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ORDEN DRS/1245/2017, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 04/09/2017 (Nº 169)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2017, se publicó la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR), estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones.

Al amparo de dichas bases se realizó la convocatoria de ayudas del año 2016, demostrándose plenamente útil para el cumplimiento de los objetivos estratégicos señalados en el PDR, no obstante, y a la vista de la experiencia obtenida, se han observado algunos aspectos que es necesario ajustar más adecuadamente para mejorar la eficacia de las políticas públicas de apoyo a las actuaciones en materia de regadíos, en particular las cuestiones siguientes:

Entre los cambios necesarios que se incorporan, en el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos (artículo 5.3) es preciso excluir también de los condicionantes exigibles el compromiso relativo a la revisión de la concesión de los aprovechamientos, ya que un estudio más pormenorizado de los Planes Hidrológicos del Ebro y del Júcar, así como de las dotaciones en ellos descritas, llevan a la conclusión de que este tipo de obras quedan fuera de dicha revisión.

Se modifican igualmente los artículos 14 (instrucción) y 15 (evaluación de solicitudes) de la orden de Bases para ajustar estos trámites más adecuadamente a lo regulado en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón.

Finalmente, en el artículo 20 se modifica el apartado 5 y se añade un nuevo apartado 6, adaptando la numeración de los apartados posteriores, todo ello con el fin de adecuar el proceso de contratación de los servicios para evitar el conflicto de intereses de los redactores del anteproyecto y del posterior proyecto y, en segundo lugar, se regula el proceso de contratación de los expedientes tanto de servicios como de obras cuando superan el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA).

Los ajustes que se efectúan PDR no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero ajuste a la actual legislación y que se consideran precisos para una mejor aplicación de los fondos públicos y para la consecución de los objetivos de la subvención.

En razón a los motivos expuestos es necesaria la modificación de la orden que aprueba las subvenciones en materia de modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, lo que se efectúa mediante la aprobación de esta disposición.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020

La citada Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 5, queda redactado de la siguiente manera:

"3. En el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se exigirán los condicionantes previstos en el anterior apartado 2, a excepción de los compromisos de las letras e), f), h) e i). Además, del compromiso establecido en la letra c) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta".

Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio con competencias en materia de regadíos con el auxilio de los Servicios Provinciales del Departamento con dicha competencia, en las fases iniciales de la tramitación, en particular en la comprobación de la documentación y la no realización de la inversión".

Tres. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

"2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado formado, al menos, por tres técnicos siendo el presidente el jefe de Sección con competencias en materia de regadíos y dos vocales designados por el Director General competente en materia de desarrollo rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar".

Cuatro. El artículo 20 se modifica como sigue:

a) Se añade un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

"6. Las obras, servicios (asistencias técnicas) y suministros que superen el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) (5.225.000 euros y 209.000 euros IVA excluido a fecha actual) tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 13 y siguientes del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público. El pliego que se empleará en este caso será similar al utilizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para este tipo de contratos y como en el punto anterior los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%.

b) Los apartados 6, 7, 8 y 9 pasan a ser los nuevos apartados 7, 8, 9 y 10.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad P.S. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales (Decreto de la Presidencia de 6 de julio de 2017) Victoria Broto Cosculluela