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ORDEN de 8 de agosto de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Formación Profesional Específica «Plus Ultra» de Zaragoza.

Publicado el 09/09/2011 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia del titular del Centro Privado de Formación Profesional Específica «Plus Ultra», situado en el paseo Gran Vía, 11, de Zaragoza, solicitando el cambio de titularidad ostentada por D. Pascual Cobeta Gimeno a favor de la sociedad «Plus Ultra Formación, S.L.».

Vista la documentación presentada y conforme al informe favorable emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 8.º del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos, resuelvo:

Primero.-Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica «Plus Ultra», Código 50009051, con domicilio en el paseo Gran Vía, 11, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por D. Pascual Cobeta Gimeno, y que con efectos de 1 de septiembre de 2011, lo será a favor de la sociedad «Plus Ultra Formación, S.L.».

Segundo.-La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, el anterior titular del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.-La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 8 de agosto de 2011.