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ORDEN PRI/1636/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para establecer la colaboración a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0034, el convenio suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA ESTABLECER LA COLABORACIÓN A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 27 de septiembre de 2021.

De una parte, el Gobierno de Aragón y en su representación la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, en ejercicio de su cargo de Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, según el nombramiento efectuado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 6 de agosto de 2019), y actuando en virtud de autorización acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 29 de julio de 2021.

De otra parte, la Universidad de Zaragoza y en su representación D. José Antonio Mayoral Murillo, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Primero.- El Gobierno de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.59.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales, correspondiendo en la actualidad su ejercicio al Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. Mediante Real Decreto 1072/2007, de 14 de diciembre, se procedió al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre ellos, el Instituto de Medicina Legal de Aragón, que queda adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia.

Los Institutos de Medicina legal y Ciencias forenses Legal y Ciencias Forenses Legal son órganos técnicos cuya misión es auxiliar en todos los temas de biomedicina, otras Ciencias de la Salud y/o otras Ciencias relacionadas en el Instituto (psicología, trabajo social y educadores y otros) que requieran los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y/o de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la Medicina Forense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Estas mismas funciones se ratifican de forma expresa para el Instituto de Medicina Legal de Aragón, en el artículo 3.1.b) de la Orden JUS/331/2002, de 31 de enero, por la que se dispone su creación.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Tercero.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, investigación y divulgación de la cultura europea en el campo de las ciencias sociales y educativas, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes

Primera.- El presente convenio de colaboración tiene como finalidad promocionar la relación entre el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Universidad de Zaragoza, y dentro de la misma con las facultades de Medicina y Ciencias de la Salud o con cualquier otra facultad que sea de interés para ambas instituciones, así como con sus Institutos de Investigación.

Segunda.- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón contribuirá, en la medida de sus posibilidades, a la formación práctica de los estudiantes de las diferentes facultades favoreciendo la realización de prácticas en sus instalaciones, de acuerdo con los objetivos de enseñanza fijados por los departamentos correspondientes. En la realización de prácticas deberán respetarse las normas de las autoridades sanitarias que estén en vigor en cada momento, las exigencias preventivas de protección de salud de los estudiantes y las resoluciones del Rector de la Universidad de Zaragoza.

Tercera.- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón y la Universidad de Zaragoza facilitarán, en la medida de sus posibilidades, la realización de proyectos de investigación e innovación conjuntos promovidos indistintamente por ambas entidades, dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.

Cuarta.- Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones. Corresponde a la Comisión mixta establecer las condiciones en que se realizarán las actividades del convenio, para que en ningún caso pueda contravenirse lo contenido en la presente cláusula.

Quinta.- La utilización de las instalaciones como consecuencia de los programas de colaboración en materia de docencia e investigación, u otras actividades de similar naturaleza, así como el trabajo de las personas de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.

Sexta.- Los estudiantes en prácticas, con el objetivo de garantizar la confidencialidad, seguridad de los datos personales de la entidad, así como el cumplimiento a los preceptos del RGPD 2016/679 y la Orden SSI/81/2017, deberán respetar en todo momento las normas de organización del Instituto de Medicina Legal de Aragón quedando reservado el derecho de admisión en sus instalaciones y pudiendo rechazar aquellos estudiantes que no cumplieran lo contenido en esta cláusula.

Séptima.- Los estudiantes que accedan a prácticas en el Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses Aragón, deberán estar cubiertos, al menos, por el Seguro escolar durante el periodo de prácticas. Cualquier eventualidad de accidente del estudiante que pudiera producirse en el tiempo de las prácticas será cubierta por el citado seguro.

Octava.- De acuerdo con el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Consejo de Gobierno a propuesta de un departamento podrá acordar el nombramiento de colaboradores extraordinarios, entre aquellos especialistas que puedan contribuir de forma efectiva a la docencia. Podrán acceder a la categoría de colaborador extraordinario, los profesionales del centro al que se refiere este convenio y que trabajan en unidades necesarias para la docencia.

Novena.- Si las necesidades de la docencia de los diferentes grados universitarios lo requieren, teniendo en cuenta las propuestas de los departamentos y centros correspondientes, la Universidad fomentará la aprobación de dotación de plazas de profesor asociado de prácticas externas.

Décima.- Mientras esté vigente el presente acuerdo, el Instituto de Medicina Legal de Aragón podrá utilizar la denominación de Centro Colaborador de la Universidad de Zaragoza.

Decimoprimera.- La realización de las prácticas de estudiantes de la Universidad de Zaragoza, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, no ocasionará gasto alguno a este. La realización de actividades de investigación o similares desarrolladas al amparo del presente convenio que impliquen gastos para una o ambas partes, estará supeditada a la obtención de las autorizaciones administrativas reglamentarias y será tramitado según las normas concretas de cada una de las instituciones.

Decimosegunda.- Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y seguimiento del presente convenio, se creará una comisión mixta paritaria formada por tres representantes del Gobierno de Aragón, designados por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y otros tres representantes de la Universidad de Zaragoza, designados por su Rector. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades. Son funciones de la Comisión mixta:

1. Velar por el cumplimiento de las estipulaciones, y el correcto desarrollo, del presente convenio.

2. Establecer los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente convenio.

3. Establecer las condiciones de realización de prácticas de los estudiantes en el Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón: número de estudiantes, selección de los mismos, número de estudiantes en prácticas por profesor y turno, duración de las prácticas a realizar por cada estudiantes y designación de tutores.

4. Realizar la evaluación anual de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio.

5. Analizar los asuntos no contenidos en el presente convenio y proponer los acuerdos de modificación de sus estipulaciones, conducentes a la mayor eficacia del mismo.

Esta Comisión se reunirá con una periodicidad anual y sus decisiones, en caso de falta de unanimidad, se adoptarán por mayoría simple, siempre y cuando no vulneren el contenido del presente convenio de colaboración.

Decimotercera.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Decimocuarta.- Serán causas de resolución de este convenio:

El cese de actividades del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

El incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes.

La imposibilidad de cumplir los objetivos previstos por causa sobrevenida.

El mutuo acuerdo.

La denuncia del mismo por una de las partes.

Decimoquinta.- El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma, prorrogable automáticamente por igual periodo salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.