eólico, y ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, El Planerón y La Lomaza", situado a 700 al sur de los aerogeneradores, y siendo ambos espacios atravesados por unos 1.000 m de vial. Se determina la ubicación de la totalidad del proyecto dentro del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando parcialmente a áreas críticas para la especie. Entre las especies con presencia en la zona se citan: milano negro, milano real incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo aragonés, alimoche, aguilucho cenizo, sisón, ganga y ortega incluidos como "vulnerable" en ambos catálogos, buitre leonado, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, busardo ratonero, culebrera europea, águila real, águila perdicera como "vulnerable" en el Catálogo estatal y "en peligro de extinción" en el Catálogo aragonés, águila calzada, cernícalo vulgar, cernícalo primilla como "sensible a la alteración de su hábitat", alcotán, halcón peregrino, como "vulnerable", alondra ricotí como "vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo aragonés, colirrojo real, chova piquirroja, etc., y quirópteros como murciélago ratonero mediano, murciélago común, murciélago de cabrera o murciélago hortelano. Se analiza el medio perceptual incluyendo la zona dentro de la unidad de paisaje denominada Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro, concluyendo que dado el alto grado de antropización de la zona y la baja complejidad orográfica, la capacidad de absorción del paisaje es buena y por tanto es un paisaje de fragilidad media y valoración buena, correspondiendo a una clase 3, zonas de calidad media o alta. Se incluye un análisis del medio socioeconómico del término municipal de Zaragoza en el que se cita el PGOU de Zaragoza, las vías pecuarias próximas y el patrimonio cultural de la zona. Respecto a los espacios protegidos y catalogados afectados, se citan las IBAs 103 y 102, la Red Natura 2000 situada a menos de 1 km de distancia, los hábitats de interés comunitario afectados (1310, 1430, 1520*, 5330 y 9540), el lugar de interés geológico "La Sulfúrica" situado a 600 m de un vial, y el Plan especial de la estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, afectando 10 aerogeneradores a la zona A y 3 a la zona C.

La identificación y evaluación de impactos ambientales determina que existen potenciales impactos severos sobre el patrimonio cultural en fase de construcción y sobre la avifauna en funcionamiento. Los impactos moderados en fase de construcción se estiman sobre la atmósfera, edafología, hidrología, vegetación, fauna, espacios protegidos y paisaje, y en fase de explotación sobre la fauna y paisaje. La superficie de vegetación afectada se estima en 22,5 ha, de las que 2,96 ha corresponden a pinares de pino carrasco, 8,25 ha a matorral gipsófilo (7 ha de hábitat prioritario 1520), 1,07 a coscojar y 9,97 ha a campos de cultivo. El impacto por colisión de aves y quirópteros se estima severo, siendo especialmente vulnerables especies como Gyps fulvus, Neophron percnopterus, Milvus milvus, Milvus migrans, Circaetus gallicus, Hieraaetus fasciatus y Aquila chrysaetos. La presencia del vertedero de RSU al Oeste supone un elemento de atracción a numerosas especies, algunas de ellas catalogadas, que podrían verse afectadas por el parque eólico en proyecto.

Se plantean medidas preventivas y correctoras entre las que destacan la previsión de la revegetación de taludes con especies autóctonas y de crecimiento rápido. Se realizará previamente a las labores de construcción una prospección botánica para la identificación de especies protegidas y catalogadas. En caso de detección de alguna comunidad y la imposibilidad de su conservación, se procederá a la recogida de semillas por un equipo técnico competente para más tarde usarlas en los procesos de revegetación. Se prevén también, en relación a la especie Krascheninnikovia, traslocaciones de ejemplares por empresas especializadas. Respecto a la fauna, se prevé la terminación del estudio de avifauna y quirópteros, y en el caso en el que sea necesario ejecutar actuaciones de construcción durante la época de reproducción y cría, un técnico especialista deberá realizar una prospección de zonas de nidificación o colonias de especies de fauna amenazada y delimitará un área de no actuación en torno a estas, con el fin de minimizar las afecciones a la fauna por molestias. En fase de explotación, se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros. En el supuesto de obtención de valores elevados de mortalidad de aves y/o quirópteros se adoptarán las medidas correctoras necesarias en coordinación con la administración competente.

Se establece un plan de vigilancia ambiental que prevé realizar un control tanto durante las obras como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de 3 anos, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque eólico, esto es, viales de acceso, plataformas y zapatas, instalaciones anexas a las obras, fundamentalmente. Respecto a la fauna, se prevé el seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros mediante muestreos en un radio de 50 m alrededor de la torre y un análisis del uso del espacio por la avifauna y quirópteros. En fase de desmantelamiento se prevé la adecuación y restitución del hábitat afectado.

Se incluyen anexos de inventario de fauna, fotografías, afección a la Red Natura 2000, prospección botánica de Al Arba, concluyendo que se han localizado ejemplares en dos puntos junto a pistas y caminos actuales, por lo que su ampliación o remodelación podría destruir algunas de las plantas, y estudio de avifauna y quirópteros realizado por SEO-Birdlife y finalizado en junio de 2018. El estudio se ha realizado entre enero de 2017 a enero de 2018 y según se desprende de las especies identificadas en la zona por el inventario faunístico obtenido y por las especies citadas según el grado de amenaza, el uso del espacio del emplazamiento del futuro parque eólico está constituido por milano real, milano negro, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alimoche, águila calzada, águila real, buitre leonado, azor común, busardo ratonero, alcotán europeo, cernícalo primilla, cernícalo vulgar, halcón peregrino, cuervo, grajilla, corneja negra, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, cigüeña blanca, grulla común, avutarda. La especie más abundante es el buitre leonado, con un total de 468 contactos, lo que supone un 22,39% del total; además de grulla común, con un total de 420 individuos lo que supone un 20,10% del total de aves avistadas y chova piquirroja con 280 individuos lo que supone un 13,40% del total de aves avistadas, seguido de la ganga ibérica con 208 contactos, el 9,95% del total, ganga ortega con 128, el 6,12%, corneja negra con 127 contactos, el 6,08% y grajilla con 114 contactos, el 5,45% del total. El conjunto de las 19 especies restantes no supera el 25% del total de avistamientos. Se incluye un estudio de nidificación de grandes rapaces, que determina la existencia de territorios de cría de águila culebrera, águila calzada y águila real. La caracterización de la avifauna esteparia indica que el rocín o alondra ricotí es nidificante en la zona de estudio, además de haber obtenido contactos con sisón, ortega, ganga, y no se han obtenido con avutarda o cernícalo primilla. Entre los quirópteros se ha detectado la presencia de Pipistrellus pipistrellus, P. pygmaeus, P. kuhlii y Hypsugo savii. Finalmente, se proponen medidas preventivas y correctoras tras determinar impactos por afección y pérdida de hábitat, colisiones, molestias y desplazamientos y, efectos barrera, recomendando evitar la realización de las obras durante las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio. Este periodo corresponde, aproximadamente, con los meses comprendidos entre marzo y agosto. En explotación, se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros. En el supuesto de obtención de valores elevados de mortalidad de aves y/o quirópteros se adoptarán las medidas correctoras necesarias en coordinación con la administración competente. Como medida preventiva para evitar la muerte por colisión de la avifauna con las palas de los aerogeneradores ubicados en los extremos del parque eólico, se procederá a implementar pintura en éstas, con el fin de hacerlas más visibles y que las aves puedan rectificar la trayectoria de vuelo a tiempo de evitar dicha colisión. Dada la afección sobre el área crítica del cernícalo primilla y a pesar de que no se ha detectado presencia de dicha especie nidificando en la zona, se realizará la recuperación de primillares, así como la creación de tejas nido para dicha especie en corrales alejados de los aerogeneradores.

Se incluye finalmente un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del parque eólico "STEV", teniendo en cuenta los análisis de las infraestructuras, la vegetación existente en la zona, la visibilidad del parque, los efectos sobre la avifauna de la zona de implantación y la generación de ruido por parte de las turbinas eólicas. Se estima que en un área de 15 km de radio entorno al parque eólico STEV existen un total de 109 aerogeneradores construidos y 59 en tramitación, además de 930 km de líneas eléctricas de distribución, 146 km de transporte, y 336 km de red viaria. Se puede concluir que el nivel de antropización es alto, encontrándose las infraestructuras masificadas en la cuenca del río Ebro en ambas márgenes. El efecto acumulativo que se produce entre las infraestructuras existentes y las futuras, incluyendo el parque eólico STEV sobre la vegetación existente es de baja calificación, puesto que, como se ha dicho anteriormente, no se destruye ninguna unidad de vegetación natural, aunque un total de 10 aerogeneradores caigan sobre terreno de vegetación natural. La mayor visibilidad de los aerogeneradores se encuentra en la cuenca del río Ebro, en la zona Norte del área de estudio; esto es debido a la planicie y la baja altitud de dicha cuenca, lo que hace que este punto sea más vulnerable con respecto a la visibilidad. Otro punto donde se concentra una visibilidad alta es al oeste del parque, donde la altitud del terreno aumenta sustancialmente, sin embargo, esa zona está ocupada por aerogeneradores existentes. No se produce una nueva afección al paisaje presente, puesto que su visibilidad se concentra en las mismas zonas que a día de hoy hay más aerogeneradores visibles. Respecto de la fauna, la falta de modelos de riesgo de colisión y de datos sobre mortalidad real para los parques eólicos de la zona de estudio, impide estimar la magnitud del impacto acumulativo de la mortalidad sobre aves y murciélagos. La pérdida de hábitat se centrará sobre los agroecosistemas y, aunque no se estima que sea elevada en términos generales, sí podría ser significativa para las especies más sensibles ligadas a estos hábitats como la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Por último, debido a la ausencia de otros proyectos eólicos en el entorno inmediato, no se prevé un efecto barrera significativo. Finalmente, se indica que ningún núcleo de población se encuentra dentro de las zonas de ruido máximo ni del parque eólico en proyecto, ni del estudio de ruido conjunto, lo que se traduce en un impacto de categoría baja.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio.

La actuación se ubica en el sector central de la Depresión del Ebro, que coincide con la parte central de la Cuenca del Ebro en el sector aragonés. La zona presenta un relieve irregular, suave, donde afloran materiales que alternan arcillas con niveles arenosos y yesos y margas yesíferas. La zona presenta una orografía de cerros ondulados que dan paso a vales de fondo plano aterrazadas y con aprovechamiento agrícola de secano. El río Ebro es el curso fluvial principal de la zona, que recoge las aguas de los barrancos temporales que drenan la zona como el barraco de Val de Varés. En la zona existe la laguna o balsa de La Salada, de carácter endorreico y conocida como La Sulfúrica, situada unos 600 m del vial de acceso al parque eólico proyectado.

La vegetación natural se corresponde con matorrales halófilos dominados por romero y abundantes especies gipsófilas como espartos, tomillares, Helianthemum sp, Ononis tridentata y albardinares cuyas comunidades vegetales se corresponden con el hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)" de la Directiva 92/43/CEE, así como con el hábitat 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano Salsoletea) y que en algunas zonas se combina con lastonares. Los terrenos de cultivo se limitan al fondo de las vales dominando los cultivos herbáceos de secano. Entre los campos cultivados aparece vegetación arvense y matorral caméfito. Destacan también algunos pinares de pino carrasco tanto de origen natural como de antiguas repoblaciones que se correspondería con el hábitat de interés comunitario 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". En algunas zonas aparecen también pies de quercíneas. En la zona de la balsa de La Salada y en otras zonas con encharcamientos temporales se puede desarrollar el hábitat de interés comunitario 1310 "Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas".

Entre las especies de flora amenazada destaca la presencia de Krascheninnikovia ceratoides, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que cuenta con un plan para la conservación de su hábitat (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). Otra especie con presencia posible en la zona es Limonium catalanicum, incluida como "de interés especial" en el citado catálogo. En el entorno de la Salada de Mediana aparece también Halopeplis amplexicaulis o Microcnemum coralloides, incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat".

Entre la avifauna dominan especies esteparias como sisón, ganga ibérica y ortega, incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón y en el Catálogo estatal como "vulnerables", además de alondra ricotí, con poblaciones identificadas y censadas en la zona sur del parque eólico denominada "Acampo de Mediana", e incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo aragonés y como "Vulnerable" en el Catálogo estatal. El área de ubicación de los aerogeneradores número 1 a número 4 se ubica en el ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para un futuro plan de conservación y recuperación de la avifauna esteparia y para un futuro plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí cuyas tramitaciones administrativas comenzaron respectivamente a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto y la orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Destaca también la presencia de rapaces como buitre leonado, alimoche, incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "vulnerable", águila real, águila culebrera, milano real, incluido en el catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", milano negro, además de aguiluchos, ratoneros y cernícalos, como el cernícalo primilla, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés, y afectando al ámbito del plan de conservación de su hábitat, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, estando en áreas críticas para la especie los aerogeneradores del número 1 al número 6. Las colonias más cercanas son las denominadas "El Moro", "Josécico" y "Romero", a unos 2 km de los aerogeneradores. Entre las amenazas para la especie se citan la instalación de infraestructuras de producción energética (solar y eólica) por cambios en el uso del suelo de las áreas agrícolas y las colisiones con los aerogeneradores. Otras especies con presencia en la zona son grulla común en paso y aláudidos como las cogujadas, alondras y calandrias, así como fringílidos, principalmente pardillos y jilgueros, emberícidos y especies como las collalbas rubias. Respecto a los quirópteros, destaca la presencia de Pipistrellus pipistrellus, P. pygmaeus, P. kuhlii, Hypsugo savii y Eptesicus serotinus.

Por otra parte, la zona se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La Salada de Mediana o Balsa de La Sulfúrica está catalogada como Lugar de Interés Geológico y Humedal Singular de Aragón, según se dispone en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, así como humedal singular de Aragón, según el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

Los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", se verán afectados por unos 1.000 m del trazado del vial de acceso y sus límites se sitúan a unos 640 m al sur y este del aerogenerador número 1.

El Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras de Fuentes de Ebro, que ha sido trasladado a la parcela 95 del polígono 207 desde su antiguo emplazamiento en la parcela 58 del polígono 105, se encuentra actualmente a una distancia de unos 9 km en dirección sureste del aerogenerador más próximo.

El parque eólico "STEV" no se emplaza en el ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se afecta a los dominios públicos forestal o pecuario

El proyecto afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014 y que motivó, tras la tramitación de una evaluación ambiental estratégica simplificada (artículos 11.2 y 12 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), la Resolución de 23 de mayo de 2016, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emitió el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza (Expediente INAGA 500201/71A/2015/11000 y "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016).

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores, minimizado por el diseño de una línea eléctrica de evacuación subterránea), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectadas o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "STEV" conllevaría la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, y de la línea eléctrica subterránea, ocasionando la desaparición de superficies que albergan comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), superficie que ha sido estimada en el EsIA como de 7 ha de afección directa, asumiendo el estudio como inevitable la afección a superficies correspondientes a este hábitat prioritario, a pesar de que la poligonal del parque eólico abarca una superficie de 20 km². Este tipo de hábitat se encuentra en franco retroceso y presenta dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal. Se afectaría además a superficies de pinares de pino carrasco que se corresponden con el hábitat de interés comunitario 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos", bien sean naturales o de repoblación, siendo estas superficies arboladas muy escasas en la zona. En esta zona se ha constatado también la presencia de flora catalogada, con taxones de la especie al-arba Krascheninnikovia ceratoides, que cuenta con un plan de conservación establecido por el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, para asegurar la protección de la especie en estas zonas. Otras especies de flora catalogada que pueden verse afectadas por la construcción del parque eólico son Limonium catalanicum, y ejemplares de los taxones Halopeplis amplexicaulis o Microcnemum coralloides, situados en las inmediaciones de la Salada de Mediana.

Respecto de la fauna y concretamente de la avifauna, el parque eólico y las infraestructuras necesarias para su desarrollo supondrían un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas como milano real, cernícalo primilla, alimoche, o especies de avifauna esteparia como sisón, ganga ibérica, ortega y rocín. La ocupación y degradación del territorio estepario es una de las causas principales de regresión de estas especies, con especial incidencia respecto al rocín, debido al carácter fragmentado y el escaso tamaño de sus poblaciones. Entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. Si bien el desarrollo agrícola no supone en la actualidad una amenaza en el entorno, la implantación de un parque eólico afectando directamente al núcleo poblacional del alondra ricotí se puede considerar como una amenaza importante dado que los parques eólicos presentan riesgos por colisión con las palas especialmente durante los vuelos nocturnos prenupciales de machos y especialmente por la pérdida de hábitat, donde la escasa movilidad de la especie no facilita la migración hacia otros territorios con hábitat favorable, por lo que el riesgo de extinción de los núcleos es muy elevado. El incremento de distancias entre poblaciones debido a la paulatina desaparición de territorios a causa de la pérdida de hábitats favorables a su desarrollo incrementa su grado de aislamiento que, sin conectividad y reclutamiento entre sí, hacen inviable la recuperación de la especie. Por otra parte, la zona de implantación del parque eólico también supone un riesgo muy elevado de afección a otras especies detectadas en el EsIA como milano negro, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila calzada, águila real, buitre leonado, azor común, busardo ratonero, alcotán europeo, cernícalo vulgar, halcón peregrino, cuervo, grajilla, corneja negra, chova piquirroja, cigüeña blanca, grulla común o avutarda, todas ellas con presencia más o menos habitual en el entorno del parque eólico y que elevan considerablemente el riesgo de colisión de ejemplares con las infraestructuras del parque eólico.

Según la Orden de 4 de abril de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen criterios generales, de carácter técnico, sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo a las instalaciones y proyectos eólicos, el parque eólico "STEV" quedaría incluido dentro de las áreas de exclusión eólica condicionada, descritas en el artículo 7 de la citada orden, por ser un área con Planes de Conservación, Recuperación o Manejo de especies de flora o fauna catalogadas, en la que podría autorizarse la construcción y/o instalación de parques eólicos con las debidas prescripciones indicadas por el órgano ambiental en las que primarán, a efectos de compatibilidad ambiental, los valores ambientales sobre cualesquiera otros. Además, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, se crea el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, con el efecto de que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación.

Cabe destacar además que la proximidad a la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza", con buena representación de especies esteparias y rapaces, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de avifauna amenazada objetivo de protección de este espacio, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores y afecciones indirectas sobre este espacio protegido, además de afecciones directas durante la fase de construcción del acceso principal al parque. El hábitat y paisaje de carácter estepario donde se ubicarán los aerogeneradores constituyen el hábitat potencial de alondra ricotí, ganga ibérica, ortega y sisón, localizándose el parque eólico en el límite de un ámbito que podría ser propuesto para los futuros planes de conservación de dichas especies en Aragón (en preparación). La potencial interacción entre la instalación del parque eólico "STEV" con las poblaciones de cernícalo primilla, determina que parcialmente, las instalaciones afectan a áreas críticas para la especie debido a la proximidad de las colonias o mases denominados "El Moro", "Josécico" y "Romero", a unos 2 km de los aerogeneradores". En el plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla en Aragón se refiere de forma expresa a las colisiones con aerogeneradores de parques eólicos como una causa muy importante de mortalidad no natural de la especie en Aragón, siendo la principal causa de ingreso (30% del total) de individuos en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, con 15 cadáveres ingresados en el periodo 2004-2008. Por lo anteriormente expuesto, se prevé un incremento significativo del riesgo de accidentes por colisión y pérdida importante de hábitat especialmente en el grupo de la avifauna esteparia, y un efecto acumulativo y sinérgico creciente por la presencia de los diversos parques en funcionamiento o en fase de tramitación, que puede tener efectos significativos para el éxito reproductor y supervivencia de estas especies e incrementando su mortalidad. A esto hay que sumar que las especies más sensibles, por presentar tasas de reproducción más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real y milano negro) son también especies susceptibles a sufrir accidentes por el parque eólico proyectado, por lo que, en concurrencia con otras amenazas, se podría llegar a ver comprometida la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies.

El proyecto afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014 y que motivó, tras la tramitación de una evaluación ambiental estratégica simplificada (artículos 11.2 y 12 de la Ley 11/2014), la Resolución de 23 de mayo de 2016, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emitió el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza (Expediente INAGA 500201/71A/2015/11000 y "Boletín Oficial de Aragón", número 116 de 17 de junio de 2016). Según el artículo 25 de citado Plan, los aerogeneradores 1 a 10 se emplazan en la zona A, por lo que no es un uso compatible con lo especificado en el citado plan, ya que esta categoría adjetiva de zonificación restringe las instalaciones eólicas en el ámbito así definido, y los aerogeneradores 11 a 13 situados en la zona C podrían ser compatibles si se situaran preferentemente en campos de cultivos. En este caso, caminos, infraestructuras y los propios apoyos de los aerogeneradores se ejecutan sobre hábitat de interés comunitario prioritario 1520, por lo que tampoco sería un uso compatible.

Las dimensiones del proyecto y su ubicación no hacen posible la reubicación de los aerogeneradores dentro de la poligonal, dado que en caso de desplazar hacia el sur los aerogeneradores situados sobre vegetación natural, se incrementaría el riesgo de colisión y pérdida de hábitat para las especies esteparias, especialmente para el rocín y, en caso de proponer el desplazamiento de los aerogeneradores hacia el norte, donde los campos de cultivo son prácticamente inexistentes, se incrementaría notablemente la afección sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioriotario 1520.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "STEV", analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. Las medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas podrían no ser suficientes para compatibilizar la presencia del parque eólico con la conservación de los hábitats de interés comunitario, y flora y fauna amenazadas, teniendo en cuenta los espacios y legislaciones que pretenden la conservación actual y futura de este entorno como los planes de conservación de especies (cernícalo primilla y Krascheninnikovia ceratoides), futuros planes de conservación y/o recuperación de especies de avifauna esteparia, espacios próximos de la Red Natura 2000 y el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza.

6. Trámite de audiencia al promotor.

El 3 de julio se remite al promotor Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV) el Documento Base de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV)", de 49,5 MW", en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. en el procedimiento de trámite de audiencia según se dispone en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El 11 de julio de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) escrito del promotor Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L. de respuesta al Documento Base de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes (STEV)", de 49,5 MW", en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), remitido al promotor en trámite de audiencia previo a la emisión de la resolución. El promotor adjunta el Documento titulado "Medidas Complementarias PE Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes"). Se expone que el proyecto según la prospección botánica realizada, no afecta a especies de flora amenazada, respecto a la alondra ricotí, el aerogenerador número 1 se encuentra a 200 m de la superficie en cartografía oficial para las poblaciones de la especie y en el estudio de avifauna el impacto para el resto de especies esteparias es compatible. Las afecciones a la Red Natura 2000, ZEPA "Estepas de Belchite, El Planerón y La Lomaza", se dan por un vial de acceso de aproximadamente 1 km el cual se diseña sobre un vial existente, que únicamente debe adecuarse para facilitar el acceso, y la distancia de los aerogeneradores a la citada ZEPA es de aproximadamente 640 m, distancia superior a la requerida por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para otros proyectos que se emplazan próximos a este tipo de figuras de protección (200). Por otra parte, se adjuntan como medida adicional a las medidas correctoras y complementarias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, un paquete de medidas específicas para esta zona (Documento titulado "Medidas Complementarias PE Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes"), focalizadas en la conservación y puesta en valor de las especies de flora y fauna presentes en este tipo de ecosistemas. En relación a la posible afección a colonias nidificantes de cernícalo primilla, se indica que no se ven afectadas y los primillares más próximos se encuentran derruidos, respecto a las afecciones sobre el ámbito de protección de Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides), según la prospección botánica realizada, no se han evidenciado ejemplares de la especie. Finalmente, en relación a la no compatibilidad del proyecto con el Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza recalca que no se ha tramitado su aprobación definitiva, la aprobación inicial fue publicada en el BOP de 17 de enero de 2015, habiendo trascurrido más de dos años, y por lo tanto es de aplicación del PGOU de Zaragoza por lo que el proyecto es compatible no la normativa urbanística aplicable en el término municipal de Zaragoza al emplazarse en suelo no urbanizable.

En el Documento titulado "Medidas Complementarias PE Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes", se proponen medidas de conservación del hábitat estepario y actividades tradicionales en diferentes enclaves seleccionados. En los enclaves "Dehesa Ganaderos - Acampo de Orús", "Acampo Castillo - Marqués y Arpal" y "·Llanos de la Salada - Planas de Romero", se proponen medidas según enclaves para el apoyo y fomento de usos ganaderos tradicionales, mantenimiento de balsas y bebederos, rehabilitación del patrimonio edificado tradicional con la instalación de nidales para el primilla, realización de la evaluación del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en la Salada de Mediana, y establecimiento de parcelas de seguimiento de especies de flora catalogadas. Se proponen además medidas en enclaves con presencia de Krascheninnikovia ceratoides, enclaves con pinares de repoblación y medidas complementarias de flora en la totalidad del ámbito del Plan Especial de La Estepa.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de parque eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes" (STEV), de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación), la Resolución de 23 de mayo de 2016, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emitió el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza (Expediente INAGA 500201/71A/2015/11000); la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, así como las respuestas de los organismos consultados en el trámite de información pública, se propone la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes" (STEV), de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L., resulta desfavorable e incompatible con la adecuada conservación del patrimonio natural, debido a los siguientes motivos:

1. La construcción y explotación del parque eólico "STEV", podría generar con gran probabilidad, impactos severos sobre superficies de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario y sobre especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías de "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas, comprometiendo la supervivencia y viabilidad de las poblaciones en esta zona y por extensión con la conservación de estas especies en Aragón, y con efectos indirectos significativos sobre especies objetivo de conservación del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planeron y La Lomaza".

2. Las observaciones realizadas en cuanto a la inexistencia de taxones de especies de flora amenazada, escasas afecciones a la Red Natura 2000 (ZEPA "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza"), escasas o nulas afecciones a colonias nidificantes de cernícalo primilla, no aportan nueva información concluyente o determinante que minimice o disminuya los impactos severos sobre superficies de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario y sobre hábitats y ejemplares de especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías de "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas que, con gran probabilidad podría generar la construcción y explotación del parque eólico "STEV", comprometiendo la supervivencia y viabilidad de poblaciones de milano real, cernícalo primilla, alimoche, sisón, ganga ibérica, ortega y rocín en ese entorno por ocupación y degradación del territorio estepario incrementando el grado de aislamiento, de las poblaciones que, sin conectividad y reclutamiento entre sí, hacen inviable la recuperación de las especies amenazadas.

3. Las alternativas estudiadas de ubicación y configuración, así como las medidas preventivas, correctoras o complementarias propuestas en el Documento "Medidas Complementarias PE Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes"), si bien podrían contribuir a la mejora de poblaciones de avifauna ligada a ambientes esteparios, incluye medidas de acuerdo a los objetivos del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación y al desarrollo de taxones de Krascheninnikovia ceratoides y de otras especies de flora amenazada o de carácter estepario en los enclaves elegidos, no se garantiza la consecución de los objetivos pretendidos dada la fragilidad de dichos ambientes esteparios, no supondrían la minimización de los impactos ambientales evaluados ni la conservación de los hábitats y especies en la zona afectada por las obras de construcción del parque eólico de modo que los impactos residuales tras el desarrollo del proyecto pudieran llegar a incluirse dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales de la zona. Por todo ello, el desarrollo del proyecto pretendido continúa suponiendo un riesgo severo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre y los Decretos 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat y 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de conservación, así como los futuros Planes de recuperación y/o conservación de hábitats de aves esteparias (iniciados por Orden de 26 de febrero de 2017 y de 18 de diciembre de 2015).

4. Vistas las respuestas de los organismos consultados en el trámite de información pública, y visto que la Unidad Administrativa de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de Zaragoza, a los efectos oportunos previstos en el artículo 127.4 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre la tramitación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto eléctrico Parque Eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes" (STEV), remite al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza el informe de la Unidad de Conservación de Medio Natural de 6 de junio de 2018, ratificándose por tanto este organismo en el cumplimiento de lo estipulado en el "Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza", documento redactado al amparo de las competencias urbanísticas y que cuenta con aprobación municipal inicial e informe ambiental estratégico favorable del INAGA, ubicándose la actuación en la Zona A, que excluye este tipo de instalaciones, y parcialmente en Zona B, que pretende preservar los hábitats esteparios, por todo ello, el proyecto en su configuración proyectada podría no ser compatible con el Plan Especial de la Estepa y Suelo No Urbanizable del Sur de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

Los informes, alegaciones y nueva documentación recibida en la tramitación del expediente, no motivan la modificación del sentido desfavorable e incompatible de la declaración de impacto ambiental

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de parque eólico evaluado "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes" (STEV), de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, S.L". Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL