Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/1518/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Fomento a empresas instaladas en CEEI Aragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Publicado el 19/11/2021 (Nº 237)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrito al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulada por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y corregir los desequilibrios intraterritoriales, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos. Igualmente, el apartado b) del citado artículo, señala como funciones del Instituto la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las sociedades cooperativas y empresas de economía social.

Por su parte, el Centro Europeo de Empresas e Innovación (CEEI) de Aragón nació en 1992 y está concebido como una incubadora de empresas con la misión de apoyo a la creación de empresas innovadoras del ámbito industrial o de servicios avanzados que generen riqueza en Aragón. Para ello, ofrece una amplia gama de servicios de incubación en sus centros de Zaragoza, Huesca y Teruel, durante los primeros años de vida del proyecto empresarial con la finalidad de garantizar una óptima puesta en marcha del mismo.

Al margen, existen Centros de Emprendimiento, con una naturaleza similar a la de los CEEI Aragón, abiertos al territorio y a las personas emprendedoras de las zonas de su influencia, que sirven de vivero para proyectos innovadores y de estímulo empresarial para las zonas donde se ubican, y que, bajo la tutela del Instituto Aragonés de Fomento, dependen del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Además, es voluntad del Gobierno de Aragón fomentar la promoción de empresas de base tecnológica con una fuerte creación de empleo. Para ello creó dos enclaves empresariales en los que conviven empresas tecnológicas y centros de investigación, todos ellos trabajando en áreas de investigación, desarrollo e innovación y con una perspectiva de crecimiento constante, empresas y empleos, en el largo plazo situados en Huesca y Alcañiz; el Parque Tecnológico Walqa, SA y el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA respectivamente, pudiendo también resultar beneficiarias de las presentes ayudas las empresas instaladas en dichos parques.

Mediante el Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y mediante el Decreto 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, se crearon, respectivamente, las empresas públicas Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA. Ambas entidades cuentan con una clara vocación de fomento de las tecnologías, la investigación y el desarrollo, promoviendo la implantación de empresas de estos sectores en el territorio de la Comunidad.

Así, de conformidad con el artículo 2 del citado Decreto 299/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la sociedad Parque Tecnológico Walqa, SA, tiene por objeto, entre otros, la captación y asentamiento en el ámbito del Parque de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de las tecnologías de la información y comunicación.

En cuanto al Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA, el artículo 2 del citado Decreto 23/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, señala, en lo referente al objeto de la sociedad, entre otros, la de convertirse en un polo de innovación e I+D en el sector de la automoción, así como la de llevar a cabo tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico del Motor, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada preferentemente en el sector de la automoción.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 4.1, adscribe, como Departamento de tutela, al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el Parque Tecnológico Walqa, SA y el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón ha manifestado su interés en el desarrollo de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma que sean generadoras de riqueza y empleo. Teniendo en cuenta que un buen número de las empresas generadoras de empleo se encuentran en sectores innovadores como telecomunicaciones, informática, multimedia, biotecnología... entre otros, y que la creación de empresas y el desarrollo de actividades empresariales en el ámbito de las nuevas tecnologías están condicionadas por la disponibilidad de recursos humanos adecuadamente formados, así como por la implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón de empresas relevantes en los sectores mencionados, parece adecuado articular medidas que atraigan a las empresas a estos centros para desarrollar su actividad en los citados ámbitos competenciales y que contribuyan a la consolidación de las empresas ya instaladas o en proceso de instalación en ellos, como pueden ser las ayudas a empresas que ofrezcan prácticas no laborales a jóvenes que posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional en estos sectores, financiando parte de sus costes de personal por este concepto.

Dando continuidad a la labor ya desempeñada por el IAF en esta materia, encuadrada en los Convenios de Cooperación educativa firmados entre el Instituto Aragonés de Fomento, tanto con la Universidad de Zaragoza como con la Universidad San Jorge en el año 2017, en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías de la información y comunicaciones, estas bases reguladoras contemplan una línea de ayudas a las empresas que ofrezcan prácticas no laborales, como una apuesta clara por el apoyo a la formación y la competitividad en las empresas que implementan su actividad en los centros referidos. Estas ayudas son extensibles a otras entidades instaladas en los citados centros.

Prosiguiendo con la labor de coordinación iniciada en el ámbito de colaboración de los Convenios mencionados en el párrafo anterior, el Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza (UNIVERSA) y el Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad San Jorge, deberán seguir cumpliendo un papel fundamental, en cuanto entidades colaboradoras encargadas de garantizar una buena gestión del procedimiento de selección de los becarios solicitados por los propios centros y otras entidades instaladas en ellos que no tengan la consideración de empresa y la gestión de las becas (comprobación de la formalización de los acuerdos y de las altas en el Sistema de Seguridad Social por parte de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente), así como certificación ante el IAF de la realización de las prácticas con el objeto de poder determinar el coste elegible a efectos de abono de la subvención que proceda. En este sentido, deberán firmar con estas entidades colaboradoras un convenio de colaboración que articule esta gestión y que garantice el buen fin de este Programa. El IAF también podrá, a su vez, firmar un convenio de colaboración con las Universidades a las que pertenecen, con el objetivo de regular el marco de colaboración con estos dos servicios universitarios.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras están destinadas a proyectos de inversión, de empresas instaladas o en proceso de instalación tanto en el CEEI Aragón, Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, como en el Parque Tecnológico Walqa y en el Parque Tecnológico del Motor, para la implantación de nuevas actividades económicas y la ampliación y/o modernización de las ya existentes; así como a financiar parte del importe destinado por las empresas a las prácticas no laborales y del destinado por otras entidades instaladas o en proceso de instalación en los citados centros para las prácticas de estudiantes.

Las presentes bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras deberán ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras, serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Se ha cumplido con el trámite de audiencia estipulado en el artículo 49.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Así, con fecha 16 de diciembre de 2019, se mantuvo una reunión en la sede del Instituto Aragonés de Fomento con representantes del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (CEEI Aragón), el Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA, el Parque Tecnológico Walqa, SA y los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, para informar de los aspectos fundamentales de las bases reguladoras de esta línea de ayudas, como entidades representativas de las empresas. Al mismo tiempo se les instaba a presentar aquellas alegaciones al borrador de bases reguladoras que estimasen oportunas, en los plazos establecidos en el Trámite de Audiencia. Dentro de dicho plazo, CEEI Aragón, Parque Tecnológico Walqa, SA, Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA y los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, realizaron consideraciones respecto al borrador de las bases reguladoras, pasando a valorar, por parte del órgano instructor, la idoneidad de incorporar las mismas al texto definitivo de bases reguladoras.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020)

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos. Esto se debe a que se articula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas. Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas. Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales comunes

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases para la concesión por el Instituto Aragonés de Fomento de subvenciones a empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), Parque Tecnológico Walqa, Parque Tecnológico del Motor de Aragón y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones que se concedan se regirán por esta Orden y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada una de las líneas de subvención de las que consta esta Orden se hará conforme a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Fomento que se determinen en las convocatorias correspondientes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a financiar parte del importe dedicado por las empresas a prácticas no laborales, además de las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos señalados en el párrafo anterior, los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instalados en ellos.

Será condición imprescindible que, en el momento de la solicitud de la ayuda, la empresa esté instalada o bien aprobada su instalación en CEEI Aragón, en uno de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras:

Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, lavanderías, peluquerías, tintorerías, y sociedades patrimoniales.

Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.

Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

5. No podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la empresa.

6. No podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Artículo 4. Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las que en la Orden de la convocatoria puedan establecerse:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.

Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el artículo 17 de esta Orden.

Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de ayudas a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEI Aragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón mediante la colocación de carteles informativos en los que figure la Diputación General de Aragón, cuando así resulte preceptivo.

Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cuando se trate de empresas, éstas deben haber suscrito un convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo y cumplir con las obligaciones que se determinan en la Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se dispone la aprobación del modelo de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las empresas para la realización de prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

El resto de entidades que quieran acogerse a estas ayudas deberán formalizar un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras (Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza (UNIVERSA) y Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación Profesional y Empleo de la Universidad San Jorge), como entidades encargadas de seleccionar los universitarios y los recién licenciados participantes en los programas de formación que vayan a adscribirse al desarrollo de los proyectos concretos de las entidades beneficiarias, de la gestión de las becas (comprobación de la formalización de los acuerdos y de las altas en el Sistema de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente), así como certificación ante el IAF de la realización de las prácticas con el objeto de poder determinar el coste elegible a efectos de abono de la subvención que proceda.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.

Artículo 5. Régimen de concesión

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva (artículos 14.2 y 15 de la Ley de Subvenciones de Aragón) y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en estas bases, con comparación entre las peticiones presentadas.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, siempre que no superen los porcentajes establecidos en los artículos 27 y 31 de las presentes bases reguladoras.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria concretará su compatibilidad en cumplimiento de los límites señalados en los artículos 3 y 5 del Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 7. Convocatoria abierta.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán llevarse a efecto convocatorias de ayudas en régimen abierto de concurrencia competitiva, mediante las cuales puedan acordarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

El importe máximo a otorgar.

El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

3. Publicada la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de selección, la tramitación deberá adecuarse a lo establecido en estas bases.

4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente procedimiento de selección y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que se haya establecido o, en su caso, incrementado. La convocatoria expresará que la resolución dependerá de la existencia de crédito que permita conceder la ayuda.

5. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan resuelto y concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al siguiente proceso de selección y su correspondiente resolución.

6. Los beneficiarios que resulten elegibles dentro de uno de los procedimientos de selección previstos, no podrán concurrir a posteriores procedimientos de selección dentro de la misma convocatoria. En el caso de solicitudes elegibles a las que no se les haya podido conceder una ayuda por agotar el crédito disponible en el correspondiente procedimiento de selección ya resuelto, éstas y los expedientes correspondientes podrán ser incorporados de oficio a los procedimientos de selección que vayan sucediéndose dentro la convocatoria abierta.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente Orden se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, en el "Boletín Oficial de Aragón" se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento y se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además de los sujetos obligados legalmente a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, las personas físicas que por su condición de trabajadores autónomos o emprendedores de responsabilidad limitada puedan acogerse a estas ayuda, y que por su dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, estarán también sujetos a la presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, incluyendo una declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

5. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por el/la Director/a-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y un técnico de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

Artículo 14. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que éste delegue expresamente en el/la Director/a-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes establecido en la convocatoria.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. También se publicará en la web del Instituto Aragonés de Fomento (www.iaf.es)

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión y en la Orden de convocatoria de la ayuda.

Artículo 15. Recursos.

Contra la resolución administrativa que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Modificación.

Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente modificaciones de las mismas en los siguientes términos:

1. Si se trata de modificaciones de plazos, para la finalización de la inversión o para la creación de empleo, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar.

2. Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes de modificación deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente.

3. Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable de la Comisión de Valoración de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable exclusivamente al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales. En cualquier caso, al tratarse de proyectos en concurrencia competitiva, deberán ser valorados de nuevo conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y evaluados posteriormente por la Comisión de Valoración.

4. Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser comunicada al órgano concedente con anterioridad a su ejecución.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación.

1. El plazo para la justificación será de un mes a partir de la fecha límite estipulada en la correspondiente convocatoria pública por la que se determina el período de elegibilidad de las inversiones, y en cuanto al alquiler, un mes después de finalizar el segundo año de permanencia en los centros referidos en régimen de alquiler a contar desde la fecha de inicio del periodo de elegibilidad que marque cada convocatoria.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el/la Presidente/a del Instituto Aragonés de Fomento o, en su caso, el/la Director/a-Gerente, en el supuesto de que se haya hecho uso de la delegación de la resolución, podrá acordar, siempre mediante solicitud realizada con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los expedientes cuyos beneficiarios sean grandes empresas así como aquellos con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Dicho informe de auditor contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estos deberán ser presentados mediante copia compulsada.

En su caso, la justificación deberá incluir documentación que acredite los puestos de empleo en el centro de trabajo tras la finalización de las inversiones. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del IAE, o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel mediante soporte digital o correo electrónico a la dirección que se especifique.

La justificación de la ayuda por alquiler se llevará a cabo mediante la presentación de un certificado expedido por los centros referidos donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria. Dicho certificado deberá acreditar que la empresa ha abonado la totalidad de los alquileres correspondientes a los dos años.

La justificación de la ayuda en concepto de financiación de parte del importe destinado por las empresas a prácticas no laborales, deberá contar con:

Certificado del Instituto Aragonés de Empleo, por el que se acredite que las personas participantes en las prácticas no laborales cumplen los requisitos exigidos por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. El resto de entidades deberá aportar un certificado de la entidad colaboradora (Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza (UNIVERSA), o Servicio de Prácticas de la Unidad de Orientación profesional y empleo de la Universidad San Jorge), por el que se acredite el listado de personas beneficiarias de las mismas durante el periodo que se certifica, junto con certificado de idoneidad (estudiantes de último año de carrera o egresados de los últimos tres años).

Asimismo, se deberá aportar justificante del importe total del gasto elegible pagado por este concepto por el periodo que se justifica.

Certificado del centro en el que la empresa o entidad beneficiaria se encuentra instalada por el que se certifica que la empresa o entidad desarrolla, de hecho, su actividad en el mismo.

Declaración responsable de la empresa o entidad beneficiaria de que las personas participantes en el programa de prácticas no laborales objeto de la ayuda han desempeñado sus labores y han seguido el programa de formación, durante el periodo elegible, en el centro referido.

Breve memoria descriptiva de la empresa o entidad acerca del programa formativo seguido por los participantes durante su periodo de prácticas.

4. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

5. La utilización de medios electrónicos en la fase de justificación de las subvenciones se realizará en los términos previstos en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En caso de que el porcentaje justificado de la inversión sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la cual se concedió y se ajustará a lo dispuesto en esta Orden, en la convocatoria y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, podrá acordar la realización de pagos a cuenta de la subvención de alquileres por trimestres vencidos, mediante la presentación para cada período en el que se solicite ese pago por el beneficiario, de un certificado expedido por el centro donde se encuentre ubicada la empresa beneficiaria en que conste el abono del alquiler del referido periodo.

Igualmente, el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, podrá acordar la realización de pagos a cuenta de la subvención de prácticas no laborales de jóvenes por trimestres vencidos, mediante la presentación para cada período en el que se solicite ese pago por el beneficiario, del justificante del pago de la beca de apoyo al alumno en prácticas y de la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

3. El pago de la subvención por inversión se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en la presente Orden para los supuestos de modificación de la subvención y para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio y en la normativa vigente sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Reintegro.

1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación de empleo prevista, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

5. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto Aragonés de Fomento así como el incumplimiento de obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 22. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 23. Transparencia

El beneficiario estará obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

CAPÍTULO II

Ayudas destinadas al desarrollo y consolidación de proyectos de inversión y al alquiler. Condiciones específicas

Artículo 24. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar el desarrollo y consolidación de proyectos de inversión.

Artículo 25. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en activos fijos nuevos, así como los costes de alquiler durante un período máximo de dos años, efectuados por las empresas descritas en el artículo 1.

2. Se considerarán inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que se deriven de los siguientes conceptos:

Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.

Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know how" o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:

d.1) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.

d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia empresa. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de CEEI Aragón, de los Parques Tecnológicos o de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.

d.4) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.

d.5) En ningún caso, la partida de activos inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.

Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

3. Serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados, relativos a los dos primeros años de instalación, en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler.

4. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

La compra de bienes de equipo usados.

La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.

La adquisición de terrenos.

La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.

Fianzas, inversiones financieras y similares.

Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el párrafo d.3) del apartado 2 del presente artículo.

Fondos de comercio y derechos de traspaso.

La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

5. No se consideran subvencionables:

Los impuestos, tasas y tributos.

Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el apartado 3 del presente artículo, y siempre de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria.

Artículo 26. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Tipo de proyecto.

La priorización de proyectos se realizará atendiendo a su carácter innovador y/o con elevado componente tecnológico, atendiendo a los siguientes criterios:

La participación de la empresa en sectores con capacidad de generación de tecnología.

Que opere en sectores de alta tecnología o emergentes.

Que su actividad esté basada en un dominio intensivo del conocimiento tecnológico.

La participación entre sus socios y/o plantilla de personal cualificado en el ámbito de las nuevas tecnologías.

La capacidad de generar patentes en el ámbito de la tecnología.

Grado de madurez del proyecto.

Cuantía de la inversión.

- Proyectos con inversión subvencionable superior a 50.000 euros.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 15.000 euros.

Proyectos con inversión subvencionable superior a 3.000 euros.

Empleo.

- Proyectos con generación de empleo prevista (UTA).

UTA es el número de unidades de trabajo/año, es decir, número de asalariados a jornada completa durante el año constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo temporal fracciones de UTA.

Proyectos cuya actividad principal no sea desarrollada por otras empresas en la zona.

Artículo 27. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas con destino a proyectos de inversión se abonará con cargo a la partida aprobada por el Instituto Aragonés de Fomento dentro de su presupuesto.

La convocatoria de ayudas específica, que desarrollará las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras, podrá establecer un importe máximo de ayuda por empresa, que podrá determinarse de manera global o por concepto (ayuda a la inversión, alquiler o formación en prácticas).

2. Asimismo, se podrá disponer en la convocatoria los plazos de recepción y evaluación de solicitudes en uso de la modalidad de convocatoria abierta prevista en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de que a la finalización de uno de los plazos no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

Provincia de Teruel:

1. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.

. Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas.

Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):

1. Hasta el 30% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 20% de los costes subvencionables para medianas empresas.

. Hasta el 10% de los costes subvencionables para grandes empresas.

Ciudad de Zaragoza:

1. Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.

2. Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.

3. Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas y la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria correspondiente así como el presupuesto establecido en la respectiva convocatoria.

4. Los porcentajes máximos de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler serán los siguientes:

50% del coste del alquiler del primer año.

25% del coste del alquiler del segundo año.

La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler del primer y segundo año no podrá superar el 75% de la subvención total concedida a la empresa.

5. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea", L124, de 20 de mayo de 2003) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

CAPÍTULO III

Ayudas destinadas a financiar el importe dedicado por las empresas a prácticas no laborales y por los propios centros y otras entidades instaladas en ellos que no tengan la consideración de empresa a la contratación de becarios. Condiciones específicas

Artículo 28. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a estimular y potenciar la competitividad y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo atractivos para las empresas que desarrollen su actividad en los sectores de innovación y nuevas tecnologías los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, como espacios donde desarrollar su actividad.

Artículo 29. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará como actividad subvencionable el importe destinado por la empresa a las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas por jóvenes que posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional, que desarrollen su actividad en el seno de las empresas instaladas en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, SA y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; así como el importe destinado por los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instaladas en ellos para la contratación de becarios que desarrollen su actividad en dichos espacios.

La empresa o entidad que concurra a esta línea de ayudas deberá determinar en su solicitud el número de jóvenes en prácticas que desea incorporar a su centro a lo largo del periodo elegible de cada convocatoria. Cada convocatoria de ayudas deberá determinar el importe máximo de la ayuda, en concepto de subvención al importe destinado por la empresa o entidad por este concepto, fijado para cada ejercicio, debiéndose comprometer la empresa o entidad a aportar, como mínimo, el mismo importe que el de la ayuda. La convocatoria podrá, además, establecer un máximo de ayuda por empresa o entidad por este concepto.

Artículo 30. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Porcentaje resultante de aplicar número de personas jóvenes para desarrollar prácticas no laborales solicitadas / plantilla media de la empresa o entidad en el centro de trabajo:

- Hasta el 25 %.

Entre el 26% y el 40%.

Más del 40%.

Plan formativo puesto a disposición por parte de la empresa o entidad a la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales en el que se hagan constar las horas dedicadas a formación en el marco del período de prácticas no laborales.

Grado de innovación y capacitación de la actividad en la que se enmarca la actividad de las personas jóvenes en prácticas no laborales dentro de la empresa o entidad.

Capacidad de generación de empleo de la empresa o entidad durante el ejercicio anterior a la convocatoria.

En esta línea de ayudas, cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para poder atender la totalidad de las solicitudes recibidas, se prorrateará proporcionalmente en tramos de hasta 5 jóvenes en prácticas para la realización de prácticas no laborales por solicitante, y así sucesivamente, hasta agotar el presupuesto disponible.

Artículo 31. Cuantía destinada a las ayudas.

1. La cuantía total prevista para las ayudas destinadas a financiar parte del importe dedicado por las empresas a prácticas no laborales o del importe dedicado por los propios centros y otras entidades instaladas en ellos que no tengan la consideración de empresa a la contratación de becarios, se abonará con cargo a la partida aprobada por el Instituto Aragonés de Fomento dentro de su presupuesto.

La convocatoria de ayudas específica, que desarrollará las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras, podrá establecer un importe máximo de ayuda por empresa o entidad, que podrá determinarse de manera global o por concepto (ayuda a la inversión, alquiler o a prácticas no laborales).

2. Los porcentajes de ayuda máxima a conceder en concepto de subvención al coste de las prácticas no laborales, serán los siguientes:

50% del coste de la beca y 50% del coste de la seguridad social, durante un periodo máximo de nueve meses.

El coste máximo de la aportación por beca correspondiente a la ayuda quedará especificado en cada convocatoria.

La ayuda se entenderá como subvención al importe destinado por la empresa o entidad por este concepto. La aprobación del importe de subvención por este concepto, hará referencia al gasto comprometido por la empresa o entidad para el número de becas aprobadas.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden EIE/320/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Instituto Aragonés de Fomento a proyectos de inversión de empresas instaladas en CEEI Aragón, Parques Tecnológicos y Red de Centros de Emprendedores de Aragón, modificada por Orden EIE/1094/2017, de 20 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ