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ORDEN DRS/96/2019, de 21 de enero, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte 320 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín (Teruel) y situado en el término municipal de Albarracín, Fase 1: parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín.

Publicado el 20/02/2019 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde parcial administrativo del monte de utilidad pública número 320 denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín, en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín, y que incluye las operaciones en primera y segunda fase, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 1 de febrero de 2016, se redacta memoria justificativa para el deslinde del monte de utilidad pública número 320 del Catálogo de Teruel, en el que se prevé su realización en fases sucesivas debido a la extensión y complejidad del perímetro del monte.

Con fecha 16 de agosto de 2016, se recibe certificado del Acuerdo adoptado por la Junta Administradora de Ciudad y Comunidad de Albarracín, de la sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2016, por el que se solicita al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número 320 (antiguo 9-A), denominado Rodeo de la Ciudad.

Con fecha 16 de agosto de 2016, se recibe certificado del Pleno celebrado por el Ayuntamiento de Albarracín el 1 de agosto de 2016, en el que se Acuerda solicitar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el deslinde y amojonamiento del monte de utilidad pública número 320 (antiguo 9-A), denominado Rodeo de la Ciudad.

Con fecha 10 de febrero de 2017, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel solicita al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca la autorización para declarar en estado de deslinde, el monte TE-320 de los del Catálogo de la provincia de Teruel denominado "Rodeo de la Ciudad" de los propios de Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín, y para nombrar Ingeniero operador, indicando que la financiación de los trabajos se realizará con cargo al fondo de mejoras de dicho monte.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de 15 de febrero de 2017, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 320 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", propiedad de Ciudad y Comunidad de Albarracín y situado en el término municipal de Albarracín y para que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Con fecha 20 de febrero de 2017, el Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel acuerda la declaración en estado de deslinde y el inicio del expediente de deslinde parcial administrativo en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín.

Con fecha 23 de febrero de 2017, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el anuncio por el que se declara el monte número 320 en estado de deslinde parcial y se fija la fecha y hora para el inicio de operaciones y se nombre Ingeniera operadora. El mismo anuncio se tramita para su publicación a través de la plataforma IBOA.

Con fecha 27 de febrero de 2017, se remite escrito a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización con el contenido del anuncio, para su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, dado que el monte a deslindar puede ser colindante con bienes cuyo titular sea la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 27 de febrero de 2017, se remite al Ayuntamiento de Albarracín, por ser Entidad Propietaria del monte y por estar el monte radicado en su término, a la Comunidad de Albarracín, por ser Entidad Propietaria del monte, a los Ayuntamientos de Monterde de Albarracín y Pozondón, por lindar con el monte con sus Términos Municipales, y a la Comarca de la Sierra de Albarracín, escrito en el que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de dichas Entidades Locales, y para que, si lo consideran conveniente, nombren una Comisión o Junta Rectora para que asista a la citada operación de deslinde.

Con registro de salida número S20170064657 de 24 de febrero de 2017, se remite a los colindantes, en total 116, de domicilio conocido, la notificación del inicio de operaciones.

Undécimo.- El 9 de marzo de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, anuncio por el que se declara el monte número 320 del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel, denominado "Rodeo de la Ciudad", en estado de deslinde parcial administrativo, en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín, nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes Doña María Rosales Juega, y se señala la fecha del día 26 de abril de 2017 para el inicio, estableciendo como lugar de reunión el Ayuntamiento de Albarracín a las 9:00 horas de la mañana, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Duodécimo.- Con fecha 30 de marzo de 2017, tiene entrada escrito de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pozondón, al que adjunta certificación acreditativa de la exposición del edicto en el tablón municipal sin que se hayan presentado reclamaciones.

Décimo tercero.- Con fecha 31 de marzo de 2017, tiene entrada escrito de la Comunidad de Albarracín, por el que su Secretario certifica la exposición del edicto en el tablón de esa Entidad Local.

Décimo cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2017, tiene entrada certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Monterde de Albarracín, de la exposición del edicto en el tablón municipal, sin que se produjeran alegaciones al mismo.

Décimo quinto.- Con fecha 6 de abril de 2017, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Albarracín, al que adjunta certificado del acuerdo plenario de 29 de marzo de 2017, por el que designan la Comisión para el deslinde formada por el Alcalde, D. Francisco Martí Soriano, los concejales D. Raúl Jiménez Domingo, D. Luis Doñate Barquero, D, Ricardo García López, D.ª Marta Narro Lorenzo, D.ª M.ª Otilia Calvé Almazán, y el Guarda de Montes D. Fernando Romero Lorenzo.

Décimo sexto.- Con fecha 21 de abril de 2017, se firma el Decreto de Presidencia del Ayuntamiento de Monterde de Albarracín, por el que se designa la Comisión o Junta Rectora del municipio para asistir a las operaciones de deslinde parcial administrativo del MUP 320, a D. Luis Antonio Aspas Sánchez y a D. José Manuel Oquendo Soriano.

Décimo séptimo.- Con fecha 27 de abril de 2017, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Pozondón, remitiendo certificado del Decreto de Alcaldía, por el que se nombra Comisión o Junta Rectora para asistir a las operaciones de deslinde del monte TE-320 formada por D. Francisco Juan Fernández.

Décimo octavo.- Con fecha 23 de marzo de 2017, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 70, anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel por el que se notifica el inicio de las operaciones de deslinde parcial del monte TE-320, en la parte del monte situada en el polígono catastral 1 de Albarracín, a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal, en total 55.

Décimo noveno.- Además de las notificaciones anteriormente citadas, semanalmente se fue exponiendo, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Albarracín y de la Comunidad de Albarracín, así como en la página web del Ayuntamiento de Albarracín, la relación de fincas y titulares que se pretenden recorrer en el apeo la semana siguiente, para facilitar la consulta y la asistencia de los interesados.

Vigésimo.- El apeo del deslinde en primera fase se realizó en 19 jornadas en los meses de abril a noviembre de 2017. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal.

Vigésimo primero.- El 13 de febrero de 2018, se emite informe por la Ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida del apeo en primera fase, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Vigésimo segundo.- La vista del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 5 de marzo de 2018.

Vigésimo tercero.- Con fecha 16 de febrero de 2018, se remitieron notificaciones con el texto del anuncio de vista del expediente a los colindantes de domicilio conocido, en total 84, así como a cinco titulares de la PAC (titulares de ayudas de la Política Agraria Común) de parcelas de titular desconocido.

Vigésimo cuarto.- Con fecha 20 de febrero de 2018, se notificó la próxima publicación del anuncio por el que se inicia el periodo de vista al presidente de la Comunidad de Albarracín y a los Ayuntamientos de Albarracín, Monterde de Albarracín y Pozondón, así como a la Comarca de Albarracín.

Vigésimo quinto.- En el "Boletín Oficial del Estado", número 66, de 16 de marzo de 2018, se publicó el anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel por el que se notifica el inicio del periodo de vista del expediente, a los colindantes a los que no ha sido posible practicar la notificación personal, en total 19.

Vigésimo sexto.- Con fecha 28 de marzo, se recibe escrito de la Comunidad de Albarracín que adjunta certificado de la exposición del anuncio.

Vigésimo séptimo.- Con fecha 17 de abril, se recibe escrito del Ayuntamiento de Monterde de Albarracín que adjunta certificado de la exposición del anuncio en el tablón municipal sin que se hubiesen presentado reclamaciones.

Vigésimo octavo.- Con fecha 3 de mayo, se recibe escrito del Ayuntamiento de Pozondón que adjunta certificado de la exposición del anuncio en el tablón municipal sin que se hubiesen presentado reclamaciones.

Vigésimo noveno.- Con fecha 22 de junio, se recibe escrito del Ayuntamiento de Terriente que adjunta certificado de la exposición del anuncio en el tablón municipal sin que se hubieren presentado reclamaciones.

Trigésimo.- Consta en el certificado expedido por el Director del Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, el 16 de abril de 2018, que en el periodo de vista y reclamaciones s presentaron cuatro escritos, por D. Eugenio Lorenzo Soriano, D. Alberto Asensio Pastor, D. José Luis Almazán Navarro, y D.ª Elisa Julián Asensio.

Trigésimo primero.- En resumen, el contenido de los escritos presentados, es el siguiente:

Escrito de D. Eugenio Lorenzo Soriano, presentado en el Ayuntamiento de Albarracín el 20 de marzo de 2018, y remitido por ese Ayuntamiento al Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el 5 de abril de 2018, por el que manifiesta su intención de realizar una cesión gratuita de la parcela 142 del polígono 1.

- Escrito de D. Alberto Asensio Pastor, en representación de LAC 2012 S: por el que solicita una reubicación de piquetes entre el 459 y el 462, a fin de no tener que reubicar todo el vallado existente.

- Escrito de D. José Luis Almazán Navarro, por el que protesta la línea apeada entre los piquetes 528 a 548.

- Escrito de D.ª Elisa Julián Asensio, por el que protesta el apeo de la parcela 540, que entiende forma parte de su propiedad.

Trigésimo segundo.- Con fecha 20 de abril de 2018, se remite a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informe emitido por la Ingeniera operadora solicitando pasar a segunda fase las líneas protestadas en el periodo de vista, que se concretan en la línea entre los piquetes 528 y 548, reclamada por D. José Luis Almazán Navarro, y la línea entre los piquetes 589 a 629, que representan el quinto perímetro del monte, presentada por D.ª Elisa Julián Asensio.

Trigésimo tercero.- Con fecha 21 de mayo de 2018, tiene entrada escrito de la Dirección General de Gestión Forestal, por la que se autoriza que pasen a segunda fase las líneas protestadas entre los piquetes 528 a 548 y 589 a 629.

Trigésimo cuarto.- Con fecha 28 de mayo de 2018, se remiten sendos oficio al Ayuntamiento de Albarracín y a la Comunidad de Albarracín, en la que se expone la relación de escritos recibidos durante el periodo de vista, distinguiendo por una parte las reclamaciones presentadas por D.ª Elisa Julián Asensio y por D. José Luis Almazán Navarro, que son reclamaciones al apeo que deben pasar a segunda fase; y los escritos presentados por D. Eugenio Lorenzo Pastor, que es una donación que la Junta Administradora de Ciudad y Comunidad debe aceptar, y el de D. Alberto Asensio Pastor, que solicita enderezar el lindero entre los piquetes 459 y el 462, para no tener que levantar y reubicar todo el vallado existente, que supone una pequeña permuta de terrenos que también debe ser aceptada por la Junta Administradora.

Trigésimo quinto.- Con fecha 19 de junio de 2018, la Junta Administradora de la Ciudad y Comunidad de Albarracín toma el acuerdo de aceptar las fincas cedidas gratuitamente por particulares en el expediente de deslinde parcial administrativo del MUP 320 "Rodeo de la Ciudad", entre las que se encuentra la parcela 142 del polígono 1, y la permuta propuesta por D. Alberto Asensio Pastor.

Trigésimo sexto.- Con fecha 27 de junio de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de inicio de operaciones de deslinde en segunda fase, que afectaría a las líneas definidas por los piquetes 528 a 548, protestada por D. José Luis Almazán Navarro, y por los piquetes 589 a 629, protestados por D.ª Elisa Julián Asensio. Se establece la fecha del día 1 de octubre de 2018, fijando el punto de encuentro en el Ayuntamiento de Albarracín a las 9:00 horas. Y se establece un plazo de 45 días naturales desde la publicación del anuncio para que los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o parte del mismo, y a los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas de este Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, apercibiéndoles de que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no los hubieran presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el Expediente de Deslinde.

Trigésimo séptimo.- Con fecha 28 de junio de 2018, se remiten escritos al Ayuntamiento de Albarracín, a la Comunidad de Albarracín y a la Comarca Sierra de Albarracín con el contenido del anuncio para su exposición en el tablón de la Entidad Local y para que nombren Comisión para el deslinde en segunda fase.

Trigésimo octavo.- Con fecha 28 de junio de 2018, se remiten oficios a las propietarias de la Masía Rubielos, D.ª Elisa, D.ª Isabel y D.ª Concepción Julián Asensio, y a D. José Luis Almazán Navarro. En el oficio se advierte que la documentación presentada en el periodo de vista de la primera fase se considerará presentada en esta segunda fase.

Trigésimo noveno.- Con fecha 23 de julio de 2018, la Comarca Sierra de Albarracín remite el anuncio de inicio de Deslinde en 2.ª fase, con la diligencia de su exposición.

Cuadragésimo.- Con fecha 27 de agosto de 2018, se remite al Letrado de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, la documentación presentada por D. José Luis Almazán Navarro y por D.ª Elisa Julián Asensio, para su calificación conforme al artículo 100 del Reglamento de Montes.

Cuadragésimo primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2018, la Letrada del Gobierno de Aragón en Teruel, emite informe jurídico, en el que concluye que, en lo que se refiere a la documentación presentada por D.ª Elisa Julián Asensio, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia no recoge los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, y por tanto no puede aprovecharse de la cobertura legal que éste ofrece. Ahora bien, que la documentación aportada, constituye un indicio probatorio de la titularidad dominical de la finca en cuestión, esto es, la parcela 540 del polígono 1 de Albarracín. Y en lo que se refiere a la reclamación presentada por José Luis Almazán Navarro, el documento público presentado gozaría de la protección del artículo 34 de la Ley hipotecaria, ahora bien, no existe prueba suficiente que acredite que efectivamente la parcela 168 del polígono 1 forme parte de la finca registral número 2562, puesto que en la escritura pública no se hace referencia alguna a que parcelas pueden formar parte de la misma.

Cuadragésimo segundo.- Con fecha 27 de septiembre de 2018, se emite informe de clasificación de fincas según el artículo 102 del reglamento de Montes por la Ingeniera operadora, que concluye que: en el caso de D.ª Elisa Julián Asensio, clasificando la Finca en el grupo B) como fincas o derechos cuyos títulos fueron presentados y que, aunque la adquisición no se realizara con los requisitos previstos en el citado artículo 34, no obstante, el Ingeniero operador estima que en principio no pertenecen al monte. En el caso de José Luis Almazán Navarro, se clasifica la Finca en el grupo A) como fincas o derechos amparados en títulos presentados y cuyos titulares realizaron su adquisición con todos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley hipotecaria. Y asume las dudas de la Letrada, en cuanto a que la escritura pública no hace referencia a qué parcelas pueden formar parte de la citada finca, como es el caso de la parcela 168 del polígono 1.

Cuadragésimo tercero.- Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Jefe de unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, aprueba el informe de clasificación de fincas o derechos.

Cuadragésimo cuarto.- El apeo del deslinde en segunda fase se realizó el día 1 de octubre de 2018.

Cuadragésimo quinto.- Se presenta D.ª Elisa Julián Asensio, copropietaria de la Masía Rubielos. Se le informa que del estudio de la documentación aportada en esta segunda fase, el informe de la letrada del Gobierno de Aragón la clasificó en el grupo B según el artículo 100 del reglamento de Montes, como finca que no goza totalmente del amparo del articulo 34 de la Ley Hipotecaria y que en el informe de la Ingeniera operadora se clasifica como B) según el artículo 102 del Reglamento de Montes, esto es, fincas que no gozando de la protección del articulo 34, se estima que en principio no pertenece al monte.

Cuadragésimo sexto.- Posteriormente se presenta D. José Luis Almazán Navarro, acompañado de su hijo, José Luis Almazán Giménez, en quien delega. Sobre el terreno se levantan dos líneas: la primera, pretendida por D. José Luis Almazán Giménez, que coincidiría básicamente con la representación gráfica catastral actual. Y la segunda, basada en un acta suscrita por el representante del Ayuntamiento de Albarracín, el Agente de Protección de la Naturaleza de Albarracín y el práctico D. Jesús Soriano Sáez, que fue rentero de la finca "La Redonda". En el acta se describe el recorrido por una serie de mojones de piedras viejos que el práctico reconoce como límite de la finca y el monte. Del estudio de la ubicación de estos mojones, sobre el plano y sobre el terreno, se observa que la alineación entre los mojones 0 a 5 y entre los mojones 11 y 14, se guarda una relación en la separación entre éstos. Sin embargo, la gran distancia existente entre los mojones de piedra 5 y 6, y su falta de relación con la descripción gráfica catastral realizada en 1963, obliga a desestimarlos en el apeo del lindero, recorriéndose en la zona intermedia, la representación gráfica catastral.

Cuadragésimo séptimo.- Visto el resultado del apeo de ambas líneas, y que en la segunda no se puede aplicar un criterio único, ya que entre los mojones 5 y 11 no existe una relación de mojones equivalente a las alineaciones descritas entre los mojones 1 a 5 y 11 a 14, describiendo entre el 5 y el 11 el lidero según la línea catastral, se opta por proponer para su aprobación, la línea levantada pretendida por el propietario de la Finca La Redonda, que coincide básicamente con la descripción catastral en su totalidad.

Cuadragésimo octavo.- Con respecto a la modificación del lindero perimetral del monte debido a la aceptación de la permuta propuesta por D. Alberto Asensio Pastor, y debido a la aceptación de la donación de la parcela 142 del polígono 1 por D. Eugenio Lorenzo Pastor por acuerdo adoptado en la Junta Administradora de Ciudad y Comunidad de Albarracín el día 19 de junio de 2018, se levanta acta con las modificaciones del lindero del monte necesarias para atender ambas cuestiones.

Cuadragésimo noveno.- La toma de datos de posición georreferenciada de los piquetes de deslinde se ha realizado mediante equipos GPS Trimble GeoExplorer XT con software de campo Trimble Terrasync obteniendo las Coordenadas en el Sistema de Referencia WGS84 UTM Huso 30 N. Posteriormente en gabinete se ha realizado la corrección diferencial por código de los datos tomados en campo mediante postproceso a través de archivos RINEX. Para dicha corrección se utiliza el programa GPS Pathfinder Office y se descargan los archivos RINEX de la estación permanente de Albarracín (ACIN) perteneciente a la Red de Geodesia Activa de Aragón (ARAGEA).

Quincuagésimo.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente y periodo de reclamaciones del deslinde parcial en segunda fase mediante edicto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 3 de diciembre de 2018.

Quincuagésimo primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, se remitieron oficios al Ayuntamiento de Albarracín, a la Comunidad de Albarracín y a los interesados en la segunda fase.

Quincuagésimo segundo.- Con fecha 14 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Albarracín certifica la exposición del anuncio en el tablón municipal.

Quincuagésimo tercero.- Consta en el expediente la certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 14 de enero de 2019, que indica que durante el periodo de vista del expediente no se presentaron reclamaciones al mismo.

Quincuagésimo cuarto.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 14 de enero de 2019, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Albarracín, de Monterde de Albarracín y de Pozondón; a la Comunidad de Albarracín; a la Comarca de la Sierra de Albarracín, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Durante la práctica del apeo, en primera fase no se presentaron alegaciones. Pero durante el periodo de vista del expediente se presentaron dos reclamaciones, una propuesta de permuta y una donación, que fueron informadas, y que motivó la modificación del apeo, y el paso a segunda fase de las líneas protestadas.

Durante la práctica del apeo en segunda fase no se presentaron reclamaciones. Durante el periodo de audiencia y vista en segunda fase del expediente no se presentaron alegaciones.

Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la Orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017 de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015 de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Aprobar el deslinde parcial administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 320, denominado "Rodeo de la Ciudad", perteneciente a la Ciudad y Comunidad de Albarracín, y situado en el término municipal de Albarracín, en la parte del monte que se encuentra en el polígono catastral 1 de Albarracín, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 320.

Nombre: "Rodeo de la Ciudad".

Término municipal: Albarracín

Comarca: Sierra de Albarracín.

Pertenencia: Ciudad y Comunidad de Albarracín.

Especies principales que lo pueblan: Juniperus thurifera, Quercus ilex y otras.

Espacios Naturales: No

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Monte de UP número 30 "La Dehesa", de la pertenencia y término de Pozondón y propiedades particulares.

Este: Finca "El Sabinar", Masía Toyuela y propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares de la Rambla del meadero, carretera vieja y actual TE-V-91021.

Oeste: Término municipal de Monterde de Albarracín y propiedades particulares.

Perímetro 2:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedad particular.

Sur: Camino asfaltado.

Oeste: Propiedad particular.

Perímetro 3:

Norte: Propiedades particulares: Masía Toyuela y otras.

Este: Propiedades particulares: Masía Alta, El Hornillo y otras.

Sur: Propiedad particular: La Redonda, y Carretera A-1512.

Oeste: Camino asfaltado de Albarracín a Toyuela y propiedades particulares.

Perímetro 4:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Enclavados: Tiene sesenta y cuatro enclavados: A, B, C, D, E, F, G, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, AR, AS AT, AU, AV, AW, AX, AZ, BA, BB, BC, BD, BE, BF, BG, BI, BJ, BK, BM y BN.

Descripción de linderos

Se describen a continuación, en cada uno de los perímetros o recintos que componen el monte, los límites del perímetro exterior y los enclavados de cada uno de ellos:

Perímetro 1:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 51 al 114. Desde el piquete 51, situado junto al mojón número 43 del monte de utilidad pública número 30 del Catálogo de Teruel, denominado "La Dehesa", de la pertenencia y término de Pozondón, prosigue con rumbo este situando los piquetes 52, 53, 54, 55, 56 y 57 junto a los mojones del monte 30 con numeración 42, 41, 40, 39, 38 y 37 respectivamente. El piquete 58 se sitúa en el margen de lo que fue campo de labor, que corresponde a la parcela catastral 93, que se rodea situando los piquetes hasta el 65, en que la colindancia vuelve a ser con el monte 30, de Pozondón. Continua con rumbo Este situando los piquetes 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, junto a los mojones del MUP 30 de Pozondón con números 36, 35, 34, 33, 32, 31, 30 respectivamente, éste último de Primer Orden, terminando la colindancia con el monte 30 y comenzando con terrenos del término municipal de Pozondón. Prosigue con rumbo Nordeste, situando los piquetes 73 y 74 junto a mojones viejos de piedras. El 75 en el margen derecho de vaguada que corresponde a la parcela 81, cuyo titular catastral es Isabel Jiménez Soriano, dedicada al cultivo de cereal. Se rodea discurriendo con rumbo Sur por su margen hasta el piquete 78 y luego sudeste hasta el piquete 83, y una vez cruzado al margen izquierdo se remonta con rumbo primero Noroeste hasta el piquete 89 y luego Norte hasta el piquete 93, donde la colindancia comienza otra vez con el término municipal de Pozondón. Prosigue con rumbo Nordeste situando los piquetes sobre mojones viejos que se reconocen como límite entre los términos hasta el piquete 101, situado junto a un mojón fabricado en piedra rodena con forma de prisma de base octogonal de 35 cm de ancho por 75 cm de altura, comenzando la colindancia con la Masía Rubielos, cuyo titular catastral es Julián Luis Gil. Gira al Sudeste situando los piquetes hasta el 114 en colindancia con esta masía, sobre mojones viejos de piedras, algunos con tablillas del Coto de Caza de Masía Rubiales, y en el caso de los piquetes 106, 108 y 109 junto a mojones prismáticos de base octogonal fabricados con piedra rodena.

El límite Este queda definido por los piquetes 114 a 165. Desde el piquete 114 la colindancia es con la finca Hacienda El Sabinar (antiguas Masías La Pabla y Los Gatos), que se encuentra vallada. Así el lindero en colindancia con esta Finca se realiza colocando piquetes junto a la valla hasta el piquete 119, donde comienza colindancia con las parcelas 113, 112, 111, 114, 115 y 116, que se rodean hasta el piquete 132: las tres primeras fueron campos de labor y las tres últimas forman una vieja balsa de tierra de planta cuadrada, actualmente seca. El piquete 132, se sitúa en la esquina de la valla de la finca Hacienda El Sabinar, por la que prosigue con rumbo Sur-Sudoeste hasta el piquete 146. Desde este piquete la colindancia es con la Masía Toyuela. Prosigue con rumbo Sur-sudoeste hasta el piquete 165, reconociendo sobre el terreno el límite de esta Masía con mojones de piedras viejos, y señalización del Coto de caza.

El límite Sur queda definido por los piquetes 165 a 250 que se une al 1. Desde el piquete 165, la linde gira al Noroeste para discurrir por la margen derecha de la Rambla del Meadero, rambla abancalada y dedicada el cultivo de cereal, remontándola hasta el piquete 200. Con rumbo Oeste-sudoeste la cruza, y desciende por cu margen derecha hasta el piquete 247, situado en el margen derecho de la vaguada y en el margen de la carretera vieja. Gira al Sudoeste discurriendo por el margen de la carretera vieja hasta el piquete 250, en el margen de la carretera de Cella a Monterde de Albarracín (TE-V-9021) a la altura del Corral del Meadero. Este piquete se une al 1, situado en el margen de la misma carretera.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 1 al 50. Este límite corresponde al límite entre el monte o terrenos de Ciudad y Comunidad de Albarracín con terrenos del término de Monterde de Albarracín. Al no haberse aprobado las Actas de delimitación entre ambos términos por el Instituto Geográfico Nacional en el primer cuarto del siglo XX, se recorre este límite con las comisiones de ambos pueblos, reconociendo sobre el terreno el cambio de vegetación entre lo que es de Monterde, de mayor talla, con sabinas arbóreas porque se guardaba por los pastores, y lo que es de la Comunidad, mucho más aprovechado en cuanto al pastoreo, las leñas... que ha devenido en una vegetación actual de sabinar joven y matorral; que se reconoce además por la existencia de mojones de piedra viejos, y, límite que también se ha venido reconociendo por las sociedades de cazadores de ambos pueblos, por la señalización de los Cotos de caza. Así se van colocando los piquetes con rumbo Norte hasta el piquete 10, en que se deja el límite entre los términos para excluir del monte las parcelas 140 y 141, definido su lindero por los piquetes 8 H a 20 H ( en principio apeado como enclavado, pero al quedar anexo al perímetro exterior se incorpora a éste). Así el piquete 10 se une al 15 H y el 14 H se une al piquete 12, a partir del cual la colindancia vuelve a ser con el término de Monterde de Albarracín, discurriendo con rumbo Norte hasta el piquete 18. El piquete 18 se une al 251, situado el Este para excluir del perímetro las parcelas 129 a 133, hasta el piquete 260 que se une al piquete 20, otra vez en el límite con Monterde de Albarracín. Prosigue con rumbo Norte ligeramente Noroeste, situando los piquetes junto a mojones de piedra viejos, señales de los Cotos de caza- hasta el piquete 38, en que gira al Oeste-Noroeste prosiguiendo de la misma forma hasta el piquete 50.

Enclavados del perímetro 1: A, B, C, D, E, F, G, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y.

Enclavado A: Caseto Piñones I.

Se corresponde con la parcela catastral 74 del polígono 1, siendo sus titulares Isabel Jiménez Sáez y Ángel Sáez Sáez. Su cabida: 1,33 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-A a 12-A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: Caseto Piñones II.

Se corresponde con las parcelas catastrales 75, 76, 77, 78 y 79 del polígono 1, siendo sus titulares Ángel Sáez Sáez, Isabel Jiménez Sáez, M.ª Teresa Pérez Blasco, Domingo Pérez Blasco y Luis Miguel Pérez Blasco. Su cabida: 9,96 ha. Se trata de una serie de campos dedicados al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-B a 31-B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado C: Caseto Piñones III.

Se corresponde con la parcela catastral 80 del polígono 1, siendo sus titulares M.ª Teresa Pérez Blasco, Domingo Pérez Blasco y Luis Miguel Pérez Blasco. Su cabida: 0,86 ha. Se trata de un campo alargado dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-C a 8-C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado D: Caseto Piñones IV.

Se corresponde con las parcelas catastrales 108, 109 y 110 del polígono 1, siendo sus titulares Isabel Jiménez Sáez, M.ª Teresa Pérez Blasco, Domingo Pérez Blasco y Luis Miguel Pérez Blasco. Su cabida: 1,27 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal y una era. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-D a 11-D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado E: Cerro Mortero.

Se corresponde con la parcela catastral 151 del polígono 1, siendo su titular la SAT 3116. Su cabida: 0,98 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-E a 10-E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado F: Ladera en Rambla del Meadero.

Se corresponde con la parcela catastral 153 del polígono 1, siendo titular la SAT 3116. Su cabida: 0,28 ha. Se trata de una porción de ladera poblada de vegetación forestal de baja talla, en la que se adivinan antiguos ribazos que denotan que en algún momento fueron campos de labor, aunque se escaso suelo, vista la vegetación que actualmente lo cubre. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-F a 5-F y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado G: Rambla del Meadero I.

Se corresponde con la parcela catastral 127 del polígono 1, siendo su titular Lázaro Sáez Giménez. Su cabida: 1,31 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-G a 12-G y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado I: Detrás del Corral del Meadero.

Se corresponde con la parcela catastral 144 del polígono 1, siendo su titular Paulino Lorenzo Sáez. Su cabida: 0,50 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-I a 8-I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado J: Corral del Meadero.

Se corresponde con las parcelas catastrales 146, 147 y 148 del polígono 1, siendo sus titulares los herederos de Marcelino Lorenzo Soriano (2/3) y Pilar Sáez Lorenzo (1/3). Su cabida: 0,07 ha. Se trata de un corral con tres divisiones, con zona cubierta y descubierta, aún en uso. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-J a 4-J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado K: El Meadero I.

Se corresponde con la parcela catastral 138 del polígono 1, siendo su titular Paulino Marco Baquero. Su cabida: 0,61 ha. Se trata de una zona llana, que en algún momento de la historia se labró, ya que quedan vestigios de ribazos, actualmente poblada de vegetación forestal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-K a 9-K y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado L: El Meadero II.

Se corresponde con la parcela catastral 128 del polígono 1, siendo su titular Ángel Sáez Sáez. Su cabida: 0,39 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-L a 7-L y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado M: El Meadero III.

Se corresponde con la parcela catastral 135 del polígono 1, siendo su titular Ángel Sáez Sáez. Su cabida: 0,31 ha. Se trata de una parcela en ladera que pudo ser un campo de labor, actualmente poblado de vegetación forestal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-M a 6-M y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado N: Rambla del Meadero II.

Se corresponde con la parcela catastral 159 del polígono 1, siendo sus titulares Florentino y Salvador Pérez Villalba. Su cabida: 0,39 ha. Se trata de una parcela en ladera que pudo ser un campo de labor, actualmente poblado de vegetación forestal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-N a 6-N y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Ñ: Caseto Piñones V.

Se corresponde con la parcela catastral 119 y 120 del polígono 1 cuyos titulares son Ángel Pérez Sáez; y M.ª Teresa, Domingo y Luis Miguel Pérez Blasco respectivamente. Su cabida: 0,56 ha. Se trata de un campo de labor, dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-Ñ a 7-Ñ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado O: Caseto Piñones VI.

Se corresponde con la parcela catastral 118 del polígono 1 cuyos titulares son M.ª Teresa, Domingo y Luis Miguel Pérez Blasco respectivamente. Su cabida: 0,36 ha. Se trata de un campo de labor, dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-O a 6-O y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado P: Caseto Piñones VII.

Se corresponde con la parcela catastral 105 del polígono 1 cuyos titulares son M.ª Teresa, Domingo y Luis Miguel Pérez Blasco. Su cabida: 0,20 ha. Se trata de un campo de labor, dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-P a 5-P y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Q: Edificio del Caseto de Piñones.

Se corresponde con las parcelas catastrales 106 y 107 del polígono 1 cuyos titulares son M.ª Teresa, Domingo y Luis Miguel Pérez Blasco, e Isabel Jiménez Soriano. Su cabida: 0,05 ha. Se trata del edificio del Corral y la Casa de Piñones. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-Q a 6-Q y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado R: Caseto Piñones VIII.

Se corresponde con la parcela catastral 117 del polígono 1 cuyo titular es Paulino Marco Baquero. Su cabida: 0,46 ha. Se trata de un campo de labor, dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-R a 6-R y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado S: La Pepilla I.

Se corresponde con las parcelas catastrales 94 y 96 del polígono 1 cuyos titulares son herederos de José Cruz Cavero y Luis Juan Cavero respectivamente. Su cabida: 1,15 ha. Se trata de dos campos de labor, dedicados al cultivo de cereal, con algo de erial en la zona Este de la parcela 96. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-S a 11-S y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado T: El Escoboso I.

Se corresponde con las parcelas catastrales 87, 88, 89, 90, 91, 97, 98, 100 y 101 del polígono 1 cuyos titulares son: Luis Juan Cavero, Blas Martínez Giménez, Mariano Lorenzo Sáez, Francisco Hernández Pérez, Felisa Juan Obensa, Antonio Juan Obensa, Ángel Sáez Sáez y Concepción Pons Giménez. Su cabida: 11,84 ha. Se trata de una serie de campos de labor, todos ellos dedicados al cultivo de cereal a excepción de las parcelas 98, 100 y 101, en gran parte cubiertas de vegetación forestal, con sabinar claro y tomillar. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-T a 35-T y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado U: El Escoboso II.

Se corresponde con la parcela catastral 102 del polígono 1 cuyo titular es Salvador Pérez Villalba. Su cabida: 0,43 ha. Se trata de una zona llana, en loma, que por su pendiente puedo estar dedicada al cultivo agrícola, pero actualmente esta poblada de pastizal con sabinas de hasta 3 metros de altura. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-U a 8-U y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado V: El Escoboso III.

Se corresponde con las parcelas catastrales 83 y 84 del polígono 1 cuyos titulares son: Ángel Sáez Sáez y Juana Saz Giménez. Su cabida: 1,62 ha. Se trata de una porción de loma poblada de sabinar claro con pastizal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-V a 15-V y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado W: Rambla de la Pepilla o Rambla del Escoboso.

Se corresponde con las parcelas catastrales 104, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 del polígono 1 cuyos titulares son: M.ª Teresa, Domingo y Luis Miguel Pérez Blasco, Cándido Lahuerta Saz, Miguel Juan Lapuente, Cándido Saz Hernández, Ángel Sáez Sáez, Antonio Saz Giménez, Mariano Lorenzo Sáez. Su cabida: 3,10 ha. Se trata de una serie de campos de labor, algunos de ellos cultivados con cereal y otras abandonadas hace años, pobladas con sabinas y pastos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-W a 24-W y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado X: El Escoboso IV.

Se corresponde con la parcela catastral 82 del polígono 1 cuyo titular es Hilario Juan Sáez. Su cabida: 0,27 ha. Se trata de un antiguo campo, de forma redondeada, actualmente colonizado por sabinas de 0,5 metros de altura y pastizal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-X a 6-X y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Y: El Escoboso V.

Se corresponde con la parcela catastral 275 del polígono 1 cuyo titular es Jesús Marín Lar. Su cabida: 0,51 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-Y a 7-Y y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 2:

El límite Norte queda definido por la línea que une los piquetes 270 y 261. Desde el piquete 270, la linde prosigue con rumbo Este por el margen del campo.

El límite Este queda definido por los piquetes 261 a 266. El lindero discurre con rumbo Sur por zona de loma poblada de encinar en monte bajo, hasta el piquete 266, situado en el margen del camino asfaltado.

El límite Sur queda definido por los piquetes 266 a 267, discurriendo con rumbo Noroeste por el margen del camino asfaltado.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 267 a 270, discurriendo por el margen del campo de cereal que corresponde a la parcela catastral 149.

Perímetro 3:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 271 al 458. Desde el piquete 271, situado en el margen del Camino asfaltado o carretera de Albarracín a la Masía Toyuela, y en el margen de campo de labor incluido en la parcela catastral 505, prosigue con rumbo Este-sudeste por el margen del campo hasta el piquete 274, situado también en el margen izquierdo del barranco de Zorita. Prosigue con rumbo Sur por el margen de campo de labor (parcela 262) hasta el piquete 277. Gira al Oeste para excluir del monte dos campos de labor en ladera hasta el piquete 288. Continúa con rumbo Norte por el margen de campo de labor (parcela 262) hasta el piquete 290, situado en la margen derecha de la rambla Zorita y en la margen derecha de la Rambla de Monterde. Con rumbo Este cruza la Rambla y desciende por su margen izquierda en colindancia con la parcela 291 hasta el piquete 294. Gira al Norte y continua por el ribazo entre lo que fueron campos hasta el piquete 300. Entonces continúa con rumbo de tendencia Norte por el margen de los campos de la parcela 505 hasta el piquete 311, situado bajo el talud de la carretera de Albarracín a la Masía Toyuela, en el margen derecho de vaguada abancalada. Prosigue por el margen de la carretera con rumbo Norte hasta el piquete 312; luego cruza la rambla o vaguada con rumbo Este continuando por zona de divisoria de aguas hasta el piquete 315, situado junto a mojón de piedras viejo, donde comienza el linde con la Masía Toyuela. Con rumbo Este prosigue por el linde de esta Masía hasta el piquete 317, se separa de éste entre los piquetes 317 y 319 para excluir del monte la parcela 258. Vuelve al lindero con la Masía Toyuela, subiendo en máxima pendiente con rumbo Este-nordeste hasta el piquete 320, y luego prosigue por zona de sabinar reconociendo mojones viejos que delimitan la propiedad, sobre los que se van situando los piquetes hasta el 327. Sobre el terreno se evidencia el lindero por el cambio de vegetación existente entre las tierras de la Masía Toyuela, con sabinas centenarias y el monte, poblado de matas y sabinas más jóvenes. Con rumbo Sudeste cruza el Camino de herradura a la Paridera de los Morrones (piquete 329) y comienza la colindancia con la Finca "El Sabinar" (antes, Masía de los Gatos), vallada. Sigue con rumbo Sudeste por la valla hasta el piquete 330, en que gira al Sur para excluir del monte la parcela 239 y 240 hasta el piquete 338, en que vuelve la colindancia con la finca de "El Sabinar". Prosigue por la valla hasta el piquete 340, donde gira al Este para proseguir por el margen de una serie de campos de cereal (parcelas 223, 224, 229, 222, 220) que se excluyen del monte hasta el piquete 359, donde vuelve a colindar con El Sabinar hasta el piquete 360. Con rumbo Sur-sudoeste prosigue por el margen de campos de labor, que corresponden a las parcelas catastrales 211, 212, 219, 218, 228, 230, 231 235, 232 y 236 hasta el piquete 394, gira al este por el margen de los campos que corresponden a las parcelas catastrales 236, 232, 233, 228, 249 y 216 hasta el piquete 412; prosigue de la misma forma con rumbo norte, excluyendo del monte las parcelas 216, 213, 212 hasta el piquete 430. Con rumbo de tendencia Este continúa rodeando campos (parcelas 208, 207, 214, 203, 200, 201, 199, 205 y 204) hasta el piquete 458.

El límite Este queda definido por los piquetes 458 a 528; desde el piquete 458 comienza colindancia con la finca "Masía Alta". La linde prosigue con rumbo de tendencia Sur reconociendo mojones viejos de piedra sobre los que se van colocando los sucesivos piquetes hasta el 465, cruza camino, y prosigue por su margen con rumbo Oeste-sudoeste, en colindancia con la parcela 518 hasta el piquete 470. Cruza camino y prosigue en colindancia con la parcela 515, colocando los piquetes sobre mojones viejos de piedras hasta el piquete 481. Prosigue con rumbo de tendencia Sur, reconociendo mojones viejos de piedras donde se van situando los piquetes 482, 483, y 487, ya en colindancia con la parcela 166. Sigue con rumbo Sur hasta el piquete 488, donde comienza la colindancia con la parcela 185, en el Pajar del Hornillo. Lo rodea, primero con rumbo Oeste a media ladera poblada de erial hasta el piquete 491, y luego con rumbo Sudoeste hasta el piquete 494, situado en pared, comenzando la colindancia con la parcela 184. La rodea por los ribazos que marcan lo que fueron campos con rumbo de tendencia Sur hasta el piquete 499, y continua con rumbo Sudeste por el margen de campo hasta el Pajar y era del Hornillo, que se rodean hasta el piquete 503. Prosigue por el margen de los campos de cereal con rumbo Este hasta el piquete 506. Gira al Sudoeste, en colindancia con la parcela 309 hasta el piquete 508, y vuelve a girar al Norte para excluir del monte las parcelas 172 y 173, dos campos en vaguada cuyo cultivo está abandonado hasta el piquete 515. Prosigue con rumbo de tendencia Sur en colindancia con la parcela 310, primero subiendo por ladera y luego por divisoria de aguas hasta el piquete 520, a partir el cual gira al Sur-sudeste, situando los piquetes sobre mojones viejos de piedras hasta el piquete 527, situado en el margen de la senda que va a Albarracín. Con el mismo rumbo cruza la senda, y en su margen se coloca el piquete 528, en colindancia con la parcela 168, finca conocida como La Redonda.

El límite Sur queda definido por los piquetes 528 al 549. Desde el piquete 528 la linde prosigue con rumbo de tendencia Oeste-sudoeste, por el margen del camino viejo hasta el piquete 531. Luego, los piquetes 532 y 533 se colocan junto a mojones viejos de piedras, y el 534 y el 535 en la misma alineación, observando que va marcando un cambio de vegetación, quedando en este tramo zona de sabinas joven en la propiedad y de sabinas maduras en el monte. Gira al Sur, bajando en máxima pendiente hasta el piquete 545´ en zona de ladera sin que vea en las proximidades ningún mojón de piedras viejo, en el punto en que la parcela catastral hace un quiebro hacia el Oeste. Sigue con rumbo de tendencia Oeste-Noroeste por el límite de la parcela catastral situando los piquetes 544´, el 543´, el 542´ y el 541´ en zona de ladera. Gira al Sudeste hasta el piquete 540´ situado en el margen de camino viejo dejando éste en el monte. Y prosigue por el camino uniéndose al 540 y éste al 541. Con rumbo Oeste cruza el camino estando en el otro margen el piquete 546, situado en un canto de roca. Con rumbo Oeste-sudoeste baja en máxima pendiente y cruza la Rambla de Monterde, en cuyo margen derecho y en el margen de la carretera A-1512, cerca del estribo izquierdo del puente sobre la Rambla, se sitúa el piquete 548. Desde éste sigue por el margen de la carretera hasta el piquete 549, situado en la confluencia de ésta con el camino asfaltado que pasa por la Masía Toyuela.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 549 a 588 que se une al 271. Desde el piquete 549, la linde sigue por el margen del camino asfaltado con rumbo de Norte-noroeste hasta el piquete 550, a partir del cual se separa del margen del camino para excluir la parcela 33 hasta el piquete 554. Con rumbo Nordeste prosigue por el margen del camino hasta el piquete 555, a partir del cual gira al Sur para excluir del monte un gran campo dedicado al cultivo de cereal, parcela 43, y las parcelas 44 y 45 en estado de abandono, hasta el piquete 588, a partir del cual el lindero vuelve al margen del camino asfaltado. Prosigue por el margen de este camino hasta el piquete 271, con el que cierra el perímetro.

Enclavados del perímetro 3:

Enclavado Z: Pieza del Caballo.

Se corresponde con la parcela catastral 266 polígono 1, siendo la titular catastral la SAT 3116. Su cabida: 0,44 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-Z a 7-Z y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AA: Barranco Rusia.

Se corresponde con la parcela catastral 62 polígono 1, siendo la titular catastral la SAT 3116. Su cabida: 0,31 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal, situado en la margen derecha de la Rambla de Monterde, y margen izquierdo del barranco Rusia. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AA a 5-AA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AB: Corral de los Morrones I.

Se corresponde con las parcelas catastrales 194 y 195 polígono 1, de varios propietarios. Su cabida: 0,07 ha. Se trata de un corral con tres divisiones con parte cubierta y descubierta y una edificación separada en buen estado de conservación. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AB a 8-AB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AC: Pedazo Redondo.

Se corresponde con la parcela catastral 244 polígono 1, siendo la titular catastral Felisa Soriano Sáez. Su cabida: 1,06 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AC a 8-AC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AD: Hornillo I.

Se corresponde con las parcelas catastrales 242 y 243 polígono 1, siendo los titulares catastrales Valentín Sánchez Aula y M.ª Pilar Lorenzo Moreno. Su cabida: 3,73 ha. Se trata de unos campos dedicados al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AD a 14-AD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AE: Hornillo II.

Se corresponde con la parcela catastral 241 polígono 1, siendo los titulares catastrales Rafael Sáez de Gracia y Domingo Sáez de Gracia. Su cabida: 1,39 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AE a 7-AE y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AF: Pieza del Calamochón.

Se corresponde con la parcela catastral 225 polígono 1, siendo sus propietarios Fernando Romero Lorenzo, Carolina Romero Alamán y dos más. Su cabida: 1,21 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AF a 13-AF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AG: Paridera de Don Luis.

Se corresponde con la parcela catastral 257 polígono 1, siendo el titular catastral Manuel Navarro Soler. Su cabida: 0,03 ha. Se trata de un corral con zona cubierta y zona descubierta, fabricado con piedra seca de buena calidad. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AG a 4-AG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AH: Hornillo III.

Se corresponde con las parcelas catastrales 255 y 256 polígono 1, siendo sus titulares catastrales José Alejandro Lorenzo Soriano y Mariano Lorenzo Sáez. Su cabida: 3,28 ha. Se trata de campos dedicados al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AH a 21-AH y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AI: Hornillo IV.

Se corresponde con las parcelas catastrales 252, 253 y 254 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Mariano Lorenzo Soriano y Mariano Lorenzo Sáez. Su cabida: 1,31 ha. Se trata de un campo de cereal con caseto o pequeño corral anexo. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AI a 11-AI y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AJ: Hornillo V.

Se corresponde con las parcelas catastrales 250 y 251 del polígono 1, siendo sus titulares catastrales José Vicente Sáez y Gregorio Martín Vicente. Su cabida: 1,48 ha. Se trata de campos dedicados al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AJ a 15-AJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AK: Hornillo VI.

Se corresponde con la parcela catastral 198 polígono 1, siendo su titular catastral Fernando Lorenzo Moreno. Su cabida: 0,91 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AK a 7-AK y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AL: Hornillo VII.

Se corresponde con las parcelas catastrales 192 y 237 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Manuel Roig Sáez y M.ª Pilar Lorenzo Moreno. Su cabida: 1,79 ha. Se trata de dos campos dedicados al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AL a 17-AL y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AM: Hornillo VIII.

Se corresponde con las parcelas catastrales 191 y 238 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Mariano Lorenzo Sáez, José y Pilar Moreno Hernández y M.ª Pilar Lorenzo Moreno. Su cabida: 0,81 ha. Se trata de campos dedicados al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AM a 11-AM y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AN: Loma del Río.

Se corresponde con las parcelas catastrales 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41 y 42 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Andrés Lorenzo Sáez, José Giménez Polo, Mariano Lorenzo Sáez, Pedro Burzuri Soriano, y Antonio Almazán Vicente. Su cabida: 6,12 ha. Se trata del recinto vallado de una granja de pollos y de varios campos dedicados al cultivo de cereal en su entorno. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AN a 25-AN y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AÑ: Hornillo IX.

Se corresponde con la parcela catastral 187 polígono 1, siendo sus titulares catastrales José y Pilar Moreno Hernández y M.ª Pilar Lorenzo Moreno. Su cabida: 0,72 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AÑ a 7-AÑ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AO: Hornillo X.

Se corresponde con la parcela catastral 186 polígono 1, siendo sus titulares catastrales José y Pilar Moreno Hernández y M.ª Pilar Lorenzo Moreno. Su cabida: 2,37 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal, con una construcción piedra en el centro de la parcela. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AO a 14-AO y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AP: Barranco del Tío Cojo.

Se corresponde con laS parcelas catastrales 245, 246, 247 y 248 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Pilar Moreno Hernández, Marina Vicente Hernández, José Luis Herranz Mallén y José Vicente Sáez. Su cabida: 0,60 ha. Se trata de dos campos, una de ellos dedicados al cultivo de cereal, que ese corresponde con la parcela 248, y el otro colonizado por vegetación forestal, que es la parcela 247, al que se anexa una era, formada por las parcelas 245 y 246. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AP a 8-AP y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AQ: Hornillo XI.

Se corresponde con la parcela catastral 189 polígono 1, siendo su titular catastral Pilar Moreno Hernández. Su cabida: 0,20 ha. Se trata de un campo dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AQ a 6-AQ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AR: Hornillo XII.

Se corresponde con la parcela catastral 190 polígono 1, siendo su titular catastral José Moreno Hernández. Su cabida: 2,15 ha. Se trata de un campo de forma alargada e irregular dedicado al cultivo de cereal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AR a 21-AR y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AS: Puente Rusia I.

Se corresponde con la parcela catastral 263 polígono 1, siendo su titular catastral Rafael Argente Mateo. Su cabida: 0,18 ha. Se trata de un campo de forma alargada dedicado al cultivo de cereal, en parte atravesado por el Barranco Rusia. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AS a 6-AS y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AT: Puente Rusia II.

Se corresponde con la parcela catastral 264 polígono 1, siendo su titular catastral Rafael Argente Mateo. Su cabida: 0,08 ha. Se trata de un terreno llano que en su día fue campo, situado debajo del talud de la carretera o camino asfaltado de Toyuela, actualmente poblado de vegetación forestal con sabinas de buen porte. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AT a 4-AT y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AU: Rusia I.

Se corresponde con la parcela catastral 267 polígono 1, siendo su titular catastral la SAT 3116. Su cabida: 0,35 ha. Se trata de una porción de ladera poblada con tomillos, aliagas y alguna sabina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AU a 4-AU y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AV: Corrales de Zorita.

Se corresponde con las parcelas catastrales 63 y 64 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Gregorio Pedro Blas y M.ª Jesús Vicente Ferrer y Mariano Lorenzo Saez. Su cabida: 0,03 ha. Se trata de un corral semiderruido. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AU a 4-AU y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AW: Rusia II.

Se corresponde con la parcela catastral 65 polígono 1, siendo sus titulares catastrales Gregorio Pedro Blas y M.ª Jesús Vicente Ferrer. Su cabida: 0,04 ha. Se trata de una porción de ladera pedregosa poblada de matorral ralo y alguna sabina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AW a 4-AW y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AX: Ladera Rambla de Monterde.

Se corresponde con la parcela catastral 54 polígono 1, siendo su titular catastral Antonio Almazán Vicente. Su cabida: 0,48 ha. Se trata de una estrecha faja a nivel en ladera, sin acceso, que en su día fue faja de labor, pero que actualmente está poblada de matorral forestal con predominio de aliagas, y alguna sabina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AX a 11-AX y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AZ: Loma del Río I.

Se corresponde con la parcela catastral 30 polígono 1, siendo su titular catastral Justa Lorenzo Lorenzo. Su cabida: 0,22 ha. Se trata de una zona llana, poblada de erial, que en su día pudo ser campo. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-AZ a 5-AZR y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BA: Loma del Río II.

Se corresponde con la parcela catastral 31 polígono 1, siendo su titular catastral Justa Lorenzo Lorenzo. Su cabida: 0,32 ha. Se trata de una zona llana, poblada de erial, que en su día pudo ser campo. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BB a 4-BB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BB: Corral Loma del Río.

Se corresponde con la parcela catastral 32 polígono 1, siendo su titular catastral Justa Lorenzo Lorenzo. Su cabida: 0,03 ha. Se trata de un corral en estado de ruina. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BA a 5-BA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BC: La Loma I.

Se corresponde con la parcela catastral 47 polígono 1, siendo su titular catastral Pedro Vicente Narro Vicente. Su cabida: 0,87 ha. Se trata de una zona llana, cubierta en parte por aliagas, en su parte central sembrada para la caza, y al Sur con algún pie aislado de sabinas. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BC a 6-BC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BD: La Loma II.

Se corresponde con la parcela catastral 48 polígono 1, siendo su titular catastral Antonio Almazán Vicente. Su cabida: 1,17 ha. Se trata de una parcela que incluye zona llana de qlo que pudo ser campo y ladera, actualmente pobladas de vegetación forestal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BD a 12BD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BE: Loma del Río III.

Se corresponde con la parcela catastral 25 polígono 1, siendo su propietario José Luis Herranz Mallén. Su cabida: 0,60 ha. Se trata de una finca situada en el margen derecho de vaguada, que en su día debió dedicarse al cultivo, y parte de ladera poblada de tomillos con sabinas. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BE a 6-BER y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BF: Loma del Río IV.

Se corresponde con la parcela catastral 24 polígono 1, siendo su propietario José Luis Herranz Mallén. Su cabida: 1,36 ha. Se trata de una superficie que en su día se labraba, actualmente poblada de aliagas. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BF a 17-BF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BG: Punto Limpio.

Se corresponde con una pequeña porción de la parcela catastral 282, situada al Norte de la parcela 42. Su cabida: 0,34 ha. Se trata de una parcela vallada de forma cuadrada cuyo límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BG 4-BG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BI: Rambla de Monterde I.

Se corresponde con la parcela catastral 51 polígono 1, siendo su titular catastral Antonio Almazán Vicente. Su cabida: 0,19 ha. Se trata de un terreno en el margen izquierdo de la Rambla, poblado de sabinar. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BI a 7-BI y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BJ: Rambla de Monterde II.

Se corresponde con la parcela catastral 50 polígono 1, siendo su titular catastral Soledad Delgado Garfella. Su cabida: 0,24 ha. Se trata de un terreno que en su día fue campo de labor, situado en el margen izquierdo de la Rambla de Monterde, y separado de ésta por una pared de piedra, o cerrada. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BJ a 4-BJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BK: Rambla de Monterde III.

Se corresponde con la parcela catastral 22 del polígono 1, siendo su titular catastral Valentín Sánchez Aula. Su cabida: 0,30 ha. Se trata de un terreno que en su día fue campo de labor, situado en el margen derecho de la Rambla de Monterde. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BK a 6-BK y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BM: Rambla de Monterde IV.

Se corresponde con la parcela catastral 16 polígono 1, siendo su titular catastral herederos de Jesús Aula Puerto. Su cabida: 0,32 ha. Se trata de un terreno que en su día fue campo de labor, situado en el margen izquierdo de la Rambla de Monterde. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BM a 5-BM y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BN: Corral de Los Morrones II.

Se corresponde con la parcela catastral 197 polígono 1, siendo su titular catastral los Herederos de Mariano Hernández Lorente. Su cabida: 0,02 ha. Se trata de un terreno de forma cuadrangular, situada cerca del Corral de Los Morrones y de la ruina de lo que pudo ser un caseto. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-BM a 4-BM y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 4: Se trata de una zona de erial totalmente rodeada de campos de labor.

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 631 al 632. Desde el piquete 631, en colindancia con la parcela 218, prosigue por el margen del campo hasta el piquete 632, situado en extremo de ribazo donde empieza la colindancia con la parcela 227.

El límite Este queda definido por los piquetes 632 a 634. Desde el piquete 632 la linde sigue con rumbo Sudeste hasta el piquete 633, en el que cambia la colindancia para ser con la parcela 216, también dedicada al cultivo de cereal. Prosigue por su margen hasta el piquete 635.

El límite Sur queda definido por los piquetes 635, que se une al 630. Con rumbo Noroeste el lindero sigue por ribazo de la parcela 228, dedicada al cultivo de cereal hasta el piquete 630.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 630 a 631. Desde el piquete 630, en colindancia con la parcela 218, prosigue por el margen del campo con rumbo Nordeste hasta el piquete 631, situado en el margen del campo que corresponde a la parcela 218.

Cabidas:

Cabida total del monte: 813 ha.

Cabida enclavados: 75,93 ha.

Cabida pública: 737,07 ha.

El cuadro de cabidas por perímetros se presenta en el anexo I.

Servidumbres. No se conocen

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 320 en el polígono 1 de Albarracín, según el catastro actual se presenta en el anexo III.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Albarracín el 26 de junio de 1929, 12 de junio de 1947 y 2 de septiembre de 1947, al tomo 532, libro 23, folio 236, finca 2.410, inscripción 1.ª de posesión, 2.ª y 3.ª de dominio.

Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se presenta en el anexo II.

Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de enero de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO