Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 14 de marzo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 09/04/2012 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Por medio del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrando dentro de ella al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. A su vez, mediante Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se adecuaron los sectores de la actividad administrativa a la nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscribiéndose asimismo a los departamentos sus respectivos organismos públicos. Dicha norma, en su artículo cuarto, dispone que corresponden al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el anterior Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

La aprobación de la estructura orgánica básica, a través de la cual se determinan los órganos directivos de cada departamento, se realizó por Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón. Como consecuencia de esa nueva estructura, tal y como dispone el artículo 2.4 del mencionado decreto, los órganos directivos que conforman el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, son los siguientes:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras.

- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Corresponde, por aplicación del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición de crédito y reconocimiento de la obligación y solicitar al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

Asimismo, el apartado 4 del precepto reseñado establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se determine.

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, las competencias de los Consejeros son delegables.

La citada Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 17.1.b) establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que el Consejero les delegue y, entre otras funciones enunciadas, les corresponderá la gestión del Presupuesto del Departamento. Por otra parte, el artículo 18.1.b) de la referida norma determina que los Directores Generales de los Departamentos tendrán la facultad de gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.

Razones de eficacia y de lograr mayor agilidad en la tramitación de expedientes de contratación y de gestión de gastos con cargo al presupuesto, unidas a la necesaria adaptación a la nueva denominación y estructura orgánica básica del Departamento, hacen conveniente diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

Por lo expuesto, dispongo:

Primero.- Se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las siguientes competencias del Consejero:

a) La de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación en relación con los créditos del programa adscrito al servicio presupuestario "Secretaría General Técnica" del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes, hasta una cuantía de 150.000 euros.

b) La de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación cuando afecten a créditos de distintos servicios presupuestarios de gasto del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes, hasta una cuantía de 150.000 euros.

c) La de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago del capítulo I "Gastos de Personal" del Presupuesto de Gastos del Departamento sin límite de cuantía. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Secretario General Técnico asumirá dicha competencia el Jefe del Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este último, el Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Segundo.- Se delegan en los Directores Generales del Departamento las competencias del Consejero de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación para los programas económicos adscritos a su correspondiente Dirección General hasta una cuantía de 150.000 euros en relación con los servicios propios de cada Dirección General.

Tercero.- Las delegaciones de competencias enunciadas en la presente orden llevan implícita la firma o suscripción de contratos, así como de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los mismos en cualquiera de sus fases de ejecución de gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

Cuarto.- Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.- En todas las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas delegaciones de competencias deberá hacerse constar tal circunstancia, mencionando la fecha de aprobación de esta orden y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de acuerdo con el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Quedan sin efecto las Órdenes de 7 de mayo de 2002, de 11 de julio de 2003 y de 16 de octubre de 2006, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de pagos; así como la Orden de 6 de marzo de 2000, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y pago con cargo a anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Séptimo.- Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".