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ORDEN DRS/797/2016, de 22 de julio, por la que se establecen medidas para la aplicación del régimen de subvenciones en materia de jubilación anticipada, aprobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Publicado el 04/08/2016 (Nº 150)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con el objeto de rejuvenecer la población activa agraria y facilitar el relevo generacional en la agricultura se ha ido incluyendo en los Reglamentos de la Unión Europea de los diferentes periodos de programación una medida de jubilación anticipada para aquellos agricultores que abandonaran permanentemente su actividad agraria y traspasaran su explotación a un joven agricultor. Esta actuación se recogió en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Las ayudas previstas para esta medida consisten en el pago al cesionista de una indemnización anual y de una prima anual complementaria, que se harán efectivas mediante abonos mensuales desde que se acoja al régimen de jubilación anticipada hasta que cumpla la edad de 65 años y acceda a la pensión de jubilación contributiva con cargo a la Seguridad Social.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, modificada por la Orden de 11 de agosto de 2008, establece en su artículo 9.2 que "los cesionistas percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta que cumplan los sesenta y cinco años de edad:...." las ayudas que a continuación menciona.

A su vez, entre los requisitos que ha de reunir el cesionista, enumerados en el artículo 4 de la citada orden, se incluye en la letra e) "Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un periodo previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años al menos quince de cotización".

Todas las previsiones que se recogían se acomodaban a lo dispuesto en esos momentos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que en su artículo 161.1.a) definía la condición de beneficiario de la pensión de jubilación en los siguientes términos: "1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad".

De esta forma se aseguraba que al cumplir los sesenta y cinco años el cesionista podía solicitar a la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a recibir la pensión de jubilación.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha supuesto importantes cambios en lo que a las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación se refiere. Así, el artículo 161.1.a), primer párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha quedado redactado en los siguientes términos: "1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

"a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias".

Como complemento se ha añadido una disposición transitoria, la vigésima, que se ocupa de la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización, y se ha modificado la disposición transitoria quinta, en la que se recogen normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.

Estas mismas condiciones se han recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205 y en su disposición transitoria séptima.

Este nuevo marco normativo ha supuesto que gran parte de los beneficiarios que se acogieron a la medida de jubilación anticipada en el sector agrario conforme a la orden antes citada no tengan derecho a la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social hasta pasados unos meses de haber cumplido los 65 años, una vez completado el periodo de cotización exigido conforme al nuevo régimen transitorio previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que ha supuesto la ampliación paulatina de la edad de jubilación y del periodo de cotización.

Se produce de esta forma un perjuicio para quienes se acogieron a la jubilación anticipada al amparo de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, a través de alguna de las convocatorias realizadas, pues durante los meses que van desde que cumplan los 65 años y hasta que alcancen la nueva edad legal de jubilación no perciben indemnización o pensión alguna y no pueden ejercer actividad agraria alguna, con la obligación además de seguir cotizando a la Seguridad Social, y tampoco percibirían las subvenciones con cargo a la orden citada si no se adoptan medidas por esta Administración.

La última convocatoria de acceso a este régimen fue aprobada por la Orden de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de jubilación anticipada en la actividad agraria en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012.

En el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, no se recoge ninguna medida para apoyar nuevos supuestos para acogerse a la jubilación anticipada, pero sí la financiación de los pagos pendientes para quienes se acogieron a esta ayuda en periodos de programación anteriores.

Por todo ello, procede articular las medidas necesarias para corregir esta situación sobrevenida y que resultaba imprevisible en el momento de aprobarse las bases reguladoras, teniendo en cuenta que la intención de las mismas no era otra que la de asegurar la percepción de una ayuda hasta alcanzar la edad legal de jubilación, establecida con carácter general en aquellos momentos en 65 años.

El Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, faculta en su disposición final segunda al entonces Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por su parte, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, reconoce en su disposición final segunda la facultad del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución de los programas financiados con fondos europeos agrícolas, así como las ayudas financiadas con el Fondo Europeo de Pesca correspondientes al periodo de programación 2014-2020,

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer medidas para aplicar la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, a aquellos cesionistas acogidos a la misma y cuya edad de jubilación se ha pospuesto por las nuevas exigencias establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para acceder a la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán seguir percibiendo la subvención en materia de jubilación anticipada aquellos titulares de expedientes de subvención a la jubilación anticipada acogidos a la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que vean prorrogada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años por aplicación de la nueva regulación de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

2. Los titulares que deseen acogerse a esta prolongación del cobro de la subvención en materia de jubilación anticipada hasta alcanzar la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación de Seguridad Social deberán presentar la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se adjunta como anexo de esta orden.

3. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención y, en concreto, para solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social informe sobre la fecha en la que se acreditarán los requisitos para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Artículo 3. Régimen de ayudas.

1. Los cesionistas tendrán derecho a percibir la indemnización anual y la prima anual complementaria hasta que cumplan la edad legal de jubilación.

2. Los cesionistas percibirán, cuando resulte procedente, un complemento anual de jubilación desde el día en que se jubilen definitivamente hasta que cumplan los setenta años de edad.

3. Las cuantías serán iguales a las aprobadas en el acceso al régimen, con las actualizaciones previstas.

4. En todo lo no previsto en esta orden resultará de aplicación lo previsto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 4. Resolución.

1. Anualmente se remitirá una comunicación a los beneficiarios de la medida de jubilación anticipada que alcancen la edad de sesenta y cinco años para que, si es su caso, presenten en la Dirección General de Desarrollo Rural la solicitud citada en el artículo 2.2 de esta orden.

2. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que, conforme a lo previsto en esta orden, recoja la prolongación del derecho a la percepción de la ayuda hasta el momento de la jubilación efectiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución por parte del Director General de Desarrollo Rural será de seis meses desde la fecha de solicitud.

Disposición transitoria única. Periodos sin cobro de prestaciones después de cumplir los sesenta y cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

Aquellos beneficiarios de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, que al cumplir la edad de sesenta y cinco años han dejado de percibir las ayudas en materia de jubilación anticipada y no han adquirido la condición de pensionistas de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, tendrán derecho a percibir las subvenciones en materia de jubilación anticipada por el periodo de tiempo que va desde que se les retiraron las ayudas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y hasta que hayan empezado a cobrar una pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO