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ORDEN EIE/1717/2018, de 18 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Publicado el 05/11/2018 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

ÍNDICE

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

Cuarto.- Destinatarios finales de la subvención.

Quinto.- Financiación.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

Séptimo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Octavo.- Requisitos de los programas subvencionables.

Noveno.- Duración y plazo de ejecución del programa.

Décimo.- Tipos de acciones de los programas subvencionables.

Undécimo.- Participante atendido.

Decimosegundo.- Participante insertado.

Decimotercero.- Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

Decimocuarto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Decimoquinto.- Iniciación del procedimiento.

Decimosexto.- Solicitudes y plazo de presentación.

Decimoséptimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Decimoctavo.- Protección de datos.

Decimonoveno.- Registro electrónico de la solicitud.

Vigésimo.- Información sobre el estado de tramitación.

Vigesimoprimero.- Instrucción del procedimiento.

Vigesimosegundo.- Propuesta de resolución.

Vigesimotercero.- Resolución de los procedimientos.

Vigesimocuarto.- Reformulación de la solicitud.

Vigesimoquinto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Vigesimosexto.- Gastos subvencionables.

Vigesimoséptimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Vigesimoctavo.- Justificación de la subvención.

Vigesimonoveno.- Plazo de justificación.

Trigésimo.- Comprobación de subvenciones.

Trigésimo primero.- Pago.

Trigésimo segundo.- Revocación.

Trigésimo tercero.- Control y seguimiento.

Trigésimo cuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigésimo quinto.- Publicidad de las subvenciones.

Trigésimo sexto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Trigésimo séptimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Trigésimoctavo.- Terminología de género.

Trigésimo noveno.- Eficacia.

La Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, regula en el Capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones.

La citada orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

-G/3221/410012/19090

-G/3221/410012/91001

-G/3221/460044/19090

-G/3221/460044/91001

-G/3221/480148/19090

-G/3221/480148/91001

-G/3221/480148/91002

-G/3221/480137/33005

-G/3221/480571/33005

La tasa de desempleo juvenil refleja las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social.

Varios son los factores que contribuyen al desempleo juvenil, y entre ellos, cabe mencionar la alta tasa de abandono escolar, la polarización del mercado de trabajo, el desconocimiento de idiomas extranjeros, la alta temporalidad y contratación parcial, el difícil acceso al mercado de trabajo de los jóvenes en riesgo de exclusión social y la necesidad de mejorar los niveles de autoempleo e iniciativas empresariales entre los jóvenes.

En ese sentido, la presente convocatoria se enmarca dentro de las políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

Este programa persigue crear un marco de actuación que dé cabida a propuestas integrales o innovadoras en la atención a los jóvenes.

De esta manera, se da la oportunidad de impulsar la materialización de estos proyectos propuestos por diversas entidades y agentes económicos, para después evaluar los resultados y la eficacia, permitiendo aprender de estas experiencias y adoptar nuevas herramientas que mejoren la atención de los jóvenes en su búsqueda de empleo.

Asimismo, se apuesta por la proactividad y aunar esfuerzos de todos los agentes implicados, invitando a generar alianzas y acciones de diverso signo pero que se integran y retroalimentan en la búsqueda de un mismo objetivo, que no es otro que responder de manera eficaz a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

Conseguir que se mantenga la línea ascendente en la tasa de empleo de los jóvenes supone un reto a afrontar que requiere además adoptar unas medidas eficaces para adaptarse a épocas de cambios económicos, proporcionar nuevas habilidades para el empleo, y mejora del conocimiento de las nuevas tecnologías. Asimismo, debe producirse un acercamiento en el conocimiento de las necesidades y expectativas personales y profesionales de los jóvenes que permita desarrollar herramientas y programas cuyos contenidos se adapten a sus necesidades reales, buscando su motivación, su activación laboral, su preparación y la generación de oportunidades para el empleo.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por su parte, el artículo 7 señala entre los diversos fines del Sistema Nacional de Empleo: "d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación y promueven la superación de los desequilibrios territoriales".

El mencionado texto refundido en el artículo 30, relativo a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, entre ellos, y especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas mayores de 16 años y menores de 25 años, contemplando entre sus objetivos, el desarrollo de medidas de apoyo o programas de fomento de la contratación dirigidos a jóvenes inscritos en dicho Sistema, estableciendo que, entre otros, las administraciones de las Comunidades Autónomas participarán como sujetos del mismo

Posteriormente, para favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, se pública el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que reforma la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ampliando el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la citada ley, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, incluye como colectivo de especial atención a los menores de 30 años, especialmente el grupo de los que no están ocupados ni estudian.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Según el citado Plan Estratégico, estas subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La convocatoria de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas está en parte cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (CCI 2014ES05M9OP001) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Para la justificación de la subvención se tendrá en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que a los efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

La justificación de los costes indirectos se realizará conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio del 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, cuyo Capítulo III regula la convocatoria de los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer el desarrollo de programas dirigidos a las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que refuercen su empleabilidad, faciliten la adquisición o mejora de sus competencias profesionales y habilidades sociales, generando nuevas oportunidades laborales.

3. Los programas a realizar deberán prever la consecución de un nivel de inserción o de retorno o de incorporación al sistema educativo superior al 10% del número total de participantes.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisitos que deben reunir.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden podrán ser las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, los organismos autónomos y las entidades locales aragonesas.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias serán los establecidos en el artículo 3.3 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y asimismo, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, tal y como señala el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

3. El proyecto será solicitado por un único sujeto, siendo éste el único beneficiario.

4. Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local aragonesa, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ella cuya titularidad les corresponda íntegramente, en lo no regulado por la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, será de aplicación la Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Destinatarios finales de la subvención.

1. A estos efectos se tendrá en cuanta lo establecido en el artículo 4 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. El número total de destinatarios se concretará en el proyecto que se presente, no pudiendo ser inferior a 15 personas.

3. Del total de personas destinatarias, se adoptarán las actuaciones necesarias para favorecer que, al menos, el 50% sean mujeres, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de actuación del programa.

4. Para alcanzar el número total de destinatarios del proyecto, y en previsión de posibles bajas de participantes, se admitirán más destinatarios de los inicialmente previstos que se irán incorporando al proyecto siempre y cuando reste tiempo suficiente para realizar las actuaciones señaladas en el mismo. No obstante lo anterior, a la finalización del proyecto sólo se subvencionará la cuantía máxima concedida por el número total de destinatarios siempre y cuando esté debidamente justificado.

Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas. La financiación de estas subvenciones estará constituida por las cantidades aprobadas anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, así como la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden destinada para la realización de los programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas es de 3.683.242,96 euros con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, tendrán carácter plurianual y deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 8 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, quedando distribuidos entre las siguientes aplicaciones presupuestarias, cuantías y años:

3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, e 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, estos créditos son ampliables o minorables como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Real Decreto 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria.

5. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 dentro del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España (CCI 2014ES05M9OP001), aprobado por Decisión de la Comisión C (2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014. El Eje prioritario 5 de dicho Programa Operativo contempla la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil.

La normativa aplicable a la financiación proveniente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020 es:

— el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo.

— el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

— la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

— la demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

La concesión de estas ayudas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. Se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. El solicitante presentará el coste del proyecto según el documento que figura como Anexo-III de la presente convocatoria, y se presentará como documentación complementaria que acompaña a la solicitud de subvención.

En el coste del proyecto propuesto por el solicitante deberá especificarse:

a) La cuantía total del proyecto, diferenciando los tipos de gastos previstos (directos de personal, otros gastos directos y costes indirectos) asociados a la ejecución del mismo, con sus importes correspondientes, y además:

—Para los costes directos de personal se indicará el número de técnicos puestos a disposición del programa, la jornada y horas de dedicación al mismo, y las funciones que desempeñará en relación con las actuaciones previstas. Para el personal de apoyo se indicará solamente su número, la jornada y horas de dedicación.

—Para otros gastos directos se indicarán las cuantías individualizadas de cada gasto que conforma este apartado, así como la explicación del coste de mercado utilizado como referencia para su cálculo.

b) El número total de jóvenes destinatarios.

3. Para determinar la cuantía de la subvención del proyecto el solicitante deberá tener en cuenta obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) Para calcular la cuantía de los gastos directos de personal en su proyecto el solicitante aplicará las siguientes retribuciones:

—Para el personal técnico, 34.912,11 euros brutos anuales correspondientes a las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón de un técnico, nivel 21, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social.

—Para el personal de apoyo, 24.438,50 euros brutos anuales correspondientes a las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón del personal administrativo, nivel 16, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social.

b) Para calcular la cuantía de otros gastos directos tendrá en cuenta los tipos de gasto directo establecidos en el apartado 5.2 del artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

c) Los costes indirectos se calcularán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15%, como máximo, de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El importe máximo de la cuantía de la subvención por solicitud será de 500.000,00 euros.

Séptimo. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Se tendrá en cuanta lo establecido en el artículo 6 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Octavo. Requisitos de los programas subvencionables.

Para ser subvencionables, los programas presentados deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 9 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Noveno. Duración y plazo de ejecución del programa.

1. La duración del programa será de 10 meses como máximo.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas, será asimismo de 10 meses como máximo, contados a partir de la fecha de comunicación del inicio del programa por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, que deberá estar comprendida, como máximo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Décimo. Tipos de acciones objeto de los programas subvencionables.

1. Las acciones objeto de los programas destinados a personas jóvenes desempleadas serán las previstas en el artículo 11 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Todas las acciones podrán desarrollarse mediante servicios on-line, siempre que así se especifique en la solicitud de subvención. En este supuesto también se indicarán cuáles son las herramientas o la forma de poder realizar el seguimiento del proyecto por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Se tendrá en cuenta la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, y el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

Undécimo. Participante atendido.

1. Será participante atendido todo aquél que realice las acciones objeto del programa subvencionado a lo largo de la vigencia del mismo y estén debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria.

El concepto de participante atendido deberá ser definido en el proyecto presentado por cada solicitante, indicando cuáles son las actuaciones mínimas a realizar las fases a seguir, los logros a alcanzar con las actuaciones, las características y los datos objetivos a tener en cuenta para su comprobación en la fase final de justificación del proyecto.

2. Para la justificación de los participantes atendidos la entidad deberá presentar los documentos que acrediten su realización, firmados por el participante, por el técnico de la entidad que las realizó, y por el coordinador del programa o superior jerárquico del técnico de la entidad. Dicho documento deberá contener los datos identificativos del técnico y del participante, la descripción de la acción realizada, la fecha de inicio y fin, las horas de duración, así como la forma de realización (individual o grupal, presencial u on line). Dichos documentos serán elaborados por el Instituto Aragonés de Empleo y puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

Decimosegundo. Participante insertado.

1. Será participante insertado todo aquél que haya cotizado al menos 30 días durante la duración del programa.

2. Se considerará inserción la que dé lugar a una relación laboral por cuenta propia, o por cuenta ajena a través de cualquier tipo de contrato laboral que suponga el desempeño de un puesto de trabajo, incluyendo en todo caso los contratos de carácter indefinido, los contratos en prácticas, y los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción al finalizar el programa.

3. Para el cómputo de los días cotizados la fecha de inicio de la relación laboral por cuenta propia o el alta por cuenta ajena deberá estar comprendida dentro de la duración del programa subvencionado, y también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el mes posterior a la finalización del programa, siempre que, igualmente el inicio de la relación contractual o alta por cuenta ajena se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

Los días cotizados serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

4. No se tendrán en cuenta los días cotizados en los siguientes supuestos:

—Las prácticas formativas o prácticas no laborales que no constituyan relación laboral.

—Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención, o en empresas del grupo al que pertenezca. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

—Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

—Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

—Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.

No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

—Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

Decimotercero. Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

1. Se considera retorno o incorporación al sistema educativo la matriculación en el sistema de formación reglada, o la obtención de competencias clave de nivel 2 o nivel 3, o la finalización de acciones formativas o programas que faciliten la continuidad o la reconexión con el sistema educativo.

2. Será participante que retorna o se incorpora al sistema educativo todo aquél que acredite esta circunstancia mediante la presentación del documento emitido por el órgano competente del área educativa correspondiente.

3. La documentación acreditativa deberá ser entregada por la entidad beneficiaria de la subvención a la finalización del programa y dentro del plazo de justificación de la misma.

4. El retorno o incorporación al sistema educativa deberá realizarse desde la fecha de inicio del programa hasta un mes después de su finalización.

Decimocuarto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes baremos de puntuación:

a) Definición del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a.1) Memoria del proyecto

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

—Un cronograma en el que se indicarán los objetivos, acciones a realizar y su secuenciación e integración, así como las estrategias previstas para su implementación.

—Los medios humanos y materiales necesarios para su realización.

—El ámbito geográfico de actuación.

—El número de personas a las que va dirigido.

Para la valoración de la memoria del proyecto se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del Anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, con un máximo de 20 páginas (sin incluir la página del Anexo-II).

a.2) Experiencia en proyectos con jóvenes

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo: 1 punto por cada proyecto o programa realizado con jóvenes.

Se valorarán proyectos o programas realizados con jóvenes, sean o no beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan sido realizados con la Administración Pública o fuera de ella, mediante adjudicación por convocatoria, suscripción de convenio o firma de contrato, y se hubieran iniciado entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado o carta de apoyo emitida y firmada por el responsable del organismo correspondiente, público o privado. En dicho documento se hará constar el/los proyecto/s o programa/s con jóvenes que el solicitante esté realizando o haya realizado así como una breve descripción de su objeto, contenido, y valoración de su realización.

En el caso de proyectos o programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, el solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para la valoración de la experiencia en proyectos con jóvenes se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del Anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

b) Impacto del proyecto en el entorno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Adaptación de actuaciones y especialización de contenidos a la realidad y necesidades de territorios concretos y delimitados, su carácter estratégico, la aplicación en sectores productivos, aplicación a colectivos de jóvenes con características específicas, existencia de indicadores de gestión/ejecución y de resultados.

Será valorado hasta un máximo de 25 puntos.

Para la valoración del impacto del proyecto en el entorno se rellenará el apartado correspondiente del Anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria, con un máximo de 20 páginas (sin incluir la página del Anexo-II).

c) Incremento al que se compromete la entidad en relación a los porcentajes mínimos de inserción laboral de los jóvenes participantes, o que retornen o se incorporen al sistema educativo que deben alcanzar en los proyectos a realizar.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 0,25 puntos por cada punto porcentual superior al 10%.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente a este criterio del Anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

d) Coste medio del proyecto propuesto por el solicitante por cada joven destinatario del mismo.

Se compararán entre sí los proyectos presentados que incluyan una misma medida de entre las señaladas en el artículo 9.2.b) de la Orden EIE EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad de las acciones a desarrollar.

El coste medio de cada proyecto se calculará dividiendo el coste del proyecto entre el número total de jóvenes participantes en el mismo.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

—Si el coste medio del proyecto es inferior en un porcentaje no superior al 5% sobre la media de solicitudes, 5 puntos.

—Si el coste medio del proyecto es inferior en un porcentaje entre el 6% y el 10% sobre la media de solicitudes, 10 puntos.

—Si el coste medio del proyecto es inferior en un porcentaje entre el 11% y el 15% sobre la media de solicitudes, 15 puntos.

—Si el coste medio del proyecto es inferior en un porcentaje superior al 15% sobre la media de solicitudes, 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del Anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

e) Colectivos de jóvenes a los que va dirigido el proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 5 puntos si el proyecto o programa va dirigido exclusivamente a alguno de los siguientes colectivos:

—Jóvenes con discapacidad.

—Jóvenes en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social.

—Jóvenes víctimas de violencia de género.

Para la valoración de este criterio se rellenará el apartado correspondiente del Anexo II-"Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

Decimoquinto. Iniciación del procedimiento.

Se realizará conforme establece el artículo 13 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se formularán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

3. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 15 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta orden de convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos y requerido el interesado éste no ha subsanado la falta o acompaña los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.

Decimoséptimo. Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en copia simple, de la documentación complementaria exigida en el artículo 14.7 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Asimismo, junto con la solicitud y documentación complementaria antes señalada deberá presentarse el coste del proyecto a subvencionar solicitado por la entidad que aparece como Anexo-III de la presente convocatoria.

2. En ausencia de oposición del interesado, el Instituto Aragonés de Empleo recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Decimoctavo. Protección de datos.

En materia de protección de datos se aplicará lo señalado al respecto en el artículo 15 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Decimonoveno. Registro electrónico de la solicitud.

En relación con el registro de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigésimo. Información sobre el estado de tramitación.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigesimoprimero. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se practicará en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Durante la instrucción del procedimiento y su resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimosegundo. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para que, en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios.

5. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los solicitantes.

6. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la subvención a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Vigesimotercero. Resolución de los procedimientos.

Para la resolución de los procedimientos se actuará según lo previsto en el artículo 18 de la mencionada orden.

Vigesimocuarto. Reformulación de la solicitud.

Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio de 2018.

Vigesimoquinto. Recursos, plazo y forma de interposición.

En materia de recursos se aplicará el artículo 20 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigesimosexto. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 25 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. Los gastos directos de personal subvencionarán las retribuciones de las personas designadas para la realización del proyecto en las cuantías del coste unitario por hora de trabajo efectivo según categoría profesional y nivel del puesto de trabajo. Para obtenerlo según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se pondera como numerador de costes brutos de empleo los costes hora sobre los costes laborales brutos anuales de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y como denominador la jornada anual de 1.720 horas, que constituye un tiempo anual de trabajo estándar a utilizarse directamente, sin efectuar ningún cálculo. El resultado determina el coste de cada hora de trabajo según categoría profesional:

Si la vigencia del programa es inferior a 12 meses, el número total de las horas de dedicación del personal se disminuirán proporcionalmente. Conforme a ello, se disminuirá asimismo el coste total bruto máximo.

3. En los procesos de evaluación y acreditación de competencias, sólo se tendrán en cuenta los gastos relacionados con las competencias previstas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional, y organizadas en familias profesionales y niveles. Asimismo, deberá quedar justificada la necesidad de realizar la evaluación y acreditación de competencias por los destinatarios del programa.

4. Dentro de las cuantías previstas para cada tipo de acción dentro de otros gastos directos, se admitirá un trasvase entre cuantías de hasta el 10% como máximo, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones previstas en el proyecto, y al realizar su justificación final se presente un informe en el que se indiquen las causas que motiven la necesidad de haberse realizado dichas variaciones.

De producirse el supuesto anterior, ello no influirá en el pago de la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimoséptimo. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Vigesimoctavo. Justificación de la subvención.

1. Para la justificación de la subvención se tendrá en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que a los efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

Para la justificación de los gastos directos de personal se tendrán en cuenta las cuantías máximas de las retribuciones brutas anuales señaladas en el apartado sexto.3.a) de la presente convocatoria.

Asimismo, se acreditará la vinculación del personal con el programa, su dedicación al mismo, y el salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al programa.

3. La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

4. La justificación de los costes indirectos se realizará conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15%, como máximo, de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Al finalizar el programa se presentará una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores.

5. En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Asimismo, y en el plazo de justificación de la subvención señalado en el apartado vigésimonoveno.2 de la presente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá:

—Justificar la realización de las acciones objeto del proyecto subvencionado dirigidas a los participantes, tal y como señala el apartado undécimo de la presente convocatoria.

—Presentar la relación de participantes que se hayan insertado en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente convocatoria, y utilizando para ello el documento elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

—Justificar los participantes que hayan retornado o se incorporen al sistema educativo tal y como señala el apartado decimotercero de la presente convocatoria, identificándolos en el documento elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

—Presentar los resultados obtenidos a través de los indicadores de participación, de gestión o ejecución, y de resultados.

7. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Vigesimonoveno. Plazo de justificación.

1. Tras finalizar la duración máxima del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los diez días siguientes a la fecha de finalización.

2. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en el mes siguiente a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final.

3. Para la ampliación del plazo de justificación, así como para el requerimiento de la presentación de la justificación no realizada, y la subsanación de defectos en la justificación presentada, serán de aplicación los apartados 2, 3, y 4 respectivamente del artículo 28 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo. Comprobación de subvenciones

En esta materia se tendrá en cuenta el artículo 29 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo primero. Pago

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

2. De acuerdo con el apartado 6 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y organismos autónomos. Asimismo, la mencionada Disposición señala que para estas entidades no será necesaria la presentación garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

3. Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar previamente la comunicación de inicio del programa, así como la solicitud de dicho anticipo, como máximo, hasta el día 15 de diciembre de 2018 (inclusive), en ambos casos, según documento elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem

4. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido la subvención, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior.

Trigésimo segundo. Revocación

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo tercero. Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 y 34 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, y asimismo cumplir con el incremento en relación al porcentaje de inserción y/o retorno o incorporación al sistema educativo señalado por la entidad en su solicitud.

Trigésimo quinto. Publicidad de las subvenciones.

En materia de publicidad se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo sexto. Causas de reintegro y criterios de graduación.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio.

Trigésimo séptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Trigésimoctavo. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Trigésimo noveno. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Informe para valoración.

Anexo III. Coste del proyecto.

Anexo IV. Cartel identificativo del programa.

Documento: Ficha de terceros.