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ORDEN DRS/9/2017, de 20 de enero, por la que se acuerda la interrupción por parte de GESNEUMA de la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2016, por la que se resuelve el contrato entre el Gobierno de Aragón y la concesionaria Gestión de neumáticos de Aragón, S.A., de 23 de febrero de 2007, para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/01/2017 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 12.3. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en su artículo 36 declaró servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso (en adelante NFU), en Aragón, sin otras excepciones que las operaciones de gestión que realicen sus propios productores (régimen de autogestión) o las autorizaciones administrativas otorgadas para gestionar estos residuos con anterioridad a la declaración del servicio público autonómico (autorizaciones o derechos históricos).

Con la aprobación del Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de Neumáticos Fuera de Uso y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, se desarrolló esta declaración de servicio público de titularidad autonómica en lo referente a la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Mediante este se Decreto se regulan y establecen las pautas para la adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso. En particular, se regulan las obligaciones de los productores de neumáticos derivadas de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, la actividad de los productores de neumáticos fuera de uso, de los poseedores y de los gestores de los mismos, así como las condiciones documentales para constatar la transferencia de estos residuos por la que se regulan los documentos de aceptación. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia. Se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y se regulan las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Acuerdo de 22 de noviembre de 2005, del Gobierno de Aragón se decidió que el servicio público de valorización y eliminación de NFU se llevaría a cabo mediante concesión de gestión de servicio público. El concurso convocado al efecto se adjudicó a Industrias López Soriano, S.A., como promotora de la sociedad concesional Gestión de neumáticos de Aragón S.A. (en adelante, GESNEUMA). El contrato fue firmado con fecha 23 de febrero de 2007.

La prestación del servicio fue iniciada mediante la aprobación de la Orden de 6 de septiembre de 2007, del Departamento Medio Ambiente, por la que se acuerda la implantación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de septiembre de 2007.

Tras numerosas incidencias en la ejecución del contrato, se consideró necesario iniciar procedimiento de resolución contractual por incumplimiento culpable por parte de GESNEUMA por lo que, con fecha 28 de junio de 2016, tuvo lugar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, por el que toma razón de la propuesta de procedimiento de inicio de resolución del contrato.

Así, con fecha de 8 de julio de 2016, se dictó la orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se inicia el procedimiento de resolución del contrato de concesión del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso existente con GESNEUMA. Tras la correspondiente instrucción del procedimiento, emitidos en sentido favorable a la resolución todos los informes, con fecha 26 de octubre de 2016 se dictó la orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se acuerda la resolución del contrato vigente entre el Gobierno de Aragón y la concesionaria Gestión de neumáticos de Aragón S.A., de 23 de febrero de 2007, para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo también en el apartado tercero de la parte dispositiva un plazo de tres meses de continuidad en la prestación del servicio, desde el día siguiente al que se notifique a la concesionaria la resolución del contrato, y que finalizado este plazo GESNEUMA dejará de aceptar NFU a los usuarios. Sin perjuicio de que, la concesionaria mantendrá todas las obligaciones y responsabilidades legales y contractuales contraídas sobre todos los NFU aceptados desde el inicio de la prestación del servicio hasta esa fecha, así como sobre las materias resultantes de su tratamiento, esto último conforme al apartado cuarto.

También se estableció en el apartado cuarto que, al día siguiente en el que se suspendiera la aceptación de NFU a los usuarios, GESNEUMA debe presentar a la Administración un inventario de existencias de NFU enteros, o semiprocesados, así como de "chip", granulado de caucho o cualquiera de las fracciones y tamaños en la que puedan encontrarse cualesquiera de los materiales procedentes de los NFU entregados al servicio público y del lugar o lugares en el que puedan encontrarse almacenados y pendientes de su utilización o destino final.

De la misma manera el apartado quinto de la resolución de extinción contractual otorga al contratista un plazo de seis meses, también desde el día siguiente al que se notifique la resolución del contrato, para que triture hasta 5 mm de tamaño máximo, comercialice, y acredite destinos compatibles con la definición legal de reciclado, todos los NFU, enteros o en proceso, que se encuentren almacenados en sus instalaciones, o en cualesquiera otras en las que pueda demostrarse que se han almacenado NFU sujetos al contrato concesional o materias resultantes de su procesado, debiendo presentar una Memoria, al término de los seis meses sobre este periodo de gestión.

Tal y como señala el Dictamen 238/2016 del Consejo Consultivo de Aragón, emitido en relación a este tema como trámite preceptivo en el procedimiento de resolución contractual: "Ambos plazos entendemos que se hallan asentados en la previsión de la cláusula 41.2.8 PCAP, según la cual, "En todo caso la resolución del contrato dará lugar a la liquidación económica del mismo, si bien podrá exigirse por el órgano de contratación, y sin perjuicio de las penalidades o indemnización de daños y perjuicios que proceda, que se siga ejecutando el contrato hasta que se resuelva el o los nuevos procedimientos de licitación abonándose las remuneraciones correspondientes". La potestad de la Administración alcanza, pues, según lo pactado, a ordenar la continuidad en la prestación del servicio hasta que se resuelvan los nuevos procesos de licitación o, en su caso, hasta que se articule debidamente el sistema que posibilite la gestión de los NFU con el mínimo de trastorno a los intereses públicos y a los privados afectados. Esta conceptuación se inserta con naturalidad bajo el principio de continuidad en la prestación de servicios públicos, que viene a significar que las empresas que gestionan un servicio público no pueden suspender su actividad, ni reducirla, ni alterar el plan de prestación establecido sin el consentimiento de la autoridad administrativa competente. Las actuales leyes sectoriales (telecomunicaciones, transportes, sector eléctrico, medicamentos etc.) suelen imponer explícitamente el principio de continuidad en la prestación, si bien, tal principio se halla decantado en la gestión de servicios públicos de forma indirecta y, como puede suponerse, juega con una intensidad proporcional a la relevancia y a la naturaleza del servicio público de que se trate.

La STS de 20 diciembre 1986 (RJ 1987\1175) nos recuerda que "la doctrina y la jurisprudencia francesa, frecuentemente citadas a este respecto por nuestra Sala -así, sentencia de 24 de abril de 1985 (RJ 1985\2229)-, ha venido destacando que, ante todo, aquella concesión está dominada por un criterio fundamental: mantener la continuidad de la prestación del servicio público (...) En definitiva, el interés público de la continuidad del servicio prevalece sobre la doctrina clásica de la inalterabilidad del contrato. No deja de ser sintomático que, en lo que ahora importa, haya sido el Reglamento de "Servicios" el que haya consagrado claramente esta flexibilización del

contrato -artículos 126,2, b), 127,2,2.º y 128,3,2.º frente a la inalterabilidad que le atribuye el Reglamento de "Contratación" -artículos 51-".

La Orden de 26 de octubre de 2016, fue notificada a GESNEUMA el 28 de octubre de 2016, por lo tanto transcurrido el plazo de tres meses establecido en el apartado tercero de la parte resolutoria de la misma, deviniendo ejecutivo el acto administrativo de resolución contractual tras la finalización de la eficacia demorada parcial del mismo y establecida de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede suspender la recepción de los neumáticos fuera de uso por parte de GESNEUMA, tal y como se establece en la mencionada Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 26 de octubre de 2016, en el marco de la ejecución de la misma. La citada suspensión implica también que los eventuales usuarios del servicio público no puedan ni deban entregar NFU a partir del 29 de enero de 2017 a la extinta concesionaria.

Dado que en el procedimiento de resolución contractual se ha realizado la correspondiente audiencia al contratista y resto de interesados, la publicación de anuncios tanto de inicio del procedimiento de resolución contractual como de su terminación, siendo esta última publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 24 de noviembre de 2016 mediante la publicación del anuncio del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se da publicidad a la Orden de 26 de octubre de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se ordena la resolución de un contrato de gestión de servicio público, figurando el texto íntegro de la misma, en el que se detallan las medidas que se adoptan en la citada orden, no es preciso realizar un nuevo trámite de publicidad, puesto que esta orden tiene el carácter de mero acto de ejecución en el marco del procedimiento de resolución contractual, el cual ha gozado de todas las garantías, como así ha quedado determinado por los distintos informes y dictámenes preceptivos emitidos a lo largo del procedimiento.

Es preciso recordar que los neumáticos fuera de uso como residuos no peligrosos que son, se encuentran sujetos al régimen de intervención administrativa ambiental regulado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Y en concreto, están sujetos a los supuestos especiales, expresamente previstos en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE, relativa a los residuos, los productores de los productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos.

Tal posibilidad es paralela a la prevista en el artículo 7 de la anterior norma básica en materia de residuos (Ley 10/98, de 21 de abril -derogada por la citada Ley 22/2011, de 28 de julio-), de que los productores puedan ser obligados a hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o a contribuir económicamente con los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

En desarrollo y ejecución de dicha posibilidad, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, define a los productores de neumáticos como las personas físicas o jurídicas que los fabriquen, los importen o los adquieran en otros estados miembros de la UE y los pongan en el mercado nacional. Y regula sus obligaciones de gestionar los NFU hasta las cantidades puestas por cada productor en el mercado de reposición, bien directamente, bien participando en un sistema integrado de gestión, bien contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de NFU. Nótese que esta definición legal se refiere a los productores de neumáticos (que son productos, y no son residuos), no a los generadores de los residuos consistentes en neumáticos fuera de uso (como es el caso de los talleres mecánicos que montan los neumáticos nuevos en vehículos en uso, que por esta razón se denominan neumáticos de reposición).

Como conclusión, tanto en Aragón como en el resto de España, los servicios de gestión de los NFU se prestan en el régimen especial que corresponde a cualquier otro residuo sujeto al régimen de responsabilidad ampliada de los productores de los productos que con su uso se convierten en residuos.

Entre las obligaciones de los productores debe citarse la obligación regulada por el artículo 4.1 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, que dispone que: "El productor de neumáticos está obligado individualmente a recibir los neumáticos fuera de uso, hasta la cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición, bien porque le sean entregados por los generadores o por los poseedores de éstos, bien porque sean recogidos por él mismo. Asimismo garantizará que todos estos neumáticos fuera de uso se gestionan debidamente, de conformidad con el principio de jerarquía recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril".

El mismo artículo 4 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, en su apartado 5, contempla distintas posibilidades para que los productores cumplan sus obligaciones, incluyendo entre las distintas alternativas, no excluyentes, la constitución de sistemas integrados de gestión (hoy, sistemas colectivos de gestión), la contratación de gestores de NFU autorizados, y la contribución económica a los sistemas públicos de gestión.

La normativa de aplicación debe de completarse con el Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de Neumáticos Fuera de Uso y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finalización de la prestación del servicio público al extinguirse la concesión del mismo no supone, en ningún caso, la suspensión de las obligaciones de los productores y de los poseedores, reguladas con rango básico en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, para todos los NFU sujetos a su ámbito de aplicación. Tampoco exime de las obligaciones reguladas para productores y poseedores de NFU en los artículos 9 a 14 del reglamento aragonés, y tampoco suspende la competencia de la administración autonómica para controlar el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, entre las que debe destacarse la obligación de los distintos productores de recibir y gestionar los NFU de su ámbito de responsabilidad. La extinción del contrato concesional lo que implica es que los NFU ya no deben entregarse para su gestión a GESNEUMA, sino que su gestión deberá hacerse íntegramente conforme a las normas específicas aplicables a la cuestión, las que han sido relacionadas en los apartados anteriores.

Así, las obligaciones legales de los productores y de los poseedores de NFU y el régimen competencial vigente para su control deben garantizar la correcta gestión de los NFU tras el 28 de enero de 2017 y hasta que la Administración determine lo procedente respecto a la prestación del servicio público en el futuro.

De conformidad con el artículo 10 del Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, corresponde al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como órgano de contratación, la resolución que ponga fin a este procedimiento, es por ello el competente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de las prescripciones adoptadas en este procedimiento de resolución contractual.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Finalización de la prestación del servicio público a través de GESNEUMA.

Por la presente orden se declara, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda la resolución del contrato vigente entre el Gobierno de Aragón y la concesionaria Gestión de neumáticos de Aragón S.A., de 23 de febrero de 2007, para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del 29 de enero de 2017 la interrupción de la aceptación de NFU a los usuarios, así como la correlativa no entrega por parte de estos, y correspondiente finalización de la prestación de este servicio público para los productores y para los poseedores de NFU por parte de GESNEUMA.

GESNEUMA mantendrá todas las obligaciones y responsabilidades legales y contractuales contraídas sobre todos los NFU aceptados desde el inicio de la prestación del servicio hasta el 28 de enero de 2017, así como sobre las materias resultantes de su tratamiento.

Segundo.- Inventario.

Conforme a lo previsto en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la orden de extinción contractual GESNEUMA deberá presentar a la Administración un inventario de existencias de NFU enteros, o semiprocesados, así como de "chip", granulado de caucho o cualquiera de las fracciones y tamaños en la que puedan encontrarse cualesquiera de los materiales procedentes de los NFU entregados al servicio público y del lugar o lugares en el que puedan encontrarse almacenados y pendientes de su utilización o destino final.

Tercero.- Inspección por la Administración.

La Dirección General de Sostenibilidad realizará inspección en las instalaciones donde GESNEUMA ha venido desarrollando la actividad objeto del contrato concesional de servicio público, en la que se levante acta y se emita informe sobre estos extremos, todo ello sin perjuicio del resto de condicionados establecidos en la Orden de 26 de octubre de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y que se encuentren pendientes de ejecución en función del trascurso de los plazos previstos en la misma.

Cuarto.- Efectos.

1. Queda sin efecto la Orden de 6 de septiembre de 2007, del Departamento Medio Ambiente, por la que se acuerda la implantación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta orden producirá efectos desde el 29 de enero de 2017.

Zaragoza, 20 de enero de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO