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ORDEN PRE/583/2016, de 26 de mayo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos del sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/06/2016 (Nº 118)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y crea el fichero de datos de carecer personal con el mismo nombre.

Dicho Decreto establece con carácter de permanencia el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando los distintos tipos de ayudas, documentación a aportar, requisitos y condiciones para ser beneficiarios, persiguiendo agilizar la gestión y garantizando el principio de seguridad jurídica.

Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Así lo establece el artículo 1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Correlativamente, la misma ley impone a las administraciones públicas la obligación de utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento de los ciudadanos

El Gobierno de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal. Mediante Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, creó el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguló la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y estableció otras medidas en materia de administración electrónica. Así, en su artículo 14 prevé que cada Departamento determinará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", los procedimientos administrativos de su competencia que sean susceptibles de tramitación telemática, mediante orden, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático.

Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón "http://www.aragon.es" y por Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta orden regula la incorporación de trámites telemáticos en el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, para que éstos presenten telemáticamente sus solicitudes y otros documentos. Asimismo con el objeto de articular la utilización de medios electrónicos en el procedimiento, siempre quedando garantizada la autenticidad, integridad y conservación de los documentos exigida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se procederá a dictar electrónicamente la resolución definitiva de la Dirección General competente en materia de Justicia, mediante la incorporación de la firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma. Esta resolución producirá los mismos efectos jurídicos que la resolución emitida conforme al artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo la consideración de documento electrónico administrativo, tal y como determina la dicción literal del artículo 29 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con el artículo 46 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo en aras de garantizar la simplificación, racionalización y normalización administrativa, las notificaciones de las resoluciones que se emitan, se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.3 y 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y del Servicio de Administración Electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y en base a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la regulación de la tramitación por medios telemáticos del sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su anexo que recoge los requisitos técnicos necesarios.

2. Los trámites que se realizarán de modo telemático son la presentación de solicitudes de ayudas de acción social, junto con la documentación requerida; la resolución de concesión o denegación y la práctica de notificaciones.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente mediante la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Los interesados presentarán las solicitudes por medios telemáticos mediante los modelos normalizados existentes en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección "http://www.aragon.es".

3. Para la presentación de solicitudes, y en su caso, la documentación que pueda acompañarse, por medios electrónicos, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 16 y disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 3. Documentación.

1. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados y acompañarse de la documentación general y específica para cada tipo de Ayuda que establezca el Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre, en los formatos electrónicos admitidos, y recogidos en el apartado tercero del anexo, referido a la interoperabilidad.

2. Los documentos que deban acompañar a las solicitudes serán aportados en documento electrónico, que será obtenido mediante el sistema regulado en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificados y compulsas y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a la persona interesada para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la copia presentada por medios telemáticos, así como cuantos documentos complementarios estime necesario.

Artículo 4. Registro Telemático.

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se efectuará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo que establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. El recibo justificante contendrá el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación de la persona interesada, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto, el órgano destinatario de la solicitud, y la relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 5. Efectos de la presentación.

La presentación telemática de las solicitudes que incluyan firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, producirán los mismos efectos jurídicos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección "http://www.aragon.es".

2. Para acceder a la consulta, la persona interesada deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otro tipo de certificado de firma electrónica admitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, y el sentido del silencio administrativo serán los mismos que los establecidos para las solicitudes formuladas de modo ordinario, conforme a la normativa específica reguladora de cada procedimiento y, en su caso, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Cómputo de plazos.

La formalización de las solicitudes presentadas de forma telemática se regirán en cuanto al cómputo de plazos por lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 9. Notificación telemática.

Las notificaciones y requerimientos podrán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden serán incorporados al correspondiente fichero de datos creado al efecto por el Decreto 216/2014, de 16 de diciembre.

2. El órgano responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptarán las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

Anexo I Requisitos técnicos necesarios para la tramitación por medios telemáticos del sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón

Primero.- Características técnicas del sistema informático.

1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente: https://gobierno.aragon.es/ett).

2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes.

3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o como mínimo siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses.

4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

Segundo.- Características técnicas del Acceso.

1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimo serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente https://gobierno.aragon.es/ett).

2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7).

3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL https://gobierno.aragon.es/firmaelectronica.

En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 (CAdES), incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp). Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A).

Tercero.- Interoperabilidad.

Se admitirán ficheros adjuntos en los formatos definidos en la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares para las imágenes y/o texto de documentos electrónicos (pdf, jpg, odt, txt,...etc). Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos