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ORDEN PRI/1633/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para contribuir a la financiación de becas y ayudas al alumnado que realice estudios universitarios oficiales en la Universidad de Zaragoza en el curso 2020/2021.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0036, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2021, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ALUMNADO QUE REALICE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN EL CURSO 2020/2021

En Zaragoza, a 21 de septiembre de 2021.

La Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio según Acuerdo de este órgano de fecha 15 de septiembre de 2021.

De otra, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, D. José Antonio Mayoral Murillo, en ejercicio de su cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y que se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto,

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón siempre con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, creando el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Dentro del citado marco competencial, por Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

II

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario de Aragón, tal y como dispone su artículo 1, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.

Dentro del sistema universitario de Aragón la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central, tal y como se recoge en el artículo 3 de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, y emerge como un elemento clave y garante del servicio público de la educación superior y de la investigación.

En su artículo 27 la Ley 5/2005, de 14 de junio, contiene un mandato dirigido al Gobierno de Aragón, consistente en articular una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

La finalidad que se pretende cumplir con la firma de este convenio y la subvención que instrumenta es precisamente dar cumplimiento al mandato referido. Teniendo en cuenta que la Universidad de Zaragoza ha venido desarrollando un sistema propio de becas y ayudas al estudio, conforme a sus bases reguladoras y a través de sus propias convocatorias que han venido a complementar las convocatorias de las becas generales del Ministerio, es necesario, para garantizar que ningún estudiante quede excluido de la posibilidad de cursar estudios universitarios con aprovechamiento por razones económicas, que por el Gobierno de Aragón se proporcione apoyo a la Universidad de Zaragoza a través de la financiación de sus convocatorias propias, aprovechando su experiencia en la gestión de ayudas y becas de este tipo, lo que además permitirá evitar la duplicidad y solapamiento de convocatorias, y agilizar la tramitación de las ayudas para permitir que puedan llegar a las personas beneficiarias en el presente ejercicio 2021.

III

El artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, recoge dentro de la concesión directa de subvenciones las subvenciones nominativas, al igual que el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Concretamente, en el artículo 26 precitado se dispone que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. El acto de concesión o el convenio tendrán carácter de bases reguladoras de la concesión.

En aplicación de dicho artículo, la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, contempla esta subvención como nominativa, de acuerdo con su artículo 3.2.b) y el anexo IV donde figura con el subconcepto económico 440177 -UZ becas para Estudios Universitarios Oficiales- del programa 4228 -Educación Universitaria- del centro gestor 17020 -Dirección General de Universidades.

Mediante Orden de 3 de marzo de 2021, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se acuerda el inicio del procedimiento para la concesión de una subvención nominativa a favor de la Universidad de Zaragoza, prevista en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la aceptación de la subvención se produce de manera implícita con la firma del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria.

Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, contempla dentro de la línea de subvención 9 "Financiación de becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad de Zaragoza" del centro gestor 17020 "Dirección General de Universidades" esta subvención nominativa, dando así cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Al amparo de todo lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas, consideran necesario colaborar para la consecución de este objetivo por ser una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico conforme a las siguientes,

Primera.- Objeto.

1. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y la Universidad de Zaragoza para la financiación de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de dicha Universidad en el curso 2020/2021, por considerarse de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón y una acción destinada a la mejora de la actividad de la enseñanza.

2. La concesión directa de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a través de este convenio está sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, quedando fundamentada su concesión en que está prevista con carácter nominativo en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, sujetándose la gestión de la subvención a las citadas normas y a este convenio, que tiene la consideración de bases reguladoras de la subvención.

Segunda.- Actuaciones de colaboración.

1. La subvención nominativa que se canaliza mediante este convenio se destinará a la financiación en el ejercicio 2021 de becas y ayudas concedidas por la Universidad de Zaragoza al estudiantado matriculado en estudios oficiales en dicha universidad en el curso 2020/2021, las cuales se englobarán necesariamente en las siguientes líneas de actuación:

Ayudas al estudio para estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de grado y máster.

Ayudas para la atención de situaciones sobrevenidas.

La excelencia para estudiantes de nuevo ingreso en grados.

Ayudas al estudio para estudiantes discapacitados.

Ayudas de matrícula para estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de las Unión Europea.

Ayudas al estudio para estudiantes matriculados en tutela académica de doctorado

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellas ayudas y becas concedidas al alumnado por la Universidad de Zaragoza que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada mediante el convenio y que se deriven de los siguientes conceptos:

Ayudas y exenciones para precios públicos de matrícula.

Ayudas para gastos asociados a los estudios de grado y máster.

Ayuda para compensar los gastos derivados del traslado de la residencia a localidad distinta del domicilio familiar.

Ayudas para la continuación de estudios oficiales de grado y máster en la Universidad de Zaragoza al alumnado en situación económica precaria como consecuencia de una situación sobrevenida.

Ayudas directas tendentes a dotar al estudiantado con necesidades especiales de los medios y apoyos necesarios para el normal desarrollo de su vida académica.

Pagos por becas de excelencia.

2. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio, también serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2021, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La subvención contemplada en este convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de la aportación económica por parte de la Universidad de Zaragoza.

2. La Universidad de Zaragoza, como beneficiaria de esta subvención, no podrá percibir subvención directa de carácter nominativo ni en concurrencia competitiva para el mismo objeto o actividad accesoria al mismo.

Quinta.- Presupuesto y financiación

1. El importe global previsto de la actividad, conforme a la documentación presentada por la Universidad de Zaragoza, asciende a ochocientos mil euros (800.000 €), de los cuales cuatrocientos mil euros (400.000 €), como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/440177/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, siendo considerada en dicho ejercicio esta subvención como nominativa, tal y como establece el artículo 3.2.b) y el anexo IV de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. La cuantía restante, hasta alcanzar los ochocientos mil euros (800.000 €), será financiada por la Universidad de Zaragoza (400.000 €), que asumirá igualmente con cargo a sus fondos propios las cantidades justificadas que puedan exceder del presupuesto incluido en el anexo.

Sexta.- Compromisos de las partes

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aportará a la Universidad de Zaragoza, como límite máximo, la cantidad total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440177/91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, teniendo la consideración de subvención de concesión directa prevista nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Las aportaciones del Gobierno de Aragón previstas en este convenio se destinarán a financiar los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo, descritos en la cláusula tercera.

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

b) Seguir cumpliendo con las obligaciones que le permiten acceder a la condición de beneficiario y al cobro de la subvención, conforme a lo exigido, en especial, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención aportada por el Gobierno de Aragón y realizar las actuaciones que fundamentan su concesión.

d) Financiar con recursos presupuestarios propios las actuaciones recogidas en la cláusula segunda por un importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €). En el caso de que, finalizada la actividad, el gasto ejecutado fuera superior a los ingresos obtenidos, la Universidad de Zaragoza aportará la financiación proveniente de sus recursos propios.

e) Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Justificar la realización y el pago o exención de las actuaciones en los términos expuestos en este convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Cámara de Cuentas y, en su caso, por el Tribunal de Cuentas.

g) Asumir el coste de cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.

h) Comunicar de manera individual a las personas beneficiarias que las becas o ayudas concedidas han sido cofinanciadas por el Gobierno de Aragón.

i) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón.

En las convocatorias, formularios de solicitud, en la resolución de becas y ayudas asociados a las actuaciones incluidas en este convenio y que sean realizadas con posterioridad a su firma, y en cualquier comunicación realizada posteriormente con las personas solicitantes tanto a través de medios electrónicos o postales, deberá figurar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón e indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Gobierno de Aragón", utilizando los logotipos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, para los beneficiarios de subvenciones, así como en el resto de normativa aplicable en materia de publicidad y transparencia.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Séptima.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la subvención por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, antes del 30 de noviembre de 2021. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar, ante el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Así, para hacer efectivo el pago de la subvención, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones realizadas, con identificación del tipo de beca o ayuda, relación de personas beneficiarias, y los correspondientes conceptos e importes concedidos.

ii. Justificantes de los pagos emitidos por la Universidad a las personas beneficiarias y de los pagos e ingresos formalizados que, por financiar derechos de matrícula relativos al curso 2020/2021, se hayan contabilizado sin salida ni entrada material de fondos.

iii. Una declaración sobre la no obtención de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en los que, junto con la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, concurra financiación procedente de fondos propios u otras subvenciones, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Presentar una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para proceder al pago que exige el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado 1 de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

5. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

6. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo de justificación indicado en el apartado 1 de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación de la realización del gasto correspondiente o la certificación del pago efectivo. El plazo de presentación de esta certificación finalizará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

7. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Octava.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón, que podrá realizarse de forma única o mediante pagos parciales, se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa básica del Estado, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones; previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda.

3. El pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado conforme a la cláusula anterior.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

5. En el caso de que el gasto total de las actuaciones debidamente justificado resulte inferior a ochocientos mil euros (800.000 €), la Universidad de Zaragoza mantendrá su aportación de cuatrocientos mil euros (400.000 €), con cargo a fondos propios, y el Gobierno de Aragón realizará el resto de la aportación hasta completar el importe del gasto total justificado. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto a las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Novena.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a dicha Administración la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento:

- El Director General de Universidades del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Un representante de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Aragón, designado por su titular, que actuará como secretario/a.

b) Por parte de la Universidad de Zaragoza:

- La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue.

El Gerente de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la subvención.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. Las funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por el Presidente de la misma. La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

1. Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, tanto en los supuestos de la pérdida del derecho al cobro, o en el supuesto del reintegro parcial, la cuantía a dejar de percibir o que será objeto de reintegro se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la Dirección General de Universidades, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Undécima.- Vigencia.

La vigencia de este convenio se inicia en la fecha de su firma y finaliza el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera y en la cláusula séptima, apartados 5 y 6.

Duodécima.- Corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.

1. Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

2. Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 4/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Decimocuarta.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención, teniendo carácter de bases reguladoras de la misma, encontrando su fundamento en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinta.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que previamente se sometan a la consideración de la Comisión de Seguimiento, conforme a las atribuciones que le concede la cláusula novena.3.b).

2. Las controversias que se planteen en materia de becas y ayudas, serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.