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ORDEN PRI/1461/2021, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de las acciones del proyecto Universa.

Publicado el 11/11/2021 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0033, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de junio de 2021, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 30 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO UNIVERSA

En Zaragoza, a 16 de junio de 2021.

De una parte, D. Raúl Camarón Bagüeste, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 2 de octubre de 2019), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 2 de junio de 2021.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, considera conveniente desarrollar un programa específico de acciones y proyectos formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios, así como a favorecer su inserción profesional.

La Universidad de Zaragoza es una entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya vocación de servicio a la sociedad la ejerce mediante la capacitación profesional de las personas, principalmente jóvenes, a quienes titula, está sensibilizada y pone especial voluntad en favorecer la inserción laboral de los universitarios y universitarias a través de su cualificación profesional. Para ello es consciente que necesita ejecutar acciones y proyectos que complementen la formación recibida de cara a elevar dicho nivel de inserción.

El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios, determina que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.

Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas a través de este convenio por el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

En este sentido y dada la naturaleza de la Universidad de Zaragoza como única institución de enseñanza de superior universitaria de naturaleza pública existente en Aragón, concurren en ella unos caracteres de singularidad que la configuran como entidad básica e imprescindible a la hora de afrontar la promoción e inserción laboral de las personas jóvenes universitarias que se forman en nuestra Comunidad autónoma. Se trata de una institución fundamental e insustituible en estos momentos para el tejido económico y empresarial de nuestro territorio, como fuente proveedora de profesionales de alto nivel de formación. La Universidad y las empresas de nuestra Comunidad Autónoma interactúan y colaboran de una manera estrecha, debiendo ser la Administración de la Comunidad Autónoma un elemento facilitador en esta tarea.

Por este motivo, es imprescindible continuar con la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la citada Universidad, a través de UNIVERSA, como órgano especializado de esta institución en esta materia, para conseguir los fines mutuos de orientación, preparación e inserción de las personas jóvenes universitarias en el mundo laboral. En este sentido, ambas instituciones entienden la necesaria labor de colaboración mutua para complementar las competencias que tienen encomendadas, así como la idoneidad de la evaluación y medición de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, este convenio introduce elementos de medición mediante indicadores, así como medidas de coordinación e información mutua.

Estas circunstancias justifican por tanto la utilización del procedimiento de concesión directa, no resultando oportuna ni viable la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de esta subvención. Por este motivo, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2021 se contempla una partida presupuestaria nominativa destinada a las actuaciones a llevar a cabo en el marco del Programa UNIVERSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta actuación está contemplada en el PAPE o Programa Anual de Políticas de Empleo del Estado, como acción singularizada de la Comunidad Autónoma Aragonesa, dentro de su planificación territorial anual.

La subvención concedida en el marco de este convenio está incluida también en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 25 de octubre de 2019.

Ambas Instituciones, dentro de la tradicional e intensa cooperación existente y en el ámbito del convenio marco de colaboración suscrito con fecha 2 de octubre de 1989, consideran necesario la suscripción de este convenio de colaboración conducente a desarrollar conjuntamente un programa específico de Formación para el Empleo, prácticas no laborales, orientación laboral y otras actuaciones conexas con las anteriores, para personas jóvenes universitarias, que sirva como punto de enlace entre la formación académica recibida y la demanda del mundo empresarial de acuerdo con las exigencias del actual sistema productivo y que consecuentemente contribuya a un eficaz y equilibrado desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Objeto.

El presente convenio tiene como finalidad que el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza desarrollen de forma conjunta un programa de acciones y proyectos formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios y universitarias, así como a favorecer su inserción profesional.

Acciones.

Para alcanzar estos objetivos, la Universidad de Zaragoza realizará los siguientes tipos de acciones y proyectos:

1. Plan de Formación: En dicha acción se desarrollarán cursos de formación dirigidos a jóvenes estudiantes que cursen los estudios de último año de grado y personas tituladas universitarias, prioritariamente en desempleo y relacionados con:

Las necesidades en recursos humanos a corto y medio plazo detectadas en los sectores productivos ubicados en la Comunidad Autónoma.

La especialización y adaptación al empleo de las personas jóvenes universitarias con mayores dificultades de inserción laboral.

El fomento de la innovación y el desarrollo de la capacidad emprendedora de las personas tituladas universitarias.

Para optar a esta formación, será obligatorio estar inscrito como demandante de empleo a través del correspondiente trámite en las oficinas del INAEM.

Los cursos que se realizarán en el año 2021 serán un total de 52 y figuran como anexo I al presente convenio. Estas actuaciones formativas se estructuran en torno a cuatro ejes principales, que son los siguientes: economía verde y circular sostenible; desarrollo de competencias profesionales; digitalización; y cohesión social. El módulo máximo de formación hora/alumno será de 6 euros para las acciones impartidas en modalidad presencial y de 5 euros para las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación. En el caso de acciones formativas mixtas, se distribuirá en función del número de horas que correspondan a cada modalidad dentro de cada una de ellas.

Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial o mixta deberán programarse en grupos de 20 participantes como máximo y deberán iniciarse con un número igual o superior a 10 alumnos/as. El número máximo de participantes que serán susceptibles de ser subvencionados por acción formativa será de 13.

Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

La parte presencial que la acción formativa precise será igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. Cuando la duración de la acción formativa sea igual o inferior a 30 horas, sólo será obligatoria la sesión presencial final.

La evaluación final de la acción formativa será obligatoriamente presencial, para lo que se reservará al menos una hora de la duración, para que el alumno pueda disponer del tiempo necesario para su realización. Para ello se podrán utilizar también sistemas de control virtuales que garanticen la realización de dicha prueba de evaluación final con las garantías necesarias. Cada evaluación se custodiará por UNIVERSA, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.

Se podrá admitir un máximo de 40 alumnos/as por acción formativa, que deberá iniciarse con un número igual o superior a 10 alumnos/as, siendo 15 el número máximo de participantes que podrán ser objeto de subvención.

Las acciones formativas se realizarán estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 semanales.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas, aquellas en las que se combine la impartición bajo las modalidades de teleformación y presencial. El número de las impartidas bajo esta última modalidad ha de suponer más del 20% de total de horas que comprenda la especialidad formativa correspondiente. En esta modalidad de impartición la parte de teleformación seguirá lo establecido anteriormente para las acciones formativas en modalidad de teleformación, teniendo en cuenta que las sesiones presenciales correspondientes a esta última modalidad no están incluidas en las horas presenciales aprobadas. La parte presencial seguirá las normas establecidas para las acciones formativas en modalidad presencial.

En todos los casos, la participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. El número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Mientras persista la actual situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las sesiones presenciales de las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Si bien las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a participantes en desempleo, se admitirán hasta un 30% de ocupados. También se admitirá que hasta otro 20% de personas participantes puedan estar en situación de subempleo, por hallarse ocupadas en un puesto de trabajo no coincidente con el área profesional relacionada con los estudios en los que se hayan graduado o estén cursando, siempre que dicha ocupación no sea superior al 50% de la jornada ordinaria del sector laboral correspondiente y se hallen incluidas en un grupo de cotización a la seguridad Social comprendido entre el 4 y el 10.

Se consideran acciones formativas subvencionables correspondientes a 2021, aquellas incluidas en la adenda de 2020 que han finalizado en el año 2021.

El cálculo de la cuantía máxima que puede justificarse en relación con esta actuación, será la siguiente:

El coste máximo que puede imputarse a esta actuación se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en este convenio, en función de la modalidad de impartición y del número de horas de formación de las personas participantes certificables. La cuantía final a imputar será el resultado de multiplicar el total del número de horas certificables a computar de cada alumno/a, por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa. En la justificación final, se computará la suma final de las horas correspondientes a alumnos que finalizan la formación, en el marco de la totalidad del Plan de Formación, de acuerdo con los siguientes criterios:

Se considerarán personas participantes a certificar, en el caso de la formación impartida en modalidad presencial, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula o a través de aula virtual), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días naturales.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.

Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

En el caso de formación impartida en modalidad teleformación, se considerarán personas participantes a certificar, aquellas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias.

El presupuesto destinado a esta acción en 2021 es de 220.355 euros.

2. Prácticas no laborales en empresas: Se ejecutarán acciones dirigidas a complementar las acciones formativas realizadas, para facilitar la transición de los estudiantes universitarios y universitarias de los últimos cursos y de las personas recién tituladas al mundo laboral concretándose en:

Prácticas en empresas. Se promoverá la realización de prácticas no laborales en empresas tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que aporten un conocimiento mutuo y acercamiento del ámbito universitario al mundo empresarial.

El programa de prácticas comprende tres colectivos diferenciados:

Estudiantes universitarios y universitarias de los últimos cursos, como medida preparatoria a su inserción laboral. Este proceso constará de acciones tales como: difusión, captación de estudiantes y empresas, selección, orientación, gestión, seguimiento y evolución de este tipo de prácticas. Estas prácticas están reguladas mediante el Real Decreto de Prácticas académicas externas de las personas estudiantes universitarias.

Personas jóvenes tituladas mediante prácticas tuteladas en empresas, dentro del marco del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Con cargo a la cuantía destinada a esta partida y con cargo al concepto "Acciones de inserción", se financiarán también las becas Universtage y, además, todos los costes de cotización a la Seguridad Social durante el periodo que dure la práctica y siempre que dicha cotización se realice a la Seguridad Social española. Asimismo, se formalizará un seguro complementario de accidentes, por los desplazamientos que se puedan efectuar fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas becas se conceden por un periodo máximo de tres meses, e incluyen: reembolsos de viajes de ida y vuelta, seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil y una bolsa de ayuda mensual, cuya cuantía varía entre los 500 y los 800 € brutos al mes, para cubrir gastos de manutención y alojamiento (con siete tramos: Europa del Este e Iberoamérica 500€; Magreb, Oceanía y países mediterráneos 550€; África, Brasil y Colombia 600€; Europa Continental 650€; Países Nórdicos 700€; Canadá, EEUU y Asia 750€; Rusia 800€). Se establecen reembolsos máximos en concepto de desplazamiento, en función de la distancia al país donde se realiza la práctica, en 7 categorías: Europa Continental y Magreb 350€; Europa Central y del Este 400€; Rusia 500€; Países Nórdicos 700€; África y América 1100€; Asia 1300€; Oceanía 1500.

Las personas que participen en alguna de las prácticas previstas en este apartado b) deberán haber realizado previamente alguna de las acciones formativas previstas en el punto 1 de este acuerdo segundo.

Prácticas del denominado Plan Enlazar (anexo II), que se acogerá a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y cuyo protocolo de actuación se contiene como anexo II al presente convenio.

Los alumnos y alumnas que realicen prácticas no laborales en empresas, podrán recibir una ayuda económica variable por parte de la empresa, dependiendo de la práctica a realizar y, en su caso, del país de acogida.

Para el año 2021 el presupuesto asignado a esta acción será por un total de 446.726 euros, con el siguiente desglose:

3.- Orientación: Se prestará un servicio personalizado de información y orientación laboral tanto al alumnado universitario como a las personas tituladas, enfocado a la mejora de su empleabilidad y la facilitación de recursos que permitan su inserción laboral.

Los servicios de orientación ofrecidos al alumnado se integrarán dentro del normal desarrollo del servicio de orientación universitaria y de sus actividades ordinarias, y sus resultados se comunicarán por la Universidad de Zaragoza de acuerdo con el protocolo que se determine en la Comisión de Seguimiento, con el objeto de asegurar su trazabilidad y evaluar su eficacia.

Se realizarán también acciones de orientación en el marco de este convenio con personas tituladas, y de forma preferente a aquellas que hayan obtenido un título universitario en los cuatro años anteriores al inicio de las acciones. Para poder recibir esta orientación, las personas recién tituladas deberán estar inscritas en el Instituto Aragonés de Empleo.

Los servicios de orientación que se desarrollarán por UNIVERSA serán los siguientes:

— Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo

— Elaboración de curriculum vitae en sus diversas modalidades y adaptados a cada proceso de selección y oferta de empleo

— Realización de entrevistas de trabajo y preparación de procesos de selección

— Información del mercado laboral aragonés

— Aplicación de técnicas para la mejora de las competencias transversales

— Información de oferta formativa complementaria y diseño de posibles itinerarios formativos que refuercen las competencias y conocimientos de cada persona

— Ofrecimiento de ofertas de empleo y apoyo de candidaturas, dentro del entorno de la acción de intermediación laboral.

Todas estas actuaciones se registrarán por UNIVERSA, de acuerdo con las instrucciones técnicas pertinentes, con el objeto de permitir su seguimiento, evaluar su eficacia y generar sinergias en el desarrollo de actuaciones tanto de la Universidad de Zaragoza como del INAEM.

Para el año 2021, el presupuesto asignado para ésta acción será:

4.- Observatorio de Empleo Universitario: Se realizarán acciones encaminadas para conocer la situación laboral de las personas tituladas universitarias, entre las cuales se incluye la actualización y desarrollo del Observatorio de Empleo Universitario.

El Observatorio dispondrá de información relevante en materia de inserción laboral y prestará especial atención a la evolución del número de alumnos/as, egresados/as, demandantes de empleo y colocaciones por titulación a lo largo del tiempo, así como de la formación complementaria realizada.

El Observatorio de Empleo de las personas tituladas universitarias mantendrá al menos información relevante y actualizada sobre:

— La población estudiada proveniente tanto de la Universidad de Zaragoza como del Instituto Aragonés de Empleo.

— La inserción laboral proveniente del seguimiento realizado a los alumnos y alumnas de la Universidad de Zaragoza tanto de los títulos oficiales como de los estudios propios.

— El grado de satisfacción de los empleadores con las personas tituladas contratadas.

— Las necesidades de formación complementaria de las personas tituladas universitarias.

El Observatorio de Empleo Universitario realizará un informe anual sobre el empleo universitario en Aragón.

Toda esta información elaborada estará disponible en Internet y será accesible a ambas instituciones.

Para el año 2021 el presupuesto asignado para esta acción será:

5.- Talleres de fomento de la actividad emprendedora. Además de los cursos dirigidos específicamente a formar sobre innovación, gestión empresarial y autoempleo, se realizarán talleres de emprendimiento en distintos campus, encargados de asesorar, fomentar, facilitar y animar a la realización de proyectos empresariales tanto a las personas estudiantes de últimos cursos como a las participantes en los cursos de formación ocupacional.

Cada Taller realizará un proyecto de funcionamiento.

Para el año 2021 el presupuesto asignado para esta acción será:

6.- Intermediación laboral:

UNIVERSA a través de este convenio dará servicio también a empresas que requieran perfiles universitarios apoyando los procesos de selección, favoreciendo el contacto con candidaturas de demandantes de empleo adecuados/as, y derivando las ofertas de empleo que lo requieran a la oficina de empleo de referencia del convenio para que se proceda a su gestión y difusión.

De manera recíproca, el INAEM podrá apoyarse dentro de la gestión de sus ofertas de empleo en UNIVERSA para difundir y recoger candidaturas adecuadas a los procesos de selección que se desarrollen en las oficinas de empleo.

UNIVERSA remitirá listado de datos de las empresas que haya atendido al amparo de este convenio y las acciones realizadas con la misma a efectos de seguimiento y con el objeto de que se puedan continuar ofreciendo servicios a dichas empresas por INAEM.

7.- Difusión y comunicación: Teniendo en cuenta que la eficacia de las acciones realizadas depende muchas veces del grado de información de las personas participantes, la Universidad de Zaragoza realizará a través de Universa campañas de sensibilización e información sobre el empleo universitario a empresas, profesorado, universitarios y universitarias en desempleo y estudiantes de últimos cursos.

Asimismo, Universa estará presente y participará de forma activa en Ferias, Encuentros y Jornadas que sean de interés para el empleo Universitario. Participando como ponentes, presentando comunicaciones o mediante la instalación de stands.

UNIVERSA facilitará la participación del INAEM en este tipo de eventos, especialmente aquellos que vayan dirigidos a alumnado de últimos cursos universitarios, con el fin de poder presentar los servicios del servicio público de empleo.

Para el año 2021 el presupuesto asignado para esta acción será:

Tercero. Ámbito de aplicación.

Las acciones y proyectos objeto del presente convenio se desarrollarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del programa de prácticas no laborales.

Cuarto. Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo de las acciones objeto del convenio se procederá con arreglo a las siguientes obligaciones:

1. - Por el Instituto Aragonés de Empleo y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

— Financiación de las acciones y proyectos realizados por la Universidad de Zaragoza por un importe de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 3221 440047 91002. Esta aportación se realizará en una única anualidad correspondiente al ejercicio 2021. A la firma del convenio y una vez iniciadas las actuaciones del mismo, la entidad podrá solicitar un anticipo del 60% de la subvención, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las acciones objeto del presente convenio.

— Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

2. - Por la Universidad de Zaragoza:

— La ejecución de las acciones formativas y los proyectos aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios para ello, en función de las cuantías previstas.

— Seguro de accidentes de los alumnos y alumnas participantes en las acciones formativas.

— Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del programa informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor) y con las instrucciones de gestión y justificación de las acciones formativas que serán facilitadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Los distintos Servicios que reciban las personas beneficiarias de las actuaciones de este convenio, habrán de registrarse en las aplicaciones del INAEM, con la finalidad de que estos puedan ser computados como servicios prestados en el ámbito de actuación de este Organismo. Este registro se efectuará de manera diferenciada, en función de la distinta naturaleza de la actuación o servicio recibido.

4. Conseguir los indicadores que a continuación se detallan:

1. Plan de Formación:

a) Inserción laboral de los que han realizado la formación, no inferior a un 30 % a 30 de junio de 2022. Se considerará que la inserción se ha producido cuando la colocación se haya producido, tanto por cuenta propia como ajena, en cualquier puesto o puestos de trabajo con dedicación de al menos el 50 de la jornada ordinaria del sector, cuya duración temporal acumulada no sea inferior a 30 días. Si no se alcanzase el citado indicador, se minorará la cuantía a transferir o se reintegrará en su caso, por el apartado de formación, en la cuantía porcentual correspondiente al incumplimiento producido.

b) Satisfacción del alumno de al menos 7 puntos sobre 10.

c) Justificación de la subvención mayor del 85 %

d) Ejecución del programa mayor del 85 %

e) Ocupación de los cursos mayor del 85 %

f) Alumnos finalizados: mayor del 80 % sobre el total de los que inician

2. Inserción Laboral (prácticas):

a) Satisfacción de la empresa de al menos 7 puntos sobre 10

b) Satisfacción del alumno de al menos 7 puntos sobre 10.

c) Número de personas participantes en el programa de prácticas de estudiantes universitarios y universitarias de los últimos cursos: 2.850. En caso de no alcanzarse el citado indicador, se minorará la cuantía a transferir por el apartado de personal dedicado a tareas de inserción, en la cuantía correspondiente al incumplimiento producido.

d) Número de personas participantes en el programa de prácticas para personas jóvenes tituladas mediante prácticas tuteladas en empresas (Prácticas derivadas de cursos de formación+ENLAZAR): 150. En caso de no alcanzarse el citado indicador, se minorará la cuantía a transferir por el apartado de personal de inserción, en la cuantía correspondiente al incumplimiento producido.

3. Orientación. Observatorio de empleo. Fomento de la actividad emprendedora: Intermediación. Difusión y comunicación.

a) A modo de indicador de seguimiento, se estudiará el grado de cobertura en el desarrollo de acciones de orientación, midiendo el número de servicios facilitados y el número de personas recién tituladas atendidas durante la vigencia del convenio, en relación al número de personas que se matricularon como estudiantes de último curso en el año académico anterior.

b) También a modo de indicador de eficacia, se monitorizará el porcentaje de personas recién tituladas que tras realizar servicios de orientación logran una inserción laboral en los meses siguientes.

— Mantener y ubicar en su servidor el Observatorio de Empleo Universitario.

— Aportar la plataforma adecuada en los cursos de teleformación.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

— El Jefe del Servicio de Formación del INAEM.

— El Jefe del Servicio de Intermediación del INAEM.

— La Directora de la Oficina de Empleo Centro.

— La Jefa de Sección de Planificación del Servicio de Formación del INAEM.

—El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial de Zaragoza.

Por la Universidad de Zaragoza:

— La Vicerrectora encargada de los temas de inserción laboral y de empleo.

— La Directora de Universa.

— Un/a técnico/a de inserción laboral-prácticas de Universa.

— Un/a técnico/a de formación de Universa.

— Un/a técnico/a de orientación de Universa.

Actuarán como Presidentes de la Comisión de forma rotatoria para cada reunión, el Jefe del Servicio de Formación del INAEM y la Vicerrectora de la Universidad de Zaragoza y como secretaria de la Comisión la Directora de Universa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Serán funciones de esta Comisión:

— Elaborar la propuesta de programación de las acciones de empleo y formación a realizar.

— Concretar los flujos de colaboración en las acciones de formación, definición y puesta en común de itinerarios y metodologías, así como el intercambio de información mediante las correspondientes aplicaciones informáticas.

— Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones programadas y en las evaluaciones que de estas acciones se hayan realizado.

— Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Sexto. Justificación.

La justificación se realizará por cada una de las acciones y proyectos desarrollados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Igualmente deberán cumplirse las "Instrucciones de justificación" elaboradas por el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

La Universidad de Zaragoza no podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones aprobadas en el marco de este convenio, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente o profesionales técnicos de apoyo.

Los gastos que podrán ser subvencionables por la realización de las acciones formativas serán los siguientes: Costes directos:

a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores y formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los y las participantes de las acciones formativas.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

El servicio externo docente podrá ser prestado por personas físicas o jurídicas.

b) Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluido sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes del alumnado, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado. Las pólizas de seguros contratadas deberán cumplir con las condiciones establecidas en las instrucciones de gestión de las acciones formativas.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Costes indirectos:

1. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10% de los costes directos subvencionables.

Los conceptos y los porcentajes de imputación de estos gastos generales deberán basarse en criterios definidos y razonables deberán ser aportados en el momento de presentación de la justificación.

Los costes totales financiables no podrán superar la subvención concedida por cada acción formativa.

La justificación de los gastos efectivamente realizados se presentará, de forma agrupada por cada una de las acciones y proyectos, en cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo.

Por otra parte, los documentos originales de los gastos comunes a los cursos, así como los justificantes de las acciones de inserción laboral, orientación, observatorio de empleo universitario, actividad emprendedora y difusión y comunicación, se presentarán en la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza, pudiendo presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año, aportando junto con la relación de participantes, nóminas, facturas y otros documentos fehacientes de que el gasto se ha realizado, la correspondiente memoria de actividades del proyecto objeto del convenio.

La documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio y de los gastos realizados será presentada en las Direcciones Provinciales correspondientes antes del día 10 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, para aquellos gastos subvencionables que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención previsto en anteriormente, tales como nóminas, Seguridad Social, IRPF y otros gastos fijos y periódicos cuyo abono no pudiera realizarse antes de la finalización del plazo de justificación, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de un certificado en el que conste tanto la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, como el compromiso de aportar toda la documentación justificativa de los mismos antes del 31 de marzo de 2022.

La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

Aquellas cuantías cuya ejecución no se justifique o bien se hayan imputado por encima de los límites por actuación o actividad individualizada previstos en el presente convenio, se darán por no justificadas, con la minoración sobre la liquidación final o el reintegro que en su caso pudieran corresponder.

Será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Séptimo. Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto. A estos efectos y al objeto de analizar la posible incompatibilidad, la entidad beneficiaria habrá de de informar sobre otras ayudas que pueda percibir y que puedan ser susceptibles de concurrencia en relación con cualquiera de las actuaciones que se subvencionan.

Octavo. Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Noveno. Modificación en las acciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución, previa solicitud del beneficiario y por causa justificada, cualquier modificación en las acciones objeto de este convenio, así como la distribución del presupuesto entre ellas, siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

Décimo. Corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la Ley Orgánica de Protección de datos.

Decimoprimero. Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimosegundo. Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercero. Vigencia.

El presente convenio tendrá como duración el tiempo de ejecución de las acciones de formación y acciones de acompañamiento a la formación aprobadas, debiendo de finalizar antes del día 31 de diciembre del año 2021.

No obstante, se podrán justificar aquellas acciones ejecutadas en materia de formación y acciones de acompañamiento a la formación realizadas desde el 1 de enero de 2021, siempre que finalicen antes del día 31 de diciembre del año 2021.

El convenio podrá ser denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Decimocuarto. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.