Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/1634/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración 2021 entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0035, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2021, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN 2021 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

En Zaragoza, a 23 de septiembre de 2021.

La Sra. María Victoria Broto Cosculluela, en su calidad de Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de 15 de septiembre de 2021.

La Sra. María Eugenia Díaz Calvo, en su calidad de Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de 15 de septiembre de 2021.

El Sr. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero de 2021, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, asignándose las competencias a los Departamentos. Las competencias en materia de Universidad se le atribuyen al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Por otro lado, de conformidad con la disposición 36.ª del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

En virtud de lo anterior, por el mencionado Decreto 93/2019, de 8 de agosto, se le atribuyen las competencias en materia de cooperación al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Con fecha 1 de febrero de 2010 se suscribió un Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el ámbito universitario. Posteriormente, y de conformidad con el citado Acuerdo, el 23 de julio de 2010 se firmó el convenio de Colaboración 2010 entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el ámbito universitario, formalizándose posteriormente con fecha 22 de marzo de 2011, 1 de octubre de 2012, 13 de junio de 2013, 14 de julio de 2014, 24 de julio de 2017, 20 de julio de 2018 y 29 de septiembre de 2020, nuevos convenios de colaboración en algunos de los cuales se incorporaron actuaciones concretas en materia de intercambio universitario impulsadas por el Departamento competente en materia de educación universitaria.

De conformidad con la cláusula Sexta del mencionado Acuerdo de Colaboración de 1 de febrero de 2010, quedó constituida la Comisión mixta de seguimiento. Esta Comisión mixta tiene entre sus funciones la planificación, fomento, supervisión y evaluación de las actividades que se realicen anualmente al amparo del citado Acuerdo, elaborando los correspondientes convenios.

Para el año 2021, la Comisión mixta de seguimiento acordó en su reunión del día 30 de julio, trabajar en el desarrollo de proyectos de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario a realizar en diferentes países en desarrollo.

Es preciso recordar que, por un lado, en materia de cooperación al desarrollo, la Universidad de Zaragoza es un actor muy relevante por el conocimiento y efecto multiplicador que puede suponer todo tipo de iniciativas, como son los diferentes proyectos de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario que se realizan en diferentes países en desarrollo, así como en la realización de prácticas de miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Zaragoza o de estudiantes extranjeros que acuden a Aragón, lo que supone completar, desde una perspectiva internacional, la formación y transferencia de conocimientos necesaria para hacer frente a los retos de la globalización y la integración regional, sobre todo teniendo en cuenta que los participantes en estos intercambios jugarán un papel activo como agentes de desarrollo en ambas sociedades.

En concreto, desde el punto de vista normativo, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por los Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y 84/2016, de 14 de junio, establecen entre los fines de la Universidad de Zaragoza los del artículo 3.i) "el fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos". Por su parte, el artículo 192 bis establece que la Universidad de Zaragoza fomentará la cooperación internacional y la solidaridad, estableciendo en su apartado 2.c) como línea de actuación "la participación de sus miembros en proyectos de cooperación y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente".

El marco en el que debe desarrollarse la colaboración del Gobierno de Aragón en 2021, se recoge en los principios transversales, prioridades sectoriales y geográficas que se establecen en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023, así como en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2021.

En este sentido, es oportuno precisar la voluntad de las partes de dar continuidad a esta colaboración y suscribir para ello un nuevo convenio que establezca un marco de cooperación para apoyar la ejecución de actuaciones a lo largo del año 2021, formalizando para ello el presente convenio conforme a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el ámbito universitario, en desarrollo del Acuerdo de Colaboración de 1 de febrero de 2010 y de conformidad con la Disposición transitoria única "Convenios y acuerdos marco suscritos" del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

Segunda.- Acciones.

De conformidad con la reunión de la Comisión Mixta de seguimiento prevista en la Cláusula sexta del Acuerdo de Colaboración y celebrada el 30 de julio de 2021, las entidades mencionadas se comprometen en este convenio de Colaboración 2021 a ejecutar las siguientes actividades conjuntas establecidas en la Cláusula Tercera del mencionado Acuerdo:

Proyectos de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario a realizar en los diferentes países en desarrollo:

Desarrollo de un sistema de alerta sísmica temprana en el Área Metropolitana de Bucaramanga y formación a la ciudadanía y a las comunidades locales colombianas para la prevención de riesgos sísmicos y naturales (Bucaramanga, Colombia), proyecto que consiste en el desarrollo un sistema de Alerta Temprana Sísmica para la ciudad de Bucaramanga (Santander, Colombia), así como la posterior formación a la ciudadanía y a las comunidades locales en prevención de riesgos sísmicos y naturales, tanto a comunidades sociales como a municipalidades.

El periodo de financiación por parte del Gobierno de Aragón será entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2021, siendo la aportación del Gobierno de Aragón de un máximo de 26.385 €.

Proyecto Talha: Teleintervención a través de la app ATENTIO en la atención temprana con población saharaui refugiada, con el que se pretende prestar atención terapéutica por medios telemáticos a los niños y niñas con diversidad funcional en el complejo hospitalario Chehid Bol-la / casa Paradiso, y en jaimas particulares de los campamentos de refugiados saharauis.

El periodo de financiación por parte del Gobierno de Aragón será del 1 de julio al 31 de octubre de 2021, siendo la aportación del Gobierno de Aragón de un máximo de 9.084,06 €.

Proyecto de emprendimiento y liderazgo para mujeres. Innovación social: Tejidos territoriales con rostro femenino en el departamento del Tolima (Colombia), cuyo objetivo es que las mujeres se apropien de herramientas útiles a la hora de emprender y de trabajar en red, así como herramientas psicosociales para hacer frente a los obstáculos específicos que se encontrarán por ser mujeres. El proyecto busca contribuir al desarrollo de la región y la dinamización del territorio a través de procesos de innovación social colectiva entre las mujeres y la Universidad, para lo cual se llevará a cabo la preparación e impartición de un curso que fortalezca las capacidades de las mujeres del sur del Tolima para que asuman liderazgos transformadores, generen autonomía y aumenten su incidencia y capacidad de gestión, incrementando el conocimiento en temas como: liderazgo, administración, mercadeo, calidad, contabilidad, asociatividad, etc.

El periodo de financiación por parte del Gobierno de Aragón será del 1 de julio al 31 de octubre de 2021, siendo la aportación del Gobierno de Aragón de un máximo de 8.990 €.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, relacionados con las acciones previstas en este convenio, deriven de los siguientes conceptos:

Gastos de material relacionado directamente con la actividad.

Gastos, en su caso, de su transporte.

Gastos de personal siempre que su necesidad sea debidamente acreditada.

Gastos de desplazamiento, seguros de enfermedad y accidentes, así como gastos de alojamiento y manutención.

2. Serán imputables a este convenio los gastos derivados de los conceptos anteriores y de la ejecución de las acciones previstas en este convenio, que hayan sido realizados desde el 1 de enero de 2021, si bien, el periodo de financiación por parte del Gobierno de Aragón será el previsto en las acciones recogidas en la cláusula segunda.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

Compromisos del Gobierno de Aragón. Para la realización de estas actividades, el Gobierno de Aragón aportará a la Universidad de Zaragoza la cantidad total de 44.459,06 € con cargo al Fondo de solidaridad con los países más desfavorecidos (partida presupuestaria 11050/1341/780004/91002) del presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para 2021.

Compromisos de la Universidad de Zaragoza. En el desarrollo de este convenio, la Universidad de Zaragoza se compromete a:

Llevar a cabo las acciones previstas en la Cláusula segunda de este convenio.

Realizar la aportación correspondiente a la Universidad de Zaragoza prevista en el apartado primero de la Resolución del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación, por la que se hace pública la concesión de las Ayudas para Proyectos e Iniciativas de Cooperación al Desarrollo en el ámbito universitario, cuyo importe es de 4.800 €.

Informar al Gobierno de Aragón de la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realización de las actividades y los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se derivan la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

El periodo de imputación de gastos al Gobierno de Aragón será del 1 de julio al 31 de octubre de 2021. El plazo para la justificación será el del plazo de ejecución del mismo ampliado en los tres meses establecidos para presentar el informe final.

La Universidad de Zaragoza se compromete a cumplir los requisitos generales de justificación establecidos con carácter general para los programas de cooperación para el desarrollo ante el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón. A tal efecto, serán de aplicación los preceptos del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Pago.

De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, el pago de la aportación total del Gobierno de Aragón se realizará de forma anticipada sin necesidad de que se aporten garantías.

El pago de esta aportación se realizará a la firma del presente convenio de Colaboración 2021 a la cuenta abierta a nombre de la Universidad de Zaragoza para cooperación al desarrollo.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia, en concreto, el control de la actividad económica y financiera se realizará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Acuerdo de Colaboración, suscrito el 1 de febrero de 2010, entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el ámbito universitario.

Octava.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2021.

Novena.- Otras causas de extinción.

El convenio podrá ser resuelto, previa comunicación de las partes, por las siguientes causas:

Por acuerdo mutuo y expreso de las partes.

Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el presente convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que se hubieran iniciado antes de la extinción del presente convenio y estuvieran en marcha en ese momento.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécima.- Confidencialidad y Protección de datos.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este convenio, sin el acuerdo unánime de las partes.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima.- Transparencia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tanto las entidades que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 €, como aquellas en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información recogidas en el artículo 9 y en el Capítulo II del Título II de la citada Ley; y habrán de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando en excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada norma.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida en primer término a la Comisión de Seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, la partes firman el presente documento, en el lugar y la fecha expresados.