ORDEN de 28 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) del Gobierno de Aragón y el Grupo ARAMON, Montañas de Aragón, S.A., para el desarrollo de acciones de formación para el empleo.

Publicado el 16/09/2014 (Nº 181)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0130 el convenio suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2013, por el Director Gerente del INAEM y el Subdirector General del Grupo ARAMON, Montañas Seguras de Aragón, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL GRUPO ARAMON, MONTAÑAS DE ARAGON, S.A., PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En Zaragoza, a 20 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 14 de septiembre de 2011), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Ignacio Eduardo García Gómez, en calidad de Presidente del Grupo ARAMON Montañas de Aragón, S. A, en adelante, ARAMON, en nombre y representación de dicha entidad, nombrado por el órgano de administración de ARAMON mediante la escritura pública otorgada el 20 de febrero de 2007 ante el notario perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Zaragoza, D. José María Navarro Viñuales, bajo el número 317 de su protocolo.

Actuando los dos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento.

MANIFIESTAN

I. El Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, modificado por el Decreto 2/2003, de 14 de enero, comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Aragón, conforme a las necesidades del sistema productivo, y que responden a los objetivos de la política económica y social del Gobierno de Aragón, siempre y cuando estén encuadradas en alguna de las acciones de los programas generales regulados en el artículo 2.2.

II. El Decreto 51/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 2/2003, de 14 de enero, contempla, en su artículo 5, las entidades que pueden participar en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica y material para la impartición de las acciones formativas concedidas, citando en su apartado b) a las empresas que deseen formar a su propio personal, así como a trabajadores de próxima incorporación a su plantilla, ejecutando proyectos formativos. Igualmente, el artículo 7 establece que la Diputación General de Aragón podrá proceder, conforme a lo contemplado en el artículo 5 anteriormente citado, a la firma de convenios de colaboración con diferentes entidades para la correcta ejecución del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

III. Que ARAMON es una sociedad holding en la que se integran las sociedades titulares que explotan las estaciones de esquí y de montaña de Cerler, Panticosa, Formigal, Javalambre y Valdelinares, así como las sociedades ARASER, Servicios Montañas de Aragón, S.L.U. y Viajes Aragón Esquí, S.L.U. Constituido en 2002, el Grupo ARAMON nació con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social de las comarcas en las que opera y que, dentro de esa finalidad, comparte objetivos con el Instituto Aragonés de Empleo, ofreciendo una oportunidad profesional, mejora de cualificación y mayores opciones de empleabilidad para quienes pudieran participar en su oferta formativa, cubriendo a la vez las necesidades de incorporación de personal del grupo. El proyecto de formación consistirá en la impartición de acciones formativas dirigidas a los trabajadores de próxima incorporación a la plantilla de la estación de esquí de Formigal, sociedad integrada en ARAMON, con el objetivo de la adaptación de los mismos a los nuevos puestos de trabajo.

IV. Que el Instituto Aragonés de Empleo y ARAMON consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos, y están dispuestos a experimentar una metodología adaptada al sector que incluye el desarrollo de acciones formativas como las que se acuerdan.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

ACUERDAN

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y el Grupo ARAMON, para la impartición de acciones formativas adecuadas para la contratación de personal de temporada en el entorno de las actividades del turismo de nieve. El plan de formación presentado para 2013 se divide en las siguientes áreas para el personal a incorporar en la plantilla de Formigal, S.A.:

Los grupos de formación y programas formativos de cada uno de ellos quedan detallados en el programa informático de gestión de la formación para el empleo del INAEM (Gestifor).

Segundo.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el Grupo ARAMON.

- La ejecución de las acciones formativas, aportando la totalidad de medios materiales y humanos necesarios, y la financiación de las mismas y cualquier otra aportación económica que precise el adecuado desarrollo del proyecto de formación.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

- Contratar a un mínimo del 50% de los alumnos formados.

- Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática con la Dirección Provincial del INAEM de Huesca, establecidos para la gestión de las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

- Destacar en cuantas actividades se realicen la participación del Gobierno de Aragón y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

2. Por el Instituto Aragonés de Empleo.

- Realizar el seguimiento del desarrollo y evaluación del proyecto de formación.

- Expedir un diploma de asistencia y/o aprovechamiento a las personas que hayan superado los módulos correspondientes y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de los mismos.

Tercero.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- La Directora Provincial del INAEM de Huesca.

Por el Grupo ARAMON:

- El Subdirector General.

- Responsable de Recursos Humanos.

Actuarán como presidente de la comisión, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como secretaria, la Directora Provincial del INAEM de Huesca.

La comisión mixta se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta comisión:

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de la acción programada y las evaluaciones que de ella se haya realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Cuarto.- Publicidad.

En todas aquellas acciones de carácter divulgativo que se realicen al amparo de este convenio, deberá hacerse mención expresa a la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del INAEM, y ARAMON, Montañas de Aragón, S.A. y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinto.- Modificación en las actuaciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar, mediante resolución, cualquier modificación de las actuaciones objeto de este convenio.

Sexto.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y deberá ejecutarse en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Octavo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio, constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Las partes, una vez leído el presente convenio, lo firman en prueba de conformidad, en la fecha y lugar al principio indicados.