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ORDEN ECD/940/2016, de 21 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2015/2016.

Publicado el 25/08/2016 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3, línea de subvención 8, la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, previendo la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 q) como línea de subvención, los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, regulados específicamente en su artículo 136 y siguientes.

La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2015/2016 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.- Objeto de la Convocatoria.

1. El objeto de esta orden es convocar 15 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2015/2016 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.

d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.

A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas.

1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de tres mil euros (3.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016 estará dotado con un importe de 200 euros.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siguiendo los criterios de selección que esta convocatoria indique.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, deberá rellenar telemáticamente la solicitud recogida en el anexo II de esta orden, mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es), accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden.

Seguidamente, la solicitud impresa se presentará en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro deberá estampillar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF o NIE del solicitante.

b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia de su NIF o NIE, de conformidad con el anexo III de esta Convocatoria.

c) Declaración responsable de conformidad con lo establecido en anexo V.

3. El Secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa deberá expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que el alumnado que concurra a esta convocatoria cumple los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el artículo segundo punto primero de esta orden.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 5 de septiembre de 2016 y finalizará el 14 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 19 de septiembre de 2016.

Sexto.- Comisiones Provinciales de valoración.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Informar de las notas de los solicitantes admitidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

b) Remitir a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, antes del 30 de septiembre de 2016, una propuesta de relaciones de candidatos admitidos, ordenados según la puntuación, y candidatos excluidos de su provincia.

2. Las Comisiones Provinciales de valoración estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

b) Vocales: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de Educación.

c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Estas Comisiones Provinciales de valoración se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Comisión Autonómica de Valoración.

1. Se constituye la Comisión Autonómica de Valoración como órgano colegiado al que corresponde, vista la documentación remitida por las Comisiones Provinciales de Valoración, seleccionar a los candidatos a los premios.

2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida para la aplicación del criterio expuesto en este apartado.

3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2015/2016.

b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

4. La Comisión Autonómica estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales: un asesor técnico de innovación educativa, tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección Educativa de cada una de las provincias.

c) Secretario: un funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Propuestas de resolución.

1. Corresponde al Director de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en los artículos anteriores.

2. La Comisión Autonómica de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org).

3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Noveno.- Finalización del procedimiento.

1. La concesión y notificación de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016 de 12 de abril.

2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Undécimo.- Certificación y justificación.

1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino

Decimotercero.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final primera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda.- Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte, en su caso, las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN