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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación avícola de pollos de cebo con una capacidad final de 55.400 plazas (221,60 UGM), a ubicar en el polígono 3, parcela 16, del término municipal de Zaidín (Huesca) y promovida por Oscar Javierre Pascual. (Expediente 500601/01/2016/04803).

Publicado el 11/04/2019 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Oscar Javierre Pascual resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de mayo de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por D. Oscar Javierre Pascual para la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad final de 66.000 plazas (264 UGM), a ubicar en el polígono 3, parcela 16, del término municipal de Zaidín (Huesca). La documentación quedó completada con fecha 13 de marzo de 2017.

Tras el estudio de la documentación aportada se realizó un trámite de audiencia, el día 26 de mayo de 2017, desestimando la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción por incumplimiento de la distancia mínima de 500 m al establecimiento Sandach, "Planta de tratamiento de purines de Zaidín", regulada en el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

El día 4 de septiembre de 2017, se presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) un nuevo estudio de impacto ambiental para la construcción de la explotación avícola para engorde de pollos en polígono 3, parcela 16 del término municipal de Zaidín (Huesca), reduciendo la capacidad a 55.400 plazas respecto al proyecto inicial, para respetar la distancia de 500 m al establecimiento Sandach más cercano.

La capacidad final prevista para la instalación es de 55.400 plazas de engorde de pollos, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada Ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 24 de octubre de 2017, y se notificó con fecha 23 de octubre de 2017 al Ayuntamiento de Zaidín y a la Comarca del Bajo Cinca. Se han solicitado informes al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha 27 de noviembre de 2017, se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación.

Con fecha 21 de diciembre de 2017, se recibe informe favorable, en cuanto a la ubicación de la explotación y sostenibilidad social del proyecto, del Ayuntamiento de Zaidín.

Con fecha 16 de enero de 2018, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zaidín por si considerara necesario realizar alguna observación.

Con fecha 23 de enero de 2018, se recibe informe por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En este informe se indica lo siguiente: si bien no hace falta la toma de medidas concretas en materia paleontológica y aunque no se conoce la presencia de enclaves arqueológicos en la zona, se hace imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Se condiciona la Resolución para dar cumplimiento a este informe.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad final de 55.400 plazas (221,60 UGM), a ubicar en el polígono 3, parcela 16, del término municipal de Zaidín (Huesca).

Las instalaciones proyectadas consisten en: Dos naves ganaderas de dimensiones 95 x 15 m, un almacén entre naves de dimensiones 5 x 15 m, dos estercoleros de dimensiones 8,20 x 17,50 x 1,75 m y una capacidad conjunta de 500 m³, una fosa de cadáveres con capacidad de 5 m³, un depósito de agua con capacidad de 50 m³, dos vados de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2. La explotación se localizará dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 3, parcela 16, del término municipal de Zaidín (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 774.175- Y = 4.611.302.

La explotación proyectada se ubicará en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca del Bajo Cinca, en el que predominan los cultivos de regadío, y las explotaciones de ganadería intensiva.

El proyecto no se ubicará dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410073 Ríos Cinca y Alcanadre, a 2 km y la ZEPA ES0000296 Embalse del Pas y Santa Rita, a 8,80 km y queda fuera del ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies protegidas.

3. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se incluirá un condicionado específico, dado lo ajustado de las distancias al establecimiento Sandach, Planta de tratamiento de purines de Zaidín.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y Resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad final de 55.400 plazas (221,60 UGM), a ubicar en el polígono 3, parcela 16, del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por Oscar Javierre Pascual resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación avícola para engorde de pollos con una capacidad final de 55.400 plazas (221,60 UGM), a ubicar en el polígono 3, parcela 16, del término municipal de Zaidín (Huesca), promovido por Óscar Javierre Pascual, con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 774.175- Y = 4.611.302; que ha sido redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Antonio Rotellar Obis.

Previamente al comienzo de las obras de construcción, se deberán realizar labores de prospección arqueológica, tal como se recoge en el informe emitido por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, en fecha 18 de enero de 2018. El informe de esas prospecciones deberá ser remitido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que a su vez podrá establecer medidas de protección adicionales.

La ejecución constructiva de las instalaciones cumplirá rigurosamente las distancias reflejadas en el plano presentado en fecha 4 de septiembre de 2017, para observar el cumplimiento de la distancia mínima de 500 m al establecimiento Sandach, Planta de tratamiento de purines de Zaidín, regulada en el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.348 m³, con un contenido en nitrógeno de 11.080 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 63,4555 ha. La dosis máxima de aplicación será de 210 kg de N/ha y año.

En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 2,74 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 94,20 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Zaidín (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 55.400 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL