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ORDEN IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Publicado el 20/09/2016 (Nº 182)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón se ha aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019 que contempla esta línea de ayudas denominada "Ayudas para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario calificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón", dando así cumplimiento a lo previsto en las normas anteriormente citadas.

De igual modo estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015) 9697 final), en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el objetivo Específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Por tanto, dado que las ayudas estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, para su gestión, control y auditoría se estará a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y para su seguimiento y evaluación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como al resto de las disposiciones europeas, estatales y autonómicas sobre las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo.

Con objeto de determinar los costes y las condiciones para el pago de la ayuda, se ha seleccionado, de entre las opciones de costes simplificados existentes en los citados reglamentos de la Unión Europea (costes unitarios, financiación a tipo fijo e importes a tanto alzado), la metodología de costes unitarios por considerarla la más adecuada a la tipología de estas ayudas calculando los costes en base a un régimen de la Unión Europea existente para un tipo similar de operación y beneficiarios como es el programa Erasmus +. La cuantía se calculará a partir de los parámetros establecidos por el programa Erasmus + para el nivel de vida de España y para estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos.

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

-Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, que se califiquen por el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, como estratégicos por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+I, de cohesión social y/o de desarrollo económico así como de incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

-Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento de los estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, adoptada la decisión de la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015)9697 final) e incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, procede la aprobación de unas bases reguladoras específicas que determinen el contenido mínimo para la concesión de estas ayudas; aprobación que corresponde a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas bases reguladoras recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El artículo 8 de esta orden establece que el procedimiento de concesión de las ayudas será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Los artículos 9 a 14 establecen las distintas fases del procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo regulado en los artículos 15 a 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución. Pero merecen especial atención el artículo 5, que establece los requisitos para adquirir la consideración de beneficiario, el artículo 8 que explicita el criterio de selección de los beneficiarios, el artículo 16 que establece la justificación y pago y el artículo 19 que establece el control y seguimiento de la actuación subvencionable.

El artículo 5 establece que para tener la consideración de beneficiario el estudiante debe tener su residencia familiar en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumplir con los umbrales de renta que se establezcan en estas bases y en las correspondientes convocatorias, poseer la nota media en su expediente académico que establezcan las convocatorias, formalizar su matrícula de nuevo ingreso en un Máster Universitario calificado como estratégico (en al menos 60 créditos) y no participar en programas de movilidad durante el curso para el que está prevista la ayuda. Como último requisito se señala el no estar ya en disposición de un título de Máster Universitario de carácter no habilitante (puesto que los de carácter habilitante se consideran de carácter similares a los títulos de Grado porque su posesión es requisito obligatorio para el ejercicio profesional). Con este requisito se pretende que una persona en posesión de un Máster Universitario de este tipo (no habilitante) no pueda obtener la ayuda para la obtención de un segundo título del mismo tipo, concentrando las ayudas en estudiantes que aspiren a obtener su primer título de Máster Universitario no habilitante calificado como estratégico. Las bases también regulan la posible extensión de la ayuda para el caso de títulos de Máster Universitario de 120 créditos calificados como estratégicos siempre que lo contemple la correspondiente convocatoria.

El artículo 8.2 señala que entre las solicitudes admitidas el criterio de selección será la nota media del expediente académico adjudicándose con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

El artículo 16 establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

El artículo 19 establece, dentro del control y seguimiento de la actuación subvencionable, la necesidad de que los beneficiarios finalicen el Máster Universitario Estratégico en el que se hubieran matriculado en el plazo que establezcan las convocatorias.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, habiéndose elaborado esta orden de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

2. Las ayudas se regirán por esta orden; por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable; por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios de Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 3. Finalidad de la ayuda.

La ayuda tendrá por finalidad potenciar el acceso de determinados estudiantes a los estudios de Máster Universitario Estratégico, y remunerar la dedicación que el estudiante de nuevo ingreso realiza al matricularse en al menos 60 créditos, con el fin de financiar sus necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

b) Másteres Universitarios Estratégicos: los títulos de Máster Universitario Oficial ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón que el departamento competente en materia de enseñanza universitaria del Gobierno de Aragón califique como tal en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

1. Podrá tener la consideración de beneficiario el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón. Siempre que la convocatoria lo establezca, se podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los estudiantes que tuvieren la consideración de miembro de las comunidades aragonesas en el exterior de conformidad con el artículo 2 letras a) b) c) y d) de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

b) Que cumpla con los requisitos de renta que se establezcan en esta orden y en las correspondientes convocatorias.

c) Que la nota media del expediente académico sea, al menos, la fijada en las correspondientes convocatorias.

d) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional.

e) Que no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

f) Que formalice la matrícula de nuevo ingreso en al menos 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico. El cumplimiento de este requisito y su comprobación se realizará en la fecha y forma que se determine en la convocatoria.

g) Que sea seleccionado conforme a lo previsto en el artículo 8.

2. Cuando el Máster Universitario Estratégico tenga una duración de 120 créditos y si la correspondiente convocatoria prevé esta posibilidad, el estudiante que haya sido beneficiario de la ayuda en el primer curso podrá solicitar, sin necesidad de una nueva valoración al amparo del artículo 12, seguir disfrutando de la ayuda en el segundo curso del plan de estudios siempre que, además de cumplir los requisitos de los apartados 3 y 4 de este artículo, cumpla los siguientes:

a) Acreditar que ha superado al menos 48 créditos del primer curso del plan de estudios del Máster Universitario.

b) Matricularse por primera vez en el número de créditos necesarios para finalizar los estudios del Máster Universitario Estratégico para los que recibió la ayuda en el curso anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. En el caso de que el interesado no consintiera dichas consultas deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza y finalidad.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía total destinada a estas ayudas se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La cuantía individualizada de la subvención por beneficiario y convocatoria será un importe cierto que se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible. Dicho importe vendrá determinado por la duración del periodo lectivo del curso académico y la aplicación de la opción de costes simplificados (OCS), que es el coste unitario establecido para el programa Erasmus+.

Artículo 8. Régimen de concesión y criterio de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con la nota media del expediente académico, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio. Los criterios para dirimir los empates que se puedan producir se concretarán en las respectivas convocatorias, aplicándose en primer lugar los relativos al rendimiento académico y, en caso de persistir los empates, el género y la edad del solicitante.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, incluidas las del artículo 5.2, y la correspondiente documentación se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Dicho plazo será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o legislación que la sustituya. Asimismo podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón, cuando lo establezca la convocatoria y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable.

3. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios.

b) Fase de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

c) Fase de valoración de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes con el fin de establecer una prelación entre las mismas se efectuará tomando en consideración la nota media del expediente académico de conformidad con el artículo 8.2 de esta orden y las reglas que para su cálculo se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General competente en materia de enseñanza universitaria, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos del departamento competente en materia de enseñanza universitaria designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un secretario que será designado por el Presidente entre los miembros de la comisión. La convocatoria concretará la composición efectiva de la comisión.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

3. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Resolución y publicación

1. Las solicitudes se resolverán por el director general competente en materia de enseñanza universitaria en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y al criterio de valoración exigidos para la concesión de estas ayudas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Dicha resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la ayuda, la relación de los beneficiarios recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración, el importe de la ayuda, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. La resolución de la correspondiente convocatoria de ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento convocante, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, la cual no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 15. Aceptación de la ayuda.

La aceptación expresa de la ayuda por el beneficiario sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la ayuda, en el plazo que en ella se determine.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3.

3. El pago de la cuantía individual de la ayuda se realizará a los beneficiarios que consten en la resolución de concesión con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 17. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Finalizar los estudios de Máster Universitario Estratégico en los que se hubiere matriculado conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, especialmente durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia personal o familiar que impida la finalización del Máster Universitario, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. En cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el artículo 20 de esta orden.

h) Acreditar, en la forma que establezca la convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

i) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

j) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se determinarán en la respectiva convocatoria.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Artículo 18. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Estas ayudas, en cuanto financiadas con el Fondo Social Europeo, serán objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En este sentido, la participación en las ayudas que al amparo de estas bases se puedan convocar supone la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el órgano instructor, en la tramitación de la correspondiente ayuda, documento acreditativo del conocimiento por el solicitante de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.

2. Asimismo se cumplirá con lo dispuesto por el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Esta obligación se entiende sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal.

Artículo 19. Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El departamento competente en materia de enseñanza universitaria comprobará que los beneficiarios de la ayuda finalicen los estudios en el plazo que establezcan las correspondientes convocatorias.

2. Cuando la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 20. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la ayuda si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que el beneficiario no ha cumplido lo previsto en el artículo 17 a) de estas bases.

3. Cuando el beneficiario acredite que no ha podido finalizar el Máster Universitario por circunstancias personales o familiares sobrevenidas, el órgano concedente, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la ayuda, en cuyo caso la cantidad a reintegrar se determinará conforme al importe por crédito no superado que se establezca en la convocatoria. Excepcionalmente, por causa justificada de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del solicitante, el órgano concedente podrá eximir del reintegro parcial.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE