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ORDEN PRE/1728/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca Campo de Cariñena para la gestión de programas específicos de servicios sociales, durante 2018.

Publicado el 07/11/2018 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0503 el convenio suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA CAMPO DE CARIÑENA, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES, DURANTE 2018

En Zaragoza, a 11 de septiembre de 2018.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 4 de septiembre de 2018.

Y D. Sergio Ortiz Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. número P5000038I.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.

Su organización y funcionamiento está regulado en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En esta norma se establecen las prestaciones, funciones, requisitos, funcionamiento técnico y organización en la que se especifican las ratios de personal mínimo del equipo multidisciplinar.

Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales y contará con una estructura básica. Al Centro de Servicios Sociales se adscribirá, además, el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa y los profesionales que se requieran para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la administración local y autonómica.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración, y en su artículo 74 que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 26 contempla que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto; que la financiación a las entidades locales no comarcalizadas, para la gestión de los Centros de Servicios Sociales cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales; y que para la gestión de las prestaciones de servicios sociales especializados, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes el cien por cien del coste de las funciones delegadas o encomendadas para la atención de personas en situación de dependencia y, al menos, un setenta y cinco por ciento del coste de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes entre ambas administraciones para la atención de menores, atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia y atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Por su parte, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

A su vez, la disposición adicional tercera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, corregida en "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, establece que "El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de Centros de Servicios Sociales".

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y específicamente en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que contiene las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Local para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales durante 2018. De una parte, se contemplan servicios sociales de competencia propia con cargo al Fondo Social Comarcal. De otra, se contemplan programas y servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente.

Segunda.- Servicios y programas con cargo al Fondo Social Comarcal, aplicación económica 460118/91002.

Con cargo al Fondo Social Comarcal se consideran los programas de servicios sociales de competencia propia incluidos en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón a las Comarcas. Pueden contemplarse los siguientes:

a) Centro de Servicios Sociales. El Centro de Servicios Sociales constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, que son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población, constituyendo el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

La plantilla mínima de personal del equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, contemplada en el decreto de Centros de Servicios Sociales es la siguiente:

b) Servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria. Proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado a personas que no tienen reconocida la situación de dependencia.

c) Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

d) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación. Conjunto de actuaciones profesionales de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y ayuda mutua.

e) Servicio de atención de urgencias sociales. Es una prestación de servicios sociales generales de naturaleza esencial y gratuita que consiste en la gestión de un conjunto de medidas técnicas para paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social originada por circunstancias sobrevenidas. Fuera del horario laboral, la atención se realizará conforme a lo que determine la entidad local, bien a través de los profesionales del Centro de Servicios Sociales con los complementos salariales y en las condiciones laborales que proceda, bien a través de la contratación específica de profesionales de refuerzo del Centro de Servicios Sociales.

f) Alojamiento temporal para situaciones de urgencia. Proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

g) Servicio de Prevención e inclusión social. Ofrece intervenciones técnicas de carácter comunitario dirigidas a la sensibilización y movilización de la comunidad e intervenciones profesionales específicas con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social. Tiene como objeto favorecer procesos de inclusión social.

h) Ayudas de urgencia para situaciones generales. Son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.

i) Programas de atención y/o apoyo a personas no dependientes. Se incluyen los servicios complementarios de fisioterapia/terapia ocupacional/podología, de comidas a domicilio, de lavandería, el Mantenimiento y/o apoyo económico a Residencias/Centros de día de titularidad comarcal y municipal, Mantenimiento/apoyo pisos tutelados públicos, Conciertos de plazas privadas en servicios sociales.

j) Programas de refuerzo de personal no incluido en otros convenios con Administraciones Públicas.

Tercera.- Servicios y programas con cargo a la aplicación económica G/3132/460059/91002, planes y programas. Se incluyen los siguientes programas y servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente:

a) Refuerzo al Centro de Servicios Sociales con trabajador/a social para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento, apoyo en la tramitación de solicitudes, elaboración de la propuesta de PIA y seguimiento en el domicilio de personas en situación de dependencia.

Cuarta.- Servicios y programas con cargo a la aplicación económica G/3132/460122/91002, ayudas urgencia pobreza energética. Se incluyen los siguientes programas y servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente:

b) Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético. Son prestaciones económicas que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia generadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del consumo energético de agua, luz y gas con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas. Son prestaciones de pago único no periódico y carácter esencial, temporal y finalista. Se concederán a la persona titular del suministro para el que se solicitan referido únicamente a su vivienda habitual y permanente y debe existir notificación fehaciente de la empresa comercializadora del requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro. Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda de urgencia para pago energético será de 200 € al año. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y previo informe del profesional de referencia se podrá autorizar una cuantía superior.

Quinta.- Financiación y presupuesto por programas.

El Presupuesto global de este convenio en el año 2018, asciende a la cantidad estimada de ciento dieciocho mil ciento cincuenta y cinco euros (118.155,00.-€) de los cuales el I.A.S.S. se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de ciento dieciocho mil ciento cincuenta y cinco euros (118.155,00.-€), con la siguiente distribución, que incluye los servicios y programas desglosados en Anexo I:

a) Fondo Social Comarcal. La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales con cargo a la aplicación económica G/3132/460118/91002 asciende a un total de ochenta y tres mil quinientos siete euros (83.507,00.-€).

b) Servicios y programas de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales asciende a un total de treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho euros (34.648,00.-€).

Sexta.- Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales.

Entre las tareas del Centro de Servicios Sociales contempladas en el artículo 9 del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, se contempla en el apartado g) la recogida de información sobre personas usuarias, gestión de prestaciones, programas y servicios, que habrá de ponerse a disposición de la Administración autonómica a efectos de gestión estadística, información a otras Administraciones públicas y divulgación general.

Por su parte, el artículo 23 del referido Decreto señala que los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información en Servicios Sociales que con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento competente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, mantenimiento y actualización permanente de un Sistema de Información unificado de Servicios Sociales. Un Sistema de Información que incorporará progresivamente módulos de gestión para apoyar la acción administrativa en los diferentes niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, reforzando con ello su coordinación y el trabajo en red.

Hasta el momento, para la información de usuarios de servicios sociales se ha venido utilizando el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.) que es un programa informático que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos. En la actualidad la aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un Servidor Central.

Con objeto de homogeneizar el Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales, la entidad local titular de este convenio autoriza al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a desarrollar una aplicación informática que permita la sustitución del SIUSS y de la base de datos para elaborar la memoria de CSS, que ofrezca cobertura al proceso básico de intervención social, que permita la gestión integral de la información facilitando la integración de los dos niveles de atención y garantizando su interacción sin que existan rupturas entre ambos, y que integre los módulos necesarios para la gestión de los servicios sociales generales.

Esta Entidad Local titular se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial utilicen la aplicación desarrollada y, en tanto esté operativa, a la introducción y actualización obligatoria de los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos. Para ello garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a Internet de banda Ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0, Mozilla Firebox 3.0, Google Chrome versión 24 y Safari 5.1.7 o versiones superiores compatibles con ellos y que cada usuario de la aplicación disponga de un Certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del S.I.U.S.S. en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al I.A.S.S. instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el I.A.S.S. define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales, y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Además, conforme al Anexo V, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para que solicite al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la devolución de los datos personales de SIUSS, hasta ahora almacenados en un servidor central, mediante copia de la base de datos actual filtrada con los registros específicos del Centro de Servicios Sociales y de las Unidades de de Trabajo Social que corresponden a esta entidad local, en un formato compatible con bases de datos Oracle para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales desarrolle una aplicación informática que permita la sustitución del SIUSS.

Séptima.- Compromisos de las partes.

1.- Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.1.- Destinar los créditos contemplados a la finalidad prevista en este convenio y ejecutar en los plazos previstos las actuaciones cofinanciadas.

1.2.- Atender las situaciones de urgencia social que se presenten y facilitar el alojamiento temporal en situaciones de urgencia.

1.3.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el I.A.S.S. y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.4.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S.

1.5.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el I.A.S.S.

1.6.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el I.A.S.S. y la Comarca.

1.7.- Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación con los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

1.8.- Comunicar al I.A.S.S. cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

2.- Compromisos del I.A.S.S.

El I.A.S.S. asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2.- Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.

2.3.- Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4.- Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los Programas objeto de este Convenio.

2.5.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.6.- Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación con los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.7.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.

Octava.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad Local deberá presentar Certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas específicos derivados del presente Convenio.

Novena.- Pago de la aportación del I.A.S.S.

Una vez acreditado lo anterior, firmado el convenio y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Décima.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

A) Hasta el 15 de noviembre: La Entidad Local deberá presentar en la correspondiente Dirección Provincial del IASS, conforme al Anexo II, los siguientes documentos:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya de forma desglosada la relación de los gastos imputados producidos y pagados de cada servicio o programa hasta la fecha de la certificación y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamientos) y, en su caso, los gastos de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada y se encuentren pendientes para la segunda justificación del convenio, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación a las ayudas de urgente necesidad, teleasistencia, atención de urgencias sociales y alojamiento temporal de urgencia, los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha podrán incluirse en informe estimativo hasta alcanzar, como máximo, el importe total previsto en los convenios.

B) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio: La Entidad Local deberá presentar en la correspondiente Dirección Provincial del IASS, los siguientes documentos:

3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que acredite los gastos estimados hasta 31 de diciembre y en la que se incluya, conforme al Anexo III, lo siguiente:

— Una relación desglosada con el importe de los gastos imputados producidos y pagados de cada servicio o programa hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), de ayudas de urgencia, de atención de urgencias sociales y de alojamiento temporal de urgencia, cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero.

— Una relación desglosada con el perfil, número y costes de personal imputados tanto respecto de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales con cargo al Fondo Social Comarcal, como respecto al personal de refuerzo de Programas Específicos de competencia compartida y/o concurrente.

— Acreditación de que las Ayudas de Urgencia para el pago del consumo energético imputadas se han concedido cumpliendo el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre.

— Acreditación de concepto y costes del sistema de guardias localizadas fuera del horario laboral en el Servicio de Atención de Urgencias Sociales.

4. Certificado de Ingresos, conforme al Anexo IV, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de los programas y/o servicios objeto del Convenio.

5. Memoria Técnica de Evaluación de cada servicio y programa incluido en este convenio.

El I.A.S.S. podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades transferidas o pendientes de transferir con cargo a los Presupuestos del ejercicio económico correspondiente, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino.

Decimoprimera.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del Convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente. De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante Acuerdo de Iniciación que se notificará a la Entidad Local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Decimosegunda. Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimotercera.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:

a) Comisión Mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta Comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la Entidad Local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden.

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente.

Forman parte de este Grupo: Dirección técnica y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones profesionales de la Sección de Planes y Programas de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Decimocuarta.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Decimoquinta.- Período de vigencia del convenio.

La vigencia de este Convenio alcanzará desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones y en particular por deficiente prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación encomendada y falta de abono de las cantidades acordadas.

Decimosexta.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de septiembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al I.A.S.S., solicitud de incluir en el Convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimoséptima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio y sus Anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Sergio Ortiz Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Comarca Campo de Cariñena, en el lugar y fecha arriba indicado.