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ORDEN PRI/429/2022, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Publicado el 13/04/2022 (Nº 72)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La normativa básica en materia subvencional está configurada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece en su artículo 9.2 como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Por su parte, en nuestra Comunidad Autónoma, con fecha 10 de abril de 2015, fue publicada, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que estipula en su artículo 11.1, que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda, incorpora una serie de modificaciones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvención de Aragón, encaminadas a la simplificación del procedimiento de concesión de subvenciones, tales como la reducción de plazos de resolución o informe, así como la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante, entre otros aspectos.

Este marco jurídico ha de completarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de las personas que participen en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que conlleven contraprestación económica para los afectados.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, y que supone que las personas beneficiarias de las becas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Conforme a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el ejercicio de la competencia en relación con los medios de comunicación social y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección de Comunicación que depende de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La presente Orden se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, que contempla una línea de ayudas destinadas a postgrados dentro del área de comunicación.

De esta forma, es objeto de la presente norma establecer un marco normativo de las bases reguladoras, adaptadas al nuevo marco legal contenido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que hasta ahora se encontraban reguladas en la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, modificada por Orden PRE/590/2018, de 9 de abril, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que dispone que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por todo ello, y en aras al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa estatal y autonómica, la presente Orden establece unas bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que en su momento convoque el Departamento competente en materia de comunicación, con expresión no solo de sus características, requerimientos exigidos a las personas beneficiarias y del procedimiento de concesión, sino también de los aspectos formativos que deberán presidir las convocatorias y que son, en esencia, el objeto de las becas. A este respecto puede destacarse la previsión de colaboración con las Universidades aragonesas, así como con otras entidades aragonesas vinculadas al ámbito de la comunicación, que pueden participar tanto en la elaboración del proyecto formativo como en la selección y seguimiento de las personas beneficiarias de las becas hasta la conclusión del proyecto formativo.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, ya que la nueva normativa incorpora la necesaria adaptación a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y se ha considerado que es el instrumento más adecuado para lograrlos. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de ayudas. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aspira a lograr la máxima concreción posible en evitación de lagunas jurídicas no deseables.

En aplicación del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se trata de evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias, a la vez que se introduce la tramitación electrónica del procedimiento desde su inicio ya que esta Orden determina que las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos, al tratarse de personas con formación académica que tienen acceso y disponen de herramientas informáticas, con un conocimiento básico para su utilización y para relacionarse por este medio en todas las fases del procedimiento administrativo.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido el informe de evaluación de impacto de género e impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y el informe de impacto por razón de discapacidad.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo 1. Objeto y condiciones generales.

1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, que podrán ser convocadas por la persona titular del Departamento competente en materia de medios de comunicación social y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, que en lo sucesivo se citará como Departamento competente en materia de comunicación institucional.

2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

3. La condición de beneficiario de la beca no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón ni con ninguna de las entidades o empresas que participen en el proyecto formativo de las personas perceptoras de las becas. Las personas que resulten beneficiarias de las becas estarán asimiladas al personal trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en materia de periodismo y comunicación las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o llevar residiendo seis meses en ella a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria en un plazo no superior a los 5 últimos años. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

No haber disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por el Gobierno de Aragón, por un plazo superior a seis meses.

No estar incursa en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado y otros en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de comunicación, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento convocante, en el Portal de Subvenciones, y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria. El Plan de Formación que corresponda a las becas objeto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" como anexo a la misma.

3. El Servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación institucional, será el órgano de instrucción del procedimiento.

Artículo 4. Cuantía de las becas.

La cuantía de las becas se establecerá en la correspondiente convocatoria conforme al crédito consignado a tal efecto en la Ley anual de presupuestos y consistirán en un tanto alzado anual para cada una de las personas adjudicatarias, que se devengará por meses vencidos.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La convocatoria podrá establecer la compatibilidad del disfrute de la beca con la prestación de servicios remunerados de carácter mercantil o laboral, siempre que se trate de trabajos a tiempo parcial y que el número de horas de dedicación en cómputo semanal no supere las 10 horas, contando además con un horario flexible que permita el pleno desarrollo de las tareas que encomiende el tutor o tutora y cualquier otra obligación derivada del disfrute de la beca.

Artículo 6. Relación electrónica con la Administración.

1.Todas las personas que soliciten subvenciones al amparo de la línea de becas prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al Servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación institucional, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa a las mismas será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. En la Instancia de solicitud constará la beca solicitada y la manifestación expresa de la aceptación, por parte de la persona solicitante, de las bases y del baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la propia convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique la convocatoria y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4, de la siguiente documentación:

Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba de realizar la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que éstos están actualizados.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.

Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o documento acreditativo de haber nacido en Aragón.

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, salvo que esté exonerada la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración

Adicionalmente, la convocatoria concretará la documentación a presentar, referente a los méritos de las personas solicitantes, al objeto de su valoración, evaluación y resolución de la adjudicación de las becas, documentación que acompañará a la instancia de solicitud

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de ésta o de otras Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa que establezca la convocatoria. Excepcionalmente, si por el órgano instructor del procedimiento no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, podrá solicitarse a las mismas su aportación.

La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que la persona interesada deniegue de manera expresa tal autorización, en cuyo caso deberá presentarse los mencionados certificados acreditativos junto con la solicitud.

5. De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de pre evaluación, para verificar el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la beca.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la beca.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión en dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

Expediente académico.

Estudios y cursos relacionados con el objeto y la finalidad de la beca.

Experiencia profesional relacionada con las tareas a realizar.

Ensayo acerca de un tema de actualidad relacionado con el mundo periodístico, los medios de comunicación y la actividad informativa de las Administraciones Públicas.

Conocimiento de idiomas e informáticos.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados. Las personas solicitantes serán informadas de la puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes en esta fase, antes del inicio de la segunda fase.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará en sesión pública a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los méritos anteriores. En la entrevista se valorará, a partir de los méritos y de los criterios de valoración establecidos para la fase anterior, la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

4. La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que sea posible atribuir en la segunda fase una puntuación global mayor que la que pueda otorgarse en la primera fase.

Artículo 11. Composición de la comisión de valoración.

1. La comisión de valoración de las becas, en las que se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, estará compuesta por las siguientes personas:

La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación institucional, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente o Presidenta.

Una persona representante de la Universidad de Zaragoza, designada previo acuerdo adoptado al efecto.

Una persona representante de la Universidad San Jorge, designada previo acuerdo adoptado al efecto.

Una persona en representación del Colegio de Periodistas de Aragón, designada previo acuerdo adoptado al efecto.

Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación institucional, designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La comisión de valoración estará asesorada por personas expertas con voz, pero sin voto, designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación institucional, a propuesta de la persona que ostente la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón.

3. Las personas miembros de la comisión y las personas expertas que intervengan en calidad de asesoras, firmarán la declaración expresa de ausencia de conflictos de intereses. En caso de darse este conflicto por concurrir intereses privados o personales con alguna de las personas solicitantes de la beca, deberán abstenerse de integrar la comisión de valoración o de intervenir en ella y ser sustituidas.

Artículo 12. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, con expresión de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. Las personas interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación expresa.

En el caso de que esta aceptación no se comunique en el mencionado plazo, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud y la beca se ofrecerá a las siguientes personas candidatas por orden de prelación según la lista de reserva.

5. El órgano instructor del procedimiento de concesión remitirá todo lo actuado al órgano competente para resolver, junto con una lista de reserva para el caso de que alguna de las personas para las que se propone la concesión de la beca, renuncie posteriormente a la misma o incumpla las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de las personas propuestas como beneficiarias, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. Evacuados los trámites anteriores, la concesión de las becas se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de comunicación institucional, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. En la orden de concesión constará el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, asimismo en la resolución se indicarán los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha Orden será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

La Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva, y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos en la convocatoria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 14. Duración de las becas.

Las becas durarán, como máximo, un año desde el día siguiente al del inicio del periodo formativo, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 15. Dotación y devengo de las becas.

1. La dotación de cada beca se indicará en cada convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

2. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades estuviera previamente autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento.

3. En las órdenes de convocatoria se deberá incluir el momento de devengo de las becas.

Artículo 16. Incorporación y adscripción a medios de comunicación.

1. Antes de su incorporación, y en el caso que se les exija, las personas beneficiarias deberán presentar los documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud.

2. Las personas becarias desarrollarán sus actividades formativas en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón o en los medios de comunicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los que se adscriban.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Durante todo el periodo de formación las personas beneficiarias quedan bajo la responsabilidad de un tutor o tutora designados por la Dirección de Comunicación, cuyas instrucciones deberán seguir en el desempeño de sus actividades.

2. Las personas beneficiarias desarrollarán sus actividades formativas en las dependencias que le asigne su tutor o tutora, pudiendo oscilar la jornada entre veinticinco y treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos, o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, o por situaciones extraordinarias a nivel global, como una emergencia sanitaria, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. Con quince días de antelación a la finalización del período de la beca, las personas beneficiarias de la misma deberán remitir a su tutor o tutora una memoria de las tareas desarrolladas.

5. En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito al Departamento competente en materia de comunicación institucional del Gobierno de Aragón con una antelación mínima de quince días hábiles. En este caso la beca podrá ser ofrecida a los candidatos o candidatas que figuren en la lista de reserva por el tiempo que quede hasta su conclusión.

6. Las personas beneficiarias de la beca disfrutaran de los permisos y vacaciones que se fijen de forma coordinada y adecuada a las necesidades de las partes.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 18. Plan de Formación.

1. La actividad formativa de las personas beneficiarias se enmarca en un Plan de Formación teórico y práctico que comprenda los conocimientos y habilidades que deberán adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral.

2. Para la elaboración y desarrollo del Plan de Formación podrá contarse con la colaboración de profesorado de las Universidades aragonesas que imparta asignaturas cuyo contenido esté relacionado con la materia objeto de la beca, previo acuerdo suscrito al efecto.

3. El Plan de Formación contendrá, en todo caso:

Información sobre las competencias a desarrollar por las personas beneficiarias de la beca.

Las funciones a realizar en el puesto y los medios facilitados para su desempeño.

La planificación de actividades programadas durante el periodo de duración de la beca, como la asistencia a cursos, jornadas o seminarios.

Las prácticas en medios de comunicación.

Artículo 19. Nombramiento y funciones del tutor o tutora.

1. El tutor o tutora será designada por la entidad o medio de comunicación al que se adscriba a la persona beneficiaria de la beca y le corresponde supervisar el desarrollo del plan de formación durante todo el periodo.

2. El tutor o tutora informará a la Dirección de Comunicación de cualquier hecho significativo que constate durante el periodo de formación o que le comunique la persona beneficiaria de la beca.

3. Finalizado el periodo de formación, la tutora o tutor formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa con indicación del grado de cumplimiento del Plan de Formación y de los objetivos previstos que, junto con la memoria de las actividades desarrolladas por la persona beneficiaria, servirán de base para la emisión del certificado acreditativo de la realización del proyecto formativo por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de comunicación institucional.

Artículo 20. Colaboración con otras entidades para el desarrollo de las actividades formativas.

El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con universidades aragonesas o entidades vinculadas al ámbito de la comunicación, con la finalidad de que éstas participen en la puesta en marcha, desarrollo y mejora de las actividades formativas previstas en esta Orden. Dichos convenios podrán concretar cuestiones relativas, fundamentalmente, a la elaboración del Plan de Formación, al proceso de selección de las personas adjudicatarias de las becas, al desarrollo del proyecto, a la realización de prácticas en medios de comunicación y a la evaluación final de los resultados.

Artículo 21. Modificación, revocación, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que las personas beneficiarias incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 17, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la beca, salvo que se trate de un incumplimiento parcial o temporal autorizado por causas justificadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se practicará una reducción de la misma conforme a criterios de proporcionalidad relacionados con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto permitiendo de este modo cuantificar lo realizado en relación con lo proyectado.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 91 y 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 44/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 59 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los artículos 102 y 103 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación serán incorporados a la actividad de tratamiento "Solicitantes de becas de periodismo y comunicación", con la finalidad de gestionar los expedientes correspondientes a las solicitudes de becas de formación en materia de periodismo y comunicación, presentadas en cada convocatoria.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/ indicando como identificador el número 242, o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Como consecuencia de la entrada en vigor de esta Orden, quedan sin aplicación las siguientes órdenes:

Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Orden PRE/590/2018, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de abril de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN