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ORDEN PRI/1592/2021, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", para la gestión de las ayudas destinadas a la realización de actividades promocionales de las "Rutas del Vino de Aragón" y la promoción del Sector Enológico en Aragón mediante la promoción y el fomento de la Marca Conjunta "Rutas del Vino de Aragón".

Publicado el 30/11/2021 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0272, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2021, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA PÚBLICA "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, SLU", PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES DE LAS "RUTAS DEL VINO DE ARAGÓN" Y LA PROMOCIÓN DEL SECTOR ENOLÓGICO EN ARAGÓN MEDIANTE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA MARCA CONJUNTA "RUTAS DEL VINO DE ARAGÓN"

Zaragoza, 1 de septiembre de 2021.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de julio de 2021.

Y de otra parte, D. Javier Callizo Soneiro, Vicepresidente de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 24 de junio de 2021.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio y, a tal efecto,

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón y en el artículo 5 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial las competencias en materia de turismo. Según dispone el artículo 1 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, es competencia de dicho Departamento la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

El Enoturismo es un sector de importancia creciente en nuestra comunidad que cada año atrae a más visitantes a la misma. Así, desde el Gobierno de Aragón, y a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, se desea fomentar esta actividad, colaborando en la realización de una serie de acciones para la promoción del sector enológico en Aragón mediante la promoción y fomento de la Marca Conjunta "Rutas del Vino de Aragón" con objeto de potenciar la industrialización y comercialización de este producto que supone un elemento generador de riqueza principalmente en el medio rural.

En Aragón son cuatro las asociaciones que representan a las cuatro Rutas del Vino presentes en Aragón: la Asociación para la Promoción Turística del Somontano, la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta del Vino del Campo de Cariñena-Ruta del Vino de las Piedras, la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta de la Garnacha y la Asociación para la Promoción Turística del Enoturismo en Calatayud.

La Asociación para la Promoción Turística del Somontano es una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines están dirigidos a promocionar el nombre e imagen "Somontano", a promocionar turísticamente el Somontano y la ciudad de Barbastro, uniendo su imagen a la del vino y a promover e impulsar políticas turísticas coordinadas con todos los sectores implicados, entre otros.

La Asociación para la Promoción Turística de la Ruta del Vino Campo de Cariñena-Ruta del Vino de las Piedras es una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines están dirigidos a promocionar el nombre e identidad de "La Ruta del Vino del Campo de Cariñena-Ruta del Vino de las Piedras", a promocionar turísticamente la Comarca de Campo de Cariñena y los municipios asociados, uniendo su imagen a la del vino y a promover e impulsar, desde las administraciones, políticas turísticas coordinadas con todos los sectores implicados, entre otros.

La Asociación para la Promoción Turística de la Ruta de la Garnacha es una asociación sin ánimo de lucro cuyos fines están dirigidos a promocionar el nombre e identidad "Ruta de la Garnacha", a promocionar turísticamente la Comarca del Campo de Borja y sus municipios asociados, uniendo su imagen a la del vino y, entre otras, a promover e impulsar políticas turísticas coordinadas con todos los sectores implicados.

La Asociación para la Promoción Turística del Enoturismo en Calatayud tiene por objeto impulsar acciones coordinadas con todos los sectores implicados formulando una oferta turística global en relación al Enoturismo, con una estrategia de promoción única, desarrollar programas e iniciativas relacionadas con el Enoturismo mediante la realización de toda clase de eventos y actividades con el objetivo de favorecer el crecimiento de la oferta enoturística en la zona, promocionando turísticamente la Comarca Comunidad de Calatayud y el municipio de Calatayud, uniendo su imagen a la gastronomía y al vino.

Las cuatro Asociaciones que representan a las cuatro Rutas de Vino de Aragón están certificadas por ACEVIN, la Asociación Española de Ciudades del Vino.

Por otra parte, el artículo 7 de la Orden ICD/746/2021, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, regula las entidades colaboradoras " 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas. 2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón

En este sentido, por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SA", como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, cuyo objeto es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1.1 del Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre de 2001, establece: " Constitución y objeto: Se aprueba la creación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SA", bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico

Dicha Sociedad, que ostenta en la actualidad la forma jurídica de SLU, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre.

Dado el objeto social y funciones atribuidas a la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU", y en aras de los criterios de eficiencia administrativa, se considera oportuno que la realización de las actuaciones de gestión, entrega y distribución de las subvenciones concedidas a las cuatro asociaciones que representan a las cuatro Rutas del Vino presentes en Aragón: la Asociación para la Promoción Turística del Somontano, la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta del Campo de Cariñena, la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta de la Garnacha y la Asociación para la Promoción Turística del Enoturismo en Calatayud, para la realización de actividades promocionales de las "Rutas del Vino de Aragón" y la promoción del sector enológico en Aragón mediante la promoción y el fomento de la marca conjunta "Rutas del Vino de Aragón", no sean realizadas directamente por el departamento responsable de turismo sino por dicha empresa pública.

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es instrumentar la colaboración entre el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón para la gestión, entrega y distribución de las subvenciones concedidas a la Asociación para la Promoción Turística del Enoturismo en Calatayud, a la Asociación para la Promoción Turística del Somontano, a la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta del Campo de Cariñena-Ruta del Vino de las Piedras y a la Asociación para la Promoción Turística de la Ruta de la Garnacha, por un importe de veinte mil euros (20.000€) cada una de ellas, para financiar la realización de actividades promocionales de las cuatro rutas del vino aragonesas, así como veinte mil euros (20.000€) que recibirá la Asociación para la Promoción Turística del Somontano para la realización de actividades promocionales conjuntas de las "Rutas del Vino de Aragón" y el fomento de la marca conjunta "Rutas del Vino de Aragón".

En particular, serán objeto de subvención las siguientes actividades promocionales:

Coordinación y representación.

Mantenimiento de páginas Web y Redes Sociales.

Actuaciones, gestiones y otros que vayan destinados a territorios que ostenten algún tipo de distinción de "interés turístico".

Edición de folletos promocionales.

Campañas de publicidad en medios.

Asistencia a ferias y actos de promoción.

Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos.

La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.

Creación o actualización Apps.

Acciones culturales.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, acepta la designación como entidad colaboradora y entregará a las asociaciones beneficiarias las cantidades correspondientes debidamente justificadas con cargo a las transferencias de crédito que le han sido realizadas por el Gobierno de Aragón desde el estado de gastos de la Sección 19, "Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial", del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, que se encuentran incorporadas en el presupuesto de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, sin que en ningún caso dichas transferencias se puedan considerar integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Tercera.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado a) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones son las siguientes:

1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, cumpliendo las condiciones de otorgamiento de las ayudas concedidas y la documentación justificativa de las actividades promocionales de las cuatro rutas del vino aragonesas.

2. Emitir, dentro del plazo que se determine, certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado, que será trasladado a la Dirección General de Turismo.

3. Proceder al pago de las subvenciones una vez que los beneficiarios hayan ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas, quedando sujeta al control económico-financiero de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como, a la auditoría del departamento competente en materia de Hacienda que comprobará la objetividad y eficacia de estas empresas y el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados

4. Suministrar información a la Base de Subvenciones de forma coordinada con la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial con objeto de evitar duplicidades.

Cuarta.- Requisitos que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, debe hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado b) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU debe hacer cumplir a los beneficiarios los siguientes requisitos, efectuando el seguimiento en todas las fases del procedimiento:

El objeto de las subvenciones deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio.

El gasto deberá estar realizado y justificado, mediante los documentos correspondientes.

De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad previo según criterios económicos. Deberá presentar, por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

Las publicaciones e impresiones relativas a las actuaciones que genere el presente convenio deberán incluir en todo caso el logotipo de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, en la parte anterior de la impresión, debiendo contar con la autorización correspondiente de la citada Sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Los beneficiarios comunicarán a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se otorga la subvención durante un periodo mínimo de 5 años.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Quinta.- Forma y plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado d) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el plazo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los beneficiarios ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, finalizará el 31 de mayo de 2022.

La modalidad de la justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa tal como establece el artículo 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y corresponderá su revisión a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU.

Para el cobro de las subvenciones los beneficiarios deberán cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

Los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, abonará a los beneficiarios las cantidades correspondientes con posterioridad a la justificación por parte de los beneficiarios. Se admitirá el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago, admitiéndose gastos realizados entre el 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Si la forma de pago es en metálico, solo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a dos mil quinientos euros (2.500€).

Sexta.- Documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado f) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, realizará el registro contable de las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que ha sido designada entidad colaboradora en una cuenta contable específica para este destino, separada del resto de cuentas donde se registran el resto de las subvenciones recibidas, y separada asimismo de las cantidades que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, debe ejecutar directamente conforme a lo establecido en el presente convenio.

Séptima.- Medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado g) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se considera necesaria la constitución de garantías para el órgano concedente, al tratarse la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, de un medio propio del Gobierno de Aragón de acuerdo con sus Estatutos.

Octava.- Obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 apartado h) de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la devolución de los fondos recibidos en el caso de que los proyectos contenidos en este convenio no sean ejecutados en su totalidad, tanto por parte de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo de Aragonés, SLU, como por parte de los beneficiarios.

Novena.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Décima.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 6.

2. En defecto de acuerdo entre las partes adoptado en la comisión de control y seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Undécima.- Órdenes de concesión directa.

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio quedan condicionadas a la firma de las órdenes de concesión directa de las ayudas a las que se refiere el mismo a las Asociaciones que representan a las cuatro Rutas del Vino en Aragón, por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Período de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de mayo de 2022.

En prueba de conformidad firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha en la que se produce la firma.