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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/09887.

Publicado el 14/03/2018 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En 2009 la empresa Eólicas Hilada Honda, S.L. (actualmente Generación Eólica El Vedado, S.L.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "Hilada Honda".

El 27 de agosto de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), notificó mediante resolución el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del EsIA del proyecto de parque eólico "Hilada Honda", en el término municipal de Loscos (Teruel) (expediente INAGA SGC/500201/01F/2009/05398). Se estableció un plazo máximo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 28 de junio de 2011, se publicó la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "Hilada Honda" con una potencia priorizada de 20 MW.

En 2013, una vez agotado el plazo de dos años establecido en la resolución de consultas previas de 27 de agosto de 2009, el promotor remitió al INAGA un documento inicial del proyecto solicitando una nueva resolución de consultas previas.

Mediante Resolución de 12 de agosto de 2013, el INAGA notificó el resultado de las consultas para determinar la amplitud y el grado de especificación del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Hilada Honda" (Número de Expediente INAGA SGC/500201/01F/2013/03693).

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la eólica en Aragón. El parque eólico "Hilada Honda" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 7 de marzo de 2017 se publicó el Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-001/2015. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel número TE-AT0043/16.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público en el Ayuntamiento de Villar de los Navarros, Ayuntamiento de Loscos, Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel-Sección de Energía Eléctrica, Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza-Sección de Energía Eléctrica, Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicados en el Edificio Pignatelli, Zaragoza y Oficinas Delegadas del Gobierno en Alcañiz y Calamocha. El anuncio fue publicado también en el Heraldo de Aragón con fecha 22 de marzo de 2017.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas han sido: Ayuntamiento de Loscos, Ayuntamiento de Villar de los Navarros, Comarca del Jiloca, Comarca de Campo de Daroca, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

En el trámite de información y exposición pública se han recibido las siguientes respuestas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que el parque eólico fue objeto de estudio e informe el 5 de agosto de 2013 durante la fase de consultas previas. Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, analiza el estudio de impacto ambiental presentado, y describe las alternativas planteadas y la ubicación y características del proyecto. Concluye que en términos generales se ha dado respuesta a la mayoría de las sugerencias presentadas en el informe previo de 5 de agosto de 2013. No obstante, para poder valorar el impacto ambiental del proyecto era necesario incluir en el documento presentado la descripción completa de las instalaciones necesarias para su funcionamiento, en concreto la subestación transformadora y la línea eléctrica de evacuación de energía. Asimismo, se debería haber utilizado la información sobre paisaje disponible en la web de IDEAragón para valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al objetivo 13.6. Finalmente, expone que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, por lo que se recomienda realizar una planificación previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que envió con fecha 11 de agosto de 2009, las sugerencias y comentarios al INAGA solicitadas en la fase de consultas previas que, en materia de Patrimonio Cultural, deberían ser tenidas en cuenta en el desarrollo del proyecto, fruto de las cuales se realizaron prospecciones arqueológicas, y por resolución de esta Dirección General, el 21 de noviembre de 2013, se emitió Certificado de libre de restos de interés arqueológico. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles paleontológicos o arqueológicos de interés, deberá comunicarse de forma inmediata para su correcta documentación y tratamiento

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informa que en la emisión del informe urbanístico resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial ya que el municipio de Loscos carece de planeamiento de primer orden conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I o II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si debiera someterse a evaluación ambiental ordinaria o simplificada no quedaría sujeta a la tramitación del procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme a los dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 4 de diciembre. Finalmente, informa favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto.

Transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 30 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo del parque eólico "Hilada Honda", el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza remite el expediente completo de la instalación al INAGA con fecha 5 de octubre de 2017 (Referencias G-EO-Z-001/2015 de Zaragoza y TE-AT0043/16 de Teruel).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, se publicó la Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los Proyectos de veinticuatro Parques Eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia.

El 10 de enero de 2018 se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 6 de febrero de 2018 se recibe contestación del promotor en el que indica que no tiene apreciaciones sobre el documento recibido y solicita se emita la declaración de impacto ambiental del proyecto referido.

De igual modo, el 10 de enero de 2018 se comunica tal circunstancia al órgano sustantivo y a los Ayuntamientos de Loscos y Villar de los Navarros y Comarcas de Campo de Daroca y de Jiloca y se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental, sin recibir manifestaciones sobre el documento.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Hilada Honda", compuesto por 7 aerogeneradores, 6 de 3 MW y 1 de 2 MW de potencia nominal unitaria, a ubicar en los términos municipales de Loscos (Teruel) y Villar de los Navarros (Zaragoza), en las comarcas de Jiloca y Campo de Daroca, en el límite occidental de las provincias de Zaragoza y Teruel. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los aerogeneradores distribuidos en una alineación con orientación norte-sur, y de la torre de medición, son las siguientes: AG1 en 667.422/4.554.689; AG2 en 667.575/4.554.941; AG3 en 667.614/4.555.316; AG4 en 667.617/4.555.908; AG5 en 667.599/4.556.186; AG6 en 667.666/4.556.514; AG7 en 667.817/4.556.844, y TM en 667.041/4.555.181.

Los aerogeneradores de 3 MW tendrán una altura de buje de 120 m y 116 m de diámetro de rotor, con un área de barrido aproximada de 10.000 m². Junto a cada aerogenerador se prevé construir un área de maniobra de unas dimensiones de 35 x 40 m para la ubicación de las grúas y camiones. También se habilitará una zona de acopios para las palas de 15 x 50 m anexa. Las dimensiones de la zapata que sujeta a cada aerogenerador serán aproximadamente de 20 m de diámetro, 2,2 m de canto y con un diámetro de pedestal de 4,8 m.

Se prevén dos accesos principales que partiendo de la carretera CV-965 que une los municipios de Loscos y Plenas conducen hasta el mismo parque. Los viales interiores tendrán una sección tipo con anchura de vial de 6 m y con sobreancho en las curvas de radio reducido. Las pendientes no superarán el 7 % y se colocarán tubos de drenaje de hormigón para permitir el paso de agua a través de los viales de interconexión. El conjunto de viales proyectados tiene una longitud de 3.164 ml. Todos los circuitos de interconexión de los aerogeneradores discurrirán enterrados en zanjas de unos 1,2 m de profundidad, paralelas a los viales.

En total se prevé una superficie de ocupación por viales y plataformas de 52.992 m², con movimientos de tierras estimados de 14.423 m³ de tierra vegetal, 28.204 m³ de terraplén y 42.631 m³ de desmonte. El material de aportación necesario se obtendrá de préstamos. El material sobrante se transportará a vertedero autorizado. La tierra vegetal se acopiará preferentemente en cordones para su posterior empleo en las tareas de revegetación. La superficie de afección real del parque es de 5,30 ha de zonas con cubierta vegetal.

La señalización lumínica de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos". En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se proyecta la instalación de una torre de medición la cual se conectará con la red de datos del parque, suministrando información adicional sobre el recurso eólico.

La red eléctrica de media tensión conducirá toda la producción a la subestación del parque, la cual se compartirá con otros promotores de la zona priorizados en el concurso de la zona "E". La subestación será objeto de un proyecto independiente y estará localizada en la parcela 260 del polígono 402, del término municipal de Loscos (Coordenadas UTM ETRS89 30T del centroide de la parcela en 667.636/4.554.485).

El parque eólico "Hilada Honda" se ha planificado para que comparta línea eléctrica de evacuación de energía con los parques "El Castillo", "Cañaseca", "Pedregales" y "Piedrahita" que evacuarían su energía en la SET 220 kV "Pedregales". Desde allí partirá una línea de 220 kV que con una longitud aproximada de 9.346 m llega a la SET 220 kV "Cañaseca" donde, efectuando una entrada/salida, continúa hasta la SET "Muniesa Promotores" 220/400 kV distante 10.668 m, minimizando el impacto ambiental. Dicha línea y subestaciones serán objeto de expedientes independientes. Cabe destacar que el aerogenerador número 6 del parque eólico "Pedregales" se encuentra a menos de 2 km del aerogenerador número 1 del parque eólico "Hilada Honda".

En la zona también se encuentran autorizados o en tramitación los parques "Sierra de Oriche", "Sierra Pelarda" y "Muela de Anadón" que evacuarán su energía conjuntamente por otra línea 220 kV que parte de la SET "Oriche" hasta la SET "Muniesa Promotores" 220/400 kV.

En septiembre de 2016 el INAGA respondió a la solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de consulta sobre el alcance de la evaluación ambiental del proyecto de parque eólico "Tico", de 180 MW en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza) y Loscos, Fonfría, Bea, Monforte de Moyuela, Huesa del Común, Blesa y Muniesa (Teruel). A fecha de emisión de la presente resolución no se ha respondido a nuevas consultas en fase de información pública del Estudio de Impacto Ambiental.

El estudio de alternativas se realiza en base a una serie de variables legislativas, técnicas y ambientales. Se ha planteado la alternativa 0 que conlleva la ausencia de impactos positivos sobre la economía de la zona. La alternativa 1 localiza los 7 aerogeneradores sobre terrenos de cultivo en su mayoría, dentro del término municipal de Loscos, oscilando entre las cotas 923 m y 974 m, en los parajes de "El Vallano", "Cerro Pedregales" y "El Marcadal". La alternativa 2 localiza los 7 aerogeneradores sobre terrenos de cultivo en los términos municipales de Loscos y Villar de los Navarros, en una alineación norte-sur entre las cotas 906 y 963 m, al norte de la alternativa 1. La alternativa finalmente elegida tiene en cuenta criterios técnicos como el aprovechamiento energético y minimización de las pérdidas en los circuitos de media tensión, criterios ambientales como el aprovechamiento al máximo de los viales existentes, y justificaciones desde el punto de vista botánico, faunístico y perceptual. Finalmente se opta por la alternativa 2 tras haber sufrido el proyecto un proceso de perfeccionamiento pasando de los 25 aerogeneradores iniciales en 2009 hasta las 7 turbinas en la fase final del proyecto, manteniendo la potencia del parque y minimizando los impactos ambientales.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de antecedentes administrativos y un apartado de análisis de las consultas previas realizadas donde se indica el apartado del EsIA en el que se da respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución de 12 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Hilada Honda, en los términos municipales de Loscos (Teruel) y Villar de los Navarros (Zaragoza). Se ha realizado un estudio de sinergias en el que se limita a enumerar los parques eólicos priorizados en la zona "E" sin identificar aquellos situados en las proximidades. Se citan el parque eólico "Entredicho" situado a unos 20 km al norte y varias líneas eléctricas, carreteras y otras infraestructuras existentes en el entorno, o las concesiones mineras. Dicho estudio señala que los impactos producidos dependen, no tanto del parque considerado, como de los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la suma o refuerzo de los impactos producidos por el conjunto de parques eólicos, líneas eléctricas y otras infraestructuras de la zona. Se indica que la presencia de un elevado número de aerogeneradores implica una reducción del hábitat, tratándose de un impacto sinérgico, ya que el incremento del número de parques eólicos y líneas eléctricas provoca la necesidad de mayores desplazamientos de las aves para buscar un paso seguro, lo que implica una mayor probabilidad de accidentes con los aerogeneradores o los tendidos eléctricos. Se incluye como anexo un Estudio de Avifauna y Quirópteros fruto del seguimiento realizado durante un ciclo anual que incluye inventario, estudio de vuelos de aves, detección de quirópteros mediante grabadoras específicas, revisión e inventario de puntos de agua, muladares, edificaciones y posibles refugios de interés para estos grupos faunísticos, así como el análisis de frecuencias, direcciones y alturas de vuelo para valorar el riesgo de colisión de las distintas especies. Se analizan los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas. Se determina la afección en una superficie aproximada de 5,30 ha que se corresponderá a cultivos herbáceos con especies anuales y flora arvense. Las medidas preventivas y correctoras se incluyen en el capítulo de identificación de impactos, por lo que no se realiza una valoración previa de los impactos a la aplicación de las medidas. Se concluye que en la fase de construcción no habrá impactos moderados, severos o críticos, siendo todos ellos positivos o compatibles. En la fase de explotación se identifican como moderados los impactos sobre la fauna por colisiones y sobre el paisaje. No se incluye una valoración de los impactos acumulativos o sinérgicos. Entre las medidas propuestas, que son de carácter general, destaca la adecuación de los trabajos al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona, evitando voladuras para las excavaciones, cimentaciones, etc. en esas fechas. Se incluye que la clausura o traslado del muladar ilegal que existe en el entorno de parque es muy aconsejable si se quiere compatibilizar el desarrollo de la energía eólica en la zona con la conservación de las aves carroñeras. Se incluye una propuesta de plan de restauración edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados, para lo cual se retirará la tierra vegetal procediendo a su acopio y conservación en caballones de 1,5 m de altura y que será utilizada en las labores de restitución de la capa orgánica del suelo. Los terrenos afectados no requerirán de siembras ni plantaciones ya que se trata de terrenos agrícolas, y si se viera afectado algún pie de encina, se procederá a la plantación de la misma especie. El programa de vigilancia ambiental incluye la fase de construcción del parque eólico así como los cinco primeros años de la fase de explotación, en cumplimiento de la resolución de consultas previas emitida por el INAGA de fecha 12 de agosto de 2013. Se incluye un programa específico para el seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre las aves y quirópteros. Se incluyen indicadores de realizaciones para medir el grado de aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras e indicadores de eficacia

La actuación se ubica sobre una loma elevada denominada "El Mercadal" y donde los usos del suelo están dominados por campos de cultivo de secano (cereal) y algunos eriales. La vegetación natural existente está conformada por comunidades pertenecientes al timo-cervo-aliagar relegada a las zonas incultas de escaso valor agrológico y a los cauces temporales de los barrancos que drenan la zona, de escaso desarrollo. No se han inventariado hábitats de interés comunitario en el entorno del proyecto, siendo los más próximos los bosques de quercíneas situados a unos 4,5 km al sur del proyecto, identificados como 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia"

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas. En un radio de 20 km se tiene constancia de territorios de águila real, águila perdicera (solo uno ocupado actualmente), alimoche común, búho real, halcón peregrino, varias colonias de buitre leonado con más de 110 nidos, varios territorios de culebrera europea, aguilucho cenizo y azor común, y un número indeterminado de milanos reales invernantes. Además se tiene constancia de la existencia de un muladar ilegal a 2,1 km al Este, así como de Puntos de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras en Lécera, a unos 21,7 km. al ENE, y en Alacón, a 27 km al ESE, constituyendo sendos focos de atracción para buitres leonados, milanos y alimoches con el consiguiente incremento de vuelos en la zona. Afecta además a zonas de presencia conocida de aves esteparias como ganga ortega y en menor medida de sisón común, con observación de un macho de durante el seguimiento de avifauna realizado para el EsIA en abril de 2014. Estas dos especies se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "vulnerable", localizándose el emplazamiento dentro del ámbito propuesto para el futuro plan de conservación de la ganga ortega y ganga ibérica en Aragón (en preparación). En cuanto a los quirópteros, las prospecciones realizadas han permitido identificar la presencia de al menos tres especies en el área de actuación: Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii e Hypsugo savii, considerándose escasa la diversidad de especies. No se han localizado cuevas ni otro tipo de refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal.

La zona donde se pretende ubicar el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Planes de acción de especies de fauna o flora amenazadas o Lugares de Interés Geológico. No afecta a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Los espacios más cercanos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430110 "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" distantes respectivamente unos 5,5 y 11 km de la zona de proyecto. No se verán afectados los dominios públicos forestal o pecuario.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque eólico y por las líneas de evacuación aéreas (que forman parte de otro proyecto) tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y líneas aéreas), electrocución (líneas aéreas) y pérdida del hábitat (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Existe el riesgo de mortalidad de aves catalogadas por afectar las instalaciones a zonas de cría y/o campeo de: ganga ortega, sisón común, águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche común, culebrera europea, águila calzada, milano negro, milano real, azor común y búho real entre otras, especialmente si se llega a utilizar el muladar ilegal existente en el entorno. Además, la probabilidad de accidentes con los aerogeneradores o los tendidos eléctricos aumenta debido a los efectos acumulativos y sinérgicos derivados del incremento del número de parques eólicos y líneas eléctricas en el entorno.

El seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal (en el EsIA no se establece la periodicidad) en los periodos migratorios y mensual el resto del año durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones.

Por otra parte, teniendo en cuenta el elevado número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en zonas próximas, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas. En cualquier caso, teniendo en cuenta el riesgo elevado de accidentes de especies amenazadas con los aerogeneradores, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Hilada Honda" conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. Las afecciones sobre la vegetación natural no se consideran significativas dado el escaso valor y superficie afectada.

Respecto al impacto visual, el parque eólico será visible desde los núcleos de Villar de los Navarros, Loscos, Nogueras, Plenas y Moyuela. Por la disposición de los aerogeneradores, el impacto paisajístico será mayor desde Villar de los Navarros y Plenas, así como desde las carreteras CV-965 y CV-625. No se prevén efectos sonoros de ruidos sobre poblaciones o zonas habitadas.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el estudio de impacto ambiental de parque eólico "Hilada Honda", ubicado en los términos municipales de Loscos (Teruel) y Villar de los Navarros (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Hilada Honda" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Hilada Honda" y en su estudio de impacto ambiental, ubicado en los términos municipales de Loscos (Teruel) y Villar de los Navarros (Zaragoza), promovido por Generación Eólica El Vedado, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel.

3. El proyecto del parque eólico "Hilada Honda" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles paleontológicos o arqueológicos de interés, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

7. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

8. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

10. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

13. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

14. La torre anemométrica a instalar tendrá capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante los periodos migratorios, y mensual el resto del año, durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. 3) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. 4) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de buitre, alimoche, águila real, chova piquirroja ganga ortega, ganga ibérica, sisón común y avutarda euroasiática, en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 6) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL