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CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1651/2022, de 11 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y maestros, para plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/11/2022 (Nº 229)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertidos errores en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 18 de noviembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el apartado a) de la base 2.2.1, donde dice:

"Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Reglamento, podrán ser admitidos/as quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el citado anexo V."

Debe decir:

"Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de éste, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica."

En el apartado a) de la base 2.2.5, donde dice:

"Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo VI.

De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que esta Administración no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos/as aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. Esta experiencia docente deberá ser anterior a 31 de agosto de 2007."

Debe decir:

"Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, correspondiente u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia."