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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2017, en la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.160 plazas, equivalente a 499,20 UGM, situada en el polígono 20, parcela 38, del término municipal de Huerto (Huesca), y promovida por Rosa María Allué Callén. (Número Expediente INAGA 500202/02/2017/06203).

Publicado el 11/04/2019 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de junio de 2018, se presenta en este Instituto solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación por cambios en las construcciones que formaran la granja.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución, de 16 enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/10465).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de septiembre de 2017, se aprueba modificación no sustancial, relativa a la modificación en las dimensiones de algunas instalaciones que componen la explotación. (Expte.INAGA 500202/02/2017/04091).

Analizada la documentación presentada en este instituto junto con la solicitud de modificación no sustancial, se resuelve tramitar esta modificación como puntual y se actualizan las construcciones que componen la granja. Las dos naves proyectadas con unas dimensiones de 61 x 14,40 m y 67 x 14,40 m, con un almacén intercalado entre ambas de 4 x 14,40 m.; pasan a construirse de 68 x 14,40 m. ambas, con el almacén intercalado de 4 x 14,40 m.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 16 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo con capacidad para 4.160 plazas (499,20 UGM), situada en el polígono 20, parcela 38, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por Rosa María Allué Callén, en el siguiente punto:

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves para cebo de dimensiones 60 x 14,70 m, una caseta intercalada entre las dos naves de dimensiones 3 x 14,70 m, una balsa de purín con una capacidad de 1.680 m³, una fosa de cadáveres de 12 m³ de capacidad y una balsa de agua de 900 m³ de capacidad.

Las instalaciones ejecutadas en la ampliación se corresponden con dos naves para cebo de dimensiones 68 x 14,40 m cada una, con un almacén intercalado entre ambas de 4 x 14.40 m., una balsa de purines con una capacidad de 3.690 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 8 m³, una balsa de agua de 900 m³, vado sanitario y vallado perimetral".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL