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DECRETO 111/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

Publicado el 22/07/2022 (Nº 142)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los sotos y galachos del río Ebro ocupan el tramo central del Valle del Ebro a pocos kilómetros de Zaragoza. La dinámica fluvial ha dejado tramos de cauce abandonados, denominados en Aragón con el vocablo "galachos". Son sistemas lacustres con lámina de agua libre aislados superficialmente del cauce principal, aunque alimentadas por las aguas subterráneas del acuífero aluvial y ocasionalmente por las aguas superficiales durante las crecidas. Las características geomorfológicas y la conjunción de los dos ecosistemas, galachos y sotos, dotan a este territorio de un gran potencial biológico que se manifiesta a través de su biodiversidad y la calidad de su paisaje.

La protección y conservación de tales valores, junto con el fomento del desarrollo de actividades de carácter educativo, científico y cultural que sean compatibles con la conservación dieron lugar a la declaración de este Espacio Natural Protegido (Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro).

De conformidad con la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (reemplazada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres) y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se designaron, en el ámbito territorial de la Reserva Natural, espacios de la Red Natura 2000: una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000 138, en 1993) y dos Lugares de Importancia Comunitaria (LIC ES24300152, en 1999; LIC ES2430081, en 2000). Mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, los LIC citados fueron declaradas Zonas de Especial Conservación (ZEC).

Además, en este ámbito territorial los galachos de La Alfranca, La Cartuja y El Burgo de Ebro, se encuentran incluidos en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, concretamente en la categoría de lagunas de agua dulce permanente.

De igual modo, los galachos de La Alfranca, Pastriz y El Burgo se incluyen en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, habiéndose definido como Áreas de Interés Geológico.

Mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, se aprobó definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro y se propuso la ampliación de la Reserva Natural Dirigida.

La propuesta del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se materializó en la ampliación de la Reserva Natural Dirigida (de las 800,8 hectáreas iniciales, a las 1.536,7 ha de Reserva, más 1563,8 ha de zona periférica de protección) mediante la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. Dicha Reserva, cuyos límites están señalados en el anexo de la citada Ley, se declara con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas bajo las premisas del desarrollo sostenible y el uso racional de sus recursos naturales. Con dicha finalidad se elabora el instrumento de gestión, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de espacios naturales protegidos, denominado Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

De conformidad con lo establecido en el artículo 71. 21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen.

El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, define las Reservas Naturales como espacios naturales de dimensión moderada, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. En concreto, las reservas naturales dirigidas son aquellas reservas cuya declaración tiene por objeto la conservación de hábitat singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. La gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como la ordenación de los usos considerados compatibles. El artículo 33 del citado texto refundido define los planes rectores de uso y gestión como los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares. El artículo 34 establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, al que se ajusta el instrumento de gestión que ahora se presenta.

En la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y se han realizado los trámites de audiencia e información pública.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece, en su artículo 30, que corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres.

Este Decreto consta de ocho artículos, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo. En su fase de tramitación, de conformidad con el artículo 38 del texto refundido anteriormente citado, ha sido sometido a información pública y a trámite de audiencia a los ayuntamientos y comarcas ubicados en el ámbito territorial del plan, así como a las entidades sin fines lucrativos que persiguen la protección del medio ambiente. Igualmente, el plan ha sido sometido a informe del patronato, del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Comité Forestal de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 13 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El presente Decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, figurando como anexo I del mismo.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de la gestión de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección en la Ley 6/2011, de 10 de marzo.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación del ámbito del Espacio Natural Protegido y de su Zona Periférica de Protección se establece en el anexo I.

Artículo 4. Medidas extraordinarias de protección.

1. La Dirección del Espacio Natural Protegido podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las zonas de uso limitado, cuando por razones de conservación así lo considere necesario.

2. En el supuesto previsto en el párrafo anterior se notificará a los ayuntamientos afectados fijándose el alcance, motivación, duración temporal y cualquier otra circunstancia relevante.

Artículo 5. Régimen de autorizaciones.

1. La resolución sobre la autorización de usos y actividades contemplados en el plan rector de uso y gestión, así como la emisión de informe previo vinculante en el caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a otros órganos competentes, de conformidad con lo establecido en el anexo I.3 del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Vencido el plazo sin haberse notificado la resolución sobre la solicitud de autorización, el interesado podrá entender desestimada su solicitud del uso o actividad cuyo ejercicio se pretendía.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación ambiental aplicables.

1. En aquellos procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes o programas o de evaluación de impacto ambiental de proyectos, que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, el estudio ambiental estratégico o el estudio de impacto ambiental, respectivamente, deberá analizar expresamente la incidencia del plan, programa o proyecto sobre el Espacio Natural Protegido y su Zona Periférica de Protección.

2. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el territorio que constituye el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

3. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental en Zonas Ambientalmente Sensibles los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en el espacio natural protegido y su Zona Periférica de Protección y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental regulados en esta Ley.

Artículo 7. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia indefinida.

2. El Plan podrá revisarse si existen circunstancias que lo aconsejen por concurrir variaciones sustanciales en la realidad física del Espacio Natural Protegido, y en todo caso cada diez años.

Artículo 8. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente Plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, sin perjuicio de la aplicación de legislaciones administrativas concurrentes, y de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de julio de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO