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ORDEN ECD/717/2016, de 17 de junio, por la que se autoriza la continuación del Programa de "Desarrollo de Capacidades" y se convoca a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2016-2017.

Publicado el 18/07/2016 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía independientemente de su sexo, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos y todas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 1 de agosto de 2014), establece como principios para la consecución del éxito escolar de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo, entre otros, la personalización de la enseñanza, la excelencia y la equidad como soportes de la calidad educativa y la autonomía de los centros docentes.

En su desarrollo, la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 5 de agosto de 2014), establece en su artículo 10 como medidas generales de intervención educativa la realización de proyectos de enriquecimiento y profundización curricular que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje y la organización de medidas extraescolares de enriquecimiento y profundización que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje.

Desde el curso 2007/2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Desarrollo de Capacidades. La experiencia que se inició en cuatro centros de Educación Infantil y Primaria ha ido extendiéndose en sucesivos cursos a otros centros de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 y 10 ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden:

a) Autorizar la continuación del Programa "Desarrollo de Capacidades", durante el curso 2016-2017, en los centros docentes que ya lo realizan y que figuran en el anexo I de esta orden.

b) Convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho Programa durante el curso 2016-2017.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Desarrollo de Capacidades".

3. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el Programa "Desarrollo de Capacidades" con la finalidad de:

a) Ampliar y enriquecer la atención educativa del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad o talento especial en algún área y competencia del currículo. En su caso, se incluiría al alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades, debidamente determinado.

b) Contribuir al desarrollo de una personalidad equilibrada y a la mejor participación social de este alumnado en su grupo clase y en el centro.

c) Proporcionar actuaciones diversificadas y ajustadas al alumnado que por sus intereses, estilos cognitivos o talentos específicos, pudieran manifestar desinterés por las actividades y por los resultados escolares, con el consecuente riesgo de abandono escolar.

d) Contribuir a la mejora de la respuesta educativa del centro a la totalidad de su alumnado, incorporando aquellas innovaciones que en el terreno metodológico y de buenas prácticas se desarrollen en el marco del proyecto.

e) Potenciar los procesos de identificación y conocimiento del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar o por su capacidad y talento especial en colaboración con el servicio de orientación correspondiente.

f) Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación con el profesorado del propio centro y con el de otros centros participantes.

g) Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades sin ánimo de lucro en los procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de calidad.

Tercero.- Características del Programa.

1. El Programa "Desarrollo de Capacidades" se desarrollará a través de un Proyecto de centro que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes características:

a) Deberá facilitar el enriquecimiento y profundización de las experiencias de aprendizaje del alumnado mediante materiales, recursos y contenidos, que podrán estar o no relacionados con el currículo.

b) Deberá analizar la situación de partida, aprovechar las experiencias realizadas o que se estén llevando a cabo en el centro, efectuar una adecuada selección del alumnado y de la programación de actividades, clarificar la organización y las responsabilidades de los participantes, así como establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio proyecto.

c) Contendrá los aspectos necesarios que permitan la óptima participación y colaboración de las familias del alumnado participante.

2. El Proyecto de centro se fundamentará preferentemente en las prácticas realizadas por el centro en cursos anteriores con las finalidades definidas en el artículo segundo de esta convocatoria.

3. Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y con sus propios medios humanos y materiales disponibles, determinarán el profesorado responsable del Proyecto de su Claustro de profesores, así como el horario correspondiente al desempeño de su función. Estos aspectos quedarán reflejados en el Documento de Organización del Centro (DOC).

4. La autorización de implantación del programa en los centros públicos no conllevará incremento para la atención del programa autorizado. La autorización de implantación del programa en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito con los centros privados concertados.

Cuarto.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Desarrollo de Capacidades" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro

profesores y el Consejo Escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los coordinadores deberán participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa y participar en el asesoramiento y supervisión del mismo.

3. Durante el curso escolar se podrán organizar diferentes cursos de formación de iniciación y profundización a los que podrán asistir los coordinadores del programa.

4. Las actividades que desarrollen el Proyecto se llevarán a cabo durante el horario correspondiente a la jornada escolar pudiendo realizarse parte de ellas en horario extraescolar del alumnado.

El profesorado del centro que participe en el desarrollo del proyecto desempeñando las actuaciones correspondientes en horario extraescolar podrá tener flexibilidad horaria siempre y cuando la organización y los recursos personales disponibles del centro lo permitan. Ello no conllevará incremento de cupo de profesorado en los centros públicos ni supondrá una modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito con los centros privados concertados.

Las actividades podrán organizarse como:

a) Agrupamientos específicos de carácter flexible con la intervención del profesorado responsable del proyecto en la que participe el alumnado que puede pertenecer a diferentes grupos y niveles educativos. Se considera agrupamiento específico al agrupamiento diferente al grupo clase en el que se desarrollan las actuaciones del proyecto, con cierta estabilidad de sus participantes, funcionando de forma planificada durante un tiempo determinado de tiempo.

b) Experiencias realizadas con la totalidad de un grupo-clase con la intervención del profesorado responsable del proyecto y la participación del profesorado del aula. Deberán potenciarse, entre otras, las experiencias de aprendizaje que fomenten la interacción y la cooperación y el desarrollo de competencias y talentos específicos.

c) Actividades complementarias y extraescolares coherentes con las actuaciones desarrolladas en el marco del Proyecto, las cuales podrán desarrollarse en el centro o en el entorno del mismo.

d) Actividades de colaboración, formativas y de asesoramiento a las familias del alumnado objeto del proyecto.

5. Las actividades que desarrollen los centros para la aplicación del Programa "Desarrollo de Capacidades", podrán estructurarse, entre otros, en torno a los siguientes ámbitos y propuestas:

a) Ámbito científico técnico, que incorporará competencias y contenidos correspondientes a las Matemáticas, las Ciencias y la Tecnología.

b) Ámbito sociolingüístico, que incorporará competencias y contenidos correspondientes a los ámbitos comunicativos, lingüísticos y sociales.

c) Talleres temáticos orientados al desarrollo de talentos e inteligencias específicas.

6. Los contenidos que se trabajen para el desarrollo de capacidades han de responder a los intereses y necesidades del alumnado, estimulando y potenciando sus inteligencias cognitivas, emocionales y sociales. Asimismo, podrán estar referidos,

desde un planteamiento global, a proyectos de trabajo y tareas de variada extensión, exigencia y reto.

7. Los agrupamientos específicos que se organicen para el desarrollo de las actividades propias del proyecto estarán constituidos por un número máximo de alumnado por grupo equivalente al grupo-aula y un número mínimo de 10 alumnos. En los Centros Rurales Agrupados y en los centros incompletos, este número se adaptará a las dimensiones de los mismos.

Quinto.- Condiciones de participación del alumnado.

1. La selección del alumnado se realizará a través de la propuesta emitida por el profesor tutor, con la colaboración del equipo docente y del servicio de orientación del centro. La propuesta de participación establecerá los siguientes aspectos:

a) Contenido y modalidad de participación en el proyecto.

b) Descripción de la jornada lectiva semanal del alumno/a.

c) Procedimientos y criterios de evaluación y calificación del aprendizaje, coordinando los elementos correspondientes a las áreas o materias del currículo con las actuaciones desarrolladas en el proyecto a través de los estándares de aprendizaje evaluables.

d) Documento en el que se exprese la conformidad del alumno a participar en el proyecto y, en caso de ser menor de edad, de su familia o tutores legales.

2. La participación del alumnado en el proyecto será flexible y sujeta a los procesos de evaluación continua, planteándose como participación temporal mínima en el mismo la correspondiente a un trimestre escolar. Asimismo, el tiempo máximo semanal de participación del alumnado en el proyecto no podrá ser superior al 20% del horario lectivo semanal que le corresponda.

3. La organización de las actividades del proyecto propuestas deberá garantizar la adquisición de las competencias clave y de los objetivos correspondientes al currículo de referencia del nivel y etapa cursado. En este sentido el horario semanal del alumnado permitirá su asistencia a todas las áreas o materias, aunque en alguna de ellas, el cómputo semanal total de asistencia se reduzca en función de su participación en las actividades del proyecto propuestas.

4. El alumnado que participe en el proyecto será evaluado conforme a la normativa establecida con carácter general para el alumnado de la etapa teniendo en cuenta las concreciones establecidas en su propuesta de participación. En la información verbal y en el informe escrito trimestral en el que el profesor tutor comunican a la familia o tutores legales los progresos efectuados por sus hijos, se incluirán aspectos relacionados con la evolución del alumno en el proyecto.

Sexto.- Reconocimiento y certificación de la actividad como formación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador del Programa en cada centro, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario, dará derecho al reconocimiento de 20 horas de formación, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

2. Además, en el caso de que el profesorado participe en otras actividades de formación asociadas al Programa tendrá el reconocimiento de horas de formación que correspondan según el Plan Anual de Formación del Profesorado.

Séptimo.- Reconocimiento y certificación de la actividad como innovación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado que desarrolla el Proyecto de desarrollo de capacidades del centro a través de su intervención directa con agrupamientos específicos o con la totalidad de un grupo-clase con la participación del profesorado del aula.

En el caso de los centros públicos, dicha participación deberá quedar reflejada en el horario personal del profesorado del Documento de Organización de Centro (DOC).

2. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado certificará por curso escolar hasta un máximo de 30 horas de innovación según las sesiones impartidas directamente al proyecto:

a) 10 horas de innovación al profesorado que haya impartido directamente hasta cinco sesiones a la semana correspondientes al proyecto de desarrollo de capacidades del centro.

b) 20 horas de innovación al profesorado que haya impartido directamente de seis hasta diez sesiones a la semana correspondientes al proyecto de desarrollo de capacidades del centro.

c) 30 horas de innovación al profesorado que haya impartido directamente once o más sesiones a la semana correspondientes al proyecto de desarrollo de capacidades del centro

Para certificar esta participación, el director del centro deberá enviar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 30 de junio de cada año, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según el modelo que se adjunta en el anexo VI.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en el del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. A la solicitud se adjuntará el Proyecto de Desarrollo de Capacidades del centro, conforme al modelo previsto en el anexo III. El proyecto deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 19 de septiembre de 2016 y finalizará el 28 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

Noveno.- Preevaluación de las solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán que las solicitudes contienen toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, relación certificada donde conste la información relativa a las solicitudes de su provincia indicando las solicitudes presentadas y su documentación.

Décimo.- Valoración y selección de los centros.

1. Una Comisión de Valoración y Selección Autonómica analizará las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales, y elevará la propuesta a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, como órgano instructor, en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, las solicitudes excluidas y las solicitudes inadmitidas indicando la causa.

2. La Comisión de Valoración y Selección Autonómica estará compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: La Jefa de Servicio competente en materia de orientación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Dirección de la Inspección o persona en quien delegue.

2.º La Asesora Técnica en materia de Atención a Necesidades Especiales.

3.º La Asesora Técnica en materia de Orientación Educativa.

4.º Un asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales.

5.º Un asesor de la red de formación del profesorado.

6.º Un Director de Centro educativo que esté llevando a cabo la experiencia.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Equidad e Inclusión.

3. La Comisión de Valoración y Selección Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios a través de los indicadores que se recogen en el modelo del anexo IV:

a) Calidad del Proyecto, hasta 10 puntos.

b) Participación, hasta 4 puntos.

c) Transferencia y sostenibilidad, hasta 5 puntos.

d) Colaboración, hasta 2 puntos.

5. La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios con objeto de seleccionar los Proyectos:

a) Obtener una puntuación final superior a 10 puntos.

b) Obtener, al menos, en los apartados a), b) y c) una puntuación mínima equivalente al 50% de la puntuación máxima de cada uno de ellos.

6. Realizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá a los centros admitidos y a los centros excluidos o inadmitidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo octavo de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a orientacion@aragon.es, indicando como asunto "Desarrollo de capacidades".

Undécimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros excluidos indicando la causa, los centros inadmitidos indicando la causa y los centros seleccionados especificando la valoración de sus proyectos.

2. La relación de los centros autorizados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.- Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados para participar en esta convocatoria deberán incorporar su Proyecto de Desarrollo de Capacidades, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del centro, a la Programación General Anual.

Decimotercero.- Seguimiento del proyecto.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del Proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros participantes en el Programa realizarán una memoria específica sobre el desarrollo y evaluación del proyecto que deberá incorporarse a la memoria anual de centro, cuya extensión no excederá de 6 páginas, con el siguiente contenido:

a) Anexo V de la convocatoria: Indicadores Programa Desarrollo de Capacidades.

b) Descripción de las actividades realizadas a través de los grupos específicos y las inclusiones realizadas en los grupos-clase (máximo 3 páginas).

c) Valoración del desarrollo del Proyecto y Propuestas de mejora y de transferencia de las actuaciones a los planes y programas del Centro en el marco de la autonomía pedagógica.

Una copia de la misma se remitirá por separado a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 30 de junio de 2017. Los archivos excel que se mencionan en el anexo V serán remitidos en dicho plazo a la dirección de correo electrónico orientacion@aragon.es, indicando como asunto "MemoCapaci" seguido del Código de Centro.

3. Los centros seleccionados realizarán las tareas y cumplimentarán los informes que les sean requeridos por el Departamento al objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados consecuentes con esta actuación.

Decimocuarto.- Medidas de Apoyo a los Centros.

1. El Equipo Directivo del centro, el profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa contarán con el apoyo y asesoramiento del servicio de orientación educativa correspondiente y, a través del Servicio Provincial, de los distintos servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. La Red de Formación del Profesorado establecerá el asesoramiento y apoyo a los centros autorizados en el desarrollo y aplicación de los proyectos. Para ello, el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI) coordinará un seminario de formación en el que participará el/la docente que ejerza las funciones de coordinación del proyecto de cada centro. El día designado para la realización de este seminario será el miércoles.

3. Los centros excluidos en la convocatoria podrán participar de forma voluntaria en las actividades de formación permanente del profesorado que de manera específica se ofrezca para los centros del Programa.

4. Corresponde a la Inspección Educativa supervisar la implantación, desarrollo y evaluación de los Proyectos de Desarrollo de Capacidades dentro de las actuaciones habituales del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

Decimoquinto.- Fórmulas de colaboración.

1. Los centros autorizados podrán establecer, previa comunicación a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas, como las Universidades o institutos de investigación entre otras, para el desarrollo del proyecto.

2. El director del centro certificará la participación de asociaciones y entidades colaboradoras en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas.

Decimosexto.- Revocación

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los Centros participantes en el Programa de Desarrollo de Capacidades en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección Educativa.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección Educativa.

Decimoséptimo.- Ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte adoptarán las medidas oportunas para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Decimoctavo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimonoveno.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 17 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN