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ORDEN VMV/624/2020, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento para la adjudicación en régimen de alquiler de 10 viviendas situadas en Carretera de Alcañiz, número 42, de Teruel y 6 viviendas situadas en Avenida del Maestrazgo, 33, Portal 3, de Alcañiz, propiedad del Gobierno de Aragón, adscritas a y rehabilitadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 16 de septiembre de 2016, se acordó desafectar del servicio público de conservación de carreteras diez viviendas del parque de maquinaria de Teruel, situadas en Carretera de Alcañiz, número 42, bloque número 3, en Teruel, y otras seis viviendas del parque de Alcañiz. El acta de desafectación y adscripción, de 21 de septiembre de 2016, suscrita entre el Consejero de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública, las adscribió, con la condición de bien de carácter patrimonial, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. De esta manera, las viviendas quedaron afectadas al cumplimiento de la política pública de vivienda que desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se ha realizado una rehabilitación integral de diez viviendas en Teruel y seis en Alcañiz, con el fin de incrementar el parque público autonómico de vivienda de alquiler y participar en la mejora, desarrollo e integración del casco urbano de ambas localidades. Las obras se han abordado con el objetivo de proporcionar las necesarias condiciones de habitabilidad de las viviendas, la supresión de barreras arquitectónicas y, de forma muy especial, la mejora de las prestaciones energéticas de los edificios, de acuerdo con los criterios de estándar PassivHaus para la obtención de la certificación EnerPHit, recogiendo exigencias requeridas en edificios de consumo de energía casi nulo.

Por este motivo, uno de los elementos necesarios para el buen uso de estas viviendas que se incorpora en esta Orden por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, consistirá en que la Administración preste a los adjudicatarios un servicio de seguimiento y acompañamiento mediante el cual se proporcionará información sobre las viviendas y su entorno y se aportarán las instrucciones necesarias a los adjudicatarios para el manejo del sistema de climatización de las viviendas, al tiempo que se promoverán buenos usos vecinales que conlleven una colaboración activa entre todos ellos.

Asimismo, en atención al objetivo de integración colaborativa entre los arrendatarios que se persigue con este grupo de viviendas, se determinan los destinatarios, reservándose los diferentes cupos a unidades de convivencia de diferente perfil y se garantiza un soporte económico a la comunidad al fijar los niveles iniciales de ingresos de dichas unidades de convivencia de forma homogénea al tiempo que se establecen rentas de alquiler asequibles, de acuerdo con los precios fijados en la normativa de vivienda protegida para las viviendas de promoción pública.

El Decreto 127/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por viviendas de promoción pública y suelo, establece en su artículo 1 que "es objeto de este Decreto la regulación de la administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio expresamente adscrito al Departamento competente en materia de vivienda y suelo para el cumplimiento de sus fines" y en su artículo 4 se indica que "los actos de disposición y gestión que se realicen sobre viviendas de promoción pública se sujetarán a las leyes y reglamentos vigentes que regulen el régimen jurídico de las citadas viviendas".

En el caso de estas dieciséis viviendas, si bien no se han calificado como viviendas protegidas debido a las características derivadas del diseño original del inmueble, estamos ante una promoción pública de viviendas al haberse desarrollado sobre ellas una rehabilitación integral promovida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por lo que serán de aplicación las disposiciones normativas en materia de viviendas de promoción pública.

El artículo 19.1.c) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, determina que "cuando el promotor sea una entidad pública, la adjudicación de las viviendas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad que se establezcan reglamentariamente". Estas disposiciones se han desarrollado por el Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 211/2008, de 4 de noviembre. El artículo 26 de esta disposición de carácter general expresa que el sorteo es el procedimiento de adjudicación general de las viviendas protegidas de Aragón, incluidas las viviendas de promoción pública. Este sorteo se realizará entre las personas que cumplan con los requisitos de acceso a cada tipología de viviendas. De acuerdo con esta Ley y su Reglamento de desarrollo, estas personas habrán de estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida. Sin embargo, las últimas leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, han suspendido la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro, como se señala en la disposición transitoria tercera de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. Por este motivo, en el actual procedimiento de adjudicación de viviendas resulta preciso que los interesados soliciten su participación en dicho procedimiento. Una vez hayan presentado esta solicitud, la Administración de oficio procederá a su inscripción.

En definitiva, la adjudicación en régimen de alquiler de estas diez viviendas en Teruel y seis en Alcañiz se sujeta al procedimiento regulado en los artículos 26 al 32 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, dispongo:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la adjudicación de dieciséis viviendas, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscritas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para su gestión por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, mediante el sistema de sorteo, con previa inscripción de los solicitantes que cumplan los requisitos.

Segundo.- El régimen de cesión de las viviendas será el de arrendamiento.

Tercero.- El reparto de las viviendas en cupos será el siguiente:

1. Las diez viviendas de Teruel:

1 vivienda para personas con movilidad reducida de carácter permanente. En concreto se reserva la vivienda situada en el bajo derecha, con una superficie útil de 67,73 m².

2 viviendas para unidades de convivencia en la que se integre una persona mayor de 65 años. En concreto se reservan las viviendas situadas en el bajo izquierda, con una superficie útil de 66,96 m², y 1.º derecha con una superficie útil de 66,96 m².

2 viviendas para unidades de convivencia que sean familia numerosa de régimen general. En concreto se reservan las viviendas situadas en 1.º izquierda, con una superficie útil de 66,96 m² y 2.º derecha con una superficie útil de 66,96 m².

2 viviendas para unidades de convivencia monoparentales, con hijos menores de edad a su cargo, o con patria potestad prorrogada. En concreto se reservan las viviendas situadas en el 2.º izquierda con una superficie útil de 66,96 m² y 3.º derecha con una superficie útil de 66,96 m².

3 viviendas para unidades de convivencia con dos o más miembros, menores de 35 años. En concreto se reservan las viviendas situadas en el 3.º izquierda con una superficie útil de 66,96 m², 4.º derecha con una superficie útil de 66,96 m² y 4.º izquierda con una superficie útil de 66,96 m².

2. Las seis viviendas de Alcañiz:

1 vivienda para personas con movilidad reducida de carácter permanente. En concreto se reserva la vivienda situada en el bajo derecha, con una superficie útil de 78,19 m².

1 vivienda para unidades de convivencia en la que se integre una persona mayor de 65 años. En concreto se reserva la vivienda situada en el 1.º izquierda, con una superficie útil de 77,59 m².

1 vivienda para unidades de convivencia que sean familia numerosa de régimen general. En concreto se reservan la vivienda situada en 2.º derecha, con una superficie útil de 77,59 m².

1 vivienda para unidades de convivencia monoparentales, con hijos menores de edad a su cargo o con patria potestad prorrogada. En concreto se reservan la vivienda situada en el 2.º izquierda con una superficie útil de 77,59 m².

2 viviendas para unidades de convivencia con dos o más miembros, menores de 35 años. En concreto se reservan las viviendas situadas en el 3.º derecha con una superficie útil de 66,96 m², 4.º derecha con una superficie útil de 77,59 m² y 3.º izquierda con una superficie útil de 77,59 m².

En el caso de que una vez realizado el sorteo de las viviendas de cada cupo alguna de ellas quedara vacante, se procederá a su sorteo entre los solicitantes que no hayan sido adjudicatarios de ninguna vivienda. No obstante, en el caso de la vivienda reservada a personas con movilidad reducida, tendrán preferencia para ocuparla personas que acrediten cualquier otra discapacidad diferente, siempre y cuando esté oficialmente reconocida.

Cuarto.- Para resultar adjudicatario de una vivienda, los solicitantes deberán cumplir y acreditar los requisitos previstos en el artículo 20 y siguientes del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, cuyas determinaciones son las siguientes:

Ser mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado judicialmente para obligarse contractualmente.

Tener necesidad de vivienda.

Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El límite del cómputo anual de ingresos mínimos de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el límite de ingresos máximos será de 2´5 veces el IPREM. La cuantía del IPREM se realizará de forma ponderada en función del número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con los coeficientes previstos en el artículo 7 del Decreto 60/2009, de 14 abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

Asimismo, la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia, a los efectos previstos en el párrafo anterior, se determinará tomando como referencia la base imponible de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que el solicitante no la hubiera presentado por no estar obligado, presentará una declaración jurada que permita evaluar dichos ingresos; a tal efecto, la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel podrá solicitar los documentos precisos para realizar las comprobaciones que estime necesarias.

Quinto.- La renta máxima del arrendamiento que tendrán que abonar los adjudicatarios de una vivienda en Teruel será la cifra resultante de aplicar el 3´5 por ciento al precio máximo de venta de una vivienda de promoción pública en la ciudad de Teruel. Dicho precio de venta asciende a 966´45 €/m², por lo que el importe de la renta inicial será de aproximadamente 2´82 euros/mes por metro cuadrado.

La renta máxima del arrendamiento que tendrán que abonar los adjudicatarios de una vivienda en Alcañiz será la cifra resultante de aplicar el 3´5 por ciento al precio máximo de venta de una vivienda de promoción pública en la ciudad de Alcañiz. Dicho precio de venta asciende a 947,50 €/m², por lo que el importe de la renta inicial será de aproximadamente 2´76 euros/mes por metro cuadrado.

En el anexo II de esta Orden se reflejan los importes estimados de renta inicial del alquiler mensual, en función de dichos parámetros. La renta se actualizará, anualmente, en el cincuenta por ciento de las variaciones porcentuales del Índice Nacional general del sistema de índices de precios al consumo.

A esta cuantía se le sumarán los gastos de comunidad cuyo importe inicial se estima en 60 euros por vivienda y que serán a cargo del arrendatario. Asimismo, se podrán repercutir los gastos por otros servicios de que se disfrute y que sean prestados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación a los inquilinos, como pueden ser algunos servicios comunes. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se podrá repercutir en el arrendatario, siendo a cargo de la administración autonómica.

En el momento de presentación de la solicitud, el pago de la renta, así como de los gastos de comunidad no podrán suponer al adjudicatario un esfuerzo económico superior al treinta por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia.

Sexto.- Las personas interesadas en resultar adjudicatarias de estas viviendas en régimen de alquiler deberán cumplimentar una solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta Orden, y remitirla junto con la documentación correspondiente a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la solicitud se deberá indicar el cupo de viviendas en el que esté interesado el solicitante. Sólo se podrá elegir un cupo de viviendas.

Séptimo.- La Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, a la vista de las solicitudes, elaborará una lista provisional de admitidos que se publicará en el tablón de anuncios de la citada Subdirección Provincial y en el de sendos Ayuntamientos, durante 15 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán presentar alegaciones ante la Subdirección Provincial de Vivienda.

Una vez resueltas las alegaciones, la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel elevará a la titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una propuesta de lista definitiva de admitidos. Una vez aprobada por Resolución de la Dirección General, la lista definitiva se expondrá en los mismos lugares que la provisional.

Las listas de admitidos contendrán los siguientes extremos:

Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Especificación del cupo en que se ha clasificado la solicitud.

La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva fijará el lugar, fecha y hora de realización del sorteo.

Para asignar la vivienda concreta a cada adjudicatario se procederá de la siguiente forma:

En primer lugar, se sorteará la vivienda destinada al cupo de personas con movilidad reducida. En el caso de que sólo haya habido una solicitud admitida no será necesario el sorteo, proclamándose en el acto del sorteo dicho extremo.

A continuación, se realizará un sorteo para determinar los adjudicatarios de cada uno de los restantes cupos, siguiendo el orden de cupos configurado en esta misma Orden.

Si han quedado viviendas vacantes, constituirán un único cupo general y se procederá al sorteo entre los admitidos que no hayan obtenido vivienda en los procesos previos.

Por último, se procederá a extraer al resto de solicitantes admitidos que no hayan obtenido vivienda y se formará una lista de espera, por el orden en que se haya extraído su nombre.

Con el resultado del sorteo se emitirá una Resolución provisional por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que contenga a los adjudicatarios provisionales y la vivienda asignada a cada uno de ellos. Esta Resolución se notificará individualmente y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Tablón de Anuncios de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel y de sendos Ayuntamientos, durante el plazo de 15 días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar alegaciones.

Noveno.- Durante el plazo de los 15 días hábiles de exposición del resultado provisional del sorteo, los adjudicatarios provisionales deberán de remitir a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para elevar a definitiva la adjudicación, previas las comprobaciones pertinentes. La Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por la que se eleven a definitivos los adjudicatarios será publicada en los mismos lugares que la Resolución provisional.

A continuación, se procederá a suscribir los contratos de arrendamiento.

Décimo.- Los arrendatarios de las viviendas se comprometerán a participar en un mínimo de cinco sesiones informativas sobre los aspectos, elementos e instalaciones de las viviendas que resulten relevantes para un adecuado uso de las instalaciones.

Asimismo, los arrendatarios se comprometen a permitir que al menos una vez al año, el personal que haya sido designado por la Administración titular de las viviendas realice una inspección sobre el estado de las viviendas controlando su adecuado mantenimiento. Durante el primer año de vigencia del contrato de arrendamiento estas visitas podrán realizarse una vez al trimestre.

También podrá designarse una persona encargada de realizar labores de seguimiento y acompañamiento de los residentes que podrá ejercer de mediadora entre los arrendatarios y promoverá la mejora de la convivencia comunitaria de las familias que residan en estas viviendas.

Estas disposiciones se recogerán en el contrato de arrendamiento que se suscriba y podrán suponer causa de desahucio en el caso de incumplimientos reiterados o graves por parte de los arrendatarios.

Undécimo.- Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en el portal de Internet del Gobierno de Aragón, Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, en el Tablón de Anuncios del Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel y remitida a ambos Ayuntamientos para su exposición.

También se publicará una reseña que identificará las viviendas y los cupos de reserva, en los dos diarios de mayor circulación de la provincia (Diario de Teruel y Heraldo de Aragón).

Duodécimo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado estime oportuno.

Zaragoza, 15 de julio de 2020.

El Consejero de Vertebración del

Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO