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ORDEN PRI/1635/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca y la Universidad de Zaragoza, para promover la realización de actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en la ciudad de Jaca durante el año 2021.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0037, el convenio suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2021, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, el Rector de la Universidad de Zaragoza y el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE JACA Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN LA CIUDAD DE JACA DURANTE EL AÑO 2021

En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2021.

La Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio según Acuerdo de este órgano de 15 de septiembre de 2021.

El Sr. D. José Antonio Mayoral, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, conforme al cual se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Y el Sr. Alcalde de la Ciudad de Jaca, D. Juan Manuel Ramón Ipas, elegido por el pleno municipal el 15 de junio de 2019, en uso de sus funciones como alcalde-presidente del Ayuntamiento.

Todas las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad legal jurídica suficiente y poder bastante para suscribir el presente convenio y de conformidad con ello,

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la formación y el perfeccionamiento del personal docente, así como la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, creando el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Dentro del citado marco competencial, por Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Por otra parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece entre sus principios y objetivos, en el artículo 4.1.d) la consideración de las universidades como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad y de la mejora de su estado cultural, social y económico, teniendo en cuenta el principio de la sostenibilidad.

En el marco de estos principios se ha venido colaborando desde el Gobierno de Aragón en la realización de cursos universitarios con la Universidad de Zaragoza en la ciudad de Jaca y así hasta el año 2011 las citadas actuaciones se han financiado a través de las correspondientes subvenciones. En el ejercicio 2012, se suscribió un convenio para el desarrollo de actividades de extensión universitaria realizadas por la Universidad de Zaragoza, de conformidad con la línea de financiación de relaciones con la sociedad establecida en el artículo 56 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio. De manera particular, en los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, 2018,2019 y 2020 se ha venido concediendo una subvención, a través del subconcepto económico 440121 -Universidad Cursos ELE Jaca- del programa 4228 - Educación Universitaria- del centro gestor 17020 -Dirección General de Universidades.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, contempla de nuevo esta subvención como nominativa, de acuerdo con el artículo 3.2.b) y el anexo IV en el que figura con el subconcepto económico 440189 "Universidad de Zaragoza. Cursos Jaca", del programa 4228 "Educación Universitaria", del centro gestor 17020 "Dirección General de Universidades", sección 17 "Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento".

Asimismo, el artículo 26, en su punto 1, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalice mediante convenio.

El citado artículo 26, en su punto 4 dispone que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras.

Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, contempla dentro de la línea de subvención 9 "Financiación de becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad de Zaragoza" del centro gestor 17020 "Dirección General de Universidades" esta subvención nominativa, dando así cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

El 27 de noviembre de 2017, el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca y la Universidad de Zaragoza, suscribieron un convenio marco para promover la realización de actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en la ciudad de Jaca. Este convenio remite a la suscripción de Convenios específicos para concretar los compromisos de las partes, e incluye, entre otras, líneas de actuación como los Cursos Extraordinarios o los Cursos de Español como Lengua Extranjera de la Universidad de Zaragoza.

II

En cuanto a la Universidad de Zaragoza, es ésta una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio al servicio de la sociedad y elemento central del sistema universitario de Aragón, que tiene, entre otros fines, según se indica en el artículo 3 de sus Estatutos, la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación; la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y de sus ciudadanos, especialmente de Aragón; la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados; el fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular en el marco del Espacio Europeo de la Educación Superior; y la mejora del sistema educativo en general. Para el cumplimiento de estos fines vela por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación, impulsa la innovación y la transferencia de conocimientos y dedica especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

Conviene recordar asimismo que según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria. Además, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en sus artículos 51 y 56, contempla distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón. Concretamente, recoge la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad, objetivo en el que se encuadran las líneas de acción que se recogen en este convenio. Por otra parte, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Zaragoza, tiene atribuidas una serie de funciones relativas a su desempeño al servicio de la sociedad como, por ejemplo, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

III

Por su parte, el Ayuntamiento de Jaca tiene una larga trayectoria colaborando en la realización de actividades universitarias, iniciada en 1927 con la creación de los Cursos de Verano de la Universidad de Zaragoza, los más antiguos de España (que incluyen los Cursos de Verano de Español como lengua extranjera y los Cursos Extraordinarios) y que ha proseguido de forma ininterrumpida con la celebración de diversas actividades (congresos y reuniones científicas, actividades culturales, actividades de la Universidad de la Experiencia). Con la firma del presente convenio se pretende fomentar y optimizar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones, espacios y el resto de los recursos de que dispone el municipio, y que se consideran especialmente valiosos y adecuados para su empleo por la comunidad universitaria. Asimismo, con ello se garantiza la competencia atribuida al municipio de Jaca de conformidad con el artículo 42.2 ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en promoción de las actividades educativas.

IV

Por todo ello las tres instituciones firmantes estiman procedente la celebración de un convenio que concrete los compromisos de las partes y las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2021 en desarrollo del antedicho convenio marco para la realización de actividades universitarias en la ciudad de Jaca. Esta cooperación, en primer término, redundará en beneficio de la comunidad universitaria, buscando favorecer su enriquecimiento mediante una oferta académica que posibilite al alumnado y profesorado vivir experiencias fuera de su entorno habitual. Asimismo, posibilitará el intercambio cultural entre alumnado y profesorado de diferentes procedencias en un marco de gran interés turístico y patrimonial, como es la Ciudad de Jaca. Todo ello reportará, indudablemente, beneficios directos e indirectos para el progreso económico, cultural y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, en general, y de la ciudad de Jaca, en particular,

Primera.- Objeto.

1. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Jaca para contribuir a la financiación de las actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en la ciudad de Jaca durante el año 2021 recogidas en la cláusula segunda del presente convenio.

2. La concesión directa de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a través de este convenio está sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, quedando fundamentada su concesión en que está prevista con carácter nominativo en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, sujetándose la gestión de la subvención a las citadas normas y a este convenio, que tiene la consideración de bases reguladoras de la subvención

Segunda.- Actuaciones de colaboración.

Las acciones a realizar en el marco de este convenio se concretan en las actividades formativas llevadas a cabo por el Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social de la Universidad de Zaragoza relativas a los siguientes tipos de cursos:

1. Cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera.

2. Cursos de lengua y cultura españolas para extranjeros.

3. Cursos extraordinarios de verano.

4. Actividades académicas, de investigación y de extensión universitaria vinculadas a las anteriores acciones y aprobadas por la comisión de seguimiento.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en este convenio, resulten estrictamente necesarios y deriven de los siguientes conceptos:

Pagos de honorarios a conferenciantes.

Pagos de dietas y desplazamientos del profesores y conferenciantes.

Gastos de actividades culturales complementarias, inauguración de cursos, y visitas.

Difusión y publicidad de la oferta de actividades de los cursos referidos anteriormente.

Otros gastos de personal propio y gastos de administración y de servicios necesarios para la realización del programa de actividades correspondiente.

A la hora de presentar las justificaciones de los gastos subvencionables, la Universidad de Zaragoza priorizará la presentación de gastos asociados a los conceptos a) y b) sobre el resto de conceptos.

En ningún caso la ayuda podrá superar el importe total previsto en el apartado primero. En el caso de que finalizadas las actuaciones el gasto ejecutado fuera superior a los ingresos obtenidos, la Universidad de Zaragoza aportará la financiación necesaria proveniente de sus recursos propios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón solamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. En todo caso, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán admisibles los gastos que derivados de la actividad subvencionada prevista en esta cláusula tercera se hubiesen realizado en este ejercicio 2021 con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Presupuestos y financiación.

1.El importe global previsto de la actividad, según se recoge en el presupuesto del anexo de este convenio, asciende a doscientos setenta y seis mil euros (276.000 €), de los cuales veinte mil euros (20.000 €), como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación 17020 G/4228/440189/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, siendo considerada en dicho ejercicio esta subvención como nominativa, tal y como establece el artículo 3.2 b) y el anexo IV de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. La cuantía restante, hasta alcanzar los doscientos setenta y seis mil euros (276.000 €), será financiada por el Ayuntamiento de Jaca con un importe de diecisiete mil euros (17.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13,3340,48908 de su respectivo presupuesto, por la propia Universidad de Zaragoza con una aportación que asciende a ochenta y un mil euros (81.000 €), con aportaciones de otras administraciones públicas y empresas públicas y privadas por un importe de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco euros (43.755 €), así como a través de los ingresos procedentes del alumnado por un importe de ciento catorce mil doscientos cuarenta y cinco euros (114.245 €).

Quinta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, no siendo aplicable el límite del 80% previsto en el párrafo segundo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, al tener la condición el presente convenio de bases reguladoras.

Sexta.- Compromisos de las partes

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aportará a la Universidad de Zaragoza, como límite máximo, la cantidad total de veinte mil euros (20.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440189/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, siendo considerada en este ejercicio subvención nominativa tal y como establece el artículo 32.b) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, y queda reflejado en el anexo IV de la citada Ley.

2. Compromisos del Ayuntamiento de Jaca.

El Ayuntamiento de Jaca aportará, como límite máximo, la cantidad de diecisiete mil euros (17.000 €) con cargo a su presupuesto de gastos del año 2021, en la aplicación presupuestaria 13,3340,48908.

Así mismo tal y como dispone el convenio Marco de referencia entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Jaca, para promover la realización de actividades universitarias de la Universidad de Zaragoza en la Ciudad de Jaca, el Ayuntamiento de Jaca aportará la cesión de instalaciones que puedan complementar a las propias de la Universidad de Zaragoza, poniéndolas a su disposición en adecuado estado de mantenimiento, así como a proporcionar los medios auxiliares que le sean solicitados por ésta y que sean necesarios para el uso conforme a las actividades a realizar.

3. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, la Universidad de Zaragoza queda sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

La Universidad de Zaragoza, aportará la cantidad de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000 €), con el desglose que se recoge en el presupuesto del anexo de este convenio.

b) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de entidad beneficiaria en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Seguir cumpliendo con las obligaciones que le permiten acceder a la condición de entidad beneficiaria y al cobro de la subvención, conforme a lo exigido, en especial, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Ayuntamiento de Jaca a los fines propios previstos en este documento.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como al Ayuntamiento de Jaca la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en este convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, así como al Ayuntamiento de Jaca.

h) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección el 31 de octubre de 2012).

i) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

j) La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.

k) Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

l) La entidad beneficiaria de la subvención deberá suministrar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la Universidad de Zaragoza, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente en materia de transparencia pudiese exigir a los beneficiarios por su condición de sujetos obligados recogidos en el artículo 4 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en este convenio, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Séptima.- Plazo y forma de justificación

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y ante el Ayuntamiento de Jaca con anterioridad al 30 de noviembre de 2021.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y ante el Ayuntamiento de Jaca, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la subvención, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En el caso de gastos de personal, deberán indicarse además en dicha relación, los importes brutos y netos, así como los pagos correspondientes a IRPF y Seguridad Social, tanto a cargo del trabajador como a cargo del Centro Asociado.

. Las nóminas y los justificantes de pago de las mismas que se correspondan con la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como el recibo de liquidación de cotizaciones con su correspondiente abono, la relación nominal de trabajadores y los pagos de IRPF.

. Las facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

iv. Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. Conforme a lo previsto en la cláusula referida a los gastos subvencionables, las actuaciones también serán financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, por lo que dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. La Dirección General de Universidades podrá solicitar documentación acreditativa de los diferentes tipos de ingresos.

Presentar una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para proceder al pago que exige el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y dada la condición de Universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 1 de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

5. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en el apartado 3 de la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2021 con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento y tengan la condición de gasto subvencionable.

6. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo de justificación indicado en el apartado 1 de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del gasto y pago correspondiente. Dicha certificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

7. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Octava.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o con el Ayuntamiento de Jaca para proceder al pago de la misma.

2. El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado conforme a lo indicado en la cláusula anterior.

3. En el caso de que el coste total de la actividad debidamente justificado resulte inferior al presupuesto reflejado en el anexo del presente convenio, las subvenciones concedidas por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca, y reflejadas asimismo como previsión de ingresos en el mismo, se reducirán en idéntica proporción en la que se haya reducido el gasto total previsto en dicho presupuesto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia de los compromisos de financiación asumidos por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Novena.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

i. Dos representantes del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, designados por la persona titular del Departamento, uno de los cuales ostentará la presidencia de la Comisión.

ii. Dos representantes del Ayuntamiento de Jaca designados por su alcalde.

iii. Dos representantes de la Universidad de Zaragoza designados por el Rector.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control por parte de las Administraciones concedentes de la subvención.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

4. Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por el Presidente, actuando como secretario de la comisión un miembro de la Dirección General de Universidades designado por su Director.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

1. Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, tanto en los supuestos de la pérdida del derecho al cobro, o en el supuesto del reintegro parcial, la cuantía a dejar de percibir o que será objeto de reintegro se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General de Universidades, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, apartado 3, y en la cláusula séptima, apartados 4, 5 y 6.

Duodécima.- Corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales

Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

5. La entidad beneficiaria, podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha Ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención nominativa, teniendo el carácter de bases reguladoras de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinta.- Jurisdicción competente

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.